lunes, 23 de marzo de 2015

El arduo camino de la Justicia

Al cumplirse 39 años de la última dictadura militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos contra el pueblo argentino.


El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió el orden constitucional y se instaló en la Argentina  la época más oscura que recuerde la historia de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados y se endeudó al Estado de una forma inédita.

El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.

En dicho informe se constató que la dictadura había implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces contra los ciudadanos argentinos.

Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco, Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'Alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.

Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su sanción.

Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro manto de impunidad.

Faltaba más para agravar el marco normativo de la impunidad,  entre los años 1989 y 1990, el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos indultando alos ex comandantes y civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años. 

Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte.

En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de derechos humanos que fundándose en los pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas.  

Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”,  la Cámara Federal Platense lo hizo por medio de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles el respectivo culto.

Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.

De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las “leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. 

Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón” (Fallos 328:2056), de 314 páginas de extensión, declaró la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.

En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo" (Fallos: 330:3248), declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el ex presidente Carlos Menem.

Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del primer juicio por estos delitos en 2006, se han realizado cientos de procesos, de los cuales la mayoría han sido a partir del 2004, arrojando la cifra actual de 889 procesados, 563 condenados y 50 absueltos en causas que contabilizan un total de más de diez mil victimas.

Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria, Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.

José Ignacio López.-

jueves, 5 de marzo de 2015

El nuevo mecanismo para ingresar a trabajar al Poder Judicial de la Nación (Remake)

Con base en una ley nacional se configuró el nuevo sistema para igualar las posibilidades pero a un año de la recepción de cientos de miles de formularios de inscripción el Poder Judicial no ha avanzado en la implementación a diferencia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que lo han puesto en ejecución. Lineamientos generales e interrogantes de este cuadro de situación. 


Una reedición


En enero del año pasado escribimos un artículo sobre el mecanismo de ingreso democrático de la ley 26.861 y tuvimos una increíble repercusión. Era evidente que un nuevo procedimiento que permitiera aspirar a ingresar –en forma transparente– a trabajar al sistema de justicia genera el interés de muchos ciudadanos. 

Decíamos por aquel entonces que el conocimiento popular sobre el empleo judicial señalaba, con acierto, que mayoritariamente ingresan los familiares, amigos o aquellos que tienen un “padrino” que los ayuda a acceder. Un mero recorrido por los apellidos y por los pasillos de los tribunales de nuestro país confirma esta creencia. Existen nobles excepciones pero son una clara minoría. 

Ante ello el poder político tomó nota y el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26.861 de Acceso Democrático e Igualitario al Poder Judicial que instrumentó un procedimiento limpio para el acceso a los cargos en dicho poder del Estado. 

De un tiempo a esta parte han pasado muchísimas cosas -tanto materiales como normativas- que exigen una actualización (o remake) de aquel artículo para que sea útil a aquellos interesados en el nuevo mecanismo. Describiremos, a grandes rasgos, los principales sucesos que ocurrieron respecto al ingreso democrático.

En marzo del 2014, cumpliendo con lo previsto en la ley y en la Acordada 49/13, todas las Cámaras Nacionales y Federales del país recibieron los formularios de inscripción de los aspirantes pero no publicaron la lista de anotados –para lo cual la ley les daba un plazo de cinco días- y ya ha pasado el considerable termino de un año y no se registra ningún avance en el seno del Poder Judicial de la Nación. 

La Corte Suprema, el 3 de febrero de 2015, resolvió una situación delicada: la de los trabajadores interinos, es decir, aquellos que no cuentan con estabilidad y –en algunos casos- registran años de trabajo en el Poder Judicial. El Máximo Tribunal, por medio de la Resolución 6/2015, ordenó a las Cámara Nacionales, Federales y Tribunales Orales elaborar en 60 días un listado de los empleados interinos con antigüedad mayor a 6 meses y establece que, en la medida que se generen las vacantes, vayan ingresando estos empleados de la lista en carácter de efectivos. A esos efectos se establece la prioridad a aquellos de mayor antigüedad en el Poder Judicial. 

Ahora bien, más allá de estas medidas, el Poder Judicial sigue sin cumplir con el mecanismo de ingreso democrático –en los términos de la ley 26.861– dado que no están las listas de inscriptos, no hay temario de estudio, no hay fecha de exámenes y tampoco se avizoran, al menos a la fecha, pautas concretas de cumplimiento. Esto es una grave irregularidad que toma más cuerpo si se piensa que es el Poder Judicial –encargado de velar por la legalidad– quien se encuentra incumpliendo una ley de la Nación. 

Diferente es lo que ocurrió en el Ministerio Público de la Defensa –que reglamentó el procedimiento en febrero de 2014–, recibió inscripciones en marzo, tomó exámenes y efectuó los sorteos. Una conducta de apego a la ley digna de ser celebrada. 

El Ministerio Público Fiscal –reglamentó en marzo el procedimiento– y creó un sistema de inscripción digital con usuario con sesión individualizada que permite realizar todos los pasos en línea. En ese marco, el órgano estableció un calendario de inscripciones y concursos por jurisdicción de los cuales muchos se han realizado y otros están en trámite. El mecanismo se está cumpliendo. 

Ahora bien, llegó nuevamente el mes de marzo y una duda se hace patente: ¿El Poder Judicial debe recibir nuevas inscripciones? En mi opinión la respuesta es afirmativa dado, por un lado, en su reglamentación nada especificó al respecto y, por otro, que el texto de la ley 26.861, en su artículo 13, establece que "en el mes de marzo de cada año" la autoridad de aplicación recibirá los formularios. 


El mecanismo

a) Aspectos Generales


La ley 26.861 se aplica tanto al Poder Judicial como al Ministerio Público de la Nación y establece que el principio para el ingreso al empleo judicial es por concurso público y se aplica para cargos letrados, empleados, personal de maestranza y oficios. 

En el escalafón judicial “letrados” equivale a Secretarios y Prosecretarios que requieren título de abogado para el cargo, “empleados” será el cargo de auxiliar y “personal de maestranza y oficios” equivale al cargo de ayudante, ello conforme al Escalafón Judicial (Acordada 9/05 y 49/13 CSJN).

Se exceptúan del régimen, por mandato del 113 de la Constitución, los cargos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como también, los que dependan directamente de la estructura central de Procuración General de la Nación, Defensoría General de la Nación y Consejo de la Magistratura. 

Por excepción, los jueces pueden designar de forma directa en los cargos de relator de Cámara y secretario privado de primera instancia, como también, dos cargos letrados pero tales agentes no podrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.

Se establece un cupo del 4% de los cargos a cubrir para que puedan ser ocupados por personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios para el cargo.

El órgano encargado de ejecutar este procedimiento de ingreso de empleados –autoridad de aplicación– será la Corte Suprema, la Procuración General o la Defensoría General de acuerdo a que se concursen cargos de sus respectivas áreas. 

El personal contratado que actualmente se desempeña en la justicia nacional cuenta con derechos adquiridos, por tanto, conservan sus cargos de acuerdo a la regulación anterior y pueden solicitar el pase a planta permanente de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso. 

No podrán ingresar en ningún cargo: los condenados por delitos dolosos en los últimos 5 años o por delitos contra la administración pública, delitos contra el orden constitucional o estuvieran inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos.

El Procedimiento fue reglamentado por el Poder Judicial, en forma parcial, mediante las Acordadas 26/14, 49/14 y Resolución 6/15; por el Ministerio Público de la Defensa, en forma total, mediante la Resolución 75/14, y por el Ministerio Público Fiscal, en forma total, a través de las Resoluciones PGN 507/14 y 508/14. 

b) Inscripción 

b.1. Poder Judicial 


Se deberá completar el formulario previsto en la Acordada 49/13 CSJN y entregarlo en marzo de este año ante las Cámaras Nacionales o Federales en la órbita de las cuales se desee trabajar, las que darán una constancia de la inscripción y vencido el plazo se publicará una lista provisoria de los inscriptos en el organismo y vía web. 

Las Cámaras podrán reglamentar por medido de acordadas la forma de recibir los formularios de inscripción pero la fecha será en marzo de cada año.

Luego de 5 días posteriores al cierre de la inscripción, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se hará constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley.

b.2. Ministerio Público de la Defensa


En este ámbito la inscripción se realizó en forma digital, entre los días 10 y 14 de marzo de 2014, en el cual los aspirantes se anotaron para concursar en el ámbito de las defensorías oficiales.

Esto obedece a las previsiones del reglamento que dictó la Defensora General de la Nación -reglamentario de la ley 26.861- y, a su vez, de la situación de que antes que se sancione dicha norma este órgano había comenzado a implementar un mecanismo muy similar para transparentar los ingresos. 

Ello se hizo a nivel federal y se fue concursando, en distinta fecha, para las diferentes jurisdicciones del país. Incluso se han sorteado e ingresado empleados por este mecanismo. Un ejemplo cercano podemos constatar en La Plata. 

Actualmente, se han registrado algunas convocatorias sueltas que el Ministerio Público de la Defensa difunde desde su página web. Una de ellas ha sido en febrero pasado para defensorías civiles, comerciales y del trabajo en Ciudad de Buenos Aires. 

b.3. Ministerio Público Fiscal 

En este ámbito la inscripción es digital con usuario con sesión individualizada que permite realizar todos los pasos en línea e informa las diferentes novedades que se van generando en el proceso de ingreso. 

Asimismo, la Procuración General de la Nación estableció un calendario de inscripciones y concursos por jurisdicción de los cuales muchos se han realizado y otros están en trámite. El mecanismo ha mostrado avances.

c) Ingreso para empleados administrativos

Se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a través de concurso público. Debe contarse, asimismo, con aptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales.

Con la lista definitiva de inscriptos se fija fecha de examen escrito a realizarse dentro de treinta días y que será un multiple choice que comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden: conocimientos teóricos; conocimientos en informática y, finalmente, evaluación psicofísica.

Se califica de 0 a 100 y para acceder al cargo se requiere un puntaje mínimo de 60 puntos en cada una de las pruebas. Luego se elaborará la lista de los aprobados (que dura 2 años) y publicará en las páginas web de los organismos y en diarios de amplia circulación. Se prevé recurso de reconsideración por 5 días para impugnar las notas.

Luego las vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional, en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación, a medida que se vayan produciendo y quienes salgan en un cargo interino tendrán posibilidad en el sorteo para cargos permanentes.

El afortunado que salga en el sorteo será notificado al domicilio para que comparezca y acepte el cargo y si dentro de 10 días no lo hace se lo tiene por desistido y se los excluye de la lista para nuevo sorteo.

d) Ingreso para el personal de maestranza y oficios.

Como requisitos se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicotécnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concurso público, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales.

La inscripción y los concursos son exactamente igual que en el caso de los empleados administrativos, con el agregado que harán una prueba de capacitación en su oficio o actividad (por ejemplo: plomero, tornero, reparador de computadoras, etc).

e) Ingreso para personal letrado

Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el país, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pública o privada oficialmente reconocida o extranjera con título debidamente homologado por el Ministerio de Educación; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición, así como aptitud psicotécnica para su desempeño.

En este caso, con la lista definitiva se realizará un examen anónimo y escrito, dentro de los siguientes 30 días y “consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional”.

La calificación es de 0 a 70 y para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos. Sólo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo se evaluarán los antecedentes.

Para los aprobados se comenzará a computar los “antecedentes” y será como máximo de 30 puntos en base a este criterio: 10 puntos por especialidad en PJ, MPF o MPD, Administración Pública o ejercicio de la abogacía; 5 por título de postgrado; 3 por cursos de postgrados; 7 por docencia en la especialidad del cargo que se concursa o en aspectos básicos del derecho; 3 por publicaciones y 2 antecedentes relevantes a juicio de la comisión revisora. No se calificarán los antecedentes no incluidos en la solicitud de inscripción.

Con los exámenes evaluados se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

En dicha lista está nombres y apellidos, DNI, la calificación, se publicará en internet y en las carteleras de los órganos respectivos. Frente a las calificaciones hay recurso de reconsideración por 5 días. 

Los nombramientos que se realicen deberán ser, obligatoriamente, con base en el orden de mérito de la lista definitiva.

El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podrá seleccionar al postulante dentro de los 20 primeros del orden de mérito. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados. Dicho listado se irá adecuando a medida que se designen postulantes siempre sobre la base del mérito para que siempre la elección sea entre los 20 mejores y el orden estará dado por las listas existentes a la fecha de producirse las vacantes.

Cuando se genere una vacante permanente que está siendo cubierta en forma interina o no permanente, será designado en el cargo la persona que se encuentre cubriendo dicho lugar.

El afortunado que salga en el sorteo será notificado al domicilio para que comparezca y acepte el cargo y si dentro de 10 días no lo hace se lo tiene por desistido y se los excluye de la lista.

La lista de aprobados durará 2 años y quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se mantendrá en la lista sólo para los cargos efectivos o permanentes.

Previo al nombramiento, se deberá acreditar poseer aptitud piscotécnica para el cargo mediante el examen que indique la autoridad competente.

f) Concursos 

La puesta en ejecución de los concursos, como es natural, corresponde a la autoridad de ejecución –PJ, MPF y MPD, respectivamente– quién dispondrá la integración de los órganos encargados de efectuarlos concursos y se exige que los mismos se lleven a cabo en todas las jurisdicciones del país.

Cada autoridad de aplicación deberá establecer un programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos vía web juntamente con el llamado a concurso, tomar los exámenes y efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa aplicable. Esto lo ha hecho el Ministerio Pùblico Fiscal y de la Defensa pero no el Poder Judicial. 

g) Conclusiones

Al lector que nos haya acompañado hasta el final de estas líneas le agradecemos la tolerancia, la extensión obedece a tratar de cubrir todos los detalles del mecanismo de ingreso democrático.

Un año atrás concluíamos el artículo señalando que celebrabamos la implementación del procedimiento de ingreso por concursos, antes inexistente, que permite conocer la forma en que el Poder Judicial designará a sus empleados y brinda, concretamente, la esperanza a tantos ciudadanos de poder trabajar en un sitio de tal magnitud.

También señalábamos el desafío de los jueces en cuanto a su enorme responsabilidad de estar a la altura de las circunstancias y concretar ese verdadero anhelo que es un Poder Judicial transparente en las designaciones y cercano a la ciudadanía. Esto último, al menos en cuánto al ingreso democrático, sigue siendo una deuda pendiente. 

José Ignacio López.

Marco normativo del ingreso democrático

1] Poder Judicial

- Ley Nacional 26.861

- Acordada 26/13 CSJN

- Acordada 49/13 CSJN

- Formulario de Inscripcíón


2] Ministerio Público Fiscal

- Ley Nacional 26.861

- Resolución PGN 507/14 (Reglamento)

- Resolución PGN 508/14 (Calendario)


3] Ministerio Público de la Defensa

Ley Nacional 26.861

- Resolución 75/14 (Reglamento)