miércoles, 30 de mayo de 2018

Inmigración y delincuencia. Mitos y verdades

 Por Francisco Lucero (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho


I. Introducción

La vinculación entre inmigración y criminalidad es uno de los temas más controvertidos e instalados en las sociedades actuales y se manifiesta fuertemente en las agendas mediático-políticas de varios países. 

Así, se observa que en Estados Unidos y en algunos países de Europa la cuestión migratoria es central. Por diferentes causas, la temática forma parte de los debates electorales de los candidatos a ocupar cargos públicos, a punto tal que ya no sería posible imaginar una campaña electoral en la que los postulantes no asuman o eviten fijar una postura a ese respecto. 

Paralelamente, se advierte que en Argentina el tema adquirió relevancia por haber confluido, por un lado, el factor de la creencia cada vez más instalada en la opinión pública de la supuesta vinculación entre los inmigrantes y el delito, por un lado, y la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17 (el “DNU”), por el otro, a través del cual se modificó la Ley nacional N° 25.871, sobre política migratoria argentina. 

En el contexto referenciado, en el presente trabajo se desarrollará en primer lugar el marco teórico y los análisis criminológicos sobre el vínculo entre los inmigrantes y la delincuencia, los cuales se remontan a las primeras décadas del siglo pasado. 

Luego, se abordará la cuestión de la inmigración desde una perspectiva jurídica, siendo que la misma se encuentra expresamente prevista en la Constitución Nacional - tanto en el preámbulo como en su parte dogmática- y, a la vez, en los tratados internacionales cuyo reconocimiento como fuentes del Derecho coadyuvó a la consolidación de la exégesis pro homine del plexo normativo existente. En ese derrotero, se analizará específicamente el caso de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y las modificaciones incorporadas por el DNU, el impacto de las principales reformas producidas por el mismo, los motivos que llevaron a sancionarlo y los resultados que arrojan los datos empíricos referidos a la cuestión inmigración-criminalidad, a fin de discernir, a la luz de los postulados teóricos que se desarrollan, en qué marco se enrolaría la política criminal recientemente adoptada, a raíz de los cambios instrumentados.

II. Teoría que suyacen al postulado de la vinculación entre inmigración y delincuencia

En este apartado se desarrollarán las posiciones teóricas más importantes orientadas a explicar el axioma de la relación entre los conceptos de inmigración y delincuencia.

1.) Estructura de las oportunidades vitales 

Esta teoría plantea que en las sociedades capitalistas las estructuras sociales y materiales son las que determinan las posibilidades de desarrollo de los individuos. Así, siendo que no todos tienen el mismo acceso a las oportunidades legítimas para la obtención de riqueza y status social, algunos individuos carentes de aquellas intentarán obtener ventajas de las oportunidades ilegítimas que se les presentan.

Desde esta perspectiva, se intenta explicar que cuando los inmigrantes llegan a un nuevo lugar donde radicarse y progresar, encuentran obstáculos para el desarrollo y satisfacción de sus expectativas. Por ese motivo, en ciertas oportunidades eligen adquirir un determinado estándar de vida a través de medios ilegítimos que implican el ejercicio de la delincuencia, en pos de contar con ingresos económicos que posibiliten su desarrollo individual y grupal dentro de la sociedad.

En este marco, se desarrolló la “teoría de la anomia”, que tiene su origen en el sociólogo Emile Durkheim y parte del supuesto que dentro de la sociedad hay determinados sectores para los cuales no existe el apego a la normas, o no existen las mismas. Esta situación, acarrea la existencia de conductas desviadas dentro de una comunidad. 

Por su parte, Robert Merton consideró -manteniendo como punto de partida la idea anómica de Durkheim- que la conducta desviada es algo esperado ante las contradicciones en las estructuras sociales. Según dicho autor, dado que existe una estructura cultural que determina la obtención de riqueza como el último fin de la sociedad, surgen las conductas ilegales de diversos grupos sociales -entre los que podría incluirse a los inmigrantes- que no pueden obtener de forma legítima al trabajo, a la riqueza, a un status específico y así, determinados por la estructura social, sucumben a la desviación de conducta. 

2.) Enfoques culturales

Estas concepciones parten de la idea que el conflicto de culturas y costumbres es la explicación principal de la relación entre crimen e inmigración, ya que no siempre los migrantes logran adaptarse y asimilar los preceptos de la nueva cultura. Dentro de este paradigma, podemos mencionar la teoría de la asociación diferencial, las subculturales y las del conflicto cultural.

2.a) Teoría de la asociación diferencial

Esta teoría fue desarrollada por Edwin Sutherland. Su pensamiento se funda en que el delito es una conducta que se aprende y se reproduce por contactos con definiciones favorables hacia la infracción a la ley.  En consecuencia, una persona se vuelve delincuente por efecto de unos excesos de definiciones desfavorables, que predominan sobres las favorables.

2.b). Teorías subculturales  

Por medio de la idea de subcultura, la sociología criminal intenta explicar las conductas desviadas de determinadas minorías. Para las teorías subculturales, el delito no es consecuencia de la desorganización social, de la carencia o del vacío normativo, sino de una organización distinta, es decir, de una subcultura con códigos de valores propios respecto del esquema social general. 

En el marco de estas teorías se destacan autores como Albert Cohen, Lloyd Ohlin y Richard Cloward. En líneas generales, manifiestan que el delito es una herramienta de los jóvenes pertenecientes a los sectores postergados de la sociedad, que carecen de medios y oportunidades legítimas para poder tener mejoras de índole económicas y sociales. Por ello, esta subcultura es contraria las normas y valores de la cultura establecida, ya que ésta la excluye, generando rechazo hacia los sectores marginados.

La importancia del enfoque de la subcultura es importante para el tema de análisis sobre la inmigración, ya que suele generalizarse la noción de que aquellos que afincaron en áreas urbanas con un alto nivel de delincuencia, tienen más oportunidades ilegítimas que otros para acceder a mejoras de índole económicas y sociales. 

2.c). Teoría del conflicto cultural de Sellin

Interesante resulta la obra de Thorsten Sellin “Cultura, conflicto y crimen” en la que intenta explicar el vínculo entre delincuencia e inmigrantes que tuvo lugar en las primeras décadas del siglo XX en los Estados Unidos.

La teoría del conflicto cultural parte de la existencia de cierto trance entre normas y valores de una determinada cultura cuando deben ser integrados con normas y valores de otra.

Según el autor, todo individuo nace y se desarrolla en un ámbito o cultura determinado y es aquí donde aprende e interioriza un conjunto de normas de conducta. Luego, cuando los inmigrantes se asientan en un determinado país, es posible que se produzca un conflicto entre las normas y valores que ellos adquirieron en su lugar de origen, y las normas y valores de la población en la que se encuentran. 

Así, con respecto al caso del país por él estudiado, Sellin llegó a la conclusión que los valores y normas de la sociedad norteamericana eran los vinculados a la clase media. Por lo tanto, los inmigrantes cuentan con normas y valores ubicados en un lugar marginal dentro de la sociedad norteamericana. 

3.) Teoría de la desorganización social

Esta teoría intenta explicar que la delincuencia no solamente emerge por cuestiones económicas o culturales, como se ha desarrollado en los apartados anteriores, sino también responde a procesos de cambio social, los cuales producen la ruptura de las instituciones sociales de la comunidad.

Siendo la desorganización social “…la consecuencia de la incapacidad de una comunidad de hacer efectivos los valores comunes y mantener un control social efectivo dentro de ésta” , este enfoque considera preocupante la ruptura que los cambios producen en la organización institucional de la comunidad. En ese marco, esta teoría postula que la delincuencia no es causada a nivel individual, sino que la considera la respuesta natural de los individuos normales cuando se enfrentan a condiciones sociales anormales.

Robert Bursik describe las áreas desorganizadas como aquellas que no poseen la habilidad para desarrollar y alcanzar los valores comunes de los residentes o para resolver los problemas de los mismos.  En contraposición, en las comunidades organizadas las instituciones locales trabajan juntas para alcanzar objetivos comunes, proteger sus valores y para controlar la conducta de sus miembros, en forma coherente con sus objetivos y valores específicos.

Por su parte, Carl Bankston alude a la temática de la inmigración y considera que puede alterar las instituciones y valores establecidos por medio de un proceso de cambio demográfico, mientras que al mismo tiempo hace más difícil alcanzar acuerdos sobre lo que constituyen valores comunes. La conclusión es que cuando los controles sociales de la comunidad se debilitan, la delincuencia crece.  
En consecuencia, siendo que en el caso de la organización social, los valores y expectativas de los miembros son realizados en la comunidad, la irrupción de los inmigrantes generaría un conflicto tal que impediría la realización de un acuerdo básico en una sociedad organizada en cuantos sus valores y consensos.

4.) Otras teorías para pensar la criminalización de la inmigración

5.a) Derecho Penal del Enemigo

 Considerando que la seguridad ciudadana se encuentra entre las principales preocupaciones y demandas de la sociedad, la prevención y/o la ofensiva contra los robos, los homicidios, el terrorismo, el narcotráfico aparecen como prioridades en la agenda pública.

En ese marco, puede ocurrir que se seleccionen y/o adopten mecanismos y estrategias para combatir el delito mediante la criminalización de individuos o sectores sociales determinados. Así, la criminalización de los conflictos políticos, económicos y sociales es una de las características del “Derecho Penal del Enemigo”. 

Esta corriente opera mediante la creación de normas punitivas que hacen responsable penalmente a determinados sujetos, no por un  hecho delictivo determinado y consumado, sino por determinadas características -raza, opinión, ideología etc.-. A esto se lo denomina “Derecho Penal de autor” en clara oposición al Derecho Penal de acto, que es que debe prevalecer en cualquier sistema que se denomine democrático. 

El principal representante de esta teoría es Günther Jakobs. Este autor alemán, en una ponencia denominada “Criminalización en el estadío previo a la lesión de un bien jurídico”, dio en el año 1985 la explicación de esta teoría, convirtiéndose en su principal exponente.

Según Jakobs, el “Derecho  Penal del Enemigo” se caracteriza por tres elementos : (I) en primer lugar, existe un amplio adelantamiento de la punibilidad, criminalizando la posibilidad de hechos futuros, en lugar de retrospectiva en lugar de hechos cometidos; (II) en segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada; (III) en tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. 

5.b) Criminología mediática

Es un dato cierto que con el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones es posible acceder masivamente a la información circulante, a las novedades y a las noticias nacionales e internacionales en tiempo real, en forma irrestricta y directa. Los beneficios que reporta la inmediatez y universalidad del acceso a los datos generan, como contracara, una serie de interrogantes que surgen en torno a cuán confiable es la información transmitida por los medios masivos de comunicación, cuál es el mensaje que subyace a los envíos mediáticos, cuán capaces son aquéllos de persuadir o influir en la construcción social de la realidad y de las subjetividades individuales, pudiendo llegar a condicionar, en el peor de los casos, las determinaciones o las decisiones de un grupo o sector determinado.

En ese orden de ideas, Silva Sánchez sostiene que “…vivimos un proceso de expansión del Derecho Penal producido en las últimas décadas a causa de varios fenómenos. Entre ellos la criminología mediática y el abuso que los medios masivos de comunicación social hacen de la difusión del fenómeno de la criminalidad que claramente existe, pero que es exacerbado a través de una sobreinformación alimentada por el masivo consumo del público y su potente identificación con la víctima, provocando en el público ´percepciones inexactas´

En este orden de ideas, se advierte cierta relación entre la criminología mediática y el derecho penal de autor, en la medida que aquélla podría constituir el medio para reforzar la idea de estereotipos criminales prestablecidos. Surge entonces el interrogante de si lo manifestado anteriormente guarda cierta relación con supuestos que acontecen en la actualidad, en los que suele analizarse a los inmigrantes con un enfoque de potencial peligro y/o amenaza por la supuesta apropiación del trabajo de los nacionales, su vinculación con el narcotráfico y/o la trata de personas, el aprovechamiento de los recursos afectados a la salud pública, entre otros puntos.

III. Regulación nacional en materia migratoria

1.) El avance evidenciado en la Ley N° 25.871

El régimen establecido en el año 2003 a través de la Ley N° 25.871 y la reglamentación que tuvo lugar por medio del Decreto N° 616/10, constituyeron un gran avance respecto a la legislación anterior en materia migratoria. 

En ese sentido, puede afirmarse que el cambio de paradigma que tuvo lugar con la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos mediante la reforma constitucional del año 1994 se vio plasmado en la mentada legislación, en tanto avanzó en proteger al sujeto migrante de cualquier manifestación de arbitrariedad de parte del poder administrador de turno. Ello así, sin perjuicio de la incidencia del “DNU”, cuyo análisis se desarrollará infra.

2.) Impacto de la nueva regulación en la materia: Fundamentos de su dictado

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/17, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley de Migraciones N° 25.871, en pos de establecer un procedimiento migratorio especial, de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos, ampliándose las limitaciones de acceso y permanecía en el país y generándose nuevos supuestos de cancelación de la residencia y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, fijar las pautas aplicables al procedimiento de retención y reducir los plazos de las vías recursivas.

Es dable tener en cuenta que, habiendo sido sancionadas las nuevas disposiciones a través de un decreto de necesidad y urgencia  y que “La Constitución Nacional admite el dictado (…) bajo la condición sustantiva de que concurran circunstancias excepcionales que hagan imposibles seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes” , corresponde poner de resalto los motivos que impulsaron la adopción de las medidas sub examine, que fueron incorporados como fundamentos para el dictado del acto normativo: 
a) Necesaria abreviación de los plazos del procedimiento ; 
b) Incremento de la representación de la población migrante en el universo de personas en conflicto con la ley penal ; 
c) Observancia del bien común y su relación con la seguridad ciudadana. Al respecto, se establece que el dictado del DNU resulta consistente con las razones que, en su oportunidad, motivaron el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 mediante el cual se declaró la emergencia en seguridad pública.
Sobre la validez formal y sustancial del decreto analizado se expidió la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN – DNM s/ Amparo Ley Nº 16.986” (Expediente Nº 3061/17). El voto mayoritario declaró la invalidez del DNU, considerando que la inconstitucionalidad de la norma se deriva tanto de que el PEN utilizó sin justificación la herramienta del decreto de necesidad y urgencia, como de que las medidas adoptadas son contrarias a los derechos humanos de las y los migrantes. Así, puso de resalto que las reformas que el DNU introdujo en la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes. En particular, la sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión express, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

IV. La política criminal a la luz de la normativa vigente 

1.) El DNU como estrategia para combatir la inseguridad 

Una vez abordada la cuestión de la validez o invalidez de la reforma puesta en vigencia el año pasado, a los efectos del presente trabajo se considera necesario realizar algunas consideraciones sobre la norma desde una perspectiva de política criminal, dejando de lado el tratamiento que la misma dispensa a las irregularidades migratorias que se detectan (tanto en materia de sanciones previstas y de procedimiento a seguir para su efectiva aplicación de las medidas estipuladas). 
Para hacerlo, es dable reparar en los fundamentos del dictado del DNU y las circunstancias que motivaron su sanción. 

Como se expusiera anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional aludió a la impostergable observancia del bien común y su relación con la seguridad ciudadana, a la cuestión de la emergencia en seguridad vigente y, finalmente, citó datos estadísticos con el objetivo de representar la población migrante en el universo de personas en conflicto con la ley penal. 

Si bien en el próximo apartado se abordará con especificidad lo concerniente a la información estadística volcada en el DNU, una primera conclusión que podría extraerse de los argumentos supra referenciados es la relación que el poder administrador afirma existiría entre criminalidad e inmigración.

Ahora bien, para profundizar el análisis más allá de los términos literales de la norma, se indagó en las consideraciones que, al defenderla, formularon sus órganos redactores o impulsores. 

En este sentido, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26.122, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo se reunió para tratar el Decreto N° 70/17 . En su primera intervención, se debatió y se finalizó con las audiencias públicas pertinentes y se decidió pasar a cuarto intermedio, aunque luego no se pudo emitir el dictamen correspondiente, por falta de quórum en el encuentro pautado con posterioridad. 

Fue en ese contexto en el que, haciendo uso de la palabra el entonces Director Nacional de Migraciones, oportunamente propuesto por el Poder Ejecutivo para dar su visión sobre este decreto de necesidad y urgencia, afirmó: “Este decreto está vinculado directamente a temas de seguridad; no ataca la política migratoria. La política migratoria argentina sigue siendo tan amplia como siempre pero, evidentemente, hay temas de seguridad que tenemos que abordar (….)”

Lo manifestado por la autoridad de aplicación del régimen nacional vigente viene a confirmar tanto lo expresado en el cuerpo del DNU como en la conclusión vertida párrafos atrás; aunque desafortunadamente se advierte que no se circunscribe a vincular las medidas adoptadas con los casos de irregularidad migratoria, si no que vas más allá y alude a la delincuencia como un producto inevitable de la inmigración en sí misma, y erige esta cuestión como aspecto insoslayable a tratar –con necesidad y urgencia- para combatir la inseguridad en el país y, con ello, contribuir, supuestamente, al bien común.

2.) Datos empíricos de conformación de la población carcelaria 

Si bien en el apartado anterior se remarcó que tanto de la letra como del espíritu del DNU sancionado se evidencia la materialización de una política que endurece el régimen aplicable a los migrantes en pos de reducir la inseguridad y contribuir al bien común, se estima pertinente abordar la información estadística que el mismo Poder Ejecutivo nacional referenció para justificar las medidas analizadas en este trabajo, para luego poder concluir si estos datos coadyuvan a ratificar o rectificar la supuesta relación existente entre los extranjeros y el delito en nuestro país. 

Para ello se trabajó con los datos emanados del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) y del Sistema Nacional de Información Crimianl (SNIC) elaborados por la Dirección Nacional de Política Criminal (en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.266 que faculta a la mencionada Dirección a requerir información estadística a diferentes organismos oficiales con el fin de confeccionar los informes correspondientes). Se tomaron en cuenta para el presente análisis, los datos que abarcan desde el año 2011 hasta el año 2016 inclusive -últimos datos oficiales publicados a la fecha - ya sea en los institutos provinciales como los dependientes del servicio penitenciario federal, dando esto un resultado total no parcializado.

Conforme surge de la información relevada, la población extranjera detenida desde el año 2011 hasta el 2016 inclusive se corresponde en un 94%  a ciudadanos argentinos (salvo el año 2013 en el que le porcentual fue de 95%), un 5% a ciudadanos extranjeros de países limítrofes y Perú y el 1% restante corresponde a nacionales de otros países. Asimismo, se advierte que la máxima representación de la nacionalidad corresponde a Paraguay, país que desde el año 2011 y hasta el año 2016 encabezó la lista de nacionales detenidos en cárceles argentinas.

De lo manifestado en este apartado se concluye que no habría evidencias empíricas suficientes que justifiquen la necesidad y urgencia de abordar la inmigración para combatir la inseguridad y reducir el delito. 

V. Conclusiones

Conforme lo manifestado en el inicio del presente trabajo, hay teorías que contribuirían a aseverar que los inmigrantes serían más propensos a cometer delitos que los nacionales. Así, se sostiene que los extranjeros padecerían más problemas de inserción en la sociedad y de adquisición de hábitos culturales de costumbre y convivencia en la organización social a la que se incorporan. Asimismo, se afirma que suelen encontrar residencia en barrios desorganizados socialmente caracterizados por condiciones estructurales de marginalidad y pobreza, lo cual, sumado a la heterogeneidad cultural, los tornaría más propensos a la delincuencia como forma de vida al encontrase al margen de las herramientas de inserción social.

De acuerdo a los postulados teóricos analizados, teniendo en cuenta que tanto la criminología mediática como el Derecho Penal del Enemigo refuerzan la idea de estereotipos criminales, cuando el sujeto inmigrante es mostrado como un individuo peligroso, marginal e inadaptado que se favorece a costa y en desmedro de los nacionales, se estaría ante la configuración de un “Derecho Penal de autor”, que se manifiesta oposición a nuestra Constitución que en sus artículos 18 y 19, establece “el Derecho Penal de acto”, habilitando el ejercicio del ius punendi, cuando exista una acción u omisión típica, evitando la criminalización y penalización subjetiva por características de los individuos, en este caso la nacionalidad de los mismos.

Ahora bien, en el año 2017 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17, que torna más severa la política migratoria nacional con el propósito expresamente manifestado de “…llevar adelante nuevas estrategias contra el delito y la violencia, (…) ajustar la legislación migratoria a la nueva realidad, sin menoscabo de los derechos y garantías de los migrantes y preservando adecuadamente la seguridad pública” . Para dotar de mayor justificación a las medidas adoptadas, el Poder Ejecutivo aludió al incremento de la representación de la población migrante en el universo de personas en conflicto con la ley penal.

Frente a estas circunstancias, en el punto 2. Del apartado IV se plasmó información de naturaleza cuantitativa que demostró la incidencia de los extranjeros en la composición de los sujetos detenidos en las cárceles de los Servicios Penitenciarios Federales como Provinciales de nuestro país. La información así analizada resulta más acabada a los efectos de diseñar y aplicar una política criminal que recaiga sobre los inmigrantes, y se torna más representativa que los datos plasmados en los considerandos del DNU analizado, donde se toma como referencia al número de extranjeros detenidos en unidades carcelarias federales, siendo en términos proporcionales mayores a los de la totalidad del país que incluyen las penitenciarías provinciales.

Por ello, sin perjuicio de los argumentos presentados por teóricos y analistas que  sostienen que los individuos que ingresan al país estarían –de algún modo- predestinados a cometer delitos, no se han encontrado evidencias empíricas que sustente tal afirmación. Por el contrario, de la información recabada se desprende que, a contrasentido de lo que se intenta hacer creer, no existe sobrerrepresentación de extranjeros en las cárceles de nuestro país.  En los últimos seis años, el porcentaje de extranjeros detenidos no ha superado el 6% de total de personas privadas de su libertad.
Esta ausencia de sobrerrepresentación, habilita a descartar el supuesto de vinculación de la inmigración con la delincuencia, a la vez que a considerar que sería injusto y peligroso identificar la actuación de minorías que cometen delitos con la mayoría de la población y de comunidades inmigrantes.

En un mundo globalizado e hiperconectado en el que el flujo de noticias trasciende las distancias existentes, se observa cómo día a día se tiende a criminalizar a los inmigrantes, refugiados y extranjeros con discursos punitivistas. Frente a esta circunstancia, los operadores jurídicos en un Estado Derecho tienen la obligación de pensar y analizar las situaciones conflictivas y de difícil resolución como lo es la inmigración, independientes de prejuicios, para tratar de encontrar soluciones justas y equilibradas que respeten el debido proceso y el núcleo fundamental de los derechos humanos, considerando también que nuestra nación, desde el Preámbulo de su Constitución, invita a habitar este suelo, gozando los extranjeros de todos los derechos civiles del ciudadano, ello conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.

Es una constante a través de la historia que ante situaciones de crisis económicas y políticas, los poderes de turno intenten endilgar a los más desprotegidos –entre ellos, los inmigrantes- la responsabilidad de los males que aquejan a una determinada sociedad. Paralelamente, se advierte el preponderante rol que ejercen los medios de comunicación en la construcción de la opinión pública y en la tendencia a la criminalización de diversos sectores sociales.

En este contexto, la aceptación y tolerancia mutua entre personas y grupos sociales diferentes es una condición para el desarrollo, la cohesión social y la democracia. La aceptación del “otro” se refiere al reconocimiento y aceptación de las diferencias, cualquiera que éstas sean, así como de la identidad de las personas vistas como diferentes. 




(*) Abogado (UNLP), especialista en derecho penal y docente de derecho político.
El presente trabajo es una versión extractada de su par in extenso que se puede consultar aquí.

2 comentarios:

  1. La relación entre inmigración y delincuencia es un tema complejo que a menudo está plagado de mitos y verdades que requieren un análisis cuidadoso y basado en evidencia. Aquí hay algunas consideraciones importantes:

    Mito: Los inmigrantes son más propensos a cometer delitos.

    Verdad: Numerosos estudios demuestran que no hay una relación directa entre inmigración y delincuencia. De hecho, algunos estudios sugieren que los inmigrantes, en general, tienden a tener tasas de delincuencia más bajas que los ciudadanos nativos. Esto puede atribuirse a varios factores, como la selección de inmigrantes, donde aquellos que eligen mudarse a otro país suelen ser personas motivadas por el trabajo y la familia.



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    Estudio una licenciatura en derecho sabatina

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