Transcurrimos días intensos, el devenir de los hechos se sucede con una velocidad inusitada, tiempo atrás y desde este mismo blog escribíamos “Petroleo y Derecho Administrativo” donde exponíamos una visión sobre la situación petrolífera en nuestro país y la variante con que, eventualmente contaría el Estado para paliar una situación de emergencia. Pues bien, en el día de ayer, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner convocó una Cadena Nacional de Radio y Televisión (Conf. Art. 75 de la Ley 26.522) y anunció la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF, en manos de la empresa Repsol, debido a la creciente caída en las reservas de crudo de nuestro país.
La envergadura del anuncio sacudió el escenario en ambos lados de Atlántico delineando lo que será una futura contienda judicial. En nuestro territorio para la materia expropiatoria, facultad expresamente permitida por la Constitución Nacional, rige la Ley Nacional 21.499 que prevé una indemnización de conformidad con el valor objetivo del bien más el daño que pudiera derivar con motivo a la expropiación, incluyendo intereses y depreciación pero no el denominado "lucro cesante" y en caso de disconformidad con la suma ofrecida por el Estado Federal, quien tendrá la última palabra para fijar el monto es el Tribunal de Tasaciones de la Nación (Conf. Art. 15).
Desde la otra orilla, Repsol y el gobierno español calificaron la medida como “ilícita y gravemente discriminatoria”, además de “arbitraria”. Aquí es necesario resaltar que el uso de estos términos no es casual, se trata de enmarcar el reclamo para una futura demanda contra nuestro país ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral establecido por el Banco Mundial para diferendos relativos a inversiones extranjeras. La estrategia está enfocada al tratado que nuestro país suscribió con España, denominado “Promoción y la Protección recíproca de las inversiones”, que fuera ratificado por Ley Nacional 24.118. Dicho acuerdo establece, en su artículo 5, que en caso de expropiación, la medida deberá aplicarse “exclusivamente por causas de utilidad pública” y “en ningún caso deberá ser discriminatoria”.
En esa inteligencia podrá verse que la cuestión relativa al monto indemnizatorio del porcentual accionario expropiado dará mucha tela para cortar y será motivo de innumerables planteos. Los expertos aseguran que si el monto no se acerca al valor de mercado, estimado en alrededor de los U$S 10.900, Repsol instalará el litigio en los tribunales internacionales.
Ahora bien, nuestro país es soberano y, como tal, está imbuido de la facultad de expropiar todo tipo de bienes que considere de “utilidad nacional” mediante una previa ley del parlamento y la debida indemnización al expropiado. La calificación de “discriminatoria” a la medida no encuentra demasiado fundamento teniendo en miras que Repsol no cumplió con las inversiones pactadas y que las reservas de crudo en nuestro país cayeron en los últimos años alrededor de un 50%.
Por otro lado, no viene mal, a modo de obtener mayor claridad ver el asunto a la luz del ordenamiento jurídico español, el cual en el artículo 128 de su Constitución prescribe:
“1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”
Sabido es que el derecho no está exento de una ideología, la misma implica una visión de mundo y baña toda interpretación jurídica que se haga. En ese orden, la concepción que uno tenga sobre las funciones que debe cumplir el Estado dividen las aguas en la concepción que se tenga acerca del mundo jurídico, por tanto pongo de manifiesto mi posición en la materia. Así, a modo de conclusión, celebro la presencia del Estado en materia de hidrocarburos y traigo a la memoria las previsiones de la Constitución Nacional de 1949 sobre nuestros recursos energéticos.
"Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social...
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias..."
José Ignacio López.-