La última ley de reforma al Consejo de la Magistratura habilitó para ocupar un lugar en el organismo sin ser letrado. La Corte Suprema declaró inconstitucional parte de la norma pero no invalidó esa cláusula. Una asunción y un fallo de la justicia contencioso administrativa disparan las dudas.
Este artículo está motivado por la reciente asunción como integrante del Consejo de la Magistratura del senador Ruperto Godoy, primer miembro de su historia que no cuenta con título de abogado, y un análisis previo que efectuamos desde este blog tras el fallo “Rizzo” de la Corte Suprema de Justicia en el cual se declaró la inconstitucionalidad de gran parte de la última ley de reforma del Consejo de la Magistratura[1] pero algunos de sus nuevos aspectos quedaron vigentes.
En aquella oportunidad habíamos señalado que el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de cuatro artículos[2] y la inaplicabilidad de otros dos[3] de una ley que totaliza treinta y dos artículos.
Con ese panorama, en lo que aquí nos interesa, se puede advertir que la modificación introducida por el artículo 5 de la ley 26.855 que modificó las exigencias para ser miembro del Consejo de la Magistratura no sufrió la declaración de inconstitucionalidad y, por lo tanto, quedó vigente. Dicha cláusula cambió los requisitos de “condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”[4] a “las condiciones mínimas exigidas para ser diputado”.
El cambio importa una circunstancia de gran implicancia, como es, la desaparición de la exigencia de poseer el título de abogado para ser consejero de la magistratura[5]. Naturalmente que el cambio sólo beneficia a aquellos estamentos que no requieren de dicha profesión –académicos, legisladores y el representante del Poder Ejecutivo– y, como es obvio, en nada afecta a la representación de jueces y abogados.
Pero ello no es todo, existe una circunstancia que complejiza –aún más– el debate jurídico sobre el punto. Nos referimos a la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del Juez Enrique Lavié Pico, que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el entonces consejero Alejandro Fargosi contra la referida ley 26.855[6].
Aquella decisión suspendió cautelarmente la aplicación de una serie de artículos de la norma[7], entre ellos, el artículo 5 que aquí estamos analizando. La decisión fue apelada por el Estado Nacional y recibió confirmación de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal[8] que luego adquirió el carácter firme.
Dicha causa siguió tramitando y, en octubre pasado, se declaró a la cuestión debatida como de puro derecho[9], colocándose a nivel procesal a sólo un paso del llamado de autos para dictar sentencia.
El Senado de la Nación, en noviembre y más allá de esa decisión judicial, eligió a Ruperto Godoy como representante de la cámara alta en el Consejo de la Magistratura. Pero el cuadro no se completa aún sino que, a su vez, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, le tomó juramento al flamante consejero.
La cuestión no pasó inadvertida sino que apareció en el primer plenario celebrado por los nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, el 20 de noviembre pasado, donde algunos consejeros plantearon el tema de si estaba o no impedido el senador Godoy para integrar el órgano y hubo posturas enfrentadas.
Frente a ello, el consejero Pablo González y el Secretario de Justicia, Julián Álvarez, postularon una moción para que el propio Consejo ratifique la decisión tomada por el Senado y, de esa forma, ratifique a Godoy en el puesto pero no pudo realizarse porque no se necesitaban diez votos para incorporar el tema y sólo nueve consejeros votaron por ello.
Esta situación abre un interesante análisis acerca de la vigencia o no de la modificación que permite a legisladores, académicos y representantes del Poder Ejecutivo que reúnen los requisitos para ser diputado –sin necesidad de contar con título de abogado– puedan ser elegidos como miembros del Consejo de la Magistratura.
Todo ello conduce a la pregunta que titula este trabajo: ¿Deben ser abogados los legisladores, académicos y el representante del Poder Ejecutivo para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación?
Es posible señalar que, por un lado, el fallo “Rizzo” de la Corte no invalidó la modificación que permite no poseer el título de abogado para desempeñarse como consejero de la magistratura. No obstante, será necesario efectuar un fino análisis de la decisión en el caso “Fargosi” que constituye una medida cautelar que, como sabemos, tiene efectos para el caso concreto y no con carácter general o erga omnes[10].
Finalmente, habrá que esperar la decisión sobre el fondo de la cuestión del Juez Federal Enrique Lavié Pico y el devenir procesal de dicha causa para poder completar todos los elementos necesarios para efectuar una evaluación integral que permita arribar a conclusiones más estables acerca de si, desde el punto de vista jurídico, es un requisito exigible poseer título de abogado para ser integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación.
José Ignacio López.
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(*) Este artículo constituye una versión adaptada de su par publicado en Derecho Público Integral, Diario Constitucional, el 8 de diciembre de 2014. Disponible acá: http://goo.gl/PLVInl
[1] Ley Nacional N° 26.855, sancionada el 8 de mayo de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de ese año.
[2] Divididos temáticamente son: la ampliación de miembros en el organismo (Art. 2); la elección de Consejeros por voto popular y directo (Art. 4), la elección por lista partidaria y sus exigencias (Art. 18) y la convocatoria a elecciones para consejeros (Art. 30).
[3] Se trata del régimen para quórum y mayorías (Art. 7) y la composición de las comisiones (Art. 29).
[4] Expresión contenida en el artículo 4 de la ley 24.937 (t.o. 1999).
[5] La exigencia no aparecía expresamente en la ley 24.937 sino que surge de la remisión a las condiciones exigidas para ser Juez de la Corte Suprema, para lo cual, la Constitución Nacional precisa –en el artículo 111– la necesidad de ser “abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador”.
[6] Juzgado Cont. Adm. Federal N° 6. “Fargosi, Alejandro Eduardo c/ EN-PEN-LEY 26855 s/ proceso de conocimiento”. Expte. 21970/2013. Sentencia del 5 de junio de 2013.
[7] En concreto, los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 18 y 30 de la ley 26.855. Véase punto II de la parte resolutiva de la sentencia “Fargosi” citada más arriba.
[8] C. Cont. Adm. Fed. Sala III. Expte. N° 27.023/2013. Sentencia del 8 de agosto de 2013.
[9] Véase Sistema de Consulta Web. Expte. 21970/2013. Fuero Contencioso Administrativo Federal. Disponible en: www.pjn.gov.ar
[10] CSJN. “Thomas”. Fallos 333:1023. En dicho precedente, el Máximo Tribunal señaló que “no es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos erga omnes, lo que sin duda no se ajusta al art. 116 de la Constitución Nacional”
Por favor, antes de opinar, es preciso informarse. El art. 111 de la CN establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia deben ser abogados con 8 años de profesión, etc., Pero en este caso, el Consejo de la Magistratura se integrará según el art. 114 (que dice en segundo párrafo): "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.". Que no sea abogado, no es anticonstitucional. Un contador o licenciado en Economía, tienen suficientes formación jurídica para integrar el CdelaM. Las actuaciones políticas y legislativas del SEÑOR RUPERTO GODOY pueden avalar la falta del título académico.
ResponderEliminarLa motivación y la vocación de servicio público son dos de los requisitos esenciales que toda persona que se plantee ejercer como abogado debe tener de base. Pero más allá de esto, los expertos concuerdan en que el futuro abogado tiene que contar también con una serie de habilidades personales y herramientas que harán que desempeñe su labor con la perseverancia y seguridad que se espera de un profesional del Derecho. como los mejores abogados
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