Por Lucas Zudaire
Del equipo de Palabras del Derecho
Del equipo de Palabras del Derecho
La Legislatura Bonaerense tuvo importante actividad durante el año
pasado y estuvo en el centro de la escena pública por los debates que se dieron
en su seno. Si bien no causó el mismo impacto que generaron en la vida
administrativa de la provincia los cambios legislativos del año 2016, como lo hicieron
la implementación de las leyes de emergencia (seguridad, administrativa y
tecnológica, infraestructura y servicios públicos) conjuntamente con el plan de
modernización del Estado y el régimen de empleo municipal -entre otras de gran
importancia-, durante el año 2017 se dieron discusiones sobre cuestiones
centrales que hacen a la vida administrativa y social de los bonaerenses, así
la reestructuración del poder ejecutivo mediante la nueva ley de ministerios,
como normativa que atiende a diversos campos de la salud pública, violencia de
género, entre otros. Sin intenciones de abarcar la totalidad de los temas,
haremos un repaso de las que consideramos relevantes, y también algunas de
color.
Ley de Ministerios
El día 28 de diciembre se publicó
la ley 14.989 conocida como “Ley de
Ministerios” de la Provincia de Buenos Aires, que delimita la nueva estructura
de los ministerios del Poder Ejecutivo bonaerense. De esta forma, el
organigrama queda compuesto por 14 ministerios: Jefatura de Gabinete de
Ministros; Economía; Gobierno; Infraestructura y Servicios Públicos; Salud;
Seguridad; Justicia; Agroindustria; Desarrollo Social; Producción; Ciencia,
Trabajo; Tecnología e Innovación; Gestión Cultural y de Asuntos Públicos. Las
cuatro secretarías del Poder Ejecutivo que tienen rango ministerial son
Secretaría General; Legal y Técnica; de Derechos Humanos y Medios.
A través de la reforma se
eliminaron 14 subsecretarías, 82 direcciones provinciales y 125 direcciones.
También se creó el Organismo Provincial de Integración Social (OLISU), que
entre otras funciones, hará el diagnóstico y evaluación sobre el estado de las
villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, entre otros
cambios que contempla el articulado.
Salud Pública
En el mes de enero del 2017 se publicaron
varias leyes en materia de Salud en la Provincia de Buenos Aires, a saber:
- La ley
14.859 que adhiere a la Ley Nacional que promueve el cuidado integral de
las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF);
- La ley
14.865 que reglamentó el ejercicio de la profesión de Instrumentador
Quirúrgico;
- La ley
14.882 de creación la figura de "Promotor Comunitario en Salud"
que tiene por finalidad la designación de una persona que promueva la
participación y organización popular y fomente acciones en relación con los
determinantes sociales de la salud.
Con posterioridad, en el mes de
julio, se creó la red de seguimiento para recién nacidos prematuros en la
provincia de alto riesgo de Buenos Aires mediante la ley 14.931, con el objetivo combatir la
principal causa de mortalidad infantil. Conforme dicta la norma se entiende por
prematuro a aquel recién nacido cuya edad gestacional sea menor de 37 semanas y
posea un riesgo elevado de secuelas a lo largo de su desarrollo evolutivo y/o
una situación familiar de alta vulnerabilidad social.
La cobertura de los bebés nacidos
antes de término contempla el sostén alimentario para quienes necesiten
complementar la lactancia materna o sustituirla, en caso de carencia, así como
los medicamentos y vacunas incluidas en el calendario oficial y aquellas
especiales necesarias en niños de alto riesgo.
La Provincia de Buenos Aires
estableció, por ley 14.957, el 26 de
septiembre de cada año como el “Día Provincial del Bastón Verde”. Se trata del
instrumento de movilidad y orientación para personas de Baja Visión. Además se
implementará una campaña de difusión en el mes de septiembre de cada año con el
objetivo de concientizar sobre el uso del Bastón Verde, sus beneficios y
significado para comprensión de toda la ciudadanía.
Asimismo, mediante el dictado de
la ley 14.964 la Provincia de Buenos Aires
adhirió a la Ley Nacional 26.858 de acceso,
deambulación y permanencia de perros guía, que tiene por objeto asegurar el
derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de
acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de
asistencia.
En el mes de octubre se dictó la ley 14.968, modificatoria de la ley 10.592,
que cambio su denominación a la de "Régimen Jurídico Básico e Integral
para las Personas con Discapacidad", y creó el Consejo Provincial para las
personas con discapacidad.
Por otro lado, con la modificación
introducida por la ley 14.969 al artículo 3
de la ley 11.748, se agravó la sanción
ante venta, expendio o suministro de cualquier título a menores de 18 años de
edad de bebidas alcohólicas, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido,
expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera
del local. La nueva sanción contempla que serán sancionados con arresto de 30 a
90 días y con multas equivalentes a 5 salarios mínimo vital y móvil hasta 50
salarios mínimo vital y móvil, y clausura de locales y establecimientos de 30
días a 180 días.
Finalmente, en los últimos días
del año, se dicto la ley 14.988 de adhesión
a la ley nacional 27.351, que establece un
régimen diferenciado por el que se garantiza en el domicilio de los
electrodependientes por cuestiones de salud el servicio eléctrico en forma
permanente además de gozar de un tratamiento tarifario especial gratuito en el
servicio público de provisión de energía eléctrica.
Violencia de Género
La Provincia de Buenos Aires
adhirió a la ley que establece Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de
Género en los Medios de Comunicación. Lo hizo mediante el dictado de la ley 14.862 que adhirió a la Ley
Nacional 27.176 que así declara a los 11 de marzo de cada año. La fecha
elegida corresponde a la sanción de la Ley
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres. El objetivo de la flamante norma es “promover la
protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el
tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda
discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación”.
Asimismo, la ley 14.893 publicada en el mes de febrero,
estableció la licencia para Mujeres Víctimas de Violencia en la Provincia de
Buenos Aires, destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o
sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, de la
Provincia de Buenos Aires.
La norma indica que se entiende
por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal.
Finalmente, mediante el dictado
de la ley 14.898, que reformó el Código de
Faltas, se dispuso la pena de arresto a los padres que agredan a docentes. La
mentada norma establece que padres, familiares o personas cercanas a los
estudiantes que ataquen de forma verbal o física a los maestros y personal no
docentes, serán castigados con arresto o multas que van desde los 6 mil a 15
mil pesos, dependiendo de la gravedad de los hechos.
Bosques Nativos
En el mes de enero se publicó la ley 14.888, sancionada en el mes de diciembre
del año 2016, que establece un Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos, los cuales actualmente ocupan sólo un 3% del territorio, con el
objetivo de conservar el suelo y la calidad del agua, reducir inundaciones y
reducir los gases que produce el Cambio Climático, entre otros. Prevé una
zonificación que generó discusiones y el mayor conflicto se da en la zona
ribereña de Quilmes donde está previsto un emprendimiento inmobiliario.
Boletín Oficial
El Boletín Oficial bonaerense
solo se publica en edición digital. Si bien la norma que así lo dispone, ley
14.828, fue dictada y promulgada en el año 2016, desde el pasado 15 de
junio, el Boletín Oficial
de la provincia de Buenos Aires solo se edita en formato electrónico en el
marco de un programa de "despapelización" de la Administración
Pública bonaerense. Cabe aclarar, en ese orden, que la versión digital
publicada en la página web reviste carácter oficial y auténtico.
Honorarios profesionales
Se dictó una nueva Ley de Honorarios para Abogados en la Provincia de
Buenos Aires. La flamante norma establece, entre otros puntos clave, la
naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales, el carácter de orden
público de los mínimos arancelarios, fija que los honorarios serán regulados en
la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación, el
IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos que integran
la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años
de antigüedad, por solo citar algunos de sus pasajes.
Al respecto cabe aclarar que
mediante el dictado del decreto promulgatorio,
la Gobernadora Vidal vetó los dos últimos párrafos del artículo 18 en cuanto a
los honorarios de los abogados del Estado y el artículo 61 en su totalidad que
establecía que la ley se aplicaba a procesos ya iniciados.
Publicidades
Las publicidades que sean
retocadas digitalmente en la Provincia de Buenos Aires así deberán expresarlo,
conforme lo dispone la ley 14.953. Allí se
establece que toda publicidad estática difundida en vía pública y/o medios
gráficos de cualquier tipo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en
la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe
exhibir con tipografía visible y clara la leyenda: “esta imagen ha sido
retocada y/o modificada digitalmente, Ley 14.953".
Ejecuciones Hipotecarias
Se prorrogó nuevamente la
suspensión de ejecuciones hipotecarias en la Provincia de Buenos Aires. Así lo
dispuso la ley 14.963 que prorroga por el
término de trescientos sesenta días hábiles, la vigencia de la ley 14.825, a
partir de la fecha de su vencimiento. Cabe recordar que la ley
14.360, modificando la ley 13.302,
dispuso suspender en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el
término de trescientos sesenta días, a partir de su sanción, las ejecuciones
hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar
del deudor, y/o unidad productiva, y ha sido prorrogado hasta el día de hoy.
Reconocimientos
La ley
14.956 designó a la Ruta Provincial N°6 con el nombre “Gobernador Antonio
Francisco Cafiero”. Antonio Francisco Cafiero fue un político argentino,
dirigente del Partido Justicialista. Se licenció de Contador Público en 1944 y
en 1948 de Doctor en Ciencias Económicas, con sendos títulos de la Universidad
de Buenos Aires. Se desempeñó varias veces como Ministro de la Nación y
funcionario en diversos cargos públicos. Fue electo Diputado y Senador Nacional
y Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (1987-1991).
La ley 14.885 nombró a Luis
Scola como Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, por los
logros deportivos nacionales e internacionales a lo largo de su trayectoria en
el básquetbol. El deportista nacido en el barrio de Flores de la ciudad de
Buenos Aires, que debutó jugando para Ferrocarril Oeste en el año 1996, se ha
destacado en la Liga Nacional de Básquet Argentina, en la Liga ACB de España,
en la NBA y en la Selección Nacional de Básquet de la cual es Capitán, y con la
que ganó la Medalla de Oro en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y de Bronce
en los Juegos Olímpicos de Pekín 2008.
En la misma línea, se nombró al artista Fuad Jorge Jury, conocido como
Leonardo Favio; al cantautor Víctor Heredia; al compositor, músico y productor
musical Gustavo Santaolalla; y, al basquetbolista Leonardo Martín Gutiérrez
como Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires (ley 14.923, ley 14.945, ley 14.937 y ley 14.978, respectivamente); y, se declaró Ciudadano
Ilustre de la Provincia de Buenos Aires post mortem, a los señores Dr. Hugo
Omar Cañón, Exfiscal Federal y Expresidente de la Comisión Provincial por la
Memoria, en reconocimiento a su destacada y sostenida trayectoria en defensa de
los derechos humanos (ley 14.954); Rodolfo Giménez, más conocido por su nombre
artístico de Argentino Luna, fallecido el 19 de marzo de 2011 (ley 14.965); y Eusebio Marcilla, conocido como “El Caballero
del Camino”, por ser un deportista íntegro y por transmitir el culto de la
hermandad y la amistad (ley 14.977).
hola, quisiera consultar en relacion a la ley 14.865 que reglamenta la actividad de los instrumentadores quirurgicos:
ResponderEliminar1: si hay algun decreto que la reglamenta o es de aplicacion directa
2:Si hay alguna escala salarial para dicha actividad regulada
Muchas gracias