El máximo tribunal del país se pronunció ayer aclarando los alcances de la decisión que inhabilitó la "transformación" de jueces ordinarios a federales. En diez puntos tratamos de detallar la acordada.
1. La Corte Suprema respondió ayer al requerimiento del Consejo de la Magistratura y del Ministro Garavano y ratificó lo dicho en la Acordada 4/18 que inhabilitó el TOF9 con tres jueces nacionales convertidos en federales;
2. La Corte ratificó allí su criterio sobre la invalidez de la transformación de jueces nacionales a federales por medio de la Acordada 4/18 (la que no habilitó al TOF9);
3. El tribunal definió tres situaciones en cuanto al pase de jueces: 1) Nacional a Nacional; 2) Federal a Federal y 3) Nacional a Federal;
4. Señaló que las dos primeras no requieren el procedimiento constitucional del artículo 99.4, es decir, no se debe concursar nuevamente, ternas, envió de pliego, acuerdo del Senado y designación definitiva. Basta consentimiento del juez, validación del Consejo de la Magistratura y decreto presidencial;
5. Ahora, en cuanto a la conversión de jueces nacionales en federales, la tercera situación, la Corte ratifica lo que dijo al inhabilitar el TOF9. Es decir, no se puede transformar jueces a otra competencia, allí es necesario el procedimiento del 99.4 de la Constitución Nacional;
6. Traduciendo: una vacante federal se debe cubrir con concurso, ternas, envío de pliego, acuerdo del Senado y decreto presidencial de designación definitiva. Aunque, abre una ventana, la de pase de jueces federal-federal siempre que sean la misma jerarquía y competencia;
7. No basta la mera remisión del pliego del juez trasladado y el acuerdo del Senado (para el cargo al que fue trasladado) dado que, en los términos del artículo 99.4 CN, falta la terna vinculante del Consejo de la Magistratura y ella es consecuencia de un concurso público;
8. Respecto de esta tercera situación, los que quedan alcanzado son los jueces Mahiques (pasado de Casación Nacional a la Casación Federal) y Yacobucci (TOC a TOF). Allí la Corte dice que se mantienen en el cargo hasta "que se concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos";
9. Más allá de ello, la Corte mantienen la validez de todos los actos jurisdiccionales que se hayan cumplido por estos jueces irregularmente designados. Cita su criterio "Barry" e "Itzcovich" en ese sentido;
10. Finalmente, en cuanto a la situación del inhabilitado TOF9, dice la Corte Suprema, que nunca operó la transformación, entonces, el TOC 10 (ordinario) nunca dejó de existir y corresponde seguir actuando en el fuero nacional.
José Ignacio López
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