Desde la publicación en tapa de las fotos
del cuerpo que yacía sin vida de la modelo Jazmín de Grazia por parte del
matutino Crónica, se vuelve a instalar uno de los aspectos que siempre han
disparado el análisis por parte del derecho. Se trata de la confrontación entre
el legítimo derecho a la libre expresión y el necesario respeto a la intimidad
de las personas.
Sabido es que los medios tienen el derecho a
difundir imágenes en ejercicio del derecho a informar y la libertad de prensa
(Arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica)
pero es de señalar que los derechos no son absolutos sino relativos y su límite
está en el daño a otras personas o los deudos de ellas. Sostiene el doctor
Manuel Larrondo en el Blog de la Cátedra de Derecho de la
Comunicación. Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) que, en este caso, "a simple vista se puede
a apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de
humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o
intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin
dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica".
Lo ocurrido trae a la memoria el precedente "Ponzetti
de Balbín" (Fallos 306:1892), en el cual la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, condenó a la Editorial Atlántida, dueña de la Revista Gente, a pagar
una cuantiosa indemnización a favor de la viuda por difundir en el año 1981
fotografías capturadas del estado agónico del líder radical, Ricardo Balbín.
En dicho precedente se destaco que el derecho a la
privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el Art. 19 de la Constitución
Nacional. Añadió también la Corte que: dicho derecho está “en relación directa con la libertad individual protege
jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los
sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación
económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las
acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas
por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y
divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la
intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera
doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la
personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad
corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una
persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su
consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley
podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en
resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas
costumbres o la persecución del crimen”. (Considerando 8°)
En esta línea de análisis cabe destacar, por su
aplicabilidad, las previsiones del art 1071 del Código Civil “El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos,
difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere
un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no
hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el
juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del
agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del
lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”
La difusión de estas imágenes ha causado un daño evidente
a la familia de la modelo, la que ahora tendrá una serie de herramientas
jurídicas para obtener una reparación que difícilmente pueda cubrir
el sufrimiento causado.
Un dato de la realidad muestra que en el día de la
publicación de las fotos, el diario Crónica se agotó en los puestos de diarios,
suceso que hacía muchos años que no acontecía. Tal evento demuestra que
existió un lucro por parte de la editorial, por tanto, ante una eventual
condena a indemnizar la cifra debería ser ejemplificadora superando ampliamente
las cifras de recaudación del día en cuestión. No obstante, Más allá de
cualquier tipo de oportuna reparación, quedará pendiente un serio debate de la
ética en el ejercicio del periodismo.
José Ignacio López.-
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