La caída en las reservas y la negativa de Repsol para invertir en exploración, abre el paso a un análisis acerca de las variantes con que cuenta el Estado para revertir el situación.
Unos días atrás, Horacio Verbitsky en una
excelente nota publicada en Página 12 abrió
un interesante análisis legal sobre la situación de las reservas de petróleo y
el principal concesionario del hidrocarburo en nuestro país, la multinacional
española Repsol.
El petróleo constituye un recurso estratégico
para el Estado y su correcto abastecimiento es un tema central dado que hace a
la seguridad energética del país. Por ello, en los últimos tiempos se han
encendido algunas luces de alerta debido a la baja en las reservas nacionales y
en los niveles de producción sumado al drenaje de divisas para importar los
refinados. Ante tal situación, el
gobierno nacional requirió a Repsol que incremente las inversiones pero la
empresa se negó planteando que solo
invertirá en producción de las reservas no convencionales de Vaca Muerta, pero
no lo hará en áreas donde su producción convencional declina, salvo que le
otorguen nuevas concesiones.
En ese contexto, caben señalar algunos datos: el
año pasado las utilidades que la empresa remitió a su casa matriz fueron de
1.200 millones de dólares y desde una mirada histórica, se destaca que al
momento de la privatización, mediante la ley 24.145 de 1992, YPF estatal tenía
el 50% de las reservas de petróleo del país y el 48% de las de gas. Hoy, tiene
el 14% y el 18%, respectivamente, lo que revela una actual situación de
sobreexplotación y subexploración de los hidrocarburos.
Desde la óptica legal debemos señalar que: la
reforma constitucional de 1994 colocó bajo la orbita de las provincias a los
recursos naturales que posean en sus territorios, en esa inteligencia, los
yacimientos petroleros y de gas son propiedad de las mismas (artículo 124). En razón de ello,
cobra creciente importancia el rol de la Organización Federal de Estados
Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), un organismo integrado por Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que actualmente
busca imponerle a Repsol las “inversiones
mínimas” necesarias para lograr sustituir las importaciones.
En el eventual caso que la empresa siguiera
negando la inversión se abriría el siguiente panorama: las concesiones fueron
entregadas mediante contratos administrativos que difieren esencialmente de los
comerciales entre privados y su régimen normativo es de derecho administrativo,
razón por la cual, en los primeros prevalece el interés público sobre el
privado y, además, la administración cuenta con una serie de prerrogativas que
exceden la órbita del derecho privado. De
continuar dicha situación de negativas de la empresa a invertir en exploración
y las reservas siguieran cayendo habilitaría al Estado a revocar la concesión.
Más allá de este cuadro, una eventual
recuperación de la concesión es un asunto delicado desde lo económico dado que
el precio de la misma sería demasiado costo para las cuentas públicas, salvo,
como señala Verbitsky, que se tratara de una expropiación por razones de
utilidad pública, en cuyo caso, se regiría por la ley 21.499 de expropiaciones
y el costo sólo comprendería el valor objetivo del bien y no el lucro cesante
de la empresa.
Está claro que este es un tema central difícil
de abordar en su totalidad y que abre una innumerable serie de planteos desde
lo económico, lo político, lo social y, también, claro está, desde lo jurídico.
Así que, en adelante, será necesario seguir el devenir de los sucesos en esta
materia y sumar más voces al debate en miras a la seguridad energética de
nuestro país.
José Ignacio López.-
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