El máximo tribunal nacional puso en vigencia la Ley de Glaciares al revocar las medidas cautelares que habían sido dispuestas por la justicia federal de la provincia de San Juan a pedido de las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas, Exploraciones Argentinas Mineras y Minera Argentina Gold, además de la Asociación Obrera Minera Argentina y del gobierno provincial.
La norma, sancionada en el 2010, se encontraba suspendida en seis artículos centrales. Específicamente, las cautelares caían sobre la definición de glaciar (artículo 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de dicho inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6).
Así también a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7) y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (artículo 15).
El texto, que lleva el número 26.639, tiene “por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público”, afirmó la corte.
Con críticas a la decisión del Juzgado Federal Nro. 1 de San Juan, a cargo de Miguel Ángel Gálvez, que dispuso la suspensión cautelar, los jueces supremos consignaron las contradicciones de la resolución.
Sostuvieron que, por una parte, la ley “contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas mineras que verían afectados el patrimonio y los derechos adquiridos”, por la otra parte, agregaron, “la medida cautelar, al suspender algunos artículos, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”.
Con este fallo, publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), la corte nuevamente puso las cosas en su lugar, al llamar la atención sobre el dictado de medidas cautelares y darle plena vigencia a una norma central para preservación de uno de los recursos naturales más trascendentes para todos los argentinos.
¿Qué surge de la vigencia de la Ley de Glaciares?
Con la caída definitiva de las medidas cautelares ha quedado despejado el camino para que se realice un inventario de los glaciares de todo el país previstos por la norma que se hallaba suspendida desde hacía un año.
Por otro lado, las mineras quedan obligadas, dentro de un plazo de 180 días, a someterse a una auditoria para identificar y cuantificar los impactos ambientales y potenciales generados.
José Ignacio López.-
Buena data compañero.. a veces las cautelares impulsadas por corporaciones y, si no entiendo mal, jueces que las avalan demoran la puesta en marcha de medidas muy trascendentales al punto de llegar a diluir el impacto mediático positivo que podrían y deberían tener en la ciudadanía. Es bueno que haya gente que trabaje por volver a sacar a la luz este tipo de cosas para que no pasen desapercibidas. Un saludo!
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