martes, 29 de mayo de 2012

La Provincia y la coparticipación: lo que sí se puede hacer



Las recientes publicaciones realizadas en el diario El Día del 27-5-2012 describen la situación económico financiera de la Provincia de Buenos Aires, alertando acerca de la crisis que atraviesa, en razón de su déficit estructural.

La nota vuelve a desarrollar la reiterada queja que exteriorizan la totalidad de las gestiones provinciales de los últimos treinta años contra el régimen de coparticipación federal de impuestos, al que se atribuye la causa de la inviabilidad económica de la Provincia. Vale reseñar que los fondos de coparticipación constituyen casi el 40% de los recursos de la Provincia. El 60% restante es la recaudación local.

La Nación y las Provincias poseen facultades tributarias que son propias de cada una de ellas (por ejemplo, tributos aduaneros para la Nación e Inmobiliario para las Provincias), pero hay otras que se reconocen o admiten como concurrentes. Así, en esos casos, e históricamente, se determinó que sería una jurisdicción la que realizaría la recaudación (para evitar dispendio de gastos administrativo-burocráticos) y luego se compartirían los ingresos entre la Nación y las Provincias.

El régimen sufrió sucesivas modificaciones hasta llegar a la situación actual, en la cual, en primer término, el Estado Nacional detrae de todo lo que recauda por esos tributos (masa coparticipable) un porcentaje cercano al 70% (distribución primaria) y luego distribuye entre las provincias el saldo (poco más del 30 %, distribución secundaria). De este total la provincia de Buenos Aires percibe alrededor del 20%, lo que significaría el 6% de lo recaudado.
Si se considera que la Provincia aporta un porcentaje cercano al 40% del total de la recaudación global, se advierte que el sistema le resulta groseramente perjudicial. De cada 100 pesos que se recaudan aporta cuarenta, pero recibe 6.

Un absurdo si se repara en los bolsones de pobreza y necesidades básicas insatisfechas que existen en nuestra Provincia, la situación de la salud, la educación, la seguridad y la vivienda y la urgencia de encarar planes y afrontar inversiones en esos y otros rubros. Ello sin aludir a la obligación de dotar de infraestructura a la actividad económica que produce –precisamente- el 40 por ciento de la renta nacional.

En este esquema, ¿qué puede hacer la política provincial, aparte de quejarse amargamente cuando es gobierno y criticar al que gobierna cuando es oposición?
En el criterio de quien suscribe este humilde aporte, en primer lugar, unificar posiciones frente al Estado Nacional y las demás provincias: en cualquier debate al respecto, todos los legisladores nacionales y provinciales por Buenos Aires y todos los representantes del ejecutivo provincial deben tener una posición unívoca que permita estrechar filas en torno a este objetivo.

En segundo término, debe recordarse que la Constitución Nacional fue modificada en 1994, estableciendo el artículo 75, inciso 2do. que es obligación del Congreso sancionar una nueva ley de coparticipación que determine una distribución entre la Nación y las Provincias “en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.” Asimismo los constituyentes de 1994 impusieron que esa ley de coparticipación, sería dictada antes de la finalización del año 1996 (cláusula transitoria sexta).

Es decir entonces que: a) el régimen vigente, de acuerdo a lo ya señalado en cuanto a su inequidad y falta de objetividad, resulta claramente perjudicial a la Provincia de Buenos Aires y ajeno a la manda constitucional. En este aspecto debe subrayarse que la norma de coparticipación vigente carece de cualquier enunciación de datos objetivos que permitan verificar los parámetros de distribución. Pero además, b) el Congreso Nacional se halla incurso en mora en la sanción de la nueva ley por el lapso nada despreciable de diez y seis años.

Las disposiciones constitucionales citadas no son “cláusulas programáticas” o propuestas de buenas intenciones. Son normas de la máxima jerarquía en el país y establecen obligaciones concretas en cabeza de los poderes públicos de la Nación y las Provincias. Estas obligaciones no han sido cumplidas hasta ahora. Y probablemente la causa de tal incumplimiento o, por lo menos la falta de diligencia puesta en ello, tenga relación con la histórica subordinación del poder político local a los distintos gobiernos federales que se han sucedido.
No es voluntad del suscripto señalar particularmente a ninguna gestión provincial, ya que todas las que se sucedieron desde 1983 merecen una valoración semejante en este aspecto (aunque es dable reconocer que durante algunas se perdieron algunos puntos de coparticipación y otras pudieron rescatar algún recurso, aunque no los porcentajes perdidos).

Seguramente el resto de las provincias no estén tan en desacuerdo como la nuestra con el reparto. Como siempre en materia económica, lo que alguien pierde, probablemente otro lo gane.
Lo reseñado me impone concluir que la Provincia se encuentra en condiciones de iniciar reclamos en otras instancias. Puede requerir en todos los ámbitos institucionales y políticos el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, y será muy difícil a quienes confronten con ella argumentar en contrario.
Quienes, aun a riesgo de su propio futuro político decidan encarar esta tarea, serán los que asuman que la pretensión de dotar a la población provincial de desarrollo y bienestar, de salud, educación e igualdad de oportunidades, deben ser los objetivos de los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires. No se podrá alcanzar equilibrio presupuestario, ni planificar el desarrollo o el crecimiento sin los recursos necesarios a ese fin.

 Enrique V. García Urcola.
Invitado especial en Palabras del Derecho.-

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