Breve repaso
sobre esta herramienta que, si bien tiene su historia en el campo jurídico
nacional, sería la primera vez que obtenga regulación legal.
El Senado de la Nación le dio media sanción a un proyecto de ley que incluye el denominado “Per Saltum” en el ordenamiento legal argentino. Ahora lo deberá tratar diputados donde se transformaría en ley la semana próxima.
Aunque su nombre suena complejo, esta herramienta es sencilla de comprender. Justamente, para llegar a ese punto es necesario repasar como funciona el procedimiento normal de un trámite judicial: una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quién luego del trámite dicta sentencia, posteriormente en caso que las partes se sientan afectadas tiene el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces y, ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Per Saltum, voz latina que significa “por salto”, es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia, si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al Máximo Tribunal evitando pasar por la segunda instancia. Ello supone darle una pronta atención por parte de la cúspide del Poder Judicial a los asuntos que afectan la vida de los argentinos y que requieren de una rápida respuesta.
La iniciativa aprobada anoche tras una intensa discusión incorpora tres artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ellos se establece que procederá el per saltum en causas de competencia federal “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria y que el recurso constituya el “único remedio eficaz” para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
La medida es de vital importancia en el marco de la causa judicial que impulsa el Grupo Clarín pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que le imponen límite su número de licencias y obligan a adecuarse a los topes máximos que fija la nueva ley.
En ese marco y ante posibles maniobras indebidas de algunos miembros de la Justicia, habilitaría a llevar el caso ante los estrados de la Corte Suprema quién resolvería la causa brindando certeza sobre una ley de la democracia que ya lleva tres años desde su sanción.
La incorporación del Per Saltum al ordenamiento jurídico argentino no es una iniciativa novedosa, en otras oportunidades de la historia nacional también intentó regularse pero fueron intentos infructuosos. El primero de ellos fue en 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cuando este envió al parlamento un proyecto para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuviera la competencia de saltear instancias y avocarse a causas de gravedad institucional que estuvieran radicadas en los tribunales inferiores.
De esta forma, el Per Saltum aparece como una nueva herramienta legal para acompañar a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su camino a la efectiva y plena vigencia.
José Ignacio López.
Este artículo constituye una nueva versión de su par publicado en la Página oficial de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP
No hay comentarios:
Publicar un comentario