La sentencia que favoreció a los fondos buitres, ahora suspendida por la Cámara de Nueva York pone nuevamente en escena una discusión que merece darse en el derecho nacional.
Por estos días en la Argentina nos encontramos hablando de los denominados “fondos buitres” y diversos fallos de la justicia norteamericana. El primero de ellos fue el dictado por el juez Thomas Griesa que condenó a nuestro país a abonarle en efectivo a los fondos Elliot Management y NML Capital una suma que, según varias versiones, ascendería a los 1.300 millones de dólares. El otro, corresponde a la cámara de Nueva York y que ordenó suspender la resolución antes referida.
Lo cierto es que más allá de este caso en particular lo que es necesario analizar es como se llegó a que un juez extranjero pueda enjuiciar y condenar a nuestro Estado.
El 24 de marzo de 1976 se interrumpió la democracia en la Argentina y una nueva dictadura tomó el poder. Este golpe de Estado fue bautizado por los sediciosos como “Proceso de Reorganización Nacional” y fue encabezado por las Tres Fuerzas.
El gobierno militar tenía un claro plan económico de corte neoliberal y su fiel exponente fue el ministro de economía, José Alfredo Martínez de Hoz. Bajo los archiconocidos argumentos de seguridad jurídica para las inversiones extranjeras, veinte días después de la asunción de la junta militar, se dictó el decreto ley 21.305 que modificó el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sentido de permitir la prórroga de jurisdicción para asuntos patrimoniales a favor de jueces y árbitros que actúen fuera de la República Argentina. En un primer momento, como reflejaba la nota de elevación del Ministerio de Justicia al Poder Ejecutivo, condicionaba esta posibilidad a dos condiciones.
- Que la jurisdicción no sea de aquella considerada de orden público
- Que la causa responda a un hecho anterior a la prórroga
Posteriormente, y más desafortunado aún, el decreto ley 22.434 permitió la prórroga sin ningún recaudo preventivo.
- Que la causa responda a un hecho anterior a la prórroga
Posteriormente, y más desafortunado aún, el decreto ley 22.434 permitió la prórroga sin ningún recaudo preventivo.
Esta práctica fue continuada sistemáticamente durante los años noventa en los contratos internacionales suscriptos por nuestro país, los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI´s), la adhesión al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) efectuada en 1994, institución del Banco Mundial con sede en Washington, donde nuestro país ostenta el record de ser el más demandado del mundo por cifras siderales que, en su total, alcanzan el equivalente a 30 años del porcentaje del presupuesto nacional que se destina a salud.
Como se verá, esta situación es problemática, aún más si se repara que son instancias que comparten una filosofía neoliberal de la economía y, por ende, hostil a nuestro Estado.
Que un juez nacional o federal argentino solo pueda condenar al Estado, por ejemplo a pagarle un reajuste de haberes a un jubilado, en términos “declarativos”, es decir, que no pueda ordenar judicialmente su ejecución y, además, que el pago de dicha sentencia esté librado a la previsión presupuestaria pagadero en bonos de consolidación (ley 23.982, entre otras) y que, en virtud de esta reforma de la dictadura, un juez de una potencia extranjera condene a nuestro país de un solo golpe a pagar en efectivo 1.300 millones de dólares es un verdadero dislate en términos de nuestra soberanía como Nación.
El fallo de Griesa reaviva un tema que es necesario discutir en términos jurídicos y políticos como ser la conveniencia o inconveniencia de permitir que nuestro Estado sea demandado en los tribunales de las potencias y en condiciones desventajosas.
Recientemente, en una entrevista que publicó el matutino Página12, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni se pronunció sobre el tema en los siguientes términos: “sería conveniente que hacia el futuro revisáramos la extensión de nuestra jurisdicción en beneficio de tribunales extranjeros. Hay que pensarlo en una eventual reforma constitucional o someter la jurisdicción a otros controles. Si no, es cesión de soberanía. Porque la jurisdicción es un atributo de soberanía”. Y concluyó que: “la soberanía del pueblo es la fuente de los tres poderes del Estado.
De esta forma, en tiempos de recuperación del manejo por parte del Estado de distintos aspectos centrales para la vida de los argentinos, la soberanía jurídica tampoco debería permanecer ajena y su rescate debería ser nuestro camino.
Como se verá, esta situación es problemática, aún más si se repara que son instancias que comparten una filosofía neoliberal de la economía y, por ende, hostil a nuestro Estado.
Que un juez nacional o federal argentino solo pueda condenar al Estado, por ejemplo a pagarle un reajuste de haberes a un jubilado, en términos “declarativos”, es decir, que no pueda ordenar judicialmente su ejecución y, además, que el pago de dicha sentencia esté librado a la previsión presupuestaria pagadero en bonos de consolidación (ley 23.982, entre otras) y que, en virtud de esta reforma de la dictadura, un juez de una potencia extranjera condene a nuestro país de un solo golpe a pagar en efectivo 1.300 millones de dólares es un verdadero dislate en términos de nuestra soberanía como Nación.
El fallo de Griesa reaviva un tema que es necesario discutir en términos jurídicos y políticos como ser la conveniencia o inconveniencia de permitir que nuestro Estado sea demandado en los tribunales de las potencias y en condiciones desventajosas.
Recientemente, en una entrevista que publicó el matutino Página12, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni se pronunció sobre el tema en los siguientes términos: “sería conveniente que hacia el futuro revisáramos la extensión de nuestra jurisdicción en beneficio de tribunales extranjeros. Hay que pensarlo en una eventual reforma constitucional o someter la jurisdicción a otros controles. Si no, es cesión de soberanía. Porque la jurisdicción es un atributo de soberanía”. Y concluyó que: “la soberanía del pueblo es la fuente de los tres poderes del Estado.
De esta forma, en tiempos de recuperación del manejo por parte del Estado de distintos aspectos centrales para la vida de los argentinos, la soberanía jurídica tampoco debería permanecer ajena y su rescate debería ser nuestro camino.
José Ignacio López
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