Hoy cumple dos décadas la última reforma de la ley suprema,
una excelente ocasión para efectuar un repaso del principal instrumento
jurídico que rige la vida de los argentinos.
Toda historia exige, aunque más
no sea someramente, un repaso de los comienzos. Así este relato tiene su punto de inicio -al
arbitrio de quien escribe- un 20 de noviembre de 1852 cuando comenzaron las
sesiones del Congreso Constituyente. El
objetivo era sancionar una Constitución que tras décadas de enfrentamientos
internos, en forma duradera, rigiera a la Confederación Argentina.
Poco tiempo antes se había
librado la Batalla de Caseros y el Ejercito Grande al mando de Urquiza, en sociedad
con Brasil y Uruguay, había derrotado a las fuerzas de la Confederación
lideradas por Juan Manuel de Rosas. La victoria de este sector lograría plasmar su
ideología liberal en la futura Constitución y la provincia de Buenos Aires decidiría separarse de la Confederación y crear su propio Estado.
La Convención Constituyente
estuvo conformada por trece provincias que concurrieron siguiendo el principio
de igual representación que se había establecido en el Acuerdo de San Nicolás,
en mayo del mismo año.
Se encomendó su redacción a una
comisión compuesta por Juan Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz
Colodrero, Pedro Ferré y Manuel Leiva; aunque sólo los dos primeros fueron los
verdaderos encargados de escribir el proyecto.
La principal influencia que siguieron estos redactores fue, como se
sabe, la obra “Bases” que Juan Bautista Alberdi había publicado poco antes y
que se inspiraba tanto en las Constituciones de Estados Unidos como de Chile de
1826 y 1833, respectivamente.
El texto definitivo fue aprobado,
el 29 de abril de 1853, por catorce votos contra cuatro y cuatro ausentes. El primero de mayo de 1853 fue suscripta
definitivamente por los constituyentes y Urquiza ordenó jurarla en toda la
Confederación el 9 de julio de ese mismo año.
Luego viene una saga de reformas
constitucionales. La primera de ellas llegó tras ochos años, en 1860, cuando la
provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación. Los cambios bregados
por los representantes bonaerenses y luego incorporados dotaron a la
Constitución de un criterio más federal, por sólo citar algunos, se suprimió el
control político del Congreso sobre las constituciones provinciales, el juicio
político del Poder Legislativo Nacional a los Gobernadores y se hizo más
restrictiva la intervención federal.
En 1886 y 1898 se realizaron dos
reformas constitucionales que fueron más que nada formales para adaptar la
Constitución a las normas transitorias fijadas en 1860 como las atinentes a
derechos de exportación, forma de elección de los diputados nacionales, aumento
de los ministerios y aduanas exteriores.
En 1949, bajo el gobierno de Juan
Domingo Perón, se efectuó una importante reforma que receptó los derechos
sociales en la máxima jerarquía jurídica y plasmó un espíritu social a la
Constitución sustituyendo su notable liberalismo. Luego, una dictadura militar la
abrogó por decreto –paradojas de nuestra historia constitucional– y efectuó la “reforma”
de 1956 que supuso la vuelta al esquema
constitucional previo a 1949 y su espíritu liberal con la salvedad de la
incorporación de algunos derechos sociales, puntualmente, en el artículo 14 bis.
Así como esa dictadura abrogó una
reforma constitucional democrática cabe reparar que fueron varios los golpes de Estado que asolaron
la República por años y durante esos tiempos la Constitución, a fuerza de
armas, se guardó en un cajón.
En 1993, Carlos Menem y Raúl
Alfonsín eran los líderes de las principales fuerzas políticas del país y
acordaron una serie de aspectos a los fines de generar el consenso entre los
dos partidos para avanzar hacia una reforma constitucional. Esos acuerdos tuvieron
el formal nombre de “Núcleo de Coincidencias Básicas” pero pasaron a la
historia como el “Pacto de Olivos”.
El entonces presidente Menem
buscaba decididamente permitir la reelección para presentarse en los próximos
comicios. Alfonsín buscaba atenuar algunos aspectos del esquema
presidencialista argentino y, a su vez, obtener ciertas concesiones institucionales
que redundaran en favor de su fuerza política.
La Convención Constituyente fue
integrada por destacados actores políticos y personalidades del derecho, entre
ellos, el ex presidente Raúl Alfonsín,
Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández –que luego
llegarían a la primera magistratura–, el ex Gobernador bonaerense Antonio
Cafiero, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda –hoy Ministros de la Corte Suprema-, Carlos Barra –ex Ministro
de la Corte–, Juan Carlos Hitters –Juez de la Suprema Corte Bonaerense-, René
Orsi –ex Camarista Federal de La Plata– y los reconocidos abogados Eduardo
Barcesat, Alberto García Lema, Enrique Paixao y Horacio Rosatti.
La Comisión sesionó en Santa Fe y
Paraná. Las deliberaciones duraron tres meses y, finalmente, el 22 de agosto de
1994 se sancionó la reforma constitucional. En total se reformaron unos 44
artículos.
La reforma de 1994 introdujo
importantes cambios, por citar sólo algunos de ellos, le confirió jerarquía
constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, estableció
nuevos derechos como son el derecho al medio ambiente sano, los derechos para los
consumidores, la protección de los datos personales, estableció la acción de
amparo y el habeas data. Estableció las figuras del Defensor del Pueblo, la Auditoria
General de la Nación, le dio autonomía al Ministerio Público, creó el cargo de
Jefe de Gabinete de Ministros, el Consejo de la Magistratura, se le reconoció
calidad de ciudad autónoma a Buenos Aires. También estableció la elección
directa del Presidente de la Nación, el ballotage, acortó su mandato a cuatro
años y permitió una reelección. Se incorporó un Senador Nacional por la minoría
y se estableció que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales.
Hoy se cumplen dos décadas de esta trascendente modificación que ha mostrado luces y sombras. Celebrar la continuidad constitucional, incluso en épocas de notables crisis institucionales de nuestro país, es un aspecto que merece destacarse, como también la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en la máxima jerarquía constitucional. No obstante, muchas de las promesas contenidas en la Constitución Nacional constituyen deudas que aún aguardan ser saldadas. El cumplimiento efectivo o la mejora de nuestra ley suprema es una posibilidad que depende exclusivamente del pueblo argentino.
José Ignacio López
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