Por María Lis Amaya (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho
El título I, del libro Tercero del Digesto del Corpus Iuris Civiles refiere al ejercicio de la abogacía y resulta curioso que el Pretor haya propuesto este título para cuidar el decoro y dignidad de la profesión, es decir a fin de que sin especiales condiciones no se abogase indistintamente por cualquiera ante él. Por esa razón creó tres clases de prohibiciones, pues a unos les prohibió en absoluto el abogar, a otros se les permitió solo en causa propia, y a otros se lo consintió únicamente por ciertas personas y por sí.
¿Pero en que consiste “El arte de abogar”?, no es más ni menos que exponer la pretensión propia, o la de su amigo, o contradecir la pretensión de otro.
En ese sentido, en primer lugar el Pretor comenzó prohibiendo el ejercicio de abogar a aquellos de edad pueril –menos de 17 años-; como asimismo por accidente causal; es decir, al sordo –pues no había de permitirse abogar al que no podía oír el decreto del Pretor, resultando hasta peligroso su falta de obediencia por no poder escuchar-.
¿Pero en que consiste “El arte de abogar”?, no es más ni menos que exponer la pretensión propia, o la de su amigo, o contradecir la pretensión de otro.
En ese sentido, en primer lugar el Pretor comenzó prohibiendo el ejercicio de abogar a aquellos de edad pueril –menos de 17 años-; como asimismo por accidente causal; es decir, al sordo –pues no había de permitirse abogar al que no podía oír el decreto del Pretor, resultando hasta peligroso su falta de obediencia por no poder escuchar-.
En segundo lugar, prohibió el ejercicio “a quienes aboguen por otros”, en cuyo Edicto exceptuó el Pretor el sexo y accidentes casuales. La razón de la prohibición es ciertamente para que las mujeres no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres. Esto fue originado por Carfania, mujer corrompidisima, que abogando desvergonzadamente e importunando al Magistrado, dió motivo a este Edicto. Por accidente, repele el Pretor al ciego privado absolutamente de la vista (porque no puede ver ni respetar las insignias del Magistrado).
En tercer lugar, el Pretor manifestó que “Los que por Ley, Plebiscito, Senadoconsulto, Edicto, ó Decreto de los Príncipes tienen prohibición de abogar, a no ser por ciertas personas, estos no aboguen en derecho ante mí por otro más que por quien les fuere lícito”.
Después agrega el Pretor: “No aboguen por otro, sino por los padres, por el patrono y la patrona, por los hijos y por los padres del patrono y de la patrona, por sus hijos, hermano, hermana, mujer, suegro, suegra, yerno, nuera, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, pupila, pupilo, furiosa o furioso”
A fin de cuentas, si tenéis la habilitación para abogar, nunca debes olvidar que se habla para los Magistrados (no para la sociedad), y que los Tribunales son en todo el mundo refractarios de los grandes alardes oratorios. Para los Jueces la mejor oración es la que dice alguna cosa útil.
Cuenta la historia, que un célebre Letrado al terminar de hablar en la Sala, fue felicitado por la excelencia literaria de sus escritos, no obstante perdió el pleito.
En síntesis, recuerda leer constante e inteligentemente, los diálogos de Platón, las disertaciones de Cicerón sobre la amistad, los Evangelios, las institutas de Cayo, ya que la Justicia y la Misericordia son inseparables.
Un alumno preguntó en clase si es difícil abogar bien, mi respuesta fue sí y no. Lo que resulta complejo es saber abogar.
Un alumno preguntó en clase si es difícil abogar bien, mi respuesta fue sí y no. Lo que resulta complejo es saber abogar.
¡Feliz día a todos mis colegas en su día!
(*) Abogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata, Profesora Adjunta de Derecho Romano en dicha universidad y en la Universidad Nacional del Este.
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