En diciembre del año pasado se sancionó en nuestro país nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Este cuerpo vino a reemplazar al sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se trata de un cambio de notable importancia dado que abandona un esquema consagrado en 1991 y se consagra un nuevo modelo regido por la oralidad, la celeridad y publicidad en los procesos penales.
Esta última semana, el Congreso sancionó un paquete de leyes orientadas a la puesta en marcha de este nuevo sistema procesal penal que serán publicadas, probablemente, en los próximos días en el Boletín Oficial. Las iniciativas consagradas son:
- Ley de Implementación: establece la puesta en marcha del Código Procesal desde el 1º de marzo del 2016 para el ámbito de la Justicia Nacional Penal, es decir, aquella que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en delitos ordinarios (no federales), mientras que para la Justicia Federal será instrumentado mediante un cronograma que determinará la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el seno del Congreso de la Nación. [Texto de la norma]
- Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal: Se consagra un nuevo marco normativo para este órgano, se consagra la Fiscalía de Distrito, el Fiscal Coordinador y las procuradurías especializadas que venía llevando adelante la Procuradora Alejandra Gils Carbó. También se crean direcciones de apoyo para el acompañamiento de las victimas, planificación estrategica de la persecución penal, entro otros aspectos. [Texto de la norma]
- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa: Prevé que el mismo defensor acompañará a los imputados durante todo el proceso, crea la figura del Defensor Público de Coordinación que llevará a cabo las tareas de gestión y crea una oficina destinada a dar patrocinio jurídico a las víctimas vulnerables o de bajos recursos, entre otros elementos. [Texto de la norma]
- Ley de Organización de la Justicia Nacional y Federal Penal: Establece los principios de oralidad, publicidad y celeridad en los procesos penales, crea las Oficinas Judiciales para que sean estas las encargadas de la función administrativa dentro de los Tribunales y los jueces sólo de ocupen de las tareas jurisdiccionales, asimismo se redonominan algunos órganos judiciales y se establece su competencia, entre otras cuestiones. [Texto de la norma]
- Cambios en el Código Penal referidas a la extinción de la acción penal: son modificaciones atinentes al juicio a prueba y en torno a la disponibilidad de la acción penal, sumando el instituto de la conciliación, los criterios de oportunidad para ajustar la legislación de fondo al nuevo sistema procesal. [Texto de la norma]
- Régimen de Subrogancias de los Tribunales Inferiores: Se establece un nuevo sistema de subrogancia por el cual el Consejo de la Magistratura deberá elaborar cada seis años una lista de conjueces "para cada fuero, jurisdicción e instancia" y deberá enviarla al Poder Ejecutivo para su posterior remisión al Senado, que deberá dar su acuerdo. No obstante, si no hubiere una lista de conjueces con aprobación del Senado, el Consejo podrá nombrar excepcionalmente a un subrogante que no sea conjuez, pero sólo por un plazo de 90 días, prorrogable por un plazo igual. Asimismo, la nueva norma, habilita a los Secretario Judiciales a ser subrograntes (aspecto hoy no previsto). [Texto de la norma]
Descripción Gráfica
En Infojus Noticias hay un buen artículo que mediante una serie de cuadros explica las principales novedades de las nuevas leyes. Disponible acá.
José Ignacio López
Gracias
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