1. Introducción
A través de las líneas que siguen pretendemos repasar algunas de las tantas cuestiones que ocurrieron en el convulsionado año pasado en torno al mundo jurídico. A tales fines, señalaremos los principales fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, la legislación más importante que se estableció y algunas novedades de carácter institucional.
2. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia
Acceso a la Información Pública
En la causa “Asociación por los Derechos Civiles” la Suprema Corte falló en favor del acceso a la información pública. Allí hizo lugar a la acción de amparo deducida por la referida asociación para que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires brinde información relacionada con la cantidad de días de clases no dictadas en determinadas escuelas por ausencia de los docentes. Las dos instancias anteriores habían rechazado la acción por entender que, en el caso, no se daban los extremos procesales que habilitan el amparo. El Alto Tribunal bonaerense, con fundamento tanto en la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional como en la de la Corte Interamericana, revocó el pronunciamiento que denegaba el acceso a la información. Señaló, a su vez, que "la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la 'buena administración' porque coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones".
Libertad Sindical y representación de los empleados municipales
La Suprema Corte, en el caso “ATE”, falló a favor del derecho del referido sindicato para representar a los empleados municipales. Así lo hizo mediante la declaración de inconstitucionalidad el artículo 51 de la 11.757 que establecía como único sindicato de representación a la Federación de Trabajadores Municipales y, de esta forma, impedía la libertad y democracia sindical para los trabajadores municipales, entendió el Máximo Tribunal de la provincia.
Tasa para el cálculo de interés en créditos laborales
La Suprema Corte en el marco de la causa “Zocaro”, si bien desestimó un recurso por cuestiones formales, aprovechó la ocasión y se expidió en sentido favorable acerca de la constitucionalidad de aplicar una tasa pasiva especial para los créditos laborales. Se trató de la tasa pasiva BIP (Banca Internet Provincia) que es mayor que la tasa pasiva a secas y, por tanto, representa una situación favorable al trabajador. La aplicación de este cálculo lo venían efectuado los Tribunales del Trabajo -en aras al principio protectorio- luego que la Suprema Corte considerara inconstitucional la aplicación de tasa activa a dichos créditos.
Proceso de selección de magistrados
El Máximo Tribunal bonaerense también resolvió un interesante caso en el que se discutió en qué momento culmina el proceso de selección de un juez. Se trata de la causa “Decastelli” donde la Suprema Corte confirmó la decisión que impidió que Héctor Castelli fuera designado como integrante del Tribunal de Casación Penal dado que el Poder Ejecutivo, tras recibir el acuerdo del Senado para su pliego, resignó el nombramiento. Los jueces reafirmaron el carácter vinculante de la decisión del Gobierno provincial para perfeccionar el proceso de nombramiento de magistrados, es decir, que proceso de selección de un juez no se concreta hasta el acto de nombramiento por parte del Poder Ejecutivo.
Expropiación
La Suprema Corte bonaerense reafirmó la iniciativa de la Legislatura en materia expropiatoria. Lo hizo en la causa “Exolgan” al rechazar un planteo de una empresa que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de una ley basado en una presunta violación a la división de poderes derivado en que el Poder Legislativo habría invadido la esfera de atribuciones del Poder Ejecutivo dado que la Constitución bonaerense le encomienda a este último erogaciones no previstas en la ley de presupuesto y con la expropiación en cuestión se impondría, por parte de la Legislatura, un gasto no contemplado en el ejercicio presupuestario actual. El Máximo Tribunal bonaerense rechazó el planteo señalando que, con base en el artículo 31 de la Constitución, es la Legislatura “el centro de decisión para ejercer el poder de ablación de la propiedad privada por causas de utilidad pública” y que “la sanción de una ley que prevé la expropiación de un bien y por mandato constitucional contempla el pago de una indemnización sustitutiva, no involucra per se un nuevo gasto imputable al ejercicio en curso”.
Relativización de formas procesales cuando están en juego derechos humanos
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en “M.M.N.d.C”, un caso cuya solución comprometía derechos de niños, señaló la necesidad de remover las formas sacramentales buscando que se imponga el derecho de fondo cuando la cuestión importa la posible violación de derechos humanos. De esta forma, admitió la apertura de la instancia extraordinaria en un caso que se atacaba la denegatoria de un recurso deducido por el Asesor de Menores debido a que la expresión de agravios se presentó fuera de plazo. En el voto del doctor De Lázzari, al que adhirió la mayoria, destacó el concepto de las "tutelas diferenciadas" para permitir el acceso a la jurisdicción de grupos vulnerables y -con citas al criterio "Pedraza" de la Corte Nacional- se subrayó el "mandato del constituyente de otorgar mayor protección a quienes más lo necesitan”.
Tribunales del Trabajo como instancia única
La Suprema Corte en los autos “Lozano” rechazó un recurso de una empresa que pretendía que se declare la inconstitucionalidad del régimen de tribunales de instancia única en el fuero laboral. Plantearon que como el único recurso que podían presentar era el extraordinario ello era violatorio de la doble instancia establecida en la Convención Americana de Derecho Humanos. Los Ministros argumentaron que la propia Corte Suprema Nacional "ha señalado históricamente que la doble instancia judicial no es requisito constitucional para la efectividad de la garantía de defensa en juicio”, por tanto y remitiendo a precedentes propios, el sistema procesal laboral vigente en la provincia no viola ninguna cláusula de la Ley Suprema.
Impugnación de sentencias del Tribunal Fiscal de Apelación
La Suprema Corte de Justicia en “Obras Sanitarias de Mar del Plata” validó el criterio del domicilio del actor para determinar la competencia en impugnaciones de sentencias de Tribunal Fiscal de Apelación. Lo hizo al resolver una inhibitoria planteada por la Fiscalía de Estado que involucraba a las Cámaras de Apelaciones Contencioso Administrativo de La Plata y Mar del Plata.
Calculo de la tasa de interés para los horarios de los abogados
En uno de los fallos más criticados por los abogados bonaerenses, la Suprema Corte determinó la aplicación de tasa pasiva para el cálculo de los intereses moratorios de los honorarios. Así lo dispuso el Máximo Tribunal de la provincia en el caso “Isla” al considerar que la disposición contenida en el inciso "b" del artículo 54 del decreto ley 8904/1977 -que establece la tasa activa para el cálculo de los intereses moratorios para los honorarios de abogados- debe reputarse derogada a partir de la sanción de la norma de orden público consagrada en el artículo 10 de la ley 23.928 -que prohíbe la indexación- y, por ello, debe aplicarse la tasa pasiva. El pronunciamiento causó el repudio de diversos profesionales del derecho y de los colegios departamentales hicieron sentir su disgusto sobre el punto emitiendo comunicados o enviando notas en contra de la decisión que consideraron "contrario a la normativa vigente" y que "representa una afectación gravísima a la justa retribución de la labor de los abogados y al carácter alimentario de los emolumentos profesionales..."
Reintegro del Impuesto al Valor Agregado en honorarios de los abogados
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló a favor de un abogado que solicitó el reintegro de la suma que se le retuvo en concepto de Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal resaltó en el fallo “Racing Club” que, si bien la resolución general de A.F.I.P. 1105/2001 fija la conducta a seguir respecto de la regulación judicial de honorarios, estableciendo la carga del letrado de manifestar antes de la regulación si está inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, no puede entenderse que esa Resolución haya modificado la Ley de IVA, que establece que recién con la percepción del emolumento -configuración de hecho imponible para la ley 26.565- nace la obligación de ingresar el tributo.
Estado del Neuropsiquiátrico de Melchor Romero
En la causa “Gutiérrez” la Suprema Corte le ordenó a la Provincia acondicionar el hospital, en concreto, le exigió que presente planes para la incorporación de personal, mejoramiento edilicio y el cumplimiento del programa de externaciones. De acuerdo a este fallo de la Corte, la Provincia debe garantizar “la disponibilidad efectiva de un enfermero por cama”, con un mínimo de 130 profesionales, elaborar un plan integral de mantenimiento y mejora del edificio y resolver las falencias constatadas por la Corte en el área de trabajo social y terapia ocupacional. Tales medidas deberán ser cumplidas “en un plazo no mayor a un año de quedar firme la presente”.
El polémico fallo del Tribunal de Casación sobre abuso sexual
La decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con voto de Sal Llargués y Piombo, que redujo la pena a un hombre que había sido condenado por abusar a un niño de 6 años, argumentando la supuesta orientación sexual de la víctima provocó un extendido repudio en todo el país y provocó que los jueces renuncien a sus cargos. Dicho fallo fue recurrido por los fiscales de Casación y la causa “Tolosa” arribó a la Suprema Corte que, finalmente, revocó la decisión con duras críticas a la misma y restableció la pena de prisión dispuesta contra el condenado.
Derecho de los niños a una vivienda
En el caso “S.D.”, la Suprema Corte reafirmó el derecho de los niños a una vivienda al ordenarle a una mujer abandonar la casa en la que vive, y donde vivía con su familia antes de separarse de su marido, para que puedan instalarse allí sus hijos con su ex pareja, que cuida de ellos. El Tribunal hizo lugar al pedido expreso de los adolescentes A. y F., que actualmente viven con su padre –quien tiene su custodia– en una vivienda precaria, de 3 por 10 metros, que originalmente era “un garaje construido en mampostería” y que fue adaptado para vivir allí. Los Ministros consideraron “la opinión de los menores involucrados, las normas que dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales” y, de esta forma, ordenaron a la madre en 30 días dejarles la vivienda, ubicada en el barrio de Ringuelet de La Plata, a sus hijos en resguardo de sus derechos.
Ejercicio profesional de los contadores graduados de abogados
El Máximo Tribunal de la provincia, en la causa “Napoli”, decretó una medida cautelar que le permite a un contador graduado de abogado ejercer esta última profesión. El conflicto se originó debido a que la ley que rige la profesión de la abogacía N° 5.177 establece en el artículo 3 inciso "e" que no podrán ejercer por incompatibilidad "los abogados (...) que no cancelen su inscripción como (...), contadores públicos (...) o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia". La Suprema Corte, con voto del juez Negri al que adhirieron sus colegas, señaló que la norma en cuestión "no parece, en principio, compatible con las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad del trabajo, el derecho de propiedad".
Reducción de la superficie de una reserva natural
La Suprema Corte, en la causa “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre”, hizo lugar al pedido de una organización ambientalista y decretó una medida cautelar que suspendió la vigencia de una ley provincial que reducía en más de 60 hectáreas la superficie protegida de Laguna de Rocha, una reserva natural creada en 2012 en el partido de Esteban Echeverría. El conflicto que dio lugar a la intervención del máximo tribunal bonaerense se suscitó cuando, seis meses después de crearse la reserva, la Legislatura bonaerense sancionó una nueva ley que pretendía enmendar la primera a fin de desafectar de ella 64 hectáreas que habían sido cedidas a los clubes Racing y Boca Juniors para que desarrollaran allí instalaciones deportivas.
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En otro orden, el Máximo Tribunal bonaerense también resolvió otra serie de cuestiones de interés que aquí vale la pena señalar
Adecuación de las materias de distintos fueros al nuevo Código Civil y Comercial
El nuevo cuerpo civil revolucionó el derecho y las distintas jurisdicciones tuvieron que hacer ajustes para receptar en nuevo cambio. Fue así que la Suprema Corte, a través del Acuerdo 3766, resolvió actualizar el listado de materias correspondientes a los fueros Civil y Comercial y de Familia para receptar los cambios legislativos de dicho cuerpo legal, modificando asimismo el “Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria”.
Suspensión de la mediación obligatoria para las causas que se inicien en el fuero de Familia
El Máximo Tribunal de la provincia, mediante el Acuerdo nº 3769 decidió "Suspender la aplicación del acuerdo nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia". La decisión se basó en la presentación de profesionales, jueces de la materia y la Procuradora General que aludían a afectación del orden público y diversas garantías derivadas de la no exclusión de la mediación obligatoria respecto a una serie de materias que tramitan ante el Fuero de Familia. La suspensión será hasta que se resuelva los puntos planteados.
Utilización de medios tecnológicos para copias actuaciones judiciales
La Suprema Corte bonaerense, a través de la Resolución 2244/15, hizo saber a todos los órganos del Poder Judicial de la provincia que, "la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado". De esta forma, se termina con la práctica renuente de ciertos empleados y funcionarios judiciales en facilitarle el acceso a los abogados que desean tomar fotografías, escanear o copiar de otra forma los expedientes judiciales a los fines de realizar su trabajo.
3. La Legislación relevante
3.1 Las normas
Régimen marco de empleo municipal
A poco de comenzar el año se publicó en el Boletín Oficial la ley 14.656 que derogó la antigua ley 11.757 y estableció un nuevo marco para el empleo municipal en la provincia que comprende, entre los aspectos centrales, los concursos para el acceso a los cargos, la negociación colectiva -paritaria- entre el empleador (Ejecutivo municipal) y los trabajadores, representados por sindicatos, la duración de la jornada laboral, el derecho al trabajador a un Salario Mínimo Vital y Móvil, entre otras previsiones. No se puede dejar de señalar, más allá que dicha circunstancia sea un evento propio de este año y no del pasado, que el Poder Ejecutivo recientemente, mediante el Decreto 26/15 B, ha dispuesto suspender por ciento ochenta días la referida norma y ordenó, durante ese plazo, volver al derogado régimen de la ley 11.747.
La reglamentación de la figura del Abogado del Niño
A través del Decreto 62/15 se reglamentó la ley 14.568, sancionada a fines de 2013, creando un Registro Provincial de Abogados del Niño, coordinado por el ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados bonaerense. La norma estableció que "el juez con asistencia del representante del Ministerio Público, o en su caso, la autoridad administrativa, deberán informarle personalmente al niño, niña y/o adolescente, acerca del derecho que le asiste a ser representado por un Abogado del Niño"; para la designación del abogado del niño "se debe tener en cuenta el domicilio del niño, niña y/o adolescente" y el ministerio de Justicia establecerá las "pautas y el procedimiento" para el pago de "las acciones derivadas de las actuaciones de los abogados patrocinante.
Cambios en la Ley de Fertilización Asistida
El Ejecutivo bonaerense, a través del decreto 376/15, reglamentó los cambios a la ley 14.208 ampliando los criterios en cuanto a los beneficiarios. De esta forma, se adecuó la Ley provincial de Fertilización Asistida con la normativa sancionada a nivel nacional, que incluye en las prestaciones de “prácticas y procedimientos obligatorios”, aquellos tratamientos de fertilización asistida bajo técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Sobre este tema escribió Lucas José Zudaire en Palabras del Derecho.
Ley de Boleto Educativo Gratuito
La Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.735 que establece la creación de un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense. La norma alcanza al transporte terrestre, ferroviario y fluvial, este último para alumnos de la zona del Delta.
Modificación del Código Procesal en cuanto a la forma de citación para absolver posiciones
Por medio de la ley 14.743 se modificó el artículo 407 del CPCCN y que quedó redacto así: "el que deba declarar será citado por cédula, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artículo 415". De esta forma, se precisó el plazo de la citación que antes meramente decía "anticipación necesaria".
Intervención de amicus curiae en causas colectivas
También se sancionó la ley 14.736 que regula la intervención del amicus curiae, estableciendo la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica que no sea parte del pleito, pueda presentarse ante la Suprema Corte en calidad de amigo del tribunal en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. El amicus curiae deberá ser alguien con reconocida competencia en la cuestión debatida en el pleito. Y su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico. La norma, a su vez, deja a cargo de la Suprema Corte la implementación y difusión de la ley.
Adhesión al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
Se estableció, por medio de la ley 14.721, la adhesión al sistema creado por la Ley Nacional Nº 26.928, estableciendo la obligación, a quienes brinden cobertura Médico Asistencial en la Provincia de Buenos Aires, de brindar la cobertura del ciento por ciento (100%), en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
3.2. Los asuntos pendientes
Responsabilidad del Estado
Un sensible tema quedó enredado en una particular situación y quedó en la agenda de la Legislatura bonaerense. Se trata de la regulación de la responsabilidad del Estado en la provincia de Buenos Aires, a raíz de la sanción de la ley federal y el nuevo Código Civil y Comercial, que fue impulsada por algunos legisladores a modo de adhesión a la norma nacional. Lo curioso es que se aprobaron dos proyectos prácticamente idénticos en las distintas cámaras, por un lado, uno delineado por Patricio García y Cristina Fioramonti en Senadores mientras que, por otro lado, en Diputados se aprobó uno presentado por Rocío Giaccone pero ninguno se transformó en ley pese a que resultan sustancialmente análogos. De esta forma, queda pendiente para la Legislatura evaluar en qué forma pretende regular la responsabilidad del Estado en la provincia.
4. Las novedades institucionales
La puesta en marcha del juicio por jurados
La ley 14.543, sancionada en 2013, contempló a este mecanismo que tuvo su bautismo en marzo pasado ante el Tribunal Oral Criminal N° 5 de San Martín. Allí doce ciudadanos definieron que el acusado de asesinar a su cuñado en una discusión familiar era “no culpable”, según el veredicto que leyó el juzgado ante juez Francisco Pont Vergés en su carácter de presidente del Tribunal. El mecanismo también recibió una objeción por parte de juez de Azul, Carlos Pagliere (h), que lo declaró inconstitucional por considerarlo "oscurantista" y contrario al sistema republicano de gobierno pero dicho decisorio fue luego revocado por la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, con voto de los jueces Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro señalaron que "si la Constitución tomó el jurado como un modelo deseable y democrático para el juzgamiento de determinados casos, no cabe diseccionar sus elementos esenciales y confrontarlos con otras normas, sino que corresponde entenderlos en un funcionamiento armónico".Al cabo de todo el 2015 se realizaron 35 juicios por jurados en el territorio bonaerense y en 19 de ellos los veredictos fueron de “culpabilidad”, mientras que en 16 se determinó la “no culpabilidad”.
Por primera vez una mujer es Gobernadora de la provincia de Buenos Aires
Las elecciones trajeron dos novedades: tras veintiocho años el Poder Ejecutivo pasó a manos de otra fuerza política y una mujer se transformó en la primera Gobernadora de la historia bonaerense. Se trata de María Eugenia Vidal que nació en la Ciudad de Buenos Aires, se graduó de politóloga en la Universidad Católica Argentina, ejerció numerosos cargos públicos en la Ciudad: fue legisladora, Ministra de Desarrollo Social y luego Vicejefa de Gobierno porteño.
5. Cierre
En este breve recorrido hemos pasado revista de las diversas cuestiones jurídicas que han suscitado durante el 2015 en la provincia de Buenos Aires. Como habrán podido apreciar ha sido un año intenso que aportó diversas novedades –sean institucionales, legislativas o jurisprudenciales– que seguirán proyectado sus efectos a los tiempos que vienen, asegurándonos que seguir mirando su desarrollo seguirá siendo una tarea apasionante.
José Ignacio López
(*) Este artículo se publicó en "Derecho Administrativo: debates y novedades" gracias a la generosa invitación de su administrador, Guillermo Rizzi, a quien aprovecho para agradecer y linkeo su blog.
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