martes, 26 de abril de 2016

Tres marzos sin ingreso democrático

Desde hace tres años rige la ley que obliga al Poder Judicial a realizar concursos públicos para el ingreso de personal pero la Corte Suprema demora injustificadamente su reglamentación y congela su implementación. La crónica de una paradoja.




A más de mil días de la primera inscripción, el Poder Judicial sigue sin poner en marcha el procedimiento de la Ley de Ingreso Democrático. Ello constituye un lamentable precedente de incumplimiento de las normas por parte del poder del Estado encargado en velar por, exactamente, lo contrario. 

Esta historia comienza en el año 2013 cuando, en el marco de un intenso debate generado a partir del paquete de proyectos legales de “Democratización de la Justicia” que había enviado el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26.861 de Acceso Democrático e Igualitario al Poder Judicial, con miras a instrumentar un procedimiento limpio para el acceso a los cargos en dicho poder del Estado.

La intención legislativa fue poner coto a aquello que el conocimiento popular señala, generalmente con acierto, sobre el empleo judicial: mayoritariamente ingresan los familiares de los magistrados, amigos de aquellos o los que cuentan con un “padrino” que los ayuda a acceder. Un mero recorrido por los apellidos y por los pasillos de los Tribunales Nacionales y Federales de nuestro país confirma esta creencia. Existen nobles excepciones, pero son una clara minoría.

El mecanismo -que explicamos e impulsamos desde su comienzo en este blog- consiste en la posibilidad de concursar, tanto para los cargos letrados, como administrativos y de ordenanzas que existen en el escalafón del Poder Judicial de la Nación. En las categorías de administrativos y ordenanzas, mediante la realización de un examen, luego del cual y entre los aprobados, se sorteé -por Lotería Nacional- a la persona que resultará adjudicataria del cargo en cuestión. En los cargos letrados, a través de un examen y evaluación de antecedentes que concluirá en una orden de mérito de los veinte primeros postulantes, entre los cuales podrá seleccionar el titular de la dependencia.

Un procedimiento sencillo, que brinde a la ciudadanía la posibilidad de aspirar a un cargo judicial y que sea transparente, para que no exista ningún tipo de influencia en el mecanismo de designación de personal. Ni más ni menos que aplicar la regla jurídica que asegura -y tanto han remarcado los tribunales en sus sentencias- que se deben realizar concursos para acceder a un empleo público, a los fines de asegurar la exigencia constitucional del artículo 16: idoneidad. 


La Ley de Ingreso Democrático alcanza al Poder Judicial como al Ministerio Publico y comenzó a regir en junio de 2013. A partir de allí, comenzó un camino de reglamentación en los diversos órganos alcanzados. La Corte Suprema de Justicia lo hizo solo en forma parcial, a través de las Acordadas 26/13, que estableció que sería el Máximo Tribunal la autoridad de aplicación y que dictaría la reglamentación del procedimiento, y 49/13 que aprobó el "formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación". A diferencia de ello, el Ministerio Público de la Defensa, en febrero del 2014, reglamentó completamente el procedimiento de ley para el ingreso de empleados y funcionarios en dicho organismo a través de la Resolución 75/14. Lo mismo hizo, un mes después el Ministerio Público Fiscal a través de la Resolución 507/14.

Con este panorama y siendo que la propia ley establece, en el artículo 13, que en marzo de cada año se recibirán las inscripciones fue -en ese mes del 2014- el bautismo del ingreso democrático en el Poder Judicial de la Nación, concretamente, en las Cámaras de la Capital Federal y de las provincias.  


Las postales del primer marzo en que se comenzaron a recibir los formularios exhibieron -como ilustra la foto de arriba en La Plata- a cientos de ciudadanos que se acercaron a las Cámaras del país para realizar su inscripción para aspirar a trabajar en el Poder Judicial de la Nación.

Hasta ese momento las etapas legalmente previstas se desarrollaron con normalidad pero concluidas las inscripciones, las Cámaras Nacionales y Federales debían publicar los listados provisorios y cinco días después los listados definitivos pero, al día de hoy, en todas las jurisdicciones del país no han cumplido con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la ley 26.861, imposibilitando el avance del nuevo procedimiento de ingreso de personal en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Esta situación contrasta con los otros dos organismos regidos por la referida ley, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que se dieron una detallada reglamentación y están llevando adelante el mecanismo de una forma más previsible y eficiente.

Esta situación también fue señalada por Horacio Verbitsky, en este artículo de junio del año pasado, donde citó lo que escribimos desde el blog: 


La extensa demora en la implementación del mecanismo de ingreso democrático previsto en la ley 26.861 cuya autoridad de aplicación es la Corte Suprema de Justicia motivó diversos reclamos como, por ejemplo, un ciudadano chaqueño que hizo llegar su exigencia por el cumplimiento de ley ante la Cámara Federal de Resistencia que lo elevó al Máximo Tribunal el cual, a través de la Secretaría de Gestión, le contestó lo siguiente:


Lo que sí hizo la Corte durante el año pasado y que, a nuestro juicio tiene un buen criterio, fue dictar la Resolución 6/2015 que otorga cobertura a los trabajadores interinos que trabajan en el Poder Judicial de la Nación. La norma ordenó a las Cámara Nacionales, Federales y Tribunales Orales elaborar en 60 días un listado de los empleados interinos con antigüedad mayor a 6 meses y establece que, en la medida que se generen las vacantes, vayan ingresando estos empleados de la lista en carácter de efectivos. A esos efectos se dará prioridad a aquellos de mayor antigüedad en el Poder Judicial. Ello, desde luego, constituye ningún obstáculo para avanzar en la implementación del ingreso democrático.

Lo cierto es que han pasado tres años de vigencia de la Ley Nacional de Ingreso Democrático y la Corte Suprema de Justicia, sin razones atendibles, no la ha reglamentado acabadamente y tampoco cumple con sus cláusulas en contraste, como se dijo, con los demás órganos alcanzados por la ley. Esta situación, como analizó Gaspar Tizio en este blog, podría acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Esta situación que hemos tratado de reseñar no es otra cosa que una triste paradoja: el Poder Judicial de la Nación incumpliendo una ley nacional. Los ciudadanos deberemos seguir bregando por su plena aplicación a los fines que los jueces cumplan aquello que escriben en sus sentencias, en cuanto a la necesaria transparencia que siempre debe existir en materia de selección de personal.

José Ignacio López

2 comentarios:

  1. Hola, como estas?...quisiera consultarte por este tema. Me pasas un mail por favor. gracias!

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