jueves, 3 de noviembre de 2016

La Ordenanza 11301 y la lucha de la Cultura independiente en La Plata

 Por Santiago Yarkho Coscarelli (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


Sin temor al ridículo, puede decirse que La Ciudad de La Plata es el polo cultural más importante del país. Sería interesante investigar, solamente dentro del trazado original de Dardo Rocha, cuantos artistas se encuentran por metro cuadrado en comparación con cualquier otra ciudad o municipio. La afluencia anual de pibes de todos lados hacia la Universidad Nacional de La Plata, el ingreso y egreso constante de estudiantes en la Facultad de Bellas Artes o al Conservatorio, son algunos de los factores que se conjugan en la proliferación de emprendimientos sobre las diagonales que crecen y enriquecen una escena interminable que hace décadas ya cuenta su propia historia: de La Cofradía de la Flor Solar a Pura Vida, de los Redondos a El Mató a un Policía Motorizado. Y el rock es sólo un poco de lo que a veces alcanza a vislumbrarse a fuerza de talento y creatividad en la escena musical nacional hipermasificada. A su lado, y bajo la misma bandera de la independencia, vienen los héroes silenciosos: sellos discográficos, programas de radio, artistas plásticos, diseñadores de moda, actores, graffiteros, cineastas, escritores y editores, todos ellos y muchos más forman parte de la escena alternativa de la Ciudad.

Los Centros Culturales (CC) son una realidad compleja. Al margen del circuito oficial municipal y provincial, son los principales espacios donde se organiza la cultura independiente, pero su vez, cada centro tiene un perfil diferente a los demás. De la voluntad conjunta en adelante, es posible encontrar una multitud de lógicas de funcionamiento a veces superpuestas y a veces complementarias: asociaciones civiles, mecenas, cooperativas, centros con y sin participación política/institucional, desde aquellos donde se relativiza la presencia del actor de la cultura hasta casi hacerlo desaparecer, hasta otros donde se constituyen verdaderas experiencias de autogestión y redes de economía popular. 

Sin embargo, a pesar de sus diferencias, todos ellos se enfrentan a problemáticas comunes que llevan a sus gestores, en su inmensa mayoría personas sin herramientas jurídicas para asumirlas, a caminar en el borde de la legalidad. De unos años a esta parte, con independencia de signos partidarios, la gestión cultural platense se caracterizó por los grandes eventos al aire libre, tanto dentro del casco como en el conurbano, en fechas especiales y por lo general con espectáculos musicales, corriendo el cierre a cargo de artistas reconocidos y populares, pero raramente (o casi nunca) oriundos o representantes de la Ciudad. ¿Como recepta y que fomento otorga el municipio a los Centros Culturales que sostienen la escena independiente?

Es importante, antes de entrar en materia, relevar como la legislación protege el derecho a la cultura y sus diversas expresiones. La Constitución Nacional, otorga como atributo del Congreso el dictado de leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales” (art.75 inc. 19), y diversos tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad  reconocen derechos tales como la participación en la vida cultural e imponen como deber al Estado la adopción de las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura (Art. 15, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Sin embargo, como ya se ha señalado, los CC hoy en día alcanzan un estadío organizacional donde sería injusto limitar su conceptualización al ejercicio de derechos culturales, cuando vehiculizan varios otros de diverso carácter, como lo son la participación ciudadana y el derecho a trabajar y a la asociación. Toma mayor importancia entonces, su preservación y protección.

Entender a la cultura como un derecho es fundamental para sustraer a los CC del ámbito de la nocturnidad. Una de las mayores batallas del año 2016 que tuvo la cultura platense fue la clausura de Pura Vida. El bar volvió a funcionar después de sucesivas clausuras y la movilización de los actores, pero el fantasma sobrevuela a todos los reductos del palo. En el caso de los CC, al último que le tocó fue al Club Cultural Lucamba el último fin de semana. La cuestión de la nocturnidad es inherente al funcionamiento de la mayoría de los espacios, siendo una de las principales fuentes de financiamiento la organización de espectáculos y las bandas en vivo, espectáculos que a su vez retroalimentan al circuito cultural y generan mercado para músicos y trabajadores de los centros; pero sin embargo, incluirlos dentro de la “noche platense” implica pensar a los centros como meros emprendimientos comerciales y a ponerlos en pie de igualdad con tantos otros locales que vale aclarar, no sufren clausuras ni persecución de los inspectores municipales. Generar condiciones de viabilidad para los CC, es peligroso para un negocio lucrativo que está en pocas manos (manchadas con sangre después de la muerte de Emilia Uscamayta Curi). A la ola de clausuras, moneda corriente en la actual gestión municipal, se le suman los aumentos en las tarifas que se suman a los gastos comunes y ponen en peligro la subsistencia de los espacios, lo cual llevó a una mayor organización de las coordinadoras (UCECAA, RECA y Red de Espacios Culturales) para la resistencia.

La lucha de los centros conquistó en el año 2015 la ordenanza 11.301, después de antecedentes tales como el “Régimen de fomento municipal para espacios culturales alternativos” del 2008, una ordenanza con el número 10.463 que tuvo mayor valor simbólico que real, y diversas acciones durante el año pasado tales como el “Baterazo” frente a la Municipalidad. La ordenanza 11.301 se sancionó el 23 de septiembre del 2015 y fue presentada por la por entonces ministra de cultura Teresa Parodi como “un ejemplo para toda la Argentina”. Crea un Registro Municipal de Espacios Culturales alternativos en el ámbito de la Secretaría de Cultura y enumera los requisitos para obtener su habilitación (personería jurídica como asociaciones sin fines de lucro o cooperativas; acreditar la gestión del Espacio; certificación de bomberos; planos aprobados y “Proyecto de planificación cultural”). El Proyecto de planificación a su vez, es la pauta para percibir un subsidio según el régimen de categorías (A/B/C/D) previsto en función de las horas de actividad del espacio: la noción de “actividad” a su vez, pone el acento en el carácter formativo de las mismas, y es un punto que aún se encuentra en discusión, habida cuenta de que el mismo excluye a los emprendimientos comerciales autogestivos.

La ordenanza también contiene un régimen de fomento interesante, ya que no sólo habilita a retirar hasta 3 subvenciones por adelantado para refacciones, y exime del pago de ciertas tasas municipales; y tiene disposiciones fundamentales en cuanto a la financiación de los centros que no contemplaba la 10463 con la consabida problemática de la nocturnidad, ya que permite hasta 4 eventos nocturnos mensuales y los habilita a realizar actividades complementarias autogestionadas (galerías, ferias, expendios de comida y bebida). Por último, se crea la Comisión de Coordinación de Política Cultural de la Municipalidad de La Plata, integrada por miembros de la Secretaría de Cultura, del Concejo Deliberante y representantes de los Centros Culturales. Esta Comisión es la encargada de evaluar los proyectos de Planificación, tramitar las exenciones y aplicar el régimen en general, por lo cual es destacable la presencia de los actores en la toma de decisiones administrativas. Aún queda por verse la conformación de la Comisión y en qué medida ésta representa a los Espacios, entidades heterogéneas si las hay.

Este régimen quedó pendiente de reglamentación y aún fue denunciado como herramienta del municipio para identificar a los espacios culturales y su pertenencia ideológica. El estado actual de la cuestión es dudoso. Mientras se indica que la reglamentación ya se encuentra instrumentada en Octubre del corriente año, y se nota en ocasiones la predisposición en el Municipio por cumplirla, los entes encargados de la aplicación continúan desconociéndola y clausurando espacios, como es el caso de Lucamba en el pasado fin de semana, o quienes se dirigen a la Secretaría de Cultura la encuentran desierta. El historial de lucha de los Centros Culturales alternativos y el modelo feroz de gestión cultural aplicado durante los últimos años en la Ciudad de Buenos Aires (ahora a nivel Nacional, Provincial y Municipal), prometen todavía muchos rounds de los que estaremos atentos todos aquellos que aceptamos el desafío de estar en la primera línea para proteger los espacios alternativos.



(*) Casi abogado UNLP, integrante de la clínica jurídica de interés público, bajista y co-fundador del Centro Cultural Luis Cañeque (Arturo Segui).

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