miércoles, 21 de marzo de 2012

La vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Desde su sanción y hasta el presente continua el debate sobre el punto. Lo cierto es que nada obsta a su vigencia, así lo afirmó el titular de la Corte Suprema de Justicia y un reciente fallo de la Cámara Federal Marplatense lo ratifica.


El ministro de la corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo que “la Ley de Medios está plenamente vigente y no puede haber ninguna duda sobre eso”. Explicó que “Lo que hay es un litigio particular que se está tramitando en el Poder Judicial, pero la ley está plenamente vigente”  Aunque estos dichos parezcan una obviedad, en nada lo son dado que muchos son los intereses para que esta norma no tenga una aplicación total.

Para abordar esta cuestión es necesario hacer un poco de retrospectiva y marcar el devenir de los sucesos.  La Ley de Medios fue sancionada en el Congreso de la Nación en 2009, a instancias del proyecto que había remitido la presidenta Cristina Kirchner, el cual había surgido de un amplio debate que recorrió universidades y foros de todo el país.
Con la promulgación,  la norma entró en vigencia y distintos medios de comunicación interpusieron medidas cautelares contra algunos artículos particulares.

En este punto cabe referir que las cautelares son resoluciones judiciales que, sin adelantar el resultado de final un juicio ni adelantar un criterio judicial, buscan hacer efectivo un derecho que eventualmente será reconocido en una sentencia. Los requisitos para su concesión son el peligro en la demora, la verosimilitud en el derecho y la no afectación del interés público.
Se destaca que los efecto de las cautelares no tienen alcance general, es decir que sólo pueden evitar la aplicación de un artículo cuestionado por una empresa determinada cuando existiese una orden de un juez en ese sentido. Para todo el resto que no se hubiesen presentado  con una pretensión ante la Justicia, el texto está vigente porque así lo determinó el Congreso de la Nación.

La proliferación de este tipo de medidas fue objeto de críticas,  entre otros,  por la Presidenta de la Nación –que llegó a hablar de la justicia cautelar- y de los propios integrantes de la Corte Suprema. Tiempo atrás, el mismo Ricardo Lorenzetti había declarado que las cautelares no podían ser eternas y, en caso de ser necesario, el máximo tribunal iba a intervenir para limitar su duración.

Desde el comienzo de la embestida judicial contra la ley hasta el presente fueron cayendo la mayoría de las medidas interpuestas por las corporaciones mediáticas. Una de las que queda vigente -del Grupo Clarín- ataca la legalidad del artículo 161, también conocido como desinversión.  El asunto deberá ser resuelto por la corte. Según argumentaron los impulsores de la norma, dicho artículo busca evitar que existan medios monopólicos o con una posición "dominante" en el mercado.

En ese contexto,  además de los dichos del presidente de la corte,  esta semana llegó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en autos “Radio Difusora delCentro y Otras c/ Estado Nacional” que revocó otra cautelar que le impedía la aplicación de algunos artículos de la norma. Los jueces basaron la sentencia en que el derecho a la libertad de prensa (Art. 14 CN) no es absoluto y es completamente valido fijarle restricciones teniendo en miras el interés común.

Finalizando la inauguración que efectuó a una muestra del Centro de Información Judicial sobre Centros Clandestinos de Detención, el magistrado supremo se le animó a otro tema espinoso, el traspaso de los subtes entre la nación y la ciudad: “Si hay un tema que venga a la Corte lo vamos a resolver”, concluyó.

Desinversión: ¿Qué dice el artículo que impugnan las corporaciones?
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

José Ignacio López.-

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