Desde su
sanción y hasta el presente continua el debate sobre el punto. Lo cierto es que
nada obsta a su vigencia, así lo afirmó el titular de la Corte Suprema de
Justicia y un reciente fallo de la Cámara Federal Marplatense lo ratifica.
El ministro de la corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo que “la
Ley de Medios está plenamente vigente y no puede haber ninguna duda sobre eso”.
Explicó que “Lo que hay es un litigio particular que se está tramitando en el
Poder Judicial, pero la ley está plenamente vigente” Aunque estos dichos parezcan
una obviedad, en nada lo son dado que muchos son los intereses para que esta
norma no tenga una aplicación total.
Para abordar esta cuestión es necesario hacer un poco de
retrospectiva y marcar el devenir de los sucesos. La Ley de Medios fue sancionada en el Congreso
de la Nación en 2009, a instancias del proyecto que había remitido la presidenta
Cristina Kirchner, el cual había surgido de un amplio debate que recorrió universidades
y foros de todo el país.
Con la promulgación, la norma entró
en vigencia y distintos medios de comunicación interpusieron medidas cautelares
contra algunos artículos particulares.
En este punto cabe referir que las cautelares son
resoluciones judiciales que, sin adelantar el resultado de final un juicio ni adelantar
un criterio judicial, buscan hacer efectivo un derecho que eventualmente será
reconocido en una sentencia. Los requisitos para su concesión son el peligro en
la demora, la verosimilitud en el derecho y la no afectación del interés
público.
Se destaca que los
efecto de las cautelares no tienen
alcance general, es decir que sólo pueden evitar la aplicación de un artículo
cuestionado por una empresa determinada cuando existiese una orden de un juez
en ese sentido. Para todo el resto
que no se hubiesen presentado con una
pretensión ante la Justicia, el texto está vigente porque así lo determinó el
Congreso de la Nación.
La proliferación de
este tipo de medidas fue objeto de críticas,
entre otros, por la Presidenta de
la Nación –que llegó a hablar de la justicia cautelar- y de los propios
integrantes de la Corte Suprema. Tiempo
atrás, el mismo Ricardo Lorenzetti había declarado que las cautelares no podían
ser eternas y, en caso de ser necesario, el máximo tribunal iba a intervenir
para limitar su duración.
Desde el comienzo de
la embestida judicial contra la ley hasta el presente fueron cayendo la mayoría
de las medidas interpuestas por las corporaciones mediáticas. Una de las que queda vigente -del Grupo
Clarín- ataca la legalidad del artículo 161, también conocido como desinversión.
El asunto deberá ser resuelto por la
corte. Según argumentaron los impulsores de la norma, dicho artículo busca evitar que existan
medios monopólicos o con una posición "dominante" en el mercado.
En ese contexto, además de los
dichos del presidente de la corte, esta
semana llegó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en autos “Radio Difusora delCentro y Otras c/ Estado Nacional” que revocó otra cautelar que le
impedía la aplicación de algunos artículos de la norma. Los jueces basaron la
sentencia en que el derecho a la libertad de prensa (Art. 14 CN) no es absoluto
y es completamente valido fijarle restricciones teniendo en miras el interés
común.
Finalizando la inauguración que efectuó a una muestra del
Centro de Información Judicial sobre Centros Clandestinos de Detención, el magistrado
supremo se le animó a otro tema espinoso, el traspaso de los subtes entre la
nación y la ciudad: “Si hay un tema que venga a la Corte lo vamos a resolver”,
concluyó.
Desinversión: ¿Qué dice el artículo que impugnan las corporaciones?
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de
los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción
no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas
jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de
una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a
la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo
no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos
de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al
incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la
adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de
licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
José Ignacio López.-
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