Con el comienzo de la feria judicial de enero se
cerró un ciclo que contuvo trascendentes pronunciamientos: aborto, vivienda
digna, acceso a la información pública y ley de medios, entre los destacados.
Al cierre de un año judicial que tuvo un fuerte
ritmo y gran variedad en los temas, conviene efectuar un repaso de los
principales fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
las distintas materias de relieve
Aborto
no punible: entre los primeros pronunciamientos del
año, la corte dictó sentencia en el caso “F.A.L.” (Fallos 335:197) donde precisó
los alcances del Art. 86 referido a las situaciones en las que el aborto no se
considera sujeto a pena. En dicho fallo
sostuvo que la interrupción del embarazo no es punible en los casos
provenientes de toda clase de violación e independientemente de la capacidad
mental de su víctima. Además, los jueces precisaron una serie de requisitos
para evitar la judicialización permanente de este tipo de casos, en esa línea
exhortaron a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar
protocolos hospitalarios que den pautas de cómo se debe actuar frente a estos
casos.
Este fallo tuvo inmensa importancia porque se esperaba de hacía un largo tiempo un posición del Máximo Tribunal sobre este punto.
Este fallo tuvo inmensa importancia porque se esperaba de hacía un largo tiempo un posición del Máximo Tribunal sobre este punto.
Derecho
a la vivienda digna: allá por abril, la corte cumplió con
otra deuda histórica al pronunciarse sobre el artículo 14bis de la Constitución
Nacional, el cual contiene, entre otros derechos, el de gozar de una vivienda
digna. En el caso “Q. C., S.” (Fallos 335:452), los supremos establecieron los estándares básicos de interpretación del
mencionado derecho y, como contrapartida, las obligaciones que los estados
deben cumplir para garantizarlo en casos de personas en situación de “extrema
vulnerabilidad”.
El caso se trataba de una mujer boliviana, Sonia Yolanda Quisbeth Castro y su hijo menor quién padece una discapacidad motriz derivada de una encefalopatía crónica. La mujer prestaba servicios en un taller de costura pero tiempo después del nacimiento de su hijo, ambos quedaron en situación de calle desde que se les terminó el subsidio para vivienda que les otorgaba la Ciudad de Buenos Aires, normalmente concedido por tiempo limitado de diez meses. Fue en esa situación, viviendo a la intemperie en las calles Brasil y Pichincha, cuando recibieron la asistencia la Defensoría Oficial del Poder Judicial de la Ciudad, que llevó su caso a la justicia.
La CSJN, con base en la Constitución Nacional y su par porteña, así como en las normas de protección de las personas con discapacidad, sentenció ordenando al gobierno de la Ciudad para que garantice una “solución habitacional”.
El caso se trataba de una mujer boliviana, Sonia Yolanda Quisbeth Castro y su hijo menor quién padece una discapacidad motriz derivada de una encefalopatía crónica. La mujer prestaba servicios en un taller de costura pero tiempo después del nacimiento de su hijo, ambos quedaron en situación de calle desde que se les terminó el subsidio para vivienda que les otorgaba la Ciudad de Buenos Aires, normalmente concedido por tiempo limitado de diez meses. Fue en esa situación, viviendo a la intemperie en las calles Brasil y Pichincha, cuando recibieron la asistencia la Defensoría Oficial del Poder Judicial de la Ciudad, que llevó su caso a la justicia.
La CSJN, con base en la Constitución Nacional y su par porteña, así como en las normas de protección de las personas con discapacidad, sentenció ordenando al gobierno de la Ciudad para que garantice una “solución habitacional”.
Ley
de Glaciares: El Máximo Tribunal, en el mes de julio, puso
en vigencia de la Ley de Glaciares al revocar las cautelares que frenaban su
aplicación. En el caso “Barrick Exploraciones Argentinas” (Expte. B.140.XVLII),
la corte consideró sobre las cautelares que no constituían “un remedio
proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se
denuncia”. Las medidas precautorias habían sido solicitadas por las mineras
Barrick Gold, Exploraciones Mineras Argentinas y por la Asociación Obrera Minera
Argentina y habían sido admitidas por la Justicia Federal de San Juan.
Declaración
de inconstitucionalidad de oficio: en noviembre, el Cimero Tribunal se volvió a pronunciar en
la saga de la doctrina que admite la posibilidad de declarar la
inconstitucionalidad de una norma de oficio. En el caso “Rodríguez Pereyra” (Expte.R. 401.XLIII), la corte afirmó su doctrina que había comenzado con “Banco
Comercial de Finanzas” y continuada en “Mill de Pereyra”, sosteniendo que los jueces
en el marco de su jurisdicción pueden declarar desde la inconstitucionalidad de
leyes federales, nacionales o locales, decretos, así como de resoluciones
administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes.
Acceso
a la información: también en el mes de noviembre, el
Máximo Tribunal dictó un pronunciamiento sobre información pública. En el caso “Asociación por los Derechos Civiles” (Expte. A.917.XLVI)
confirmó la sentencia que ordenó al PAMI que brinde información sobre su
presupuesto publicitario a una organización no gubernamental. Además, previo a
dictar esta sentencia, se había celebrado una audiencia pública para debatir el
tema.
Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual: De todos los
temas, el que sin duda despertó el mayor interés de la opinión pública y de los
distintos sectores políticos fueron los casos relativos a la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
En este punto, la corte emitió varios pronunciamientos de los cuales dos son los que tuvieron mayores implicancias. En mayo, los jueces supremos determinaron que la cautelar que suspendía la aplicación del artículo 161 de dicha norma para el Grupo Clarín tenía vigencia hasta el 7 de diciembre de 2012. (Caso "Grupo Clarín" Fallos 335:705)
Un día antes del vencimiento de la medida precautoria, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal extendió su vigencia hasta el dictado de una “sentencia definitiva”, lo que originó que el caso, "Grupo Clarín" (Expte. G.1156.XLVIII), llegue nuevamente a la cúspide del Poder Judicial, y allí, en una sentencia reciente consideraron que la medida se debía extender dado que la causa se encuentra "en una etapa próxima al dictado de la sentencia de fondo". No obstante, también ordenaron a la cámara "se expida dentro de la mayor brevedad posible" para resolver la cuestión.
En este punto, la corte emitió varios pronunciamientos de los cuales dos son los que tuvieron mayores implicancias. En mayo, los jueces supremos determinaron que la cautelar que suspendía la aplicación del artículo 161 de dicha norma para el Grupo Clarín tenía vigencia hasta el 7 de diciembre de 2012. (Caso "Grupo Clarín" Fallos 335:705)
Un día antes del vencimiento de la medida precautoria, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal extendió su vigencia hasta el dictado de una “sentencia definitiva”, lo que originó que el caso, "Grupo Clarín" (Expte. G.1156.XLVIII), llegue nuevamente a la cúspide del Poder Judicial, y allí, en una sentencia reciente consideraron que la medida se debía extender dado que la causa se encuentra "en una etapa próxima al dictado de la sentencia de fondo". No obstante, también ordenaron a la cámara "se expida dentro de la mayor brevedad posible" para resolver la cuestión.
Así las cosas, el año
que se va tuvo un interesante ritmo judicial y el año que se aproxima también
promete captar las miradas públicas sobre el actuar de la justicia nacional.
José
Ignacio López.-
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