sábado, 24 de octubre de 2015

Reliquias de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil en presencia del nuevo CCC y los desafíos que progresivamente deberán ser asumidos camino a las próximas en la ciudad de La Plata

Por Diego Exequiel Valenzuela (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho



La mañana del primero de octubre -tal como lo anunciaba el pronóstico del tiempo- se esperaban fuertes lluvias y un cielo teñido de gris sobre la ciudad de Bahía Blanca, donde visto desde cierta perspectiva, parecía ser una postal cuasi literal sobre el momento actual que transita el Derecho Argentino, ante la trascendental entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado de la Nación (en lo sucesivo “CCC”).

La densa humedad se hacía notar al igual que el sentimiento de incertidumbre que abriga a toda la comunidad jurídica -sin excepciones- desde el primero de agosto pasado. Esta realidad que logro describir, encuentra motivos en virtud de la notable cantidad de asistentes, provenientes desde distintos puntos de nuestro país- y incluso del exterior- a las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (en adelante “XXV JNDC”) organizadas en esta última edición por el Departamento de Derecho dependiente de la Universidad Nacional del Sur (UNS).

Antes de continuar sobre los diversos sucesos que se vivieron en las XXV JNDC, estimo apropiado traer a colación las sabias palabras de Hugo A. Acciarri –Presidente de las XXV JNDC de Bahía Blanca- al referirse sobre la importancia de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil y  sus implicancias para la posterioridad del Derecho Argentino:

“Las Jornadas Nacionales, como algunas instancias de la vida, son importantes en muchas dimensiones. Son muchas cosas y además, transportan conocimiento antiguo, y producen conocimiento nuevo. Muchas de las mejores mentes del derecho argentino en sesiones prolongadas, durante tres días y en un mismo sitio, tratan problemas que, en definitiva, son los problemas de la sociedad argentina de cada época. Es decir, nuestros problemas. Por eso es razonable que el producto de las Jornadas tenga influencia en las decisiones de los jueces y en la iniciativa de los legisladores”[1].

En las primeras horas del día, ya las radios locales advertían en su programa matutino sobre la congestión del tráfico, el estado del tiempo, etcétera; destacándose del boletín informativo la noticia sobre la presencia de Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco - Jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los sucesivo “CSJN”)- en la ciudad anfitriona con motivo de las XXV JNDC. Siendo el sublime Teatro Municipal, el recinto elegido para dar comienzo a las mismas, y albergar tantas almas expectantes en busca de claridad ante un cielo ofuscado, a partir de lo que pudieran esbozar los Jueces y redactores del nuevo CCC de la Nación.

En esta oportunidad he decidido hacer referencia en particular, respecto de la conferencia que brindo el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, el cual fue el primero en tomar la palabra luego de las menciones efectuadas por las distintas autoridades presentes. El renombrado jurista dio inicio a su disertación, dedicando brevemente un sentido homenaje a Roberto M. López Cabana y Atilio A. Alterini, como los precursores de los primeros Congresos Nacionales de Derecho Civil[2] en nuestro país y que tanto han contribuido a la ciencia del derecho. Acto seguido se dirigió a indagar sobre distintas figuras jurídicas que se encuentran receptadas en el nuevo CCC, y que a partir de la entrada en vigencia de dicho plexo normativo han suscitado multiplicidad de opiniones provenientes de distintos sectores. A fin de llevar a cabo un trabajo pragmático y de fácil lectura, a continuación realizare un lineamiento de los temas más sobresalientes de la exposición:
  • Se pondero por parte de los miembros de la comisión redactora, la doctrina, la jurisprudencia imperante y los proyectos de unificación Civil y Comercial. El nuevo CCC, no ha nacido de ninguna expresión extraña, ni de la copia de ningún código extranjero.
  • Un código en el siglo XXI constituye una articulación entre la esfera del Derecho Público y la esfera del Derecho Privado. Debe ser pensado (el CCC) como un sistema que haga funcionar a la sociedad y que no distinga entre las distintas especialidades del derecho.
  •  Hay reglas en este código, pero también existen principios como conceptos jurídicos indeterminados -“Mandatos de optimización” en palabras de Robert Alexy-[3], en el nuevo CCC. (Arts. 1 y 2).
  • Es un código para la gente. No para el poder judicial ó para el poder legislativo.
  •  La interpretación de las normas, no se sigue rigiendo por la voluntad del legislador al sancionarla, sino que ahora adquirió un carácter “adaptativo” en virtud de las circunstancias del caso en concreto.
  • Hay principios y sub-principios de razonamiento a los cuales se deben sujetar las decisiones de los jueces (v.gr.: arts. 3 y 595 CCC). De los cuales si se apartan, son pasibles de cuestionarse judicialmente.
  • La reparación plena (léase “reparación integral”) como él modo de reparar regulada en el nuevo CCC, implica ser una suerte de guía de interpretación razonable para los jueces, pero no la limita a la aplicación de un formula tazada[4].
  • La concepción de los jueces respecto de la sociedad (ej.: los nuevos modelos familiares)  no pueden trasladarse a sus sentencias. Los jueces deben respetar las decisiones de personas adultas. Se debe evitar por parte de los magistrados los “procedimentalismos”.
  •   La figura del Camino de Sirga (Art. 240 del CCC) no tiene la misma razón de ser que lo era en los tiempos en que Vélez Sarsfield redacto el Código Civil.
  • El  Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es un código de “valores”, que conllevan como propósito unir a la sociedad argentina.
Siguiendo con el desarrollo de las XXV JNDC, al referido acto inaugural le prosiguió el tan ansiado trabajo en comisiones –previo traslado al colosal Campus Universitario- estando distribuidas las mismas en un total de catorce, teniendo asignadas cada una de ellas distintos tópicos, siendo los integrantes de la mesa de dirección –conferencista, presidente, vicepresidente, secretario, relator, etc.- en conjunto con los ponentes y los asistentes en calidad de oyentes, los encargados de arribar luego de dos días de intenso debate, a las conclusiones previo al acto de votación en el seno de cada comisión[5]. Las mismas se encuentran actualmente publicadas en el sitio web oficial de las XXVJNDC, al igual que las ponencias presentadas.

Deseo efectuar la salvedad que a raíz de la modalidad de tratamiento que se le asigna a todas las comisiones, es decir, la simultaneidad en su ejecución, hace físicamente imposible poder estar en más de una de ellas –al igual que con relación a las distintas conferencias- reconociendo que de querer presenciarlas no se aprovecharían en su plenitud[6]. Por todo ello decidí escuchar las sugerencias de colegas amigos y destinar la mayoría del tiempo a la comisión N° 12, donde la temática se circunscribió a los “Derechos e Intereses de Incidencia Colectiva”[7]. En cuanto a esta comisión en particular, estimo que las ponencias que se presentaron fueron sumamente elogiables, no solo por la labor intelectual de las mismas, sino por el compromiso que se vislumbraba en cada uno de los ponentes, fruto de sus experiencias en el ejercicio profesional o de la magistratura respectivamente. A mi humilde entender el nuevo CCC, ha dado un enorme salto positivo al receptar expresamente los Derechos de Incidencia Colectiva en los artículos 14, 240 y 241, no obstante y sin restarle meritos, es cierto que todavía queda mucho por hacer en lo que refiere a esta generación de derechos y ello se puede percibir indubitadamente ante la lectura de las conclusiones pertinentes.

En razón de la extensión de las conclusiones de las XXV JNDC y teniendo en miras el propósito de este trabajo, solamente me limitare a sugerirles la lectura integral de las mismas, máxime si se tiene en consideración la importancia de las JNDC tal como se menciono más arriba..

Finalmente, luego de dos días de mucho trabajo en el Campus Universitario, los organizadores de las XXV JNDC conscientes del momento histórico que atraviesa nuestro derecho y de ser las primeras JNDC que se realizan durante la vigencia del nuevo CCC de la Nación, decidieron enaltecer el acto de cierre con la conferencia de la querida y reconocida jurista Aida Kemelmajer de Carlucci, el cual se lo titulo “Balance provisorio a dos meses de la entrada en vigencia del nuevo CCC”.

Párrafo aparte merece la acción de la ex-magistrada y redactora del nuevo Código de Fondo, al ofrecer  generosamente su discurso en dos oportunidades y de manera sucesiva dada la masividad del público que concurrió ante su presencia[8].  Como una forma de darle una continuidad a su ejemplo, y de posibilitar el acceso a su exposición a todos aquellos que se encuentren ávidos de oírla, se encuentra disponible en formato audiovisual dicha conferencia ingresando en este enlace.

Llegado a este punto, es hora de dar vuelta la página y de mirar hacia el futuro, y al decir ello me encuentro pensando en las próximas JNDC que tendrán como sede la ciudad de La Plata o de las “diagonales” como a muchos nos sienta bien decir, donde luego de 36 años la Universidad Nacional de La Plata –y en particular la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- volverá a ser el epicentro de uno de los eventos más convocantes, en el marco del mundo del derecho. Sin duda alguna, las XXV JNDC en la ciudad de Bahía Blanca obtuvieron un gran éxito, desde la enorme concurrencia de asistentes hasta la presencia de las máximas personalidades del derecho civil argentino, entre muchos otros aspectos. Sin embargo, en mi opinión existió –y existe- un factor inmanejable por parte de la organización, me refiero al tiempo, el cual jugó una vez más un  rol protagónico como en muchas otras facetas de la vida, poniéndose de manifiesto lo prematuro de la coyuntura, al tan solo haber transcurrido dos meses desde la vigencia del nuevo CCC. Este factor al que hice alusión, no es para nada despreciable, dado que estimo que va a ser el principal elemento de progreso camino a las XXVI JNDC, posibilitando que paulatinamente se logren afianzar los distintos institutos que contiene el nuevo marco normativo, que se efectúen las necesarias modificaciones legislativas y de procedimiento locales, que los operadores jurídicos adquieran una mayor familiaridad y destreza con la nueva normativa vigente, que los programas de estudio de los distintos centros de capacitación (públicos y privados) logren adecuarse, entre otros aspectos.

A modo de conclusión, he decidido invitarlos a la reflexión y la autocritica sobre el momento actual que transita el Derecho Argentino, sobre el cambio de paradigma y el rol del abogado/a ante la moderna sociedad a la cual está dirigido el nuevo CCC. Para cumplir con el objetivo citare el fragmento de un poema que le escribió Pim a Ana su hija por el día de su cumpleaños:

“...Desde que la vida empezó,
la regla se estableció:
¡Nuestras faltas ignoramos,
las del prójimo aumentamos...”[9]







(*) Abogado. Nacido en la ciudad de Cultral-Có, provincia de Neuquén. Graduado de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Ayudante ad-honorem de las materias de Derecho Procesal II y Derecho Social de dicha unidad académica. Integrante de la comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de La Plata. 
[1] Importancia de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Fuente: http://jndcbahiablanca2015.com/?cat=1 
Asimismo, recomiendo la lectura del artículo “Influencia de las Jornadas Nacionales en la legislación argentina” escrito por el reconocido Atilio A. Alterini, en el cual hace un desarrollo cronológico y minucioso sobre las distintas JNDC.
[2] Nota: a partir del año 1979 se modifico la denominación del simposio para pasar llamarse “Jornadas Nacionales de Derecho Civil”, el cual se mantiene hasta la actualidad.
[3] Para R. Alexy los principios constitucionales son “mandatos de optimización” que ordenan que algo sea logrado o maximizado en la mayor medida posible, dentro de las circunstancias fácticas y jurídicas existentes. 
Fuente: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Robert_Alexy.shtml
[4] Jurisprudencia: CSJN, 14/09/2004, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”; 21/9/2004, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”; 26/10/2004, "Milone, Juan A. c/ Asociart S.A. ART"; 7/03/2006, Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia SA”; 2010/09/07, “Soria, Carlos Alberto c. Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A”; SCBA, L. 87.394 "V. d. C., M. C. y otros", sent. de 11-V-2005; L. 116.622, "B. V. contra Municipalidad de Esteban Echeverría y otros. Accidente de trabajo-acción especial", sent. de 15-IV-2015.
[5] En relación al mecanismo de votación adoptado en las JNDC, comparto la opinión del Dr. Gustavo Arballo el cual de forma elocuente expone su visión crítica sobre el tema al decir: “El voto es calificado porque para votar hay que ser profesor universitario titular o adjunto, pero a la vez todos los votos valen uno. Y una vez que se abre el debate cualquier cosa puede pasar (incluso frecuentes y enjundiosos metadebates, ya no sobre el Código, sino sobre lo que se puede o no hacer según el reglamento de las Jornadas, sobre todo por quién puede votar). Puede ser frustrante y a veces aparecen digresiones poco fértiles, pero también es un espectáculo hermoso que recomiendo a todo abogado...”.
Fuente: http://www.saberderecho.com/2015/10/jndcbb-apuntes-sobre-las-jornadas.html
[6] Aclaro que lo dicho se haya desprovisto de cualquier ánimo de crítica, dado que comprendo la imposibilidad material de llevarlo a cabo de otra manera. Pero no negaría que anhelo que el desarrollo fuese distinto, por los fundamentos que he expuesto precedentemente.
[7] En relación a la temática citada, recomiendo con énfasis la lectura de la ponencia de la estudiante Nadia Belén Tolosa (UBA), titulada: “La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. Por esta obra fue acreedora del primer premio “Matilde Zavala de González”.
[8] “Dar ejemplo no es la principal forma de influir en los demás, sino que es la única”. (A. Einstein).
[9] Frank, M. A., “El diario de Ana Frank”. Ed. Terramar, La Plata, 2004, p. 76. 

2 comentarios:


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