Por Diego Exequiel Valenzuela (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho
La mañana del primero de octubre
-tal como lo anunciaba el pronóstico del tiempo- se esperaban fuertes lluvias y
un cielo teñido de gris sobre la ciudad de Bahía Blanca, donde visto desde
cierta perspectiva, parecía ser una postal cuasi literal sobre el momento
actual que transita el Derecho Argentino, ante la trascendental entrada en vigencia
del nuevo Código Civil y Comercial unificado de la Nación (en lo sucesivo “CCC”).
La densa humedad se hacía notar
al igual que el sentimiento de incertidumbre que abriga a toda la comunidad
jurídica -sin excepciones- desde el primero de agosto pasado. Esta realidad que
logro describir, encuentra motivos en virtud de la notable cantidad
de asistentes, provenientes desde distintos puntos de nuestro país- y incluso
del exterior- a las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (en adelante “XXV JNDC”)
organizadas en esta última edición por el Departamento de Derecho dependiente
de la Universidad Nacional del Sur (UNS).
Antes de continuar sobre los
diversos sucesos que se vivieron en las XXV JNDC, estimo apropiado traer a
colación las sabias palabras de Hugo A. Acciarri –Presidente de las XXV
JNDC de Bahía Blanca- al referirse sobre la importancia de las Jornadas
Nacionales de Derecho Civil y sus
implicancias para la posterioridad del Derecho Argentino:
“Las Jornadas Nacionales, como algunas instancias de la vida, son
importantes en muchas dimensiones. Son muchas cosas y además, transportan
conocimiento antiguo, y producen conocimiento nuevo. Muchas de las mejores
mentes del derecho argentino en sesiones prolongadas, durante tres días y en un
mismo sitio, tratan problemas que, en definitiva, son los problemas de la
sociedad argentina de cada época. Es decir, nuestros problemas. Por eso es
razonable que el producto de las Jornadas tenga influencia en las decisiones de
los jueces y en la iniciativa de los legisladores”[1].
En las primeras horas del día, ya
las radios locales advertían en su programa matutino sobre la congestión del
tráfico, el estado del tiempo, etcétera; destacándose del boletín informativo
la noticia sobre la presencia de Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco - Jueces integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en los sucesivo “CSJN”)- en la ciudad anfitriona con motivo de las
XXV JNDC. Siendo el sublime Teatro Municipal, el recinto elegido para dar
comienzo a las mismas, y albergar tantas almas expectantes en busca de claridad
ante un cielo ofuscado, a partir de lo que pudieran esbozar los Jueces y redactores
del nuevo CCC de la Nación.
En esta
oportunidad he decidido hacer referencia en particular, respecto de la
conferencia que brindo el Presidente de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, el cual fue
el primero en tomar la palabra luego de las menciones efectuadas por las
distintas autoridades presentes. El renombrado jurista dio inicio a su
disertación, dedicando brevemente un sentido homenaje a Roberto M. López Cabana y Atilio A. Alterini, como los precursores de los primeros Congresos
Nacionales de Derecho Civil[2] en
nuestro país y que tanto han contribuido a la ciencia del derecho. Acto seguido
se dirigió a indagar sobre distintas figuras jurídicas que se encuentran receptadas
en el nuevo CCC, y que a partir de la entrada en vigencia de dicho plexo
normativo han suscitado multiplicidad de opiniones provenientes de distintos
sectores. A fin de llevar a cabo un trabajo pragmático y de fácil lectura, a
continuación realizare un lineamiento de los temas más sobresalientes de la
exposición:
- Se pondero por parte de los miembros de la comisión redactora, la doctrina, la jurisprudencia imperante y los proyectos de unificación Civil y Comercial. El nuevo CCC, no ha nacido de ninguna expresión extraña, ni de la copia de ningún código extranjero.
- Un código en el siglo XXI constituye una articulación entre la esfera del Derecho Público y la esfera del Derecho Privado. Debe ser pensado (el CCC) como un sistema que haga funcionar a la sociedad y que no distinga entre las distintas especialidades del derecho.
- Hay reglas en este código, pero también existen principios como conceptos jurídicos indeterminados -“Mandatos de optimización” en palabras de Robert Alexy-[3], en el nuevo CCC. (Arts. 1 y 2).
- Es un código para la gente. No para el poder judicial ó para el poder legislativo.
- La interpretación de las normas, no se sigue rigiendo por la voluntad del legislador al sancionarla, sino que ahora adquirió un carácter “adaptativo” en virtud de las circunstancias del caso en concreto.
- Hay principios y sub-principios de razonamiento a los cuales se deben sujetar las decisiones de los jueces (v.gr.: arts. 3 y 595 CCC). De los cuales si se apartan, son pasibles de cuestionarse judicialmente.
- La reparación plena (léase “reparación integral”) como él modo de reparar regulada en el nuevo CCC, implica ser una suerte de guía de interpretación razonable para los jueces, pero no la limita a la aplicación de un formula tazada[4].
- La concepción de los jueces respecto de la sociedad (ej.: los nuevos modelos familiares) no pueden trasladarse a sus sentencias. Los jueces deben respetar las decisiones de personas adultas. Se debe evitar por parte de los magistrados los “procedimentalismos”.
- La figura del Camino de Sirga (Art. 240 del CCC) no tiene la misma razón de ser que lo era en los tiempos en que Vélez Sarsfield redacto el Código Civil.
- El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es un código de “valores”, que conllevan como propósito unir a la sociedad argentina.
Siguiendo con el desarrollo de
las XXV JNDC, al referido acto inaugural le prosiguió el tan ansiado trabajo en
comisiones –previo traslado al colosal Campus Universitario- estando distribuidas
las mismas en un total de catorce, teniendo asignadas cada una de ellas distintos
tópicos, siendo los integrantes de la mesa de dirección –conferencista,
presidente, vicepresidente, secretario, relator, etc.- en conjunto con los
ponentes y los asistentes en calidad de oyentes, los encargados de arribar
luego de dos días de intenso debate, a las conclusiones previo al acto de
votación en el seno de cada comisión[5]. Las
mismas se encuentran actualmente publicadas en el sitio web oficial de las XXVJNDC, al igual que las ponencias presentadas.
Deseo efectuar la salvedad que a
raíz de la modalidad de tratamiento que se le asigna a todas las comisiones, es
decir, la simultaneidad en su ejecución, hace físicamente imposible poder estar
en más de una de ellas –al igual que con relación a las distintas conferencias-
reconociendo que de querer presenciarlas no se aprovecharían en su plenitud[6]. Por
todo ello decidí escuchar las sugerencias de colegas amigos y destinar la
mayoría del tiempo a la comisión N° 12, donde la temática se circunscribió a
los “Derechos e Intereses de Incidencia Colectiva”[7]. En
cuanto a esta comisión en particular, estimo que las ponencias que se
presentaron fueron sumamente elogiables, no solo por la labor intelectual de
las mismas, sino por el compromiso que se vislumbraba en cada uno de los
ponentes, fruto de sus experiencias en el ejercicio profesional o de la
magistratura respectivamente. A mi humilde entender el nuevo CCC, ha dado un
enorme salto positivo al receptar expresamente los Derechos de Incidencia
Colectiva en los artículos 14, 240 y 241, no obstante y sin restarle meritos,
es cierto que todavía queda mucho por hacer en lo que refiere a esta generación
de derechos y ello se puede percibir indubitadamente ante la lectura de las
conclusiones pertinentes.
En razón de la extensión de las
conclusiones de las XXV JNDC y teniendo en miras el propósito de este trabajo, solamente
me limitare a sugerirles la lectura integral de las mismas, máxime si se tiene
en consideración la importancia de las JNDC tal como se menciono más arriba..
Finalmente, luego de dos días de
mucho trabajo en el Campus Universitario, los organizadores de las XXV JNDC conscientes
del momento histórico que atraviesa nuestro derecho y de ser las primeras JNDC
que se realizan durante la vigencia del nuevo CCC de la Nación, decidieron
enaltecer el acto de cierre con la conferencia de la querida y reconocida
jurista Aida Kemelmajer de Carlucci, el cual se lo titulo “Balance provisorio a
dos meses de la entrada en vigencia del nuevo CCC”.
Párrafo aparte merece la acción
de la ex-magistrada y redactora del nuevo Código de Fondo, al ofrecer generosamente su discurso en dos oportunidades
y de manera sucesiva dada la masividad del público que concurrió ante su
presencia[8]. Como una forma de darle una continuidad a su
ejemplo, y de posibilitar el acceso a su exposición a todos aquellos que se
encuentren ávidos de oírla, se encuentra disponible en formato audiovisual
dicha conferencia ingresando en este enlace.
Llegado a este punto, es hora de
dar vuelta la página y de mirar hacia el futuro, y al decir ello me encuentro
pensando en las próximas JNDC que tendrán como sede la ciudad de La Plata o de
las “diagonales” como a muchos nos sienta bien decir, donde luego de 36 años la
Universidad Nacional de La Plata –y en particular la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales- volverá a ser el epicentro de uno de los eventos más
convocantes, en el marco del mundo del derecho. Sin duda alguna, las XXV JNDC
en la ciudad de Bahía Blanca obtuvieron un gran éxito, desde la enorme concurrencia de asistentes hasta la presencia
de las máximas personalidades del derecho civil argentino, entre muchos otros
aspectos. Sin embargo, en mi opinión existió –y existe- un factor inmanejable
por parte de la organización, me refiero al tiempo, el cual jugó una vez más un
rol protagónico como en muchas otras
facetas de la vida, poniéndose de manifiesto lo prematuro de la coyuntura, al
tan solo haber transcurrido dos meses desde la vigencia del nuevo CCC. Este
factor al que hice alusión, no es para nada despreciable, dado que estimo que
va a ser el principal elemento de progreso camino a las XXVI JNDC,
posibilitando que paulatinamente se logren afianzar los distintos institutos
que contiene el nuevo marco normativo, que se efectúen las necesarias
modificaciones legislativas y de procedimiento locales, que los operadores
jurídicos adquieran una mayor familiaridad y destreza con la nueva normativa
vigente, que los programas de estudio de los distintos centros de capacitación (públicos
y privados) logren adecuarse, entre otros aspectos.
A modo de conclusión, he decidido
invitarlos a la reflexión y la autocritica sobre el momento actual que transita
el Derecho Argentino, sobre el cambio de paradigma y el rol del abogado/a ante
la moderna sociedad a la cual está dirigido el nuevo CCC. Para cumplir con
el objetivo citare el fragmento de un poema que le escribió Pim a Ana su hija
por el día de su cumpleaños:
“...Desde que la vida
empezó,
la regla se estableció:
¡Nuestras faltas
ignoramos,
las del prójimo
aumentamos...”[9]
(*) Abogado. Nacido en la ciudad de Cultral-Có, provincia de Neuquén. Graduado de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Ayudante ad-honorem de las materias de Derecho Procesal II y Derecho Social de dicha unidad académica. Integrante de la comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de La Plata.
[1] Importancia de las Jornadas Nacionales de Derecho
Civil. Fuente: http://jndcbahiablanca2015.com/?cat=1
Asimismo, recomiendo la lectura del artículo “Influencia de las Jornadas
Nacionales en la legislación argentina” escrito por el reconocido Atilio A.
Alterini, en el cual hace un desarrollo cronológico y minucioso sobre las
distintas JNDC.
[2] Nota: a partir del año 1979 se modifico la denominación
del simposio para pasar llamarse “Jornadas Nacionales de Derecho Civil”, el
cual se mantiene hasta la actualidad.
[3] Para R. Alexy los principios constitucionales son
“mandatos de optimización” que ordenan que algo sea logrado o maximizado en la
mayor medida posible, dentro de las circunstancias fácticas y jurídicas
existentes.
Fuente: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Robert_Alexy.shtml
[4] Jurisprudencia: CSJN, 14/09/2004, “Vizzoti, Carlos
Alberto c/ AMSA SA”; 21/9/2004, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales
SA”; 26/10/2004, "Milone, Juan A. c/ Asociart S.A. ART"; 7/03/2006,
Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “Díaz, Timoteo Filiberto c/
Vaspia SA”; 2010/09/07, “Soria, Carlos Alberto c. Provincia Aseguradora de
Riesgos de Trabajo S.A”; SCBA, L. 87.394 "V. d. C., M. C. y otros", sent. de
11-V-2005; L. 116.622, "B. V. contra
Municipalidad de Esteban Echeverría y otros. Accidente de trabajo-acción
especial", sent. de 15-IV-2015.
[5] En relación al mecanismo de votación adoptado en las
JNDC, comparto la opinión del Dr. Gustavo Arballo el cual de forma elocuente
expone su visión crítica sobre el tema al decir: “El voto es calificado porque para votar hay que ser profesor
universitario titular o adjunto, pero a la vez todos los votos valen uno. Y una
vez que se abre el debate cualquier cosa puede pasar (incluso frecuentes y
enjundiosos metadebates, ya no sobre el Código, sino sobre lo que se puede o no
hacer según el reglamento de las Jornadas, sobre todo por quién puede votar).
Puede ser frustrante y a veces aparecen digresiones poco fértiles, pero también
es un espectáculo hermoso que recomiendo a todo abogado...”.
Fuente:
http://www.saberderecho.com/2015/10/jndcbb-apuntes-sobre-las-jornadas.html
[6] Aclaro que lo dicho se haya desprovisto de cualquier
ánimo de crítica, dado que comprendo la imposibilidad material de llevarlo a
cabo de otra manera. Pero no negaría que anhelo que el desarrollo fuese
distinto, por los fundamentos que he expuesto precedentemente.
[7] En relación a la temática citada, recomiendo con
énfasis la lectura de la ponencia de la estudiante Nadia Belén Tolosa (UBA),
titulada: “La regulación de los derechos de incidencia colectiva en materia
ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. Por esta obra fue
acreedora del primer premio “Matilde Zavala de González”.
[8]
“Dar
ejemplo no es la principal forma de influir en los demás, sino que es la
única”. (A. Einstein).
[9]
Frank, M. A., “El
diario de Ana Frank”. Ed. Terramar, La Plata, 2004, p. 76.
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