Por Gastón M. M. Argeri (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho
Hoy se festeja el primer año del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual trajo a la Argentina un gran cambio normativo para una sociedad que necesitaba aggiornarse y actualizarse en diferentes puntos de vista.
La mayoría, recién el 1º de agosto del 2015, le daban la bienvenida a la norma enunciada con anterioridad, pero otros, ya venían dando “batallas” a un gran cambio que se pedía a “gritos”.
Hoy celebramos su primer año desde su entrada en vigencia, pero si hacemos memoria y miramos un poquito más para atrás, vemos lo vivido y transitado a partir del Decreto Nº 191/2011.
Decreto que creó la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, a fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo; dicha comisión estuvo integrada por los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, los cuales luego contaron con más de 100 juristas para su redacción.
Uno podría desarrollar el camino transitado hasta el 1º de agosto del 2015, entrada en vigencia del nuevo Código, pero realmente sería muy extenso el mismo. La realidad es que no se puede dejar de destacar la amplitud y la participación e intervención social que ha vivenciado dicha norma, en cuanto a su debate jurídico y social en múltiples ámbitos. Ejemplo de eso son las numerosas audiencias públicas que se realizaron a lo largo y ancho de todo el país, dando lugar a que se expusieran diferentes visiones ante la Comisión Bicameral conformada oportunamente.
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1º de octubre de 2014, a través de la Ley Nº 26.994, la cual fue promulgada el 7º de octubre del 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8º de octubre del mismo año.
El Código Civil y Comercial entró en vigencia como bien se dijera con anterioridad, el pasado 1º de agosto del 2015, reemplazando al Código Civil de 1869-1870, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield. El mismo contiene 2.671 artículos, los que reemplazan a los más de 4.500 artículos de los códigos enunciados.
Con una mirada más inclusiva y plural, se comienza a transitar el reconocimiento de nuevos derechos, donde las personas son empoderadas por lo que son, sujetos de derechos. Se evidencia en éste Código una gran influencia de la Constitución Nacional sobre el derecho privado, pudiéndose observar la tutela de los derechos humanos al incluirse transversalmente en la totalidad de dicha norma, como así también la protección de los derechos de incidencia colectiva, de los consumidores, entre otros.
Uno podría preguntarse si ya es suficiente, si con el Código Civil y Comercial que cumple su primer año alcanza, y la respuesta es no, aún faltan más derechos por conquistar, más derechos que permitan tener una sociedad más inclusiva, más sincera con ella misma y accesible.
Lo que sí, nadie puede negar, que éste nuevo Código, ha sido y será muy buena base - piso minimo - para seguir creciendo como sociedad, entendiendo que no podremos dejar nuevamente que pasen otros 144 años para regularse nuevos derechos, ¿por qué?, porque la sociedad cambia, muta, y las normas deben estar al día con la misma.
Asimismo, y habiendo transcurrido un año de su entrada en vigencia, las numerosas sentencias judiciales que se han dictado, en su mayoría, han adoptado y receptado favorablemente a dicha norma, lo cual nos permite como sociedad seguir avanzando de forma conjunta y mancomunada.
El Dr. Lorenzetti ha sostenido que lo importante es entonces que el Código defina los grandes paradigmas del derecho privado a través de principios que van estructurando el resto del ordenamiento, y esa es la proposición metodológica central (…). Se ha pensado en el ciudadano y por eso los paradigmas y principios responden a las prácticas sociales y culturales vigentes, todo lo cual se expresa en el lenguaje más claro posible.
Por eso podemos concluir, que encontrarnos hoy celebrando el primer año de nuestro nuevo Código Civil y Comercial, implica que como país hemos avanzado, más aún, que habiendo ya transitado un año del mismo con una correcta aplicación por parte de la mayoría, entre ellos, el poder judicial, los organismos administrativos, entre otros, lleva a evidenciar que el cambio y la necesidad de reformar las normas existentes era necesario.
(*) Abogado (UNMDP), Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) y Presidente de la Asociación de Abogados de Tandil.
Muy claro el pasaje de revista de este año del Codigo Civil y Comercial
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