lunes, 22 de agosto de 2016

Notas al fallo "Cepis" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En un caso clave que marca a nivel institucional y jurisprudencialmente, el Máximo Tribunal anuló las resoluciones que disponían la suba tarifaria del gas pero acotó la clase a usuarios residenciales. Un punteo de los aspectos más relevantes de este precedente que se estudiará en las facultades de derecho.


La Corte Suprema de Justicia, en un fallo importantísimo, resolvió anular las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería que disponían el aumento de la tarifa de gas con alcance para todos los usuarios residenciales del país.

El precedente tiene un altísimo valor desde muchos ángulos: a nivel institucional, porque el Poder Judicial resolvió un conflicto de alta magnitud que involucró al Poder Ejecutivo Nacional y los usuarios del gas, es decir, todos los ciudadanos del país; a nivel jurisprudencial, porque trazó definitivamente la necesariedad de la audiencia pública previa a las modificaciones tarifarias en todos sus tramos y, además, porque sumó algunos conceptos nuevos en acciones de clase, aunque cuestionables como veremos.

La trama de la causa "Cepis" la abordamos en este blog desde sus inicios y, por eso, sobre su devenir nos remitimos a este artículo que analizó el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata y a este otro que, en concierto con otros casos en trámite, también se ocupó del mismo.

El fallo de la Corte, desde luego, se presta para una lectura pormenorizada que aquí no haremos sino que nos ocuparemos, a modo de notas, del núcleo de la decisión primero y de los aspectos más relevantes que llevaron a la adopción de la misma.

A esa tarea nos abocamos: 

El núcleo de la decisión 

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de sus cuatro ministros, resolvió confirmar parcialmente la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata y, de esta forma, anular las Resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Minería y Energía de la Nación que habían dispuesto la suba de la tarifa de gas natural por no haber celebrado audiencias públicas previas pero acotó la clase comprendida en la causa que, en la decisión platense alcanzaba a todos los usuarios del país, únicamente a los usuarios residenciales. 

Abordaremos, ahora, los principales argumentos para arribar a esta decisión.

1. Es necesario celebrar audiencias públicas previas para determinar modificaciones tarifarias

La Corte resalta que la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas. Se trata del derecho de los usuarios a la participación con carácter previo a la determinación de la tarifa y ello, dice el Tribunal, "constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información 'adecuada y veraz' (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 10, Constitución Nacional) Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan".

2. La audiencia pública implica todos los tramos que componen la tarifa final del gas natural 

Otro aspecto de singular trascendencia es que los cuatro ministros coincidieron en que la audiencia es para todos los tramos que componen la tarifa. Dijeron que “es razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública” (voto conjunto de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton). En su voto, Juan Carlos Maqueda consignó que la audiencia pública debe incluir “todos los tramos que componen la tarifa final: precio en boca de pozo (PIST), transporte y distribución del gas natural” y Horacio Rosatti  precisó que “corresponde que el análisis del precio en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) se efectúe conjuntamente con la revisión integral de tarifas”. 

Esto es de gran importancia dado que, sobre el tramo referido al punto de ingreso en el sistema de transporte (PIST), persistían las dudas acerca de si era necesaria la audiencia pública y la Corte las terminó por zanjar. 

3. La circunscripción de oficio de la clase alcanzada por la sentencia 

Lo que también hizo la Corte y es la principal modificación respecto a la decisión de la Cámara Federal de La Plata es que limitó el alcance de los efectos de la sentencia, como se dijo, a usuarios residenciales. 

Esto constituye una notable singularidad dado que el Estado Nacional (parte demandada) no se lo había pedido sino que la propia Corte, de oficio, limitó su alcance.

El argumento de esta circunscripción se basó en los presupuestos de procedencia de las acciones colectivas. La Corte consideró que se acreditaba "un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos" y una pretensión "concentrada en los 'efectos comunes' para todo el colectivo, es decir, la necesidad de audiencia previa" pero. más adelante, precisó que "por el contrario, el recaudo de estar comprometido seriamente el 'acceso a la justicia' -cuyo cumplimiento, según se expresó en 'Halabi', resulta ineludible para la viabilidad de una acción colectiva que tenga por objeto la defensa de intereses individuales homogéneos- no se encuentra cumplido respecto de todos los miembros del colectivo cuya representación se pretende asumir" (Considerando 12).

Traduciendo, lo que la Corte dice es que para los usuarios residenciales, por estar comprometido el acceso a la justicia, procede la acción colectiva y el Cepis era el representante adecuado de esa clase, a diferencia de los "usuarios no residenciales" donde no se encuentra comprometido el acceso a la justicia dado que, en palabras del Máximo Tribunal, "no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente de las constancias de autos, que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente  posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas". 

Para señalar esto último, la Corte se remitió a su precedente "'Sociedad Rural Río V", cuya resolución fue escasos catorce días antes de la Causa Cepis. 

Esta última reflexión merece sus críticas, Por un lado, si el hecho único que genera una lesión a un pluralidad de sujetos (la falta de audiencia) se acreditó en el proceso y derivó en la anulación de las resoluciones no se entiende en qué modo dichas normas pueden ser nulas para un sector (usuarios residenciales) y vigentes para otro (usuarios no residenciales). Aquí compartimos la crítica que efectúa Francisco Verbic en su trabajo sobre el fallo. 

La decisión de la Corte, en este sentido, solo comprende a esta clase pero deja abierta la puerta a un sinnúmero de planteos individuales de usuarios no residenciales que, como se dijo, la afectación de su derecho a la participación (falta de audiencia) ya está acreditada, lo que no puede tener otra solución que decisiones judiciales análogas aunque limitadas en sus efectos a quienes las deduzcan. 

De esta forma, se pierde el ahorro de recursos humanos y materiales del sistema de administración de justicia que pueden generar las acciones colectivas al brindar decisiones concentradas sino que, en los próximos días, los tribunales se abarrotarán de amparos individuales del sector no alanzando. Ello, hasta tanto, el Poder Ejecutivo realice la audiencia pública y fije la nueva tarifa. 

4. Los criterios rectores que se deben tener en cuenta para modificaciones tarifarias

La Corte precisa que el Poder Ejecutivo es quien se encuentra habilitado para "la implementación de la política energética, que abarca la fijación de las tarifas del servicio público" pero, aclara, que es el Poder Judicial quien debe efectuar "el control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los derechos fundamentales".

En esa inteligencia, adelanta el Tribunal, "los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos similares". De esta forma, asumiendo que existe un atraso en materia tarifaria precisa las pautas que se deben respetar para la futura modificación. Señala que es "condición de validez jurídica" (con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional) el "criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad" y, añade, que "la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar", 

También acentúa la Corte los caracteres de los servicios público que el Estado debe respetar: continuidad, universalidad y accesibilidad. A su vez, con cita de la a Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas sobre "El derecho a una vivienda adecuada", apunta que los Estados deben adoptar "medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso".

Estos elementos, bien desarrollados por Gustavo Arballo en su artículo, adelantan las pautas que deberá respetar el Poder Ejecutivo a la hora de efectuar la futura fijación tarifaria. 

A modo de cierre

El fallo "Cepis" constituye un trascendente precedente de la Corte Suprema que ofrece claridad respecto de aspectos trascendentales en materia de los requisitos de las modificaciones tarifarias, en ese sentido, la ratificación del requisito constitucional de audiencia pública previa respecto a todos los tramos que componen la tarifa final, esto es, precio en boca de pozo (PIST), transporte y distribución del gas natural es muy importante de destacar.

A su vez, el Máximo Tribunal aplicó una singularidad: la circunscripción de la clase al controlar de oficio los recaudos para la procedencia de las acciones colectivas en base a la doctrina "Halabi". Esto merece sus críticas porque, como se dijo, anula una de las mayores virtudes de las acciones colectivas como es lograr decisiones concentradas que redunden en el ahorro de recursos humanos y materiales del sistema de administración de justicia. Este punto resalta la necesidad que el Congreso Nacional legisle sobre dichas acciones estableciendo su requisitos de procedencia y particularidades que hoy se basan en los criterios construidos pretorianamente por la Corte Suprema. 

Finalmente, dando pautas a futuro, el Máximo Tribunal también indicó cuales deben ser las condiciones que se deben respetar a la hora de la modificación tarifaria. Es en este último punto donde están explicitadas las bases para el camino que habrá que recorrer en esta materia. 

El fallo "Cepis" constituye una trascendente decisión de la Corte Suprema que ofrece luces y algunas sombras pero que, sin duda, será un caso de estudio en las facultades de derecho de nuestro país. 


Otros trabajos sobre el fallo Cepis

También analizaron esta decisión:

- Gustavo Arballo

- Roberto Gargarella

- Andrés Gil Domínguez

- Francisco Verbic

José Ignacio López

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