martes, 19 de enero de 2016

La legislación nacional del 2015


I. Introducción

El año pasado nos nutrió de varias novedades en materia legislativa, hacemos un breve resumen para dar cuenta de ellas. Las dividimos, por un lado, en lo más relevante y, por el otro, de acuerdo a la temática: Justicia, Educación, Salud, Ambiente, Declaraciones, Fechas, entre otros temas.

II. La normativa del año

1. Lo más relevante

Clasificamos en este ítem las que, a nuestro juicio, sea por motivos institucionales, sociales, funcionales o históricos constituyen las normas más relevantes sancionadas durante el 2015.

Elección de Parlamentarios del Mercosur
A través de Ley Nacional N° 27.120 se estableció siete modificaciones al Código Nacional Electoral, tres a la ley 26.215 (de financiamiento de los partidos políticos) y cuatro a la ley 26.571 (de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) para ajustar la normativa a la elección de parlamentarios del Mercosur. La norma estableció un régimen mixto para designar a los 43 diputados del Parlasur que representarán a la Argentina, de los cuales 24 son elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito nacional, con un distrito único. La ley prevé, a su vez, la reserva de un 30% para el cupo femenino. Tal fue así que en las elecciones generales de octubre del año pasado, en conjunto con las presidenciales, votamos por primera vez a nuestros representantes al Parlasur. 

Ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación
En diciembre del 2014 se sancionó en nuestro país un nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Este cuerpo vino a reemplazar al sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se trató de un cambio de notable importancia dado que abandona un esquema consagrado en 1991 y se consagra un nuevo modelo regido por la oralidad, la celeridad y publicidad en los procesos penales. Ahora bien, para a la puesta en marcha de este nuevo sistema procesal penal el Congreso Nacional sancionó seis normas: la implementación del Código Procesal Penal por medio de la ley 27.150 -que preveía que comience a regir en marzo de 2016 para la Justicia Nacional pero el cambio de gobierno modificó la decisión y por DNU 257/15 se postergó la misma-, las leyes de Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, modificaciones al Código Penal sobre extinción de la acción, Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal y un nuevo régimen de subrogaciones para los tribunales inferiores. Pasaremos a describir brevemente las mismas. 

Leyes Orgánicas del Ministerio Público Fiscales y de la Defensa
La ley 27.148 consagró un nuevo marco normativo para el Ministerio Público Fiscal. Entre las novedades, se estableció la Fiscalía de Distrito, el Fiscal Coordinador y las procuradurías especializadas que venía llevando adelante la Procuradora Alejandra Gils Carbó. También se crean direcciones de apoyo para el acompañamiento de las víctimas, planificación estratégica de la persecución penal,  entro otros aspectos. Por otro lado, la ley 27.149 estableció el nuevo marco del Ministerio Público de la Defensa. Allí se prevé, entre las novedades, que el mismo defensor acompañará a los imputados durante todo el proceso, crea la figura del Defensor Público de Coordinación que llevará a cabo las tareas de gestión y crea una oficina destinada a dar patrocinio jurídico a las víctimas vulnerables o de bajos recursos, entre otros elementos.

Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal
Por medio de la ley 27.146 se establecen los principios de oralidad, publicidad y celeridad en los procesos penales, crea las Oficinas Judiciales para que sean estas las encargadas de la función administrativa dentro de los Tribunales y los jueces sólo de ocupen de las tareas jurisdiccionales, asimismo se redenominan algunos órganos judiciales y se establece su competencia, entre otras cuestiones.

Modificaciones al Código Penal sobre extinción de la acción 
A través de la ley 27.147 se realizaron modificaciones atinentes al juicio a prueba y en torno a la disponibilidad de la acción penal, sumando el instituto de la conciliación, los criterios de oportunidad para ajustar la legislación de fondo al nuevo sistema procesal.

Régimen de subrogaciones para los tribunales inferiores
La Ley Nacional Nº 27.145 estableció un sistema de subrogancia por el cual el Consejo de la Magistratura deberá elaborar cada seis años una lista de conjueces "para cada fuero, jurisdicción e instancia" y deberá enviarla al Poder Ejecutivo para su posterior remisión al Senado, que deberá dar su acuerdo. No obstante, si no hubiere una lista de conjueces con aprobación del Senado, el Consejo podrá nombrar excepcionalmente a un subrogante que no sea conjuez, pero sólo por un plazo de 90 días, prorrogable por un plazo igual. Asimismo, la nueva norma, habilita a los Secretario Judiciales a ser subrograntes (aspecto hoy no previsto). Cabe destacar que en noviembre pasado la Corte Suprema declaró inconstitucional el referido régimen en el fallo “Uriarte”.

Ley de Agricultura Familiar 
Se trata de la ley 27.118 que constituye una norma de fomento que busca fortalecer el desarrollo de un sector estratégico para la soberanía alimentaria de nuestro país. La ley considera a la tierra como bien social y crea un banco de tierras para el desarrollo de emprendimientos productivos que promuevan el arraigo rural, de manera articulada con provincias y municipios. Además, para dar protección legal a las familias que poseen y trabajan la tierra desde hace décadas suspende los desalojos por 3 años y genera una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural, entre otros importantes puntos. 

Pago del aguinaldo antes de las Fiestas
A través de la Ley Nacional Nº 27.073 se modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y se estableció que los empleadores deben liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes del 18 de diciembre, cuando hasta ahora la fecha de pago límite era el 30 de diciembre de cada año.

Modificación de la Ley Nacional de Monumentos, Museos y Lugares Históricos
A través de la ley 27.103 se modificó una histórica norma de preservación del patrimonio natural, cultural e histórico -la ley 12.665 que data de 1940- que permite la catalogación de inmuebles, sitios naturales o bienes culturales para someterlos a restricciones o servidumbres administrativas a efectos de su debida protección en cabeza del Estado Nacional para las generaciones futuras de argentinos.

Modificación parcial del Código de Minería
Mediante la ley 27.111 se modificó el cuerpo que reúne la legislación minera en aspectos atinentes a permisos para trabajos de investigación, canon y concesionarios de socavones.

Reglamentación de la Ley Contra la Trata de Personas 
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 111/15 reglamentó la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que ya estaba operativa. La ley creó un comité ejecutivo en el que participan cuatro ministerios a fin de brindar herramientas que aseguren la reinserción social de las víctimas. Asimismo, la norma permite que el Estado pueda ser querellante en procesos judiciales a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 

Reglamentación del derecho a la educación en cárceles
El Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 140/2015 reglamentó el Capítulo VIII de la Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución Penal que regula lo atinente a la educación de las personas privadas de libertad.  La norma señala que el “acceso a la educación y al conocimiento constituyen un derecho personal y social que deber ser garantizado por el Estado Nacional” y a los fines de "posibilitar el ingreso al sistema educativo sin limitaciones ni discriminaciones y en condiciones dignas" crea una Comisión Multiagencia que será la responsable del diseño, implementación, coordinación, actualización y publicación de la oferta educativa destinada a las personas privadas de libertad y estará bajo el ala de los Ministerios Eduación y Justicia.

Reglamentación del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones del Consumo 
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 202/15, reglamento la ley 26.993 que crea el sistema de resolución de conflictos sancionada el año pasado junto a un paquete de leyes propuestas para reforzar los mecanismos de defensa de los consumidores.

Procedimiento de selección de Conciliador en las Relaciones de Consumo
La Secretaría de Justicia de la Nación, por medio de la Resolución 22/15, estableció el procedimiento de selección de Conciliador para conflictos del consumo y aprobó el reglamento del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo (RENCCO).

Responsabilidad del Estado por el actuar de funcionarios designados en empresas y sociedades 
El Decreto 196/2015 estableció que los directores, síndicos, consejeros y otros funcionarios designados en empresas y sociedades privadas donde participe el Estado son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, la norma establece la indemnidad de esos funcionarios cuando sean “demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio” de sus funciones en las empresas privadas en las que están o hayan estado designados y les brindará asistencia legal. El decreto asume la reconocida “teoría de órgano” del derecho administrativo que supone que cuando actúa un funcionario en ejercicio de su función debe entenderse que actúa el Estado. Bajo tal mirada, que es mantenida por la jurisprudencia hace largo tiempo, el decreto establece que el Estado responderá por los daños que originen salvo dolo o culpa grave, en cuyo caso, responden los funcionarios con su propio patrimonio según la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado. 

Acuerdos con China
El Congreso Nacional ratificó, por ley 27.122, el convenio marco de cooperación firmado entre Argentina y China en materia económica e inversiones y, a través de la ley 27.123, el acuerdo de cooperación para la construcción de una estación espacial del gigante asiático en la provincia del Neuquén. 

Ley de Ferrocarriles Argentinos
A través de la Ley Nacional N° 27.132 se devolvió la gestión de los ferrocarriles a manos del Estado Nacional. La norma declara de "interés público nacional" y "objetivo prioritario de la República Argentina" a la política de reactivación de los ferrocarriles. Además, crea a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado como encargada de la operatoria de todos los trenes de pasajeros y de cargas, lo cual devuelve al Estado Nacional el gerenciamiento de este sistema de transporte.

Indemnización para los ex trabajadores de YPF excluidos del programa de propiedad participada 
Por medio de la Ley Nacional N° 27.133 se contempló una indemnización a los ex empleados de YPF que fueron excluidos del pago de las acciones del Programa de Propiedad Participada, cuando se privatizó la petrolera del Estado en la década del noventa. Sobre la norma escribió Mariano Lovelli en el blog. 

No hay plazo de caducidad para gestionar las pensiones de las leyes reparatorias para víctimas de la dictadura
Por medio de la Ley Nacional Nº 27.143 se estableció que la solicitud de beneficios dispuestos en las leyes reparatorias Nº 24.043, 24.411 y 26.564 no tendrá plazo de caducidad. Son las normas que regulan las pensiones para las víctimas de desaparición forzada, detención ilegal o muerte durante la dictadura.

Movilidad de las Asignaciones Familiares
A través de la Ley Nacional Nº 27.160 se estableció un mecanismo de movilidad automática semestral para distintas asignaciones familiares, incluida la Asignación Universal por Hijo. Se fijó que las asignaciones familiares serán móviles conforme a lo previsto en la Ley Nacional Nº 26.417 que regula la movilidad de las prestaciones del régimen previsional público, aplicándose por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016. La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, estando a cargo de la ANSES el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas no pudiendo en ningún caso producir una disminución del valor de la asignación.

Modificación del Salario Mínimo, Vital y Móvil
Por medio de la Resolución 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil se estableció un aumento escalonado y, en lo que aquí interesa, se fijo que a partir del 1° de enero del año 2016, $ 6.060 para trabajadores mensualizados que cumplan jornada legal completa, y $ 30,30 por hora, para trabajadores jornalizados.

Prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad
A través de la Ley Nacional N° 27.156 que establece que las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no podrán ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

Actualización del arancel de verificación de créditos en la Ley de Concursos y Quiebras
A través de la Ley Nacional N° 27.170 se modificó su par de Concursos y Quiebras actualizando el arancel por cada solicitud de verificación de créditos que presenten los acreedores ante el Síndico. Asimismo también modifica el inciso 1 del artículo 288 de la misma ley, determinando que serán considerados pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos vitales y móviles.

Protección  las acciones del Estado en empresas privadas
La Ley Nacional N° 27.181 dispuso la protección de la participación social del Estado en empresas privadas a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social. La norma dispone que sólo se podrán transferir o cambiar el estado de estas acciones mediando previamente con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Congreso de la Nación. Asimismo, creó Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) como autoridad de aplicación que tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital del Estado en las empresas.

Desclasificación de los archivos de inteligencia de la Embajada de Israel
En respuesta a una solicitud que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le hizo ayer al Poder Ejecutivo, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner dispuso, a través del Decreto 509/15, "la desclasificación de la totalidad de la documentación de los archivos de inteligencia" relacionados con el atentado contra la embajada de Israel.

Nuevo cómputo de la prescripción para los delitos sexuales
Por medio de la ley 27.206 se modificó el Código Penal de la Nación y establece un nuevo cómputo de la prescripción para delitos contra la integridad sexual y de trata de personas. La norma dispone que: "se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad".

Se consagró legalmente la gratuidad de la educación superior
El Congreso Nacional sancionó la ley 27.204, que nació de un proyecto de la diputada Adriana Puiggrós (FpV). La norma realizó una serie de modificaciones a la Ley de Educación Superior Nº 24.521 de 1995 y estableció la responsabilidad “indelegable y principal” del Estado respecto de la educación superior, considerándola un “bien público” y un “derecho humano”. Asimismo, consignó que "todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior", dejando expresa “la prohibición de cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa directos o indirectos”. Cabe recordar que la Educación Superior en el país es gratuita por disposición del Decreto 29.337 firmado el 20 de noviembre de 1949 por el presidente Juan Domingo Perón.

Ley de Presupuesto 2016 y la prórroga de la emergencia pública e impuesto al cheque
Se sancionó también la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016, la prórroga de la ley de emergencia pública, vigente desde 2002, y la extensión de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 de la ley de competitividad N° 25.413 que creó el gravamen sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias (impuesto al cheque). También extendió la vigencia del régimen para monotributistas y el impuesto adicional a los cigarrillos.

Abogados gratuitos para víctimas de violencia de género 
Por medio de la ley 27.210 se aprobó la creación de un cuerpo de abogadas y abogados para brindar patrocinio jurídico gratuito a las víctimas de violencia género. La iniciativa fue presentada por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel Abal Medina del Frente para la Victoria. El acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género es en cumplimiento de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. A su vez, la flamante normativa busca hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos reconocidos y consagrados en esas y otras normativas.

Reglamentación de la ley que regula los derechos de las mujeres antes, durante y después del parto
El Poder Ejecutivo reglamentó, mediante el Decreto 2035/15 la Ley Nacional de Parto Humanizado que regula los derechos de la mujeres a recibir información antes, durante y posterior al parto, así como de elegir la persona que la acompañe y la posición en la que quiere parir, entre otros importantes derechos.

Principios básicos para la reestructuración de las deudas soberanas 
La Ley Nacional N° 27.207 declaró "de orden público" los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados el 10 de septiembre del año pasado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Se publicó la ley que establece el régimen laboral y previsional para los actores
Por medio de la Ley Nacional N° 27.203 se otorga un marco jurídico "adecuado a las particularidades" de las actividades que realizan los actores, garantizando su acceso a los derechos de seguridad social y tiene en cuenta el "carácter discontinuo" de sus trabajos. La norma reafirma la existencia de la relación de trabajo y la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidades de la actividad actoral. 

Cese de la detracción de la masa de impuestos coparticipables a las provincias
La Corte Suprema de Justicia resolvió una causa que el Estado Nacional no puede reducir fondos coparticipables a las provincias, declarando la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 en tanto permite la deducción del 15% de la masa coparticipable. A raíz del pronunciamiento la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner resolvió, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2635/2015 el cese a la detracción del quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la ley 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley de Coparticipación de Impuestos. Con el cambio de gobierno el presidente en ejercicio, Mauricio Macri, por medio de Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2016 derogó el anterior.

Creación de la Comisión Bicameral sobre Memoria, Verdad y Justicia
A través de la ley 27.217 se creó una Comisión Bicameral -compuesta por 5 diputados y 5 senadores- que tendrá por objetivo la elaboración de un informe con una descripción detallada de los aspectos más importantes y de las consecuencias de las políticas económica, monetaria, industrial, comercial y financiera adoptada por la última dictadura cívico-militar en la Argentina entre 1976 y 1983. Asimismo, la Comisión identificará los actores económicos y técnicos que contribuyeron y/o se beneficiaron con la dictadura aportando apoyo económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza.

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la estructura de ministerios
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 13/15 reformó la Ley de Ministerios. De la modificación se destaca la desarticulación del Ministerio de Economía, la creación de las carteras de Energía, de Agroindustria, de Transporte, de Comunicaciones, de Modernización y las secretarías -con rango ministerial- de Coordinación Interministerial y de Coordinación de Políticas Públicas. Asimismo, la reforma colocó bajo la órbita del Ministerio de Comunicaciones a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atribuyéndole al primero competencia "todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales"

El Poder Ejecutivo intervino la AFSCA y la AFTIC
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 236/15 el Poder Ejecutivo intervino los organismos de aplicación de las leyes de servicios de comunicación audiovisual y argentina digital, hizo cesar a todos los miembros de sus directorios y nombró interventores. Afectados anunciaron que irán a la Justicia. 

Postergaron la implementación del Código Procesal Penal de la Nación
El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 257/15 postergó la implementación del nuevo cuerpo procesal que tenia establecido al 1° de marzo como fecha de arraque en el Fuero Nacional. Asismismo, mediante otro DNU se dispuso el traspaso de la escuchas judiciales (DICOM) de la Procuración General a la Corte Suprema.

2. Justicia

Modificaciones en el Fuero Penal Económico
La ley 27.097 le otorgó a los Juzgados en lo Penal Económico la competencia material y territorial que tienen los Juzgados en lo Penal Tributario. Asimismo, transformó a estos últimos en Juzgados en lo Penal Económico. La modificación apuntó a reforzar y aunar criterios en el fuero que investiga delitos contra la evasión impositiva y otros vinculados a la actividad económica.

Creación de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal
Por medio de la ley 27.080 se creó este nuevo organismo bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación. La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal viene a reemplazar las tareas de Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires -una asociación civil-, absorbe la totalidad de su personal y actuará como auxiliar de la justicia federal y de la justicia nacional. La flamante Dirección tendrá “el control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena”; así como “el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional”.

Creación de la Cámara Federal de Piedra Buena
A través de la Ley Nacional Nº 27.154 se dispuso la creación de una nueva Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz. El nuevo Tribunal actuará como alzada de las sentencias dictadas de los juzgados federales de Primera Instancia de las ciudades de Río Gallegos y Caleta Olivia, de la provincia de Santa Cruz, y de las ciudades de Ushuaia y Río Grande, de la provincia de Tierra del Fuego. La creación de este nuevo órgano se fundó en la necesidad de dar mayor proximidad territorial y descomprimir la competencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia -que ejercía competencia sobre 3 provincias-. La ubicación se seleccionó dada la situación de centralidad entre la distancia que une Caleta Olivia con Ushuaia, puntos extremos de la competencia territorial.

Videoconferencias en el Sistema de Justicia
La Ley Nacional Nº 27.162 aprobó el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia. El acuerdo tiene por objeto favorecer el uso de las videoconferencias entre las autoridades competentes de las Partes, como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial, penal, u otra materia que las Partes acuerden expresamente.

Creación del Juzgado Federal Nº 2 de Catamarca
Por medio de la Ley Nacional Nº 27.229 se dispuso la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. Asimismo, se dispone la creación de una Fiscalía y un Defensoría Federal para actuar ante dicho tribunal. 

Creación del Juzgado Federal de Hurlingam 
Por medio de la Ley Nacional Nº 27.225 se dispuso la creación del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Hurlingham con competencia en materia criminal y correccional y competencia territorial en los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Merlo. Asimismo, se dispone la creación de una Fiscalía y un Defensoría Federal para actuar ante dicho tribunal. 

3. Educación

Creación de la Universidad Nacional de Rafaela
El Congreso Nacional sancionó en diciembre pasado la ley 27.062, publicada en enero del 2015, que creó una universidad nacional en la ciudad santefecina. Dicha localidad posee 100.000 mil habitantes, la tercera de mayor población de dicha provincia, detrás de Rosario y Santa Fe, y es conocida como "La Perla del Oeste" debido a las bellezas naturales y culturales que alberga. La flamante UNRA es la tercera universidad nacional pública en la provincia y la número 50 en el país. Estiman que podría alcanzar una matrícula de unos 10 mil alumnos en los próximos 10 años. La orientación académica será en relación a las características de las demandas socioeconómicas de la región.

Educación inicial obligatoria desde los cuatro años
La Ley Nacional Nº 27.045 estableció que “la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria". Asimismo, la norma expresa que la educación inicial "constituye una unidad pedagógica y comprende a los niños desde los 45 días de vida hasta los 5 años, siendo obligatorios los dos últimos", y que "el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños de tres 3 años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población".

Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual 
A través de la ley 27.061 se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el 27 de junio de 2013. El Instrumento se centra en las excepciones al derecho de autor para facilitar la creación de versiones de libros y otras obras protegidas para que sean accesibles para discapacitados visuales.

Creación del Instituto Nacional de las Artes Gráficas 
A través de la Ley Nacional Nº 27.067 se creó el Instituto Nacional de las Artes Gráficas (INAG) con el ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación con el objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales.

4. Salud

Tratamientos contra el autismo
La Ley Nacional Nº 27.043 declaró de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también, la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. La norma obliga a todos los agentes de salud –obras sociales, empresas de medicina prepaga como todas las organizaciones de la seguridad social- a brindar las prestaciones necesarias para la pesquisa, la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Incorpora tratamientos para personas ostomizadas al Programa Médico Obligatorio
Así lo dispone la Ley Nacional Nº 27.071 que obliga a obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión.

Reglamentación de la ley sobre el cuidado de personas con enfermedades poco frecuentes 
A través del Decreto 794/2015 se reglamentó la ley 26689 sobre el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes. La referida norma estableció políticas sanitarias nacionales orientadas a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, garantizar a la población el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud y mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud, para las personas que padezcan este tipo de enfermedades. 

Accesibilidad a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación
La Ley Nacional N° 27.159 contempla un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. Entre otras acciones,se impone la obligación de instalar en los mencionados espacios, Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situaciones de emergencia.

Se publicaron las modificaciones a la Ley de Deporte 
Por medio de las leyes 27.201 y 27.202 se modifica la Ley de Deporte y crean la Asignación Universal por Hijo en el Deporte que el Estado pagará como suplemento adicional a quienes perciban Asignación Universal por Hijo que será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la ley 20.655. También se creó el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) para impulsar la actividad del deporte.

Reglamentación de la Ley Nacional del Deporte
A través del Decreto 2656/2015 se reglamentó a Ley del Deporte. La referida norma creó el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física que reemplazará a la Secretaria de Deportes de la Nación y dependerá orgánicamente del Ministerio de Desarrollo Social. 

Ley de Lucha Contra el Sedentarismo
La ley 27.197 tiene por finalidad "promover la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona". Asimismo, busca fomentar la adopción de estilos de vida activos en toda la población a través de la actividad física, incluso, en el ámbito laboral. 

Menú para celíacos en restaurantes
La ley 27.196 estableció que los restaurantes, los locales de comidas rápidas, los comedores escolares, las cárceles y las aerolíneas estarán obligadas a ofrecer un menú o alimentos libres de gluten. Asimismo, se establece que los productos alimenticios y los medicamentos que secomercialicen en el país para ser considerados libres de gluten, "deben llevar impresos en sus envases o envoltorios y en sus rótulos y prospectos respectivamente, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación", dicta el texto.

5. Ambiente

Creación del Parque Nacional Patagonia en la provincia de Santa Cruz
Así lo dispuso la ley 27.081 que aceptó la cesión de jurisdicción y dominio hecha por ley 3.306 de la provincia de Santa Cruz y creó el Parque Nacional Patagonia. La flamante reserva está ubicada en la zona de la Meseta del Lago Buenos Aires, al sur de las localidades de Los Antiguos y Perito Moreno, en el noroeste de la provincia, y conserva una porción de la estepa patagónica con un importante patrimonio natural y cultural. El área del nuevo Parque Nacional es una meseta patagónica que alberga numerosas lagunas en las que el Macá Tobiano, un ave que migra en el invierno y que está en vía de extinción, encuentra las condiciones necesarias para su nidificación.

Creación de la Reserva Nacional Pizarro en Salta 
Así lo dispuso la ley 27.093 que aceptó la cesiones de tierra efectuadas por Salta mediante la ley 7.654 y creó la Reserva Nacional Pizarro, ubicada en la localidad de General Pizarro, departamento Anta de la referida provincia. El Estado Nacional para avanzar en la creación de esta reserva compró tierras y cedió 800 héctareas a la Comunidad Wichí. La zona protegida constituye la única de la Argentina que resguarda una muestra de la biodiversidad del quebrachal chaqueño y la selva de Yungas en forma continua. Esta área que permitirá conservar sectores de transición entre la selva pedemontana de las Yungas y del Chaco Semiárido, dos de las regiones naturales más amenazadas por el avance de la frontera agropecuaria.

6. Declaraciones

Bariloche: Capital Nacional del Chocolate 
A través de la ley 27.089 se declaró a la ciudad de San Carlos de Bariloche como Capital Nacional del Chocolate. La medida apunta a promover la actividad turística, fomentar y fortalecer la industria local. La historia del chocolate en esta localidad Patagónica nace de la mano de los inmigrantes Europeos que llegaron a la región a partir de 1940. Bariloche suma, por un lado, el Museo del Chocolate que muestra la historia del cacao y su inserción a la zona de la mano de un matrimonio de inmigrantes italianos y, por el otro, la Fiesta del Chocolate que se realiza en la ciudad desde el 2012.

Mar del Plata: Capital Nacional del Surf 
La ley 27.107 declaró a la ciudad balnearia bonaerense como Capital Nacional del Surf. La mención se debe a que la ciudad es centro de importantes campeonatos nacionales e internacionales y aparece instalada en el mundo como referente de ese deporte en nuestro país.

Oberá: Capital Nacional del Inmigrante 
La Ley Nacional Nº 27.060 declaró a la ciudad misionera como Capital Nacional del Inmigrante, debido que cuenta con veinte colectividades, más de treinta credos y es sede permanente de la Fiesta Nacional del Inmigrante que se realiza durante el mes de septiembre desde hace treinta y cuatro años. 

San Antonio de Areco: Capital Nacional de la Tradición 
La ley 27.105 declaró Capital Nacional de la Tradición al municipio de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. La norma se fundamenta en Ricardo Güiraldes quien nació en Areco y escribió la reconocida novela gauchesca "Don Segundo Sombra" inspirado en sus experiencias en esa localidad. No es la primera declaración sino que por ley bonaerense 10.220, se declaró a San Antonio de Areco como "sede provincial permanente de la tradición".

Comandante Andrecito: Héroe Nacional 
Por medio de la ley 27.116 se declaró héroe nacional post mórtem al general don Andrés Guacurarí también conocido como Comandante Andresito o Andresito Artigas, quien fue uno de los primeros caudillos federales de las Provincias Unidas y el único de origen indígena. Fue Gobernador de Misiones entre 1811 y 1821. José Artigas lo tuvo como fiel colaborador y lo apadrinó. Participó en las luchas por la independencia resistiendo una invasión luso-brasileña en Misiones, triunfando en la Batalla de Apóstoles de 1817.

Fiesta Nacional del Pomelo
La Ley Nacional N° 27.128 declaró Fiesta Nacional a la Fiesta del Pomelo al evento que se realiza con sede en la localidad formoseña de Laguna Blanca el primer fin de semana del receso escolar del mes de julio de cada año.

Reconocen símbolo patrio a la Bandera Nacional de la Libertad Civil creada por Belgrano
Así lo dispuso la Ley Nacional N° 27.134. La Bandera Nacional de la Libertad Civil fue creada por el general Manuel Belgrano y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación. Ahora, según dispone la nueva ley, será un nuevo símbolo patrio y podrá exhibirse junto con la Bandera Oficial de la Nación.

Capitales termales en Argentina
A través de las leyes 27.157 y 27.158, el Congreso Nacional designó a la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, “Capital Nacional del Turismo Termal” y a la Provincia de Entre Ríos “Capital Nacional de los Circuitos Termales”. 

7. Fechas

Día Nacional del Humorista
A través de la ley 27.100 se consagró al 26 de noviembre de cada año como "Día Nacional del Humorista", en homenaje al natalicio del humorista gráfico Roberto "el Negro" Fontanarrosa, autor de personajes muy reconocidos como Boogie El Aceitoso, el gaucho Inodoro Pereyra con su perro Mendieta y escritor de más de una docena de libros. Falleció el 19 de julio de 2007. 

Día del Abogado Laboralista
La Ley Nacional Nº 27.115 instituyó a los 7 de julio de cada año como “Día del Abogado Laboralista”, en homenaje al reconocido abogado Norberto Centeno, autor del anteproyecto que terminó convirtiéndose en la Ley de Contrato de Trabajo, y el grupo de letrados secuestrados y asesinados en la tristemente conocida como “la Noche de las Corbatas” ocurrida durante la última dictadura cívico militar. http://goo.gl/7tNikg

Día Nacional del Músico 
A través de la ley 27.106 se estableció al día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico, en conmemoración al natalicio del talentoso compositor e intérprete musical, Luis Alberto Spinetta. El Flaco es considerado uno de los más importantes y respetados músicos del país. La gran riqueza y complejidad instrumental, lírica y poética de sus obras le valió el reconocimiento en Latinoamérica y el mundo entero. Falleció el 8 de febrero de 2012.

Día Nacional de la Identidad Villera
Así lo dispone la Ley Nacional Nº 27.095 que estableció que los 7 de octubre de cada año serán el "Día Nacional de la Identidad Villera" en homenaje al padre Carlos Mugica en el aniversario de su nacimiento. Mugica fue un sacerdote que desarrolló una intensa labor social en la Villa 31, fundando allí la Parroquia "Cristo Obrero y que fue asesinado por la Triple A en 1974. 

Día Nacional del Barrendero
La Ley Nacional Nº 27.069 estableció al 14 de junio de cada año como "Día Nacional del Barrendero" en homenaje a Mauricio Silva, sacerdote barrendero de Villa Devoto, Néstor Julio Sanmartino y a Julio Armando Goitía, trabajadores desaparecidos durante la última dictadura

Día Nacional del Docente de Nivel Inicial
A través de la Ley Nacional Nº 27.059 se estableció al 28 de mayo de cada año como "Día Nacional del Docente de Nivel Inicial" en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza quien fue pionera de la primera educación fundando jardines de infantes en distintas provincias del país en el año 1900. 

Día Nacional del Mate
Por medio de la ley 27.117 se declara a los 30 de noviembre de cada año como "Día Nacional del Mate". La fecha busca destacar la tradición del mate conmemorando el "nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, de origen guaraní, que habito nuestras tierras defendiendo la causa federal de los pueblos, junto a su padre adoptivo José Gervasio Artigas en pos de la Emancipación y luchas independentistas de América". No es la primera norma referida al mate sino que la Ley Nacional 26.871 lo declaró como “infusión nacional” y establece, incluso, su definición legal: “entiéndase por Mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla”. 

Día Nacional de la No Violencia
La ley 27.092 instituyó al 2 de octubre de cada año como Día Internacional de la No Violencia. La fecha fue establecida por la ONU para recordar el aniversario del nacimiento de Mahatma Gandhi, líder del movimiento de la Independencia de la India y pionero de la filosofía y la estrategia de la no violencia.

Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación
La ley 27.176 así declaró a los 11 de marzo de cada año. La fecha elegida corresponde a la sanción de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El objetivo de la flamante norma es “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación”.

Se denominó Teresa Rodríguez al primer pozo de petróleo de YPF Nacional 
Así lo dispuso la Ley Nacional Nº 27.057 a modo de homenaje de Teresa Rodríguez, una joven empleada doméstica de 25 años que fue asesinada recibir un disparo durante una manifestación en Cutral Co y Plaza Huincul en 1997 por la que había pasado ocasionalmente.

8. Otros temas 

Ley de Terapia Ocupacional
Se trata de la Ley Nacional N° 27.051 que estableció el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

Reglamentación de las intervenciones quirúrgicas previstas en la Ley de Identidad Género
El Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 903/2015 al artículo 11 de la ley 26.743 de Identidad de Género en el que se establece que pueden acceder a "intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa".

Creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado 
Por medio de la Ley N° 27.761 se dispuso la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.). La misma está constituida por el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa . Al respecto, se le transferirán a la EANA S.E las funciones de “control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo” asignadas en la actualidad a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.

Se prorrogó el régimen de exteriorización voluntaria de divisas 
El Poder Ejecutivo dispuso -mediante el decreto 2008/2015- extender por noventa días más el régimen de exteriorización voluntaria de divisas que cuenta con dos instrumentos financieros: el Certificado de Depósito para Inversión (Cedin) y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade).

Indemnizan a víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero
La Ley Nacional N° 27.179 dispuso indemnizar a los damnificados por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida en noviembre de 1995 en esa localidad de la provincia de Córdoba, que dejó siete muertos y más de 300 heridos.

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Se trata de un nuevo instrumento internacional en nuestro derecho. El referido tratado fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en la ciudad de Roma, Italia, el 3 de noviembre de 2001. El Congreso Nacional lo aprobó a través de la Ley Nacional N° 27.182.

Crearon la Agencia de Materiales Controlados
Por medio de la ley 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), que reemplaza al Registro Nacional de Armas (Renar). La nueva agencia funcionará como "ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado". Entre sus objetivos se destacan "la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos".

Los contratos de locación con fines turísticos con duración menor a tres meses se rigen por el contrato de hospedaje 
Por medio de la Ley Nacional N° 27.221 se dejó establecido que: "Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje".

III. La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación

Si bien se trató de una norma aprobada a fines del 2014, hablamos de la ley 27.077, no se puede dejar de señalar que una de las noticias más trascendentes del mundo del derecho durante el año pasado fue la entrada en vigencia, el 1º de agosto, del Código Civil y Comercial. Como es sabido, el nuevo cuerpo normativo aprobó la unificación de la regulación de las relaciones civiles y comerciales, fue fruto del trabajo de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, creada por Decreto 191/11, presidida por Ricardo Lorenzetti, e integrada por Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Ese suceso, sin dudas, se trató de unos de los hitos jurídicos del año pasado y por eso merecía su lugar en este racconto.  

IV. Cierre

Como se podrá apreciar a lo largo de este breve resumen, el 2015 ha sido un año de intensa producción normativa en materias variadas. Se ha tratado de pasar revista en la diversidad de ellas con la esperanza de que estas líneas sirvan a modo de repaso de todo lo que nos deja esta nueva legislación. 

José Ignacio López

jueves, 14 de enero de 2016

El 2015 bonaerense: Los fallos más importantes de la Suprema Corte, la legislación relevante y las novedades institucionales (*)


1. Introducción

A través de las líneas que siguen pretendemos repasar algunas de las tantas cuestiones que ocurrieron en el convulsionado año pasado en torno al mundo jurídico. A tales fines, señalaremos los principales fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, la legislación más importante que se estableció y algunas novedades de carácter institucional.

2. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia

Acceso a la Información Pública
En la causa “Asociación por los Derechos Civiles” la Suprema Corte falló en favor del acceso a la información pública. Allí hizo lugar a la acción de amparo deducida por la referida asociación para que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires brinde información relacionada con la cantidad de días de clases no dictadas en determinadas escuelas por ausencia de los docentes. Las dos instancias anteriores habían rechazado la acción por entender que, en el caso, no se daban los extremos procesales que habilitan el amparo.  El Alto Tribunal bonaerense, con fundamento tanto en la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional como en la de la Corte Interamericana, revocó el pronunciamiento que denegaba el acceso a la información. Señaló, a su vez, que "la adecuada publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la 'buena administración' porque coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones".

Libertad Sindical y representación de los empleados municipales
La Suprema Corte, en el caso “ATE”, falló a favor del derecho del referido sindicato para representar a los empleados municipales. Así lo hizo mediante la declaración de inconstitucionalidad el artículo 51 de la 11.757 que establecía como único sindicato de representación a la Federación de Trabajadores Municipales y, de esta forma, impedía la libertad y democracia sindical para los trabajadores municipales, entendió el Máximo Tribunal de la provincia.

Tasa para el cálculo de interés en créditos laborales
La Suprema Corte en el marco de la causa “Zocaro”, si bien desestimó un recurso por cuestiones formales, aprovechó la ocasión y se expidió en sentido favorable acerca de la constitucionalidad de aplicar una tasa pasiva especial para los créditos laborales. Se trató de la tasa pasiva BIP (Banca Internet Provincia) que es mayor que la tasa pasiva a secas y, por tanto, representa una situación favorable al trabajador. La aplicación de este cálculo lo venían efectuado los Tribunales del Trabajo -en aras al principio protectorio- luego que la Suprema Corte considerara inconstitucional la aplicación de tasa activa a dichos créditos. 

Proceso de selección de magistrados
El Máximo Tribunal bonaerense también resolvió un interesante caso en el que se discutió en qué momento culmina el proceso de selección de un juez. Se trata de la causa “Decastelli” donde la Suprema Corte confirmó la decisión que impidió que Héctor Castelli fuera designado como integrante del Tribunal de Casación Penal dado que el Poder Ejecutivo, tras recibir el acuerdo del Senado para su pliego, resignó el nombramiento. Los jueces reafirmaron el carácter vinculante de la decisión del Gobierno provincial para perfeccionar el proceso de nombramiento de magistrados, es decir, que proceso de selección de un juez no se concreta hasta el acto de nombramiento por parte del Poder Ejecutivo.

Expropiación
La Suprema Corte bonaerense reafirmó la iniciativa de la Legislatura en materia expropiatoria. Lo hizo en la causa “Exolgan” al rechazar un planteo de una empresa que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de una ley basado en una presunta violación a la división de poderes derivado en que el Poder Legislativo habría invadido la esfera de atribuciones del Poder Ejecutivo dado que la Constitución bonaerense le encomienda a este último erogaciones no previstas en la ley de presupuesto y con la expropiación en cuestión se impondría, por parte de la Legislatura, un gasto no contemplado en el ejercicio presupuestario actual.  El Máximo Tribunal bonaerense rechazó el planteo señalando que, con base en el artículo 31 de la Constitución, es la Legislatura “el centro de decisión para ejercer el poder de ablación de la propiedad privada por causas de utilidad pública” y que “la sanción de una ley que prevé la expropiación de un bien y por mandato constitucional contempla el pago de una indemnización sustitutiva, no involucra per se un nuevo gasto imputable al ejercicio en curso”.

Relativización de formas procesales cuando están en juego derechos humanos
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en “M.M.N.d.C”, un caso cuya solución comprometía derechos de niños, señaló la necesidad de remover las formas sacramentales buscando que se imponga el derecho de fondo cuando la cuestión importa la posible violación de derechos humanos. De esta forma, admitió la apertura de la instancia extraordinaria en un caso que se atacaba la denegatoria de un recurso deducido por el Asesor de Menores debido a que la expresión de agravios se presentó fuera de plazo. En el voto del doctor De Lázzari, al que adhirió la mayoria, destacó el concepto de las "tutelas diferenciadas" para permitir el acceso a la jurisdicción de grupos vulnerables y -con citas al criterio "Pedraza" de la Corte Nacional- se subrayó el "mandato del constituyente de otorgar mayor protección a quienes más lo necesitan”.

Tribunales del Trabajo como instancia única
La Suprema Corte en los autos “Lozano” rechazó un recurso de una empresa que pretendía que se declare la inconstitucionalidad del régimen de tribunales de instancia única en el fuero laboral. Plantearon que como el único recurso que podían presentar era el extraordinario ello era violatorio de la doble instancia establecida en la Convención Americana de Derecho Humanos. Los Ministros argumentaron que la propia Corte Suprema Nacional "ha señalado históricamente que la doble instancia judicial no es requisito constitucional para la efectividad de la garantía de defensa en juicio”, por tanto y remitiendo a precedentes propios, el sistema procesal laboral vigente en la provincia no viola ninguna cláusula de la Ley Suprema.

Impugnación de sentencias del Tribunal Fiscal de Apelación 
La Suprema Corte de Justicia en “Obras Sanitarias de Mar del Plata” validó el criterio del domicilio del actor para determinar la competencia en impugnaciones de sentencias de Tribunal Fiscal de Apelación. Lo hizo al resolver una inhibitoria planteada por la Fiscalía de Estado que involucraba a las Cámaras de Apelaciones Contencioso Administrativo de La Plata y Mar del Plata.  

Calculo de la tasa de interés para los horarios de los abogados
En uno de los fallos más criticados por los abogados bonaerenses, la Suprema Corte determinó la aplicación de tasa pasiva para el cálculo de los intereses moratorios de los honorarios. Así lo dispuso el Máximo Tribunal de la provincia en el caso “Isla” al considerar que la disposición contenida en el inciso "b" del artículo 54 del decreto ley 8904/1977 -que establece la tasa activa para el cálculo de los intereses moratorios para los honorarios de abogados- debe reputarse derogada a partir de la sanción de la norma de orden público consagrada en el artículo 10 de la ley 23.928 -que prohíbe la indexación- y, por ello, debe aplicarse la tasa pasiva. El pronunciamiento causó el repudio de diversos profesionales del derecho y de los colegios departamentales hicieron sentir su disgusto sobre el punto emitiendo comunicados o enviando notas en contra de la decisión que consideraron "contrario a la normativa vigente" y que "representa una afectación gravísima a la justa retribución de la labor de los abogados y al carácter alimentario de los emolumentos profesionales..."

Reintegro del Impuesto al Valor Agregado en honorarios de los abogados
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló a favor de un abogado que solicitó el reintegro de la suma que se le retuvo en concepto de Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal resaltó en el fallo “Racing Club” que, si bien la resolución general de A.F.I.P. 1105/2001 fija la conducta a seguir respecto de la regulación judicial de honorarios, estableciendo la carga del letrado de manifestar antes de la regulación si está inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, no puede entenderse que esa Resolución haya modificado la Ley de IVA, que establece que recién con la percepción del emolumento -configuración de hecho imponible para la ley 26.565- nace la obligación de ingresar el tributo.

Estado del Neuropsiquiátrico de Melchor Romero
En la causa “Gutiérrez” la Suprema Corte le ordenó a la Provincia acondicionar el hospital, en concreto, le exigió que presente planes para la incorporación de personal, mejoramiento edilicio y el cumplimiento del programa de externaciones. De acuerdo a este fallo de la Corte, la Provincia debe garantizar “la disponibilidad efectiva de un enfermero por cama”, con un mínimo de 130 profesionales, elaborar un plan integral de mantenimiento y mejora del edificio y resolver las falencias constatadas por la Corte en el área de trabajo social y terapia ocupacional. Tales medidas deberán ser cumplidas “en un plazo no mayor a un año de quedar firme la presente”.

El polémico fallo del Tribunal de Casación sobre abuso sexual 
La decisión de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, con voto de Sal Llargués y Piombo, que redujo la pena a un hombre que había sido condenado por abusar a un niño de 6 años, argumentando la supuesta orientación sexual de la víctima provocó un extendido repudio en todo el país y provocó que los jueces renuncien a sus cargos. Dicho fallo fue recurrido por los fiscales de Casación y la causa “Tolosa” arribó a la Suprema Corte que, finalmente, revocó la decisión con duras críticas a la misma y restableció la pena de prisión dispuesta contra el condenado. 

Derecho de los niños a una vivienda
En el caso “S.D.”, la Suprema Corte reafirmó el derecho de los niños a una vivienda al ordenarle a una mujer abandonar la casa en la que vive, y donde vivía con su familia antes de separarse de su marido, para que puedan instalarse allí sus hijos con su ex pareja, que cuida de ellos. El Tribunal hizo lugar al pedido expreso de los adolescentes A. y F., que actualmente viven con su padre –quien tiene su custodia– en una vivienda precaria, de 3 por 10 metros, que originalmente era “un garaje construido en mampostería” y que fue adaptado para vivir allí.  Los Ministros consideraron “la opinión de los menores involucrados, las normas que dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales” y, de esta forma, ordenaron a la madre en 30 días dejarles la vivienda, ubicada en el barrio de Ringuelet de La Plata, a sus hijos en resguardo de sus derechos. 

Ejercicio profesional de los contadores graduados de abogados
El Máximo Tribunal de la provincia, en la causa “Napoli”, decretó una medida cautelar que le permite a un contador graduado de abogado ejercer esta última profesión. El conflicto se originó debido a que la ley que rige la profesión de la abogacía N° 5.177 establece en el artículo 3 inciso "e" que no podrán ejercer por incompatibilidad "los abogados (...) que no cancelen su inscripción como (...), contadores públicos (...) o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia".  La Suprema Corte, con voto del juez Negri al que adhirieron sus colegas, señaló que la norma en cuestión "no parece, en principio, compatible con las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad del trabajo, el derecho de propiedad".

Reducción de la superficie de una reserva natural 
La Suprema Corte, en la causa “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre”, hizo lugar al pedido de una organización ambientalista y decretó una medida cautelar que suspendió la vigencia de una ley provincial que reducía en más de 60 hectáreas la superficie protegida de Laguna de Rocha, una reserva natural creada en 2012 en el partido de Esteban Echeverría. El conflicto que dio lugar a la intervención del máximo tribunal bonaerense se suscitó cuando, seis meses después de crearse la reserva, la Legislatura bonaerense sancionó una nueva ley que pretendía enmendar la primera a fin de desafectar de ella 64 hectáreas que habían sido cedidas a los clubes Racing y Boca Juniors para que desarrollaran allí instalaciones deportivas.

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En otro orden, el Máximo Tribunal bonaerense también resolvió otra serie de cuestiones de interés que aquí vale la pena señalar

Adecuación de las materias de distintos fueros al nuevo Código Civil y Comercial
El nuevo cuerpo civil revolucionó el derecho y las distintas jurisdicciones tuvieron que hacer ajustes para receptar en nuevo cambio. Fue así que la Suprema Corte, a través del Acuerdo 3766, resolvió actualizar el listado de materias correspondientes a los fueros Civil y Comercial y de Familia para receptar los cambios legislativos de dicho cuerpo legal, modificando asimismo el “Listado de materias sujetas a mediación prejudicial obligatoria”.

Suspensión de la mediación obligatoria para las causas que se inicien en el fuero de Familia 
El Máximo Tribunal de la provincia, mediante el Acuerdo nº 3769 decidió "Suspender la aplicación del acuerdo nº 3585, texto según acuerdo 3766 únicamente respecto de las causas que se inicien en el Fuero de Familia". La decisión se basó en la presentación de profesionales, jueces de la materia y la Procuradora General que aludían a afectación del orden público y diversas garantías derivadas de la no exclusión de la mediación obligatoria respecto a una serie de materias que tramitan ante el Fuero de Familia. La suspensión será hasta que se resuelva los puntos planteados. 

Utilización de medios tecnológicos para copias actuaciones judiciales
La Suprema Corte bonaerense, a través de la Resolución 2244/15, hizo saber a todos los órganos del Poder Judicial de la provincia que, "la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado". De esta forma, se termina con la práctica renuente de ciertos empleados y funcionarios judiciales en facilitarle el acceso a los abogados que desean tomar fotografías, escanear o copiar de otra forma los expedientes judiciales a los fines de realizar su trabajo.

3. La Legislación relevante
3.1 Las normas

Régimen marco de empleo municipal
A poco de comenzar el año se publicó en el Boletín Oficial la ley 14.656 que derogó la antigua ley 11.757 y estableció un nuevo marco para el empleo municipal en la provincia que comprende, entre los aspectos centrales, los concursos para el acceso a los cargos, la negociación colectiva -paritaria- entre el empleador (Ejecutivo municipal) y los trabajadores, representados por sindicatos, la duración de la jornada laboral, el derecho al trabajador a un Salario Mínimo Vital y Móvil, entre otras previsiones. No se puede dejar de señalar, más allá que dicha circunstancia sea un evento propio de este año y no del pasado, que el Poder Ejecutivo recientemente, mediante el Decreto 26/15 B, ha dispuesto suspender por ciento ochenta días la referida norma y ordenó, durante ese plazo, volver al derogado régimen de la ley 11.747.

La reglamentación de la figura del Abogado del Niño
A través del Decreto 62/15 se reglamentó la ley 14.568, sancionada a fines de 2013, creando un Registro Provincial de Abogados del Niño, coordinado por el ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados bonaerense. La norma estableció que "el juez con asistencia del representante del Ministerio Público, o en su caso, la autoridad administrativa, deberán informarle personalmente al niño, niña y/o adolescente, acerca del derecho que le asiste a ser representado por un Abogado del Niño"; para la designación del abogado del niño "se debe tener en cuenta el domicilio del niño, niña y/o adolescente" y el ministerio de Justicia establecerá las "pautas y el procedimiento" para el pago de "las acciones derivadas de las actuaciones de los abogados patrocinante.

Cambios en la Ley de Fertilización Asistida
El Ejecutivo bonaerense, a través del decreto 376/15, reglamentó los cambios a la ley 14.208 ampliando los criterios en cuanto a los beneficiarios. De esta forma, se adecuó la Ley provincial de Fertilización Asistida con la normativa sancionada a nivel nacional, que incluye en las prestaciones de “prácticas y procedimientos obligatorios”, aquellos tratamientos de fertilización asistida bajo técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Sobre este tema escribió Lucas José Zudaire en Palabras del Derecho. 

Ley de Boleto Educativo Gratuito
La Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.735 que establece la creación de un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense. La norma alcanza al transporte terrestre, ferroviario y fluvial, este último para alumnos de la zona del Delta.

Modificación del Código Procesal en cuanto a la forma de citación para absolver posiciones 
Por medio de la ley 14.743 se modificó el artículo 407 del CPCCN y que quedó redacto así: "el que deba declarar será citado por cédula, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artículo 415". De esta forma, se precisó el plazo de la citación que antes meramente decía "anticipación necesaria".

Intervención de amicus curiae en causas colectivas
También se sancionó la ley 14.736 que regula la intervención del amicus curiae, estableciendo la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica que no sea parte del pleito, pueda presentarse ante la Suprema Corte en calidad de amigo del tribunal en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. El amicus curiae deberá ser alguien con reconocida competencia en la cuestión debatida en el pleito. Y su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico. La norma, a su vez, deja a cargo de la Suprema Corte la implementación y difusión de la ley.

Adhesión al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
Se estableció, por medio de la ley 14.721,  la adhesión al sistema creado por la Ley Nacional Nº 26.928, estableciendo la obligación, a quienes brinden cobertura Médico Asistencial en la Provincia de Buenos Aires, de brindar la cobertura del ciento por ciento (100%), en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.

3.2. Los asuntos pendientes

Responsabilidad del Estado
Un sensible tema quedó enredado en una particular situación y quedó en la agenda de la Legislatura bonaerense. Se trata de la regulación de la responsabilidad del Estado en la provincia de Buenos Aires, a raíz de la sanción de la ley federal y el nuevo Código Civil y Comercial, que fue impulsada por algunos legisladores a modo de adhesión a la norma nacional. Lo curioso es que se aprobaron dos proyectos prácticamente idénticos en las distintas cámaras, por un lado, uno delineado por Patricio García y Cristina Fioramonti en Senadores mientras que, por otro lado, en Diputados se aprobó uno presentado por Rocío Giaccone pero ninguno se transformó en ley pese a que resultan sustancialmente análogos. De esta forma, queda pendiente para la Legislatura evaluar en qué forma pretende regular la responsabilidad del Estado en la provincia. 

4. Las novedades institucionales

La puesta en marcha del juicio por jurados
La ley 14.543, sancionada en 2013, contempló a este mecanismo que tuvo su bautismo en marzo pasado ante el Tribunal Oral Criminal N° 5 de San Martín. Allí doce ciudadanos definieron que el acusado de asesinar a su cuñado en una discusión familiar era “no culpable”, según el veredicto que leyó el juzgado ante juez Francisco Pont Vergés en su carácter de presidente del Tribunal. El mecanismo también recibió una objeción por parte de juez de Azul, Carlos Pagliere (h), que lo declaró inconstitucional por considerarlo "oscurantista" y contrario al sistema republicano de gobierno pero dicho decisorio fue luego revocado por la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, con voto de los jueces Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro señalaron que "si la Constitución tomó el jurado como un modelo deseable y democrático para el juzgamiento de determinados casos, no cabe diseccionar sus elementos esenciales y confrontarlos con otras normas, sino que corresponde entenderlos en un funcionamiento armónico".Al cabo de todo el 2015 se realizaron 35 juicios por jurados en el territorio bonaerense y en 19 de ellos los veredictos fueron de “culpabilidad”, mientras que en 16 se determinó la “no culpabilidad”. 

Por primera vez una mujer es Gobernadora de la provincia de Buenos Aires
Las elecciones trajeron dos novedades: tras veintiocho años el Poder Ejecutivo pasó a manos de otra fuerza política y una mujer se transformó en la primera Gobernadora de la historia bonaerense. Se trata de María Eugenia Vidal que nació en la Ciudad de Buenos Aires, se graduó de politóloga en la Universidad Católica Argentina, ejerció numerosos cargos públicos en la Ciudad: fue legisladora, Ministra de Desarrollo Social y luego Vicejefa de Gobierno porteño.

5. Cierre
En este breve recorrido hemos pasado revista de las diversas cuestiones jurídicas que han suscitado durante el 2015 en la provincia de Buenos Aires. Como habrán podido apreciar ha sido un año intenso que aportó diversas novedades –sean institucionales, legislativas o jurisprudenciales– que seguirán proyectado sus efectos a los tiempos que vienen, asegurándonos que seguir mirando su desarrollo seguirá siendo una tarea apasionante. 

José Ignacio López

(*) Este artículo se publicó en "Derecho Administrativo: debates y novedades" gracias a la generosa invitación de su administrador, Guillermo Rizzi, a quien aprovecho para agradecer y linkeo su blog. 

lunes, 4 de enero de 2016

Hugo Cañón: Un incansable defensor de los derechos humanos

Dedico gran parte de su vida al sistema judicial en el cual, desde su función de fiscal federal, luchó enérgicamente contra la impunidad. Fue el primer representante del ministerio público en plantear la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.


Nació en la ciudad de Bahía Blanca en 1947. Para estudiar derecho viajó a La Plata y se graduó de abogado en la universidad nacional de esa ciudad que lo vería hacer sus primeros pasos judiciales cuando, por concurso, ingreso como empleado judicial en el Juzgado del doctor Omar Ozafrain en 1969.

Más adelante dejó la capital y volvió al sur bonaerense para continuar su carrera como Secretario del Juzgado Civil y Comercial de Tres Arroyos, Secretario del Juzgado Penal 3 de Bahía Blanca, y Defensor de Pobres y Ausentes de esa misma ciudad.

En 1986 fue designado Fiscal General federal de Bahía Blanca y, en ese mismo año, pidió el avocamiento de la Cámara Federal de esa ciudad e inició la investigación por los crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del Quinto Cuerpo de Ejército y de la Marina en la zona de Puerto Belgrano.

Un año más tarde, planteó la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Fue el primer fiscal federal en hacer ese cuestionamiento. Posteriormente también objetó los indultos dispuestos por el entonces presidente Carlos Menem.

En su rol fiscal tuvo una intensa actividad en la lucha contra la impunidad respecto de los crímenes de la última dictadura cívico-militar, posicionando al Ministerio Público en un sitio relevante en esa importante tarea y eso le valió el reconocimiento de los diversos organismos de derechos humanos.

Tal es así que también impulsó en 1999 las investigaciones en el el marco de los "Juicios por la Verdad", procesos judiciales que se realizaban en tiempos de las leyes de impunidad a los fines de determinar los sucesos y tratar de hallar los restos de las víctimas pero sin posibilidad de condena penal,  en Bahía Blanca y también participó de los mismos en las jurisdicciones de Mar del Plata y La Plata.

Gracias a su labor se pudo comprobar el funcionamiento del centro clandestino de detención conocido como "La Escuelita".

Por su  accionar en defensa por los derechos humanos también viajó a España y allí prestó colaboración con las investigaciones del entonces titular del Juzgado de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional de España, Baltasar Garzón, realizando diversos aportes probatorios para el esclarecimiento de los hechos cometidos en la jurisdicción del Vto. Cuerpo de Ejército y fue testigo en el juicio al represor Scilingo llevado adelante por la Audiencia Nacional de España.

Integró la Comisión de Fiscales denominada "Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal", destinada a desarrollar trabajos de coordinación y colaboración en todas aquellas causas vinculadas a violaciones a los derechos humanos en el período 1976-1983, y particularmente actuó con fiscales italianos en el marco del Plan Cóndor.

Desde la Fiscalía General también investigó también especialmente, casos de corrupción y de afectación del medio ambiente.

Durante más de una década integró la Comisión Provincial por la Memoria -órgano que llegó a presidir- y desde donde promovió la tarea de investigación sobre la memoria colectiva, de resguardo de los archivos y de denuncia sobre las condiciones de privación de libertad violatorias de derechos en la Provincia de Buenos Aires.

Por su labor, recibió varios premios: en el año 2000 el premio “Justicia Universal”, otorgado por la Asociación Argentina Pro-derechos humanos de Madrid; en el 2006 el premio al “Reconocimiento a la trayectoria y el compromiso con la Defensa de los Derechos Humanos” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata y en 2007 el reconocimiento a “Personalidad Destacada de los Derechos Humanos” de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por su respuesta de rechazo a la Ley de Obediencia debida.

El 3 de enero de 2015 en el kilómetro 496 de la ruta 51, aproximadamente cerca de las 15 horas, perdió la vida en un accidente vial.

Sirvan estas breves líneas de sentido homenaje a Hugo Cañón, un hombre que con su labor y ejemplo prestigió al sistema judicial argentino.
José Ignacio López
Fuentes:
Comisión Provincial Por la Memoria
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Blog "No Hay Derecho"

domingo, 13 de diciembre de 2015

Nuestro cuarto aniversario

Hoy se cumplen cuatro años del inicio de este blog. Aprovechamos la ocasión para celebrarlo pasando revista sobre los artículos publicados durante este último año. 


El 13 de diciembre de 2011 salia a la luz Palabras del Derecho, un espacio dedicado a la información y discusión de la actualidad del mundo jurídico. Por eso, esta fecha es importante dado que implica el cuarto aniversario de este espacio que comenzó como un mero hobby y hoy es mucho más que eso. 

El año pasado, en la misma fecha, hicimos un breve recorrido de la historia del blog que dejamos linkeado para los que quieran conocer los orígenes.

En esta oportunidad, aprovechamos para hacer un breve repaso de los artículos publicados en el agitado 2015. 

Durante el año escribimos sobre la imputación de la, ahora, ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner tras la denuncia del Fiscal Alberto Nisman; actualizamos el artículo sobre el mecanismo para acceder a trabajar en el Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación contemplado en la Ley de Ingreso Democrático; sobre la trama que llevó a la apertura de los juicios por los crímenes de la última dictadura cívico militar a 39 años de su toma del poder; nos plegamos a la exigencia de #NiUnaMenos y compendiamos las leyes y decretos para proteger a las mujeres de distintos tipos de violencia de los últimos tiempos; seguimos el proceso legislativo de las normas de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y las leyes orgánicas de Ministerio Público Fiscal y de la Defensa; en julio llegó el tsunami jurídico que representó la entrada en vigencia -tras 145 años- de un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, por ello, aportamos materiales para el estudio de tamaño cambio legislativo en el país. 

También en ese tiempo pasaron por el blog una serie de invitados que con sus participaciones enriquecieron el espacio. Ellos, en orden de aparición, fueron: Juan Ignacio Azcune con Víctor Lafalce que trataron el nuevo marco legal de la responsabilidad del Estado frente a los casos de prisión preventiva; Gustavo Germán Rapallini que abordó las falencias del sistema de solución para controversias en el seno del Mercosur y apuntó propuestas de cambio; Lucas Zudaire nos informó sobre modificaciones en el marco normativo de la fertilización asistida en la provincia de Buenos Aires; Mariano Lovelli escribió sobre la ley que reconoció indemnización a los ex agentes de YPF que no pudieron acogerse a los beneficios del Programa de Propiedad Participada; Pablo Martín Labombarda se avocó al fallo sobre muerte digna de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde una mirada bioética; Diego Exequiel Valenzuela nos resumió los principales conceptos de las XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil que se celebraron en Bahía Blanca; Claudia C. Canteros dio continuidad a un primer artículo que había escrito en el blog y, en esta oportunidad, se adentró en el fallo de la Cámara Federal de Resistencia que reconoció a los crímenes contra pueblos originarios en el Impenetrable son de lesa humanidad y, finalmente, Gaspar Tizio indagó en el incumplimiento por parte del Poder Judicial de la Nación de la Ley de Ingreso Democrático y las posibles consecuencias internacionales que ello podría acarrear. A los distintos colegas que escribieron como invitados en el blog les envío, nuevamente, mi mayor agradecimiento. 

Durante unos días estuve fuera del país y el blog en Facebook quedó a cargo de un equipo compuesto por María García Urcola, Lucas Zudaire y Juan Ignacio Azune que dominaron la tarea con gran solvencia y nos mantuvieron informados a todos. A ellos también vaya mi agradecimiento. 

Ya van cuatro años de Palabras de Derecho, nos permitimos un pequeño festejo y nos desafiamos mejorar para seguir, entre todos, compartiendo y debatiendo la actualidad jurídica. 

José Ignacio López

domingo, 8 de noviembre de 2015

Acceso Democrático al Poder Judicial Federal y la Responsabilidad Internacional Subyacente

Por Gaspar Tizio (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho

A más de dos años de su sanción, la Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial Federal, sigue sin ser aplicada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha reglamentado el mecanismo para la selección de los aspirantes a cargos en todo el territorio nacional, y ello podría llegar a tener consecuencias ante organismos internacionales.



El 31 de mayo del año 2013 fue promulgada la ley 26.861, conocida como de acceso democrático al Poder Judicial. Dicha ley, dispuso un mecanismo de ingreso democrático e igualitario, para todo el personal del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, el cual fue claramente explicado en publicaciones anteriores de Palabras del Derecho. A más de dos años de su entrada en vigencia, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal nacionales, han instrumentado diferentes mecanismos para cumplir con lo establecido en la ley, y por ello podemos encontrar flamantes empleados de ambos organismos, que han ingresado por alguno de los mecanismos previstos por la normativa.

Diferente es el caso del Poder Judicial Federal. Mediante la acordada 49/2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su función de órgano de superintendencia, delegó en las Cámaras Nacionales y Federales la recepción de los formularios de ingreso de los interesados en ser parte de dicho organismo, y estableció que durante el mes de marzo de 2014 se recepcionarían los mismos. Las Cámaras de todo el país recibieron los formularios de postulantes a los diferentes cargos, a lo largo de todo el mes de marzo de 2014. Finalizado este primer paso previsto por la ley nacional, el segundo escalón del procedimiento hubiese sido –al menos en los términos de la ley 26.861–, publicar la lista de aspirantes a los diferentes cargos dentro de los 5 días de finalizada la inscripción. Esto nunca sucedió. A más de un año del cierre de la inscripción –un año y 7 meses para ser exactos–, ni una sola Cámara de Apelación de todo el país dio a conocer los nombres de aquellos que integran la nómina de postulantes a ingresar al Poder Judicial de La Nación, en cualquiera de sus cargos, incumpliendo la Ley de Acceso Democrático, pero respetando la voluntad de la Corte Nacional.

¿Es posible que este incumplimiento genere responsabilidad internacional para el estado Argentino?

Los incumplimientos

Falta de reglamentación del procedimiento administrativo

Con el paso del tiempo, los postulantes comenzaron a indagar –informalmente– y a reclamar –formalmente– por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley, en favor de sus derechos como postulantes al concurso. Y dentro de este universo se encontraba alguien que obtendría respuesta de la propia Corte Suprema de Justicia de La Nación; Un ciudadano Chaqueño se presentó ante La Cámara Federal de Resistencia exigiendo la publicación de las listas en consonancia con lo dispuesto por el art. 18 de la ley. Dicho reclamo fue elevado por la propia Cámara ante la CSJN, la cual a través de su Secretario General y de Gestión, informó al interesado que: “…la reglamentación del sistema de concursos establecido en la ley 26.861, en virtud de lo dispuesto por la acordada 49/2013…se encuentra actualmente a estudio de los Señores Ministros del Tribunal…”.


Sin perjuicio de que ciertamente correspondía al Máximo Tribunal de la Nación la reglamentación de la ley, dicha reglamentación no puede ir en detrimento de los derechos de los postulantes, algo que la propia Corte tiene dicho al referirse sobre la utilización de la función reglamentaria, cuando del Poder Ejecutivo se trata. No puede decirse que la ley no otorgara, a quienes debían aplicarla, el tiempo suficiente para determinar el modo en que se desarrollarían las postulaciones, ya que la misma fue publicada 9 meses antes de la inscripción prevista para el mes de marzo. Sobre este punto, es importante aclarar que en el mes de marzo de 2015 se incumplió esta obligación, y no se llamó a inscripción de quienes estuvieran interesados en acceder a un cargo en la Justicia Federal, algo que si realizó el Ministerio Público.

Ingresos a cargos vacantes luego de la sanción de la ley

Sin embargo, no fueron –solamente– dichas omisiones las que permiten decir que no se ha cumplido con lo establecido por la ley 26.861. La propia Corte mediante la acordada 49/2013 ha contradicho abiertamente lo dispuesto por la normativa vigente, al establecer que los tribunales mantendrán sus facultades para la designación y promoción de empleados, efectivos o interinos, a cargos de planta o contratados; Lo que equivale a decir que hasta tanto no se ponga en funcionamiento el mecanismo previsto, los tribunales aplicarán su propio régimen, ello en franca oposición al art. 36 de la ley 26.861. Inclusive, la Corte aprobó el 3 de febrero de 2015 la resolución 6/15 –firmada sólo por Lorenzetti, Fayt y Maqueda–, mediante la cual ordenó a las Cámaras Nacionales Federales y los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias que elaboraran y le comunicaran un listado de los agentes que desempeñaran cargos interinos y no efectivos en la planta del Poder Judicial y que tuvieran más de seis meses de antigüedad. Ellos cubrirían las futuras vacantes efectivas, por supuesto “con carácter excepcional” y por orden de antigüedad. En resumen, hace un año y nueve meses que han ingresado trabajadores al Poder Judicial de la Nación de forma -Cuanto menos- irregular.

 El principio de igualdad como fundamento de la ley 26.861

Este principio se erige como el pilar fundamental de la ley, estructurando un mecanismo de acceso a los cargos de la Justicia Federal que, a priori, supone un modo más trasparente de acceso a las funciones y, por ende, más igualitario. En la nueva normativa no se ofrecen mayores restricciones a las ya previstas por el fuero federal para postulaciones a los cargos, y suma a ello un procedimiento público y transparente que posibilita la obtención de un empleo público sin mayores requisitos que la idoneidad para puesto al que se vaya a postular. Es importante tener presente que sin perjuicio de que en el antiguo régimen no se encontraban restricciones para el acceso a los cargos que violaran el principio de no discriminación, la ausencia de un mecanismo de ingreso abierto a la comunidad, transparente y público, iban en desmedro de la igualdad de todos los habitantes, y accedían a dichos cargos públicos –en su mayoría–, aquellos que tuvieran alguna conexión o referencia de quienes ya ocupaban cargos en dicho fuero.

El artículo 23.1.c según la Comisión IDH y la Corte IDH

El principio de igualdad es tratado en diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pero en particular es interesante lo dispuesto por el artículo 23.1.c de dicho Tratado al establecer que todos los ciudadanos gozan del derecho “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Al respecto, en diciembre del año 2013, la Comisión IDH en el informe sobre “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia”, destinó un acápite especial acerca de “Los procesos de selección y nombramiento”, en el cual realiza un análisis sobre la cuestión en la región y, finalmente, desarrolla una serie de recomendaciones a los Estados, con el fin de contribuir a garantizar la igualdad, independencia y transparencia en los procesos de selección. Dentro de dichas recomendaciones podemos resaltar algunas tales como: “…establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan por propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales. Tales procesos deben establecer criterios objetivos de selección y designación que tengan requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que deseen participar. Asimismo, deben asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación adecuada de género, de los grupos étnicos y de las minorías en los órganos del Poder Judicial, Fiscalía General y Defensoría Pública. La CIDH considera que los concursos públicos de oposición y de mérito que prevean métodos, como los exámenes, permiten evaluar objetivamente y calificar la capacidad profesional y los méritos de las candidatas y candidatos a los cargos…”.

Resulta por demás interesante como la ley 26.861 anticipa –ya que fue aprobada 9 meses antes de la publicación del informe de la Comisión– varias de las recomendaciones propuestas, en especial aquellas correspondientes a la trasparencia, publicidad y objetividad en los procesos de selección, que hacen a la igualdad en el acceso a los cargos públicos receptada en el artículo 23.1.c de la Convención.

Sobre este mismo punto, la Corte IDH se ha pronunciado en varias oportunidades. Específicamente, al referirse al artículo 23.1.c de la CADH, la Corte IDH en el Caso “Reverón Trujillo Vs. Venezuela” ha dicho que: “…todo proceso de nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder Judicial…”, dejando en evidencia que cuando se trate de acceso a la función pública se debe tener como objetivo principal el respeto por la garantía de igualdad la cual “se garantiza a través de una libre concurrencia, de tal forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en la ley deben poder participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios. Todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser tratados con privilegios o ventajas (…). En suma, se debe otorgar oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Del extracto transcripto en el párrafo anterior surge a las claras cual es la interpretación y el alcance que la Corte IDH entiende que debe tener el artículo 23.1.c de la CADH, poniendo el eje en la igualdad en los procesos de selección, aún respecto de quienes ocupan cargos en forma provisoria, de manera que estos no tendrán más ventajas a la hora de acceder a los cargos que aquellos que no son parte del servicio, poniendo el énfasis en el mérito con garantía de igualdad.

La responsabilidad internacional subyacente

En primer lugar, y sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de La Nación pueda llegar a plantear la inconstitucionalidad de la ley, resulta evidente que al momento existe una falta de adecuación por parte del Máximo Tribunal a lo dispuesto por la normativa, y que no solamente se ven conculcados los derechos de aquellos que intentaron ser parte del nuevo mecanismo por la falta de reglamentación –y por ende aplicación–, sino también por el ingreso ilegitimo de personal a cargos en la Justicia Federal sin estarse a lo dispuesto por la manda legislativa.

Ahora bien, ¿Puede esto generar responsabilidad internacional ante los organismos de la OEA?

Entiendo que el Estado Argentino está violando Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana por no hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en ley motivo de análisis. Puede que de la lectura del Pacto de San José no surja expresamente dicha violación, ya que allí no se desarrolla en profundidad la garantía contenida en el artículo 23.1.c, pero no han dejado dudas los Organismos encargados de su interpretación a la hora de referirse a dicho artículo. Un Estado democrático debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos; Igualdad que se ve reforzada mediante procedimientos trasparentes, públicos y con criterios objetivos de selección, que permitan a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos mínimos, –siempre que estos no vulneren el principio de no discriminación– a aspirar a ocupar dichos cargos, garantizando la diversidad en la representación de todos los actores que conforman un Estado moderno. Y esto es lo que tuvieron en miras la Comisión y la Corte IDH al momento de pronunciarse al respecto, invitando a los Estados miembros de la OEA a que transparenten los mecanismos de selección de los cargos públicos, poniendo al mérito como condición objetivadora, garante de la igualdad. Mérito que no necesariamente implica que solo los mejores puedan ocupar los cargos, sino que todos aquellos que superen cierto estándar mínimo estarán en condiciones de igualdad de acceder a dichos cargos. Esta es lo que tuvo en miras el legislador al sancionar la ley.

 ¿Alcanza esto para ir a sede internacional?

Si bien es cierto que para que el caso de la ley 26.861 sea sometido a consideración de los Organismos de la OEA, se deben agotar los recursos de jurisdicción interna que el Estado Argentino prevé, podría darse el supuesto de que se lleve el caso ante La Comisión IDH a partir de lo resulto por la Corte de La Nación –en rigor de verdad por su Secretario de Gestión–, ante el planteo del ciudadano Chaqueño al que referimos anteriormente. A priori no parece procedente el reclamo internacional sin transitar el camino judicial correspondiente, pero también es cierto que si desde el propio Órgano Judicial ya han dado respuesta, y sumado a ello la CSJN ha declarado inconstitucional la actual lista de conjueces que podrían integrar el Máximo Tribunal (Causa “Aparicio Ana Beatriz y otros c/ EN), ante un eventual planteo judicial la Corte Suprema haría las veces de juez y parte en la contienda. Estos, y muchos otros, son los interrogantes que esta situación tan particular genera.

Por último me hago eco de lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en su Acordada 26/13 al: “invitar a los otros sectores pertenecientes al empleo y la función pública del Poder Ejecutivo, del Congreso de la Nación y del Ministerio Público, a conformar una Comisión Interpoderes, con la finalidad de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado”. Lo dispuesto por el Congreso de la Nación para los órganos que conforman el Poder Judicial Federal, debería ser trasladados a todas las orbitas del empleo público. Es una iniciativa que transparenta un procedimiento históricamente oscuro y viciado de los Órganos de Estado. Y por ello esperamos que se haga extensivo para el resto de los Poderes y no solo quede circunscripto a la esfera del Poder Judicial.


(*) Abogado, graduado en la UNLP. Subdirector de la clínica de interés público. Ayudante diplomado de introducción al derecho en la cátedra II

martes, 3 de noviembre de 2015

Rincón Bomba 1947: La Justicia Federal reconoció que los crímenes contra pueblos originarios en el Impenetrable son de lesa humanidad

Por Claudia C. Canteros (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho

Hace 67 años tropas de la Gendarmería Nacional produjeron una masacre de aborígenes de las etnias toba, pilagá y wichi en lo que hoy es la provincia de Formosa. La "Masacre de Rincón Bomba", nombre adoptado por la localidad donde ocurrieron los sucesos, no es lo suficientemente conocida en el país. Recientemente, la Justicia Federal de Formosa determinó que estos hechos constituyen  crímenes de lesa humanidad de los cuales el Estado Nacional sería responsable. Un comentario sobre esta trascendente decisión judicial.

“…Porque el olvido es mucho más seguro,
porque el vacío no tiene dolor
Nos olvidamos de los que se fueron
Nos olvidamos de los que no están
Nos olvidamos que se los llevaron
y de escarbar profundo en la verdad
Nos olvidamos como nos decían
de la vergüenza y de la dignidad…
El tiempo borra todo, el tiempo borra todo,
el tiempo borra todo.
Si y sólo sí
lo permite, la memoria."
Fragmento Couplé “El tiempo borra todo” Agarrate Catalina. 2004


Este artículo -como continuidad de otro anterior sobre el tema- surge a causa de la última resolución emanada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en la causa FRE 24000946/2011 CA1 (6/10/2015), en el que resuelven la apelación realizada por el Fiscal y la Defensa del Imputado Carlos Smachetti, enmarcado en la causa conocida como Rincón Bomba.

Como primer acercamiento al tema que nos ocupa adquiere singular importancia la decisión adoptada por el tribunal, al decir que “es un deber jurídico del Estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como fue lo acontecido en el sub examine, al tratarse de una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”.

El expediente llega en grado de apelación por un auto interlocutorio N° 292/14 de fecha 19/05/2014, dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa, el que disponía el procesamiento del imputado en calidad de partícipe necesario, sin prisión preventiva. De lo que se agravia el Fiscal, sosteniendo que fue coautor. Por su parte, la defensa técnica del imputado recurre al considerar inaplicable el art. 80 inciso 9 del Código Penal, al no estar vigente al momento de los hechos, y reclamar que el encartado sea juzgado bajo el procedimiento del Código de Justicia Militar, por ser un militar en actividad en 1947, por último sostiene la inexistencia de la alegada imprescriptibilidad por el juez de grado, aplicándose así de forma retroactiva una ley penal.

Sobre este punto el Tribunal confirma la decisión del instructor respecto a la calificación por la que fuera procesado el imputado, esto es, partícipe necesario, toda vez que sin su aporte objetivo, el hecho no hubiera podido cometerse de la forma en que lo hizo, como se verá más abajo en detalle. Sin perjuicio de lo cual, razonan los jueces, no pudo acreditarse que el imputado haya tenido el dominio del hecho. Así, fue confirmado el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Smachetti, hoy con casi 97 años, respecto al ataque aéreo, con ametralladora, que realizara el 16 de octubre de 1947 en la Masacre de Rincón Bomba, en la provincia de Formosa, al ir a bordo de un avión JU-52T-153, junto a otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. A la fecha, es el único imputado en esta causa, quien ya fuera procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El fallo indica que el imputado actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del delito involucrado” y confirmó el procesamiento por homicidio agravado por alevosía, en reiteración de hechos, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en calidad de partícipe necesario”.

Por otro lado, respecto a los agravios del imputado, vemos que, sobre la aplicación del artículo 80 inciso 9 del CPA, se le da la razón en relación a la incongruencia surgida en los considerandos y parte resolutiva del A.I. , toda vez que el juez de grado en aquéllos sostiene la inaplicabilidad del artículo y al final se resuelve procesarlo, en mérito a la citada norma. Vale remarcar que los jueces observan la contradicción pero no descalifican el procesamiento como acto procesal válido.

En este punto resulta interesante detenernos en el Considerando 3° de la Cámara, en el que tratan la supuesta errónea aplicación de la ley sobre la que se dictó el procesamiento, alegando que era aplicable el Código de Justicia Militar, vigente al momento de los hechos, al ser, Scmachetti, militar en actividad. El argumento utilizado para negar aplicación a lo solicitado lo brindan citando un principio reconocido por la CSJN cuando resalta que las normas de naturaleza procesal resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite, salvo que en la expresa decisión de la ley sobreviniente o en los casos en que dicha aplicación afecte la validez de los actos procesales cumplidos y firmes bajo la vigencia de la norma abrogada (C.S.J.N. Fallos 220:1250; 312: 251; 310: 2845; 312; 466 y 1675; 306: 2101).

A mayor abundamiento reafirman que la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación al caso de marras, no implica violación de garantía constitucional alguna, sino más bien al contrario, representan la ley más favorable al imputado, sin comprender a las leyes procesales, regidas por otros principios que, imponen su aplicación inmediata en tanto no medien las circunstancias indicadas más arriba. De esta forma, el tribunal vuelve a sostenerlo cuando refiere a lo sostenido por la Corte Suprema de la Nación, “en materia procesal debe estarse a la ley existente al momento de llevarse a cabo el proceso, y no a aquélla con vigor en la ocasión en que los hechos ocurrieron”. Asimismo, y para concluir en la respuesta al agravio de la defensa, la Cámara explica que “no existe derecho adquirido a ser juzgado por determinado procedimiento, ya que tales normas son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir o perseguir delitos” (Fallos 181: 288; 193: 192; 200: 180; 249: 343; 323:2037), de allí se colige que la Ley 23.984 es de aplicación automática por cuanto la retroactividad es el principio general en materia procesal.

 Aquí llega lo más relevante de la resolución chaqueña, sosteniendo la resolución dictada por la baja instancia, encuadrando estos hechos dentro de los delitos considerados con carácter de “lesa humanidad”, al haber adquirido tal integración al ordenamiento nacional a través del artículo 118 de la Constitución Nacional, encontrando su esencia en el ius Gentium, junto con los tratados y pactos internacionales de jerarquía internacional (artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional). Así, resulta ejemplificativa la explicación de la Corte Interamericana, cuando afirma que, para el sistema interamericano son crímenes de lesa humanidad todo acto inhumano cometido en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que se cometa uno solo de dichos actos ilícitos para que se produzca un crimen de lesa humanidad” (“Almonacid Orellano y otros Vs. Chile” Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 96.)  La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas establece claramente que dichos ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Asimismo, traen a colación otro fallo señero sobre derechos Humanos (“Arancibia Clavel” CSJN- 24/08/2004), en el que el Máximo Tribunal estableció “la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe (…) Las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazados por el Derecho Internacional Consuetudinario y por la 'Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad', aunque dicha convención haya sido aprobada por el Estado con posterioridad a la comisión del hecho, no se fuerza la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la Costumbre Internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos”.

 Sobre el hecho, escribí hace un tiempo que no es una historia conocida, lo ocurrido hace 68 años en un paraje en el centro del oeste formoseño, pero fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 indígenas de la etnia pilagá por la Gendarmería Nacional, debido a la “amenaza” que representaban de llevar adelante un malón y atacar a la población civil del pueblo. Mediante ese argumento la respuesta estatal fue, como se observa en “Octubre Pilagá” de la documentalista Valeria Mapelman, a todas luces desproporcionada e irrazonable. De allí la trascendencia de esta resolución y el avance de la causa porque, independientemente que sea un solo imputado, el valor de la causa trasunta en la adecuada reparación histórica para la comunidad afectada, que tanto tarda en llegar respecto a violaciones de derechos humanos, como las ocurridas en 1947.

En este punto los camaristas tampoco pasan por alto la particular situación en la que se encuentran las distintas etnias que habitan nuestro país, al ser titulares de una especial protección, al hacer mención del art. 75 inciso 17 Constitución Nacional y el 79 de la Constitución de Formosa, el que establece “La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural…”, resultando estos límite y soporte para que las autoridades realicen las políticas tendientes a asegurar la efectividad de la protección constitucional.

Parece relevante una delas últimas manifestaciones del tribunal al reafirmar la labor del poder judicial al decir “es tarea de la justicia el hacer prácticos los derechos enunciados, los que por sí mismos son operativos, evitando que las cláusulas devengan retóricas y vacías de contenido.” Ya la Corte lo tiene dicho en inveterados precedentes, allí donde hay un derecho violado debe haber un remedio para hacerlo valer (Siri, Kot, Halabi, entre muchos otros).

Finalmente, no queda más que seguir con atención el trámite de esta causa, de vital relevancia para la región, augurando que, como canta la murga oriental, la memoria no permita que nos olvidemos de ellos.

(*) Abogada formoseña graduada en la UNLP.