miércoles, 21 de marzo de 2012

La vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Desde su sanción y hasta el presente continua el debate sobre el punto. Lo cierto es que nada obsta a su vigencia, así lo afirmó el titular de la Corte Suprema de Justicia y un reciente fallo de la Cámara Federal Marplatense lo ratifica.


El ministro de la corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo que “la Ley de Medios está plenamente vigente y no puede haber ninguna duda sobre eso”. Explicó que “Lo que hay es un litigio particular que se está tramitando en el Poder Judicial, pero la ley está plenamente vigente”  Aunque estos dichos parezcan una obviedad, en nada lo son dado que muchos son los intereses para que esta norma no tenga una aplicación total.

Para abordar esta cuestión es necesario hacer un poco de retrospectiva y marcar el devenir de los sucesos.  La Ley de Medios fue sancionada en el Congreso de la Nación en 2009, a instancias del proyecto que había remitido la presidenta Cristina Kirchner, el cual había surgido de un amplio debate que recorrió universidades y foros de todo el país.
Con la promulgación,  la norma entró en vigencia y distintos medios de comunicación interpusieron medidas cautelares contra algunos artículos particulares.

En este punto cabe referir que las cautelares son resoluciones judiciales que, sin adelantar el resultado de final un juicio ni adelantar un criterio judicial, buscan hacer efectivo un derecho que eventualmente será reconocido en una sentencia. Los requisitos para su concesión son el peligro en la demora, la verosimilitud en el derecho y la no afectación del interés público.
Se destaca que los efecto de las cautelares no tienen alcance general, es decir que sólo pueden evitar la aplicación de un artículo cuestionado por una empresa determinada cuando existiese una orden de un juez en ese sentido. Para todo el resto que no se hubiesen presentado  con una pretensión ante la Justicia, el texto está vigente porque así lo determinó el Congreso de la Nación.

La proliferación de este tipo de medidas fue objeto de críticas,  entre otros,  por la Presidenta de la Nación –que llegó a hablar de la justicia cautelar- y de los propios integrantes de la Corte Suprema. Tiempo atrás, el mismo Ricardo Lorenzetti había declarado que las cautelares no podían ser eternas y, en caso de ser necesario, el máximo tribunal iba a intervenir para limitar su duración.

Desde el comienzo de la embestida judicial contra la ley hasta el presente fueron cayendo la mayoría de las medidas interpuestas por las corporaciones mediáticas. Una de las que queda vigente -del Grupo Clarín- ataca la legalidad del artículo 161, también conocido como desinversión.  El asunto deberá ser resuelto por la corte. Según argumentaron los impulsores de la norma, dicho artículo busca evitar que existan medios monopólicos o con una posición "dominante" en el mercado.

En ese contexto,  además de los dichos del presidente de la corte,  esta semana llegó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en autos “Radio Difusora delCentro y Otras c/ Estado Nacional” que revocó otra cautelar que le impedía la aplicación de algunos artículos de la norma. Los jueces basaron la sentencia en que el derecho a la libertad de prensa (Art. 14 CN) no es absoluto y es completamente valido fijarle restricciones teniendo en miras el interés común.

Finalizando la inauguración que efectuó a una muestra del Centro de Información Judicial sobre Centros Clandestinos de Detención, el magistrado supremo se le animó a otro tema espinoso, el traspaso de los subtes entre la nación y la ciudad: “Si hay un tema que venga a la Corte lo vamos a resolver”, concluyó.

Desinversión: ¿Qué dice el artículo que impugnan las corporaciones?
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

José Ignacio López.-

lunes, 12 de marzo de 2012

Contratos Interadministrativos

La disputa en torno al traspaso de los subtes pone en el eje a uno de los temas trascendentes del derecho público como es la contratación entre Estados.



Las definiciones a las que tanto acostumbramos los abogados nos indican que los contratos que se celebren entre sujetos estatales, son denominados interadministrativos. (Procuración General del Tesoro, Dictámenes 234:625) Así, la suscripción de un compromiso entre dos Estados, como son la nación y la ciudad, dentro del orden previsto por la Constitución Nacional configura dentro de esta categoría jurídica.

Este tópico propio del derecho administrativo cobró singular relevancia pública en torno al traspaso de los subterráneos de la órbita federal hacia la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los hechos se sucedieron del siguiente modo: a principios de enero, las dos esferas de gobierno, suscribieron un acta-acuerdo para la transferencia de dicho servicio público que había sido exigida por el jefe de gobierno. Concretada la operación, Mauricio Macri subió la tarifa. Días más tarde, aconteció la tragedia del tren en Once con las consecuencias que todos conocemos y tras ese evento, el gobierno porteño anunció en conferencia de prensa que no iba a tomar el control de los subtes porque existían falencias en materia de seguridad.

Ante tal panorama, se plantearon cuestiones jurídicas dado que desde la gestión de Mauricio Macri se suscribió el acta de traspaso, se comenzó con la ejecución y, como si esto fuera poco, se ejerció la potestad tarifaria del servicio de subterráneos cuando aumentó el boleto días atrás.

Así las cosas, ambos gobiernos iniciaron la batalla judicial, la Casa Rosada  presentó una demanda suscripta por la Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo.  A su turno, el gobierno porteño solicitó una cautelar, en el mismo fuero, requiriendo al gobierno federal  “se abstenga de ejecutar cualquier acto y/o medida que signifique la continuidad del proceso de transferencia de los subterráneos de Buenos Aires, hasta tanto no se cumpla con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional”

La controversia se instaló en el campo del derecho y algunos juristas hicieron oír su voz. De esta forma, personalidades que en nada se puede tildar de “oficialistas”, por ejemplo, Daniel Sabsay sostuvo que el acta acuerdo no deja dudas. Macri ratifica la decisión de aceptar la transferencia de la red. No firmó un plazo para negociar. Está claro que acepta el traspaso, sostuvo el constitucionalista al Diario El Cronista. Desde el otro rincón, el doctor Alberto García Lema estimó que se trata de un pre acuerdo que no fue formalizado y, por lo tanto, no implica obligación legal para la ciudad.

De esta forma, cuando todo indicaba que la decisión iba a quedar en las arenas de los tribunales, el gobierno nacional dio una sorpresa: decidió llevar la disputa al ámbito parlamentario y que una ley zanje la cuestión.
Esta afortunada iniciativa permitirá que los representantes del pueblo sean quienes cierren esta cuestión demostrando que los contratos se firman para ser cumplidos y, además, enseñen que quien se postula y es electo en un cargo público debe asumir las problemáticas de su jurisdicción y bregar por hacerle la vida un poco mejor a sus ciudadanos.

¿Qué dice el contrato firmado?
El artículo primero del acuerdo sostiene: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el segundo, se aclara que la Ciudad asume a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral”. Y en el tercero se fija la obligación de la Nación de pagar la suma de 360 millones de pesos por un año, contados a partir de la firma del convenio y abonado en 12 cuotas mensuales.




José Ignacio López.-

lunes, 5 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el proyecto de reformas al Banco Central

Prevé retomar un objetivo múltiple que, además de preservar el valor de la moneda, bregue por la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social.



En el inicio de las sesiones ordinarias y ante la Asamblea Legislativa, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció el envió de un proyecto de ley que contempla la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

El objetivo medular del proyecto radica en pasar del objetivo único de preservar el valor de moneda a un triple mandato que le incorpora otros dos fines: “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”, como expresa la nota de elevación.

Para comprender esta voluntad reformista hay que recordar el contexto en que surgió el marco normativo que actualmente rige al Banco Central. Corrían los años noventa cuando nuestro país se embarcó en el proceso neoliberal, en esa línea, se reformó el Estado, el sistema financiero y se implementó la denominada Ley de Convertibilidad que representó un caja de conversión que alejó las políticas monetarias y cambiarias del devenir de la economía real.

La tradición del BCRA en nuestro país, más allá de los distintos gobiernos que pasaron desde su creación,  eran el curso de la economía nacional, el pleno empleo y el desarrollo social. La Carta Orgánica que se sancionó en 1992, en el marco del proceso neoliberal supuso el quiebre con esta línea del mandato múltiple y se pasó a un único y exclusivo objetivo: preservar el valor de la moneda. Ello selló la ruptura entre lo monetario y la economía real.

En razón de las consecuencias nefastas que representó el proceso neoliberal, las reformas proyectadas buscan recuperar un rol activo de la institución en el funcionamiento de la economía nacional: podrá regular y orientar el crédito que otorgan los bancos fijando las condiciones en forma de tasas de interés, plazos, comisiones y cargos. De esta forma, se vuelve al rol histórico que el Banco Central supo tener y se da por terminado el objetivo de fijar metas de inflación, propio del anterior esquema.

A modo esquemático, repasamos las principales modificaciones que se impulsan:
a) El cambio en el objetivo de la institución: el triple mandato, además de preservar el valor de la moneda se incorporan la estabilidad financiera y el desarrollo social con equidad social (Art. 3 del proyecto).
b) Contiene una serie de modificaciones que eliminan resabios del régimen de la convertibilidad contenidos en la Ley 23.928 y en la Carta Orgánica del Banco Central.
c) modifica la obligación de mantener una relación rígida entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales. Expresa la nota que elevación que este concepto “demostró su ineficacia ante la crisis de 2001” y “dejó de utilizarse en el mundo luego del abandono hace años del patrón oro o sus sucedáneos”.
d) El cambio propuesto fija que el Directorio de la institución es quien deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, siendo las restantes de libre disponibilidad.
e) Se elimina la obligación de dar a conocer una meta de inflación y se la reemplaza por realizar estimaciones anuales necesarias para llevar adelante las políticas que le corresponden y, además, el Banco Central deberá informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes en relación a las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, y en caso de producirse cambios significativos deberá explicar las causas y las medidas adoptadas en consecuencia. (Art. 42 del proyecto)
f) Se faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de ‘promover la inversión productiva de largo plazo‘. El Banco Central podrá otorgar adelantos a los bancos para que estos a su vez otorguen préstamos de largo plazo para la inversión productiva. El Banco Central también podrá regular las condiciones de crédito, en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos y orientar su destino -cuando este le parezca necesario- por medio de encajes diferenciales y otros mecanismos.
g) Se cubren vacíos regulatorios, ampliando el perímetro de la regulación y, de esta forma, incorporar en la órbita del Banco Central actividades cuyo accionar tiene directa o indirectamente efectos sobre el sistema financiero, tales como los sistemas de pagos, las cámaras compensadoras y las transportadoras de caudales. Ello supone avanzar hacia una visión de conjunto del sistema financiero dada la gran interconexión entre las actividades.
h) Asumirá un rol de responsabilidad sobre los abusos que los bancos efectúen sobre los usuarios propiciando cambios con miras a “velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia”.
i) Se incrementará el rol de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias integrando sus funciones fuertemente con la política monetaria. Así, se centrarán en el Directorio de la institución algunas decisiones referidas a la política monetaria y de estabilidad financiera, para incrementar la eficiencia de la gestión y la supervisión.


Concluimos considerando que estas modificaciones son sumamente positivas porque, además de ir a sintonía con lo que a nivel internacional, se entiende, son las funciones de los bancos centrales en los países del mundo, en el nuestro se deja atrás un sistema financiero heredado de la última dictadura militar y los tiempos de hegemonía neoliberal poniendo a una de las instituciones más importantes del sistema económico al servicio del desarrollo social de nuestra nación.


José Ignacio López.-

sábado, 18 de febrero de 2012

Petróleo nacional y derecho administrativo

La caída en las reservas y la negativa de Repsol para invertir en exploración, abre el paso a un análisis acerca de las variantes con que cuenta el Estado para revertir el situación.




Unos días atrás, Horacio Verbitsky en una excelente nota publicada en Página 12 abrió un interesante análisis legal sobre la situación de las reservas de petróleo y el principal concesionario del hidrocarburo en nuestro país, la multinacional española Repsol.

El petróleo constituye un recurso estratégico para el Estado y su correcto abastecimiento es un tema central dado que hace a la seguridad energética del país. Por ello, en los últimos tiempos se han encendido algunas luces de alerta debido a la baja en las reservas nacionales y en los niveles de producción sumado al drenaje de divisas para importar los refinados. Ante tal situación, el gobierno nacional requirió a Repsol que incremente las inversiones pero la empresa se negó planteando que solo invertirá en producción de las reservas no convencionales de Vaca Muerta, pero no lo hará en áreas donde su producción convencional declina, salvo que le otorguen nuevas concesiones.

En ese contexto, caben señalar algunos datos: el año pasado las utilidades que la empresa remitió a su casa matriz fueron de 1.200 millones de dólares y desde una mirada histórica, se destaca que al momento de la privatización, mediante la ley 24.145 de 1992, YPF estatal tenía el 50% de las reservas de petróleo del país y el 48% de las de gas. Hoy, tiene el 14% y el 18%, respectivamente, lo que revela una actual situación de sobreexplotación y subexploración de los hidrocarburos.

Desde la óptica legal debemos señalar que: la reforma constitucional de 1994 colocó bajo la orbita de las provincias a los recursos naturales que posean en sus territorios, en esa inteligencia, los yacimientos petroleros y de gas son propiedad de las mismas (artículo 124). En razón de ello, cobra creciente importancia el rol de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), un organismo integrado por Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que actualmente busca imponerle a Repsol  las “inversiones mínimas” necesarias para lograr sustituir las importaciones.

En el eventual caso que la empresa siguiera negando la inversión se abriría el siguiente panorama: las concesiones fueron entregadas mediante contratos administrativos que difieren esencialmente de los comerciales entre privados y su régimen normativo es de derecho administrativo, razón por la cual, en los primeros prevalece el interés público sobre el privado y, además, la administración cuenta con una serie de prerrogativas que exceden la órbita del derecho privado.  De continuar dicha situación de negativas de la empresa a invertir en exploración y las reservas siguieran cayendo habilitaría al Estado a revocar la concesión.

Más allá de este cuadro, una eventual recuperación de la concesión es un asunto delicado desde lo económico dado que el precio de la misma sería demasiado costo para las cuentas públicas, salvo, como señala Verbitsky, que se tratara de una expropiación por razones de utilidad pública, en cuyo caso, se regiría por la ley 21.499 de expropiaciones y el costo sólo comprendería el valor objetivo del bien y no el lucro cesante de la empresa.

Está claro que este es un tema central difícil de abordar en su totalidad y que abre una innumerable serie de planteos desde lo económico, lo político, lo social y, también, claro está, desde lo jurídico. Así que, en adelante, será necesario seguir el devenir de los sucesos en esta materia y sumar más voces al debate en miras a la seguridad energética de nuestro país.

José Ignacio López.-

domingo, 12 de febrero de 2012

El derecho a informar Vs. el derecho a la intimidad



Desde la publicación en tapa de las fotos del cuerpo que yacía sin vida de la modelo Jazmín de Grazia por parte del matutino Crónica, se vuelve a instalar uno de los aspectos que siempre han disparado el análisis por parte del derecho. Se trata de la confrontación entre el legítimo derecho a la libre expresión y el necesario respeto a la intimidad de las personas.

Sabido es que los medios tienen el derecho a difundir imágenes en ejercicio del derecho a informar y la libertad de prensa (Arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica) pero es de señalar que los derechos no son absolutos sino relativos y su límite está en el daño a otras personas o los deudos de ellas. Sostiene el doctor Manuel Larrondo en el Blog de la Cátedra de Derecho de la Comunicación. Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) que, en este caso, "a simple vista se puede a apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica". 

Lo ocurrido trae a la memoria el precedente "Ponzetti de Balbín" (Fallos 306:1892), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a la Editorial Atlántida, dueña de la Revista Gente, a pagar una cuantiosa indemnización a favor de la viuda por difundir en el año 1981 fotografías capturadas del estado agónico del líder radical, Ricardo Balbín.

En dicho precedente se destaco que el derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el Art. 19 de la Constitución Nacional.  Añadió también la Corte que: dicho derecho está “en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. (Considerando 8°)

En esta línea de análisis cabe destacar, por su aplicabilidad, las previsiones del art 1071 del Código Civil  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” 

La difusión de estas imágenes ha causado un daño evidente a la familia de la modelo, la que ahora tendrá una serie de herramientas jurídicas para obtener una reparación que difícilmente pueda cubrir el sufrimiento causado.

Un dato de la realidad muestra que en el día de la publicación de las fotos, el diario Crónica se agotó en los puestos de diarios, suceso que hacía muchos años que no acontecía. Tal evento demuestra que existió un lucro por parte de la editorial, por tanto, ante una eventual condena a indemnizar la cifra debería ser ejemplificadora superando ampliamente las cifras de recaudación del día en cuestión. No obstante, Más allá de cualquier tipo de oportuna reparación, quedará pendiente un serio debate de la ética en el ejercicio del periodismo.

José Ignacio López.-

jueves, 26 de enero de 2012

Los desafíos de la Corte Suprema para el 2012.

Los ministros deberán tratar temas sensibles como el aborto no punible, el derecho a la vivienda digna, el plazo de desinversión de la Ley de Medios, la obligatoriedad de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene para el año en curso una agenda cargada de temas de trascendencia, entre ellos, aparecen los alcances del aborto no punible, el derecho a la vivienda digna, el pago de sentencias previsionales como así también su debida actualización, el valor de las resoluciones de la Comisión Interamericana, el plazo de desinversión que prevé la Ley de Medios en su Artículo 161 y las cautelares que subsisten que se encuentran en la esfera del máximo tribunal.

Aborto no punible.

Se encuentra en manos de la corte un expediente donde se discute el alcance de los abortos no punibles. El Código Penal prevé en su Artículo 86 la excepción a los abortos que constituyen delito y la cuestión controvertida radica en: si en cualquier caso de violación es legal la interrupción del embarazo o, caso contrario, sólo es permitida si la víctima del delito sexual es una mujer con insuficiencia mental.
El caso en cuestión se trata de una menor de quince años, violada por su padrastro; que efectuó la denuncia y pidió el derecho a abortar. Después de un largo recorrido judicial en marzo de 2010 consideró una decisión favorable por parte del Superior Tribunal de Chubut. En dicho fallo, los jueces advirtieron que “la interpretación restrictiva del inciso en análisis (el segundo del artículo 86 del Código Penal) implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer” y, a su vez, sugería al gobierno de la provincia implementar una guía de abortos no punibles para que los médicos sepan como actuar ante los casos que se le presenten. Finalmente la joven logró la interrupción del embarazo pero luego se presentó un defensor del niño por nacer y recurrió ante la Corte Suprema de la Nación.

Jubilaciones.

Otro asunto pendiente de resolver es que solución otorga la corte a los jubilados que exigen el pago de la actualización de sus haberes en función de los fallos “Badaro” y “Eliff, de los años 2007 y 2009 respectivamente. En el primero de ellos se consiguió la actualización jubilatoria correspondiente al periodo 2002/2006, mientras que por el segundo, el recalculo del haber inicial. En esta temática, los ministros analizan una demanda, de las conocidas como acción de clase por abarcar a muchas personas que revisten el mismo interés, presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación donde postuló que los fallos antes mencionados deberían aplicase automáticamente para evitar que cada jubilado tenga que iniciar una demanda para obtener la actualización. Ante ello, Anses advirtió que esa opción pondría en jaque al sistema de la seguridad social por el costo fiscal que insumiría. La Corte exigió información al organismo, quién se presentó y dio sus razones. Otro punto en esta misma materia es que existen alrededor de medio millón de demandas que esperan la liquidación de sentencias. El alto tribunal actualmente se encuentra trabajando mancomunadamente con la Anses pero el tema exige una pronta resolución.

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Lo discutido aquí es el plazo de “desinversión” que prevé la norma en su artículo 161. Existe una medida cautelar que le permite al Grupo Clarín seguir eximido del plazo anual establecido para desprenderse de licencias de radio y televisión que superen la cantidad máxima permitida. En el fallo, la Corte sostuvo que las cautelares no podían ser de duración ilimitada y que los tribunales inferiores debía fijar expresamente un plazo. (Grupo Clarín y otros S.A. s/medidas cautelares; G.465.XLVI). De esta forma, la Cámara fijó un plazo de 36 meses –hasta diciembre de 2013-, y el Estado Federal volvió a recurrir ante el supremo tribunal el cuál corrió vista al Procurador General, doctor Esteban Righi, para que emita su correspondiente opinión. Este es, sin duda, uno de los fallos más esperados tanto desde el Gobierno como de parte de las empresas periodísticas.

Derecho a la vivienda.

Otro de los casos más importantes se centra en la exigibilidad de tal derecho. La cuestión se originó cuando la Corte abordó el reclamo de una mujer boliviana, Sonia Yolanda Quisbeth Castro y su hijo menor (seis años) quién padece una discapacidad derivada de una encefalopatía crónica. Ellos quedaron en situación de calle desde que se es terminó el subsidio para vivienda que les otorgaba la Ciudad de Buenos Aires, normalmente concedido por tiempo limitado de diez meses.
Tal caso provocó un suceso histórico, por la particularidad del derecho en juego y por la alta esfera judicial, que el máximo tribunal abriera a audiencia pública. La misma se realizó con la presencia de la Defensora Oficial, en representación de la mujer y su hijo, quién consideró que el gobierno porteño no garantiza un derecho integro de acceder a una vivienda o pagar el costo total de su alojamiento. Por la parte demandada estuvieron el Procurador General, Ramiro Ricardo Monners Sans y la actual Vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal, en aquel entonces Ministra de Desarrollo Social de la Ciudad. Sostuvieron que no hay un derecho irrestricto a la vivienda y que el presupuesto es limitado. En ese orden de ideas, Vidal consideró que los “paradores” para pernoctar (algunos denunciados por su estado deplorable y su ineptitud para una vida adecuada) ofrecen una solución a la problemática discutida.
Este caso reviste una enorme magnitud jurídica e institucional pues los jueces se van a expedir sobre la posibilidad de exigir el derecho a la vivienda y existen en la actualidad una gran cantidad de casos similares a los cuales éste les puede marcar el rumbo.

Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El caso se basa en Gustavo Carranza Latroubesse quien fuera juez de Chubut hasta que la dictadura, en 1976, lo echara por un decreto. El magistrado se presentó ante la justicia buscando la anulación de la medida y una compensación por daños y perjuicios. En 1986, el Superior Tribunal de Chubut consideró al caso como “no justiciable” y, un año después, la Corte Nacional también rechazó su reclamo. Carranza fue a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien se pronunció a su favor y recomendó al Estado argentino indemnizarlo, lo que no sucedió, por eso el tema volvió a recalar en la Corte, que deberá ahora analizar si las resoluciones de la Comisión son vinculantes, al igual que las de la Corte Interamericana. El procurador emitió su opinión, sostuvo que no son obligatorias, dichos que provocaron que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentara y recordara la presencia que tiene nuestro país en el sistema interamericana de derechos humanos y que sería pasible de sanciones por responsabilidad internacional si desoye las advertencias de la comisión.


Fuente: Página 12.

José Ignacio López.-

martes, 13 de diciembre de 2011

Democratizando la información jurídica


Días atrás asistimos a un evento trascendente para todos los hombres y mujeres del derecho, así como también para toda la población en general de nuestro país. Referimos al lanzamiento oficial de INFOJUS, un sitio web desarrollado por el Estado Nacional de consulta gratuita e integral que acerca una gran cantidad de información a todos los operadores jurídicos.

El sitio INFOJUS integra el Sistema Argentino de información Jurídica (SAIJ) y consiste en biblioteca electrónica del Derecho Argentino que contiene normas nacionales y provinciales vigentes ordenadas y actualizadas, jurisprudencia nacional y provincial, doctrina, comentarios a fallos, dictámenes e información destacada del ámbito jurídico.

La noticia reviste una magnitud fundamental dado que suministra a un sinnúmero de trabajadores del derecho una gran cantidad de material que les permite desarrollar sus tareas diarias. El dato a señalar, no menor por cierto, es que se trata de un sitio gratuito e integral desarrollado por el Estado y con software nacional que viene a prestar un servicio de información relevante del ámbito jurídico en un espacio ocupado por un universo de empresas privadas que lo otorgan en forma arancelada, entre ellas, La Ley, Abeledo-Perrot, El Dial, por destacar algunas de las más importantes.

En el acto de presentación, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que el sitio constituye “un sistema que democratiza el acceso a la justicia”.

Debemos destacar la creación de este sitio porque viene a cumplir un gran aporte para que los contenidos del derecho estén al alcance de cualquier profesional, sin que medie ningún tipo de pago, y que el acceso a la justicia esté mucho más cerca del pueblo, lo que sin duda la enaltece mucho más.
José Ignacio López.