martes, 23 de junio de 2015

YPF y el Programa de Propiedad Participada. Una deuda saldada luego de veinte años de injusticia

Por Mariano Lovelli (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


La sanción de la ley 27.133 a fines de abril de 2015, recientemente promulgada y publicada en el Boletín Oficial, pone fin a una histórica deuda que el Estado mantenía con sus ex trabajadores desde hace más de veinte años.

La citada norma reconoce una indemnización a los ex agentes de YPF que por causas ajenas a su voluntad no pudieron acogerse a los beneficios del Programa de Propiedad Participada instrumentado en el marco del desguace del Estado y la privatización de la petrolera estatal a principios de la década del ‘90.

Antes de analizar la nueva legislación corresponde hacer un poco de historia sobre los Programas de Propiedad Participada, en particular el de YPF, para poder entender y tomar dimensión del acto reparatorio efectuado por el Estado a partir de la sanción de la ley aquí analizada.

1. Antecedentes. La Privatización de YPF y la implementación del Programa de Propiedad Participada.

La ley 23.696, llamada ‘Ley de Reforma del Estado’, sancionada a fines de 1989, trazó mucho más que un programa de gobierno, sino un modelo de estado, el estado neoliberal. Allí, se declaró en emergencia a la Administración Pública Nacional, incluidas todas empresas y sociedades del Estado, entre ellas a YPF, declarándolas sujetas a privatización.

La gran mayoría de las empresas estatales debía transformar su personalidad jurídica a los efectos de su enajenación, para lo cual debían convertirse en sociedades anónimas. A su vez y en el marco del plan privatizador, se crea el programa de propiedad participada para todas las empresas puestas a ser vendidas. Y en relación a su personal, el artículo 22 inciso a) establece como sujetos adquirentes a “Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia”.

La propia ley lo expresa: a través del programa de propiedad participada, cada participante participa individualmente en la propiedad del bien a privatizar. Es decir, se patentiza la idea del ‘dueño individual’, del trabajador no en su rol –y como tal participar de las utilidades que la empresa genera- sino en el de ‘propietario’, como accionista de la empresa. A los efectos de calcular el beneficio de los adquirentes, el coeficiente debía ser representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría el ingreso total anual del último año, actualizado.

Para lograr tales fines, cada empresa de las mencionadas en los anexos de la Ley 23.696, debían transformar su personalidad jurídica, y debían ser declaradas sujetas a privatización en particular, cada una con el régimen que se estableciera. Yacimientos Petrolíferos Fiscales funcionaba como una Sociedad del Estado (SE). Por tal motivo, debía modificar su status para transformarse en una Sociedad Anónima. 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 2778/90 del 30 de diciembre de 1990, declara sujeta a privatización a YPF, la transforma en una sociedad anónima, sometiéndola de esta manera a las previsiones de la ley 19.550; la declara sujeta a privatización en los términos previstos en la ley de Reforma del Estado e instituye al Ministerio de Economía en autoridad de aplicación a quien se le transfiere la totalidad de las acciones de YPF S.A., facultando a dicho ministerio a determinar la forma y condiciones en que serían ofrecidas en el mercado.

Todas estas cuestiones fueron ratificadas al sancionarse la ley 24.145. La misma, entre otras cosas dispuso que el capital social estaría representado por cuatro clases de acciones (“A”, “B”, “C” y “D”). Y específicamente estableció que las acciones de clase “C” – hasta el diez por ciento del capital social – correspondería al personal de la empresa bajo el régimen de propiedad participada. Es decir, cada uno de los trabajadores participaría individualmente de la propiedad de YPF a través de la entrega de acciones.

El 7 de julio de 1993 oficialmente YPF comenzó a cotizar en bolsa, quedando constituido su paquete accionario en acciones de cuatro tipos distintos, siendo las acciones clase C las que debían ser repartidas entre el personal. Es a partir de ello que comienzan a realizarse todos los actos tendientes a materializar y operativizar el Programa de Propiedad Participada. Sin embargo, al par de ello, se produjo la salida masiva de empleados de la empresa. Eran épocas de despidos y ‘retiros voluntarios’. La declaración de sujeta a privatización supuso el ajuste en su planta de agentes, asumiendo el costo de las indemnizaciones, con el claro objetivo de entregar a sus nuevos dueños una empresa con bajos costos laborales. Así, de casi 37.000 empleados que tenía YPF al momento de declararla sujeta a privatización, pasó a tener aproximadamente 8.000 tan sólo 3 años después.

Este no es un dato menor, ya que al momento de efectivizarse el Programa de Propiedad Participada, sólo se beneficiaron de él aquellos que continuaron siendo dependientes de YPF con posterioridad a la fecha en que se ofrecieron por primera vez las acciones en el mercado de capitales. Por tal motivo, el Estado Nacional sostuvo que la “fecha de corte” a los fines del acceso al programa de propiedad participada lo constituyó el día 7 de julio de 1993; es decir, sólo tenían “derecho” a percibir tal beneficio aquellos empleados que hubieren continuado prestando tareas a esa fecha. De esta forma la mayor parte de los empleados, que fueron desvinculados con anterioridad a dicha fecha, fueron marginados de participar del citado programa.

La implementación del PPP se llevó a cabo entre los años 1994 y 1997, finalizando con la cancelación anticipada del saldo del precio de las acciones Clase C al Estado, aprobada por Decreto 628/97. Mediante resoluciones del Ministerio de Trabajo y de Economía se reglamentó el procedimiento a fin de que los trabajadores recibieran sus acciones y se les fueran abonando anticipos y dividendos que las mismas generaron. No obstante este objeto, lo cierto es que el Estado Nacional realizó una cancelación anticipada de las acciones que le correspondía a cada trabajador y procedió a abonarle en efectivo el saldo de precio de venta de los títulos. Es el decreto 628/97 el que aprueba esta decisión unilateral. 

En resumen: a los trabajadores en relación de dependencia al 7 de julio de 1993, se les otorgó una cantidad determinada de acciones clase “C”; a partir del mes de diciembre de 1994 se inicia un procedimiento administrativo –de resoluciones ministeriales, decretos, etc.- que finaliza con en el dictado del decreto 628/97, mediante el cual, por un lado, se aprueba todo lo actuado donde se les acreditó en cuentas bancarias los dividendos en efectivo que produjeron tales acciones, y por el otro, se cancela anticipadamente el saldo de las mismas y se acreditaron en cuentas personales de los empleados que así manifestaron su voluntad, importes líquidos en sumas de dinero representativas de la diferencia de dicho valor libro por el cual los trabajadores las habían adquirido ($10) con el valor de mercado de las acciones al mes de julio de 1997 ($ 29,50). O sea, cada acción se multiplicó por el valor de esa diferencia, transcurridos cuatro años, más las utilidades que las mismas generaron.

2. De la exclusión de trabajadores. La judicialización. La ley 25.471.

De acuerdo a lo expresado precedentemente, sólo los trabajadores que continuaron revistando en la empresa al 7 de julio de 1993 efectivamente gozaron del Programa de Propiedad Participada. Así, diversos agentes cesanteados o retirados con anterioridad a la citada fecha iniciaron acciones judiciales tendientes a obtener un resarcimiento por haber sido ilegítimamente excluidos del citado programa de propiedad participada. 

Se trataba de una cuestión novedosa, ya que ni era una cuestión estrictamente ‘laboral’ ni estrictamente ‘comercial’. Se trataba de un híbrido y como tal empezó a resolverse, ante la cuestión de la defensa de prescripción planteada por el Estado en diversas causas. Como ya veremos, la Corte saldó esta cuestión, al afirmar que por tratarse de una cuestión no normada de manera específica correspondía tomar la prescripción larga del art. 4023 del Código Civil, desechando especialmente la establecida en el art. 256 de la LCT o las prescripciones del Código de Comercio.

En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 20 de noviembre de 2001, laudó la situación al dictar sentencia en autos “Antonucci Roberto c/ YPF SA y otro s/ Part. Accionario Obrero”. Allí dijo: “Queda así la generación del derecho en favor de los trabajadores deslindado del recaudo al que la demandada atribuye carácter imperativo, cual es el ofrecimiento del capital accionario en los mercados… La privatización de la empresa no se encontraba concluida, lo cual no implica, empero, la consecuencia de negar el derecho del personal de YPF existente al momento de su transformación en sociedad anónima, de beneficiarse con el programa de propiedad participada que se implementara, pues ese derecho, como bien lo puntualiza el Procurador General de la Nación, resulta del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del decreto 2778/90, expresada en sus considerandos. Allí, al referirse a la transformación de YPF en una sociedad de capital abierto, señala que podrán participar el capital estatal junto con el privado, “incluyendo a su personal”, para agregar luego que el capital “se integrara progresivamente con aportes del sector privado y la participación del sector laboral”.

Encuentra esta interpretación su correlato en la literalidad de los términos utilizados por la ley 23.696 al otorgar las preferencias para la adquisición, a los empleados del “ente a privatizar… Por lo demás, esta inteligencia de las normas se halla corroborada por la ley 24.145.... En consecuencia, el dictado de esta ley, al convalidar lo dispuesto en el Decreto 2778/90, importó otorgarle la jerarquía de una ley y retrotraer sus efectos a la fecha de su vigencia, ratificando en su consecuencia, lo allí establecido en orden a la materia debatida en esta causa.”

A partir del dictado de la sentencia aquí analizada, quedó determinada la fecha de nacimiento de los derechos a participar en el Programa de Propiedad Participada. Y esa fecha fue el día siguiente al dictado del Decreto 2778/90, esto es al 1º de enero de 1990. Dicha circunstancia fue ratificada posteriormente los subsiguientes fallos dictados por la Corte, por lo que se consolidó la doctrina sentada en la citada causa Antonucci.

Como consecuencia de esos fallos judiciales -que receptaron el derecho a los ex trabajadores de YPF a gozar del PPP-, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.471, promulgada de hecho el 3/10/2002. Allí en su art. 1º recepta expresamente lo resuelto por la CSJN al establecer que: “Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con Y.P.F. S.A., al 1° de enero de 1991, y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.”. La ley 25.471 pretendió ser un mecanismo que pusiera fin a una situación notoriamente irregular y a todas luces inequitativa.

En la reglamentación de la mencionada ley, llevada a cabo mediante el Decreto 1077/03, desnaturalizó el objeto de la ley. Esto así, porque como “beneficio” a los ex-trabajadores que por causas ajenas a su voluntad se los hubiera excluido del PPP, se les entregaría la diferencia de valor “libros” de YPF SA al mes de julio de 1997, con el valor de mercado a dicho mes y año. Es decir, una suma no representativa en absoluto del sistema en sí mismo, que había finalizado más de seis años antes. Es decir, se estableció una cantidad promedio de acciones por ex trabajador (956) teniendo un universo de 36.935 agentes, la cantidad existente al 1-01-90. Y se le indemnizaba a aquellos que por razones ajenas a su voluntad no pudieron acogerse al PPP, con una suma equivalente a multiplicar la cantidad de acciones por el valor de mercado de las acciones al momento de su venta, menos el valor libros. El propio anexo del Decreto 1077/03 establece incluso el monto a abonar en concepto de indemnización: $ 23.728.

Muchos ex trabajadores continuaron litigando. Sin embargo, en fallos posteriores (como ‘Gerry’ y ‘Buteler Oliva’ entre otros) la Corte ratificó la validez de dicho quantum indemnizatorio, por demás irrazonable y arbitrario. Ello porque básicamente no laudaba con justeza el reclamo de los actores. Al establecer como  valor de la acción el histórico abonado a los trabajadores que continuaron prestando tareas para YPF y no el valor de mercado del momento del pago de la indemnización, hizo que se cristalizara el conculcamiento a los derechos de igualdad y de propiedad de los ex trabajadores.

Nótese además el contexto de la indemnización: en muchos casos se trató de personas que padecieron el desempleo durante muchos años en nuestro país, abandonados a su suerte por un modelo que los excluía. El ajuste estructural como política de Estado, que sumió en la pobreza a una buena parte de esos trabajadores del Estado desvinculados en todo ese proceso.

Los fallos judiciales continuaron con esa tesitura. Por lo que, la única forma de reparación a este sector social tan castigado, debería provenir del parlamento.

3. La ley 27.133. La Reparación.

La inequitativa situación planteada no resultó ajena al debate en el parlamento. Durante varios años, desde el Congreso se intentó reparar esta cuestión con distintos proyectos de ley, que por diversas circunstancias no prosperaron. Sin embargo, finalmente se dio tratamiento a un proyecto de ley que ha sintetizado varios de ellos, de distintas bancadas políticas, cosa que da cuenta su aprobación por unanimidad en la Cámara de Diputados, con 214 votos de los legisladores presentes, lo que habla de una verdadera política de estado para poner fin a la inequidad planteada con esos miles de ex trabajadores.

La flamante ley reconoce la indemnización a los ex agentes de YPF –o sus herederos o derechohabientes- que por razones ajenas a su voluntad no hubieran gozado del programa de propiedad participada, siempre que se hubiesen desempeñado bajo relación de dependencia laboral al 1/01/90, conforme el precedente sentado por la CSJN en ‘Antonucci’, antes mencionado. Siguiendo el cálculo promedio establecido en el Decreto 1077/03, se establece una cantidad de acciones por beneficiario de 956. Es decir, a los efectos del cálculo del beneficio, se establece una idéntica cantidad de acciones para cada beneficiario, más allá del régimen laboral, salarial y de cargas de familia que hubieren tenido individualmente al momento de trabajar en la empresa. Pero -y aquí radica la innovación y el estricto acto de justicia- cambia radicalmente la forma de establecer el valor de la acción. Modificando el criterio de la legislación anterior y de los fallos judiciales, establece como valor de referencia, el valor de mercado al día de su publicación en el Boletín Oficial, cosa que sucedió el pasado 28 de mayo. Ese día, el valor de la acción ascendió a $ 324, por lo que éste es el valor de referencia y no el histórico, a esta altura irrisorio, dado que el mismo ascendía a $ 29,25. La propia ley, a los efectos de asegurar la cuantía del resarcimiento, estableció un piso: el de $311 por cada acción; vale decir, nunca se pagaría por acción menos de ese dinero, aun cuando el precio de dicho valor fuere inferior al día de la publicación en el Boletín Oficial, cosa que finalmente no sucedió.

A su vez, establece que los beneficiarios que hayan percibido indemnizaciones –judiciales o administrativas- inferiores al presente resarcimiento (como la mayoría de los fallos y de la ley 25.471 y Decreto 1077/03) podrán reclamar la diferencia a su favor. Ello va de suyo que se ha fijado como ‘pago a cuenta’ aquella percepción, del verdadero resarcimiento que no es otro que el establecido en la flamante ley.
 
Asimismo la nueva normativa fija un plazo perentorio para que la autoridad de aplicación -el Ministerio de Economía- lleve a cabo el procedimiento administrativo que finalice con la liquidación individual de cada indemnización, el cual no podrá superar los ciento veinte días hábiles. Esta limitación temporal para el efectivo goce de la indemnización hace que la misma no torne ilusorio el espíritu de la ley, que es el de lograr una reparación plena para sus beneficiarios.
 
Como corolario, podemos decir que el Estado Nacional a través de esta ley no hace otra cosa que, veinte años después, reparar el daño causado a esos miles de trabajadores que forjaron una YPF estatal que fuera orgullo de todos los argentinos. Y que hoy lo vuelve a ser. 

(*) Abogado, profesor de Derecho Político en la Universidad Nacional de La Plata, ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, autor de uno de los proyectos de ley sobre propiedad participada y patrocinante de ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. 

sábado, 13 de junio de 2015

Las leyes de implementación del Código Procesal Penal de la Nación

El Congreso Nacional sancionó en los últimos días un paquete de proyectos destinados a implementar el nuevo cuerpo procesal.  Los textos aprobados y pequeñas referencias al efecto.


En diciembre del año pasado se sancionó en nuestro país nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Este cuerpo vino a reemplazar al sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se trata de un cambio de notable importancia dado que abandona un esquema consagrado en 1991 y se consagra un nuevo modelo regido por la oralidad, la celeridad y publicidad en los procesos penales.

Esta última semana, el Congreso sancionó un paquete de leyes orientadas a la puesta en marcha de este nuevo sistema procesal penal que serán publicadas, probablemente, en los próximos días en el Boletín Oficial. Las iniciativas consagradas son:

- Ley de Implementación: establece la puesta en marcha del Código Procesal desde el 1º de marzo del 2016 para el ámbito de la Justicia Nacional Penal, es decir, aquella que funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en delitos ordinarios (no federales), mientras que para la Justicia Federal será instrumentado mediante un cronograma que determinará la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el seno del Congreso de la Nación. [Texto de la norma]

- Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal: Se consagra un nuevo marco normativo para este órgano, se consagra la Fiscalía de Distrito, el Fiscal Coordinador y las procuradurías especializadas que venía llevando adelante la Procuradora Alejandra Gils Carbó. También se crean direcciones de apoyo para el acompañamiento de las victimas, planificación estrategica de la persecución penal,  entro otros aspectos. [Texto de la norma]

- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa: Prevé que el mismo defensor acompañará a los imputados durante todo el proceso, crea la figura del Defensor Público de Coordinación que llevará a cabo las tareas de gestión y crea una oficina destinada a dar patrocinio jurídico a las víctimas vulnerables o de bajos recursos, entre otros elementos. [Texto de la norma]

- Ley de Organización de la Justicia Nacional y Federal Penal: Establece los principios de oralidad, publicidad y celeridad en los procesos penales, crea las Oficinas Judiciales para que sean estas las encargadas de la función administrativa dentro de los Tribunales y los jueces sólo de ocupen de las tareas jurisdiccionales, asimismo se redonominan algunos órganos judiciales y se establece su competencia, entre otras cuestiones. [Texto de la norma]

- Cambios en el Código Penal referidas a la extinción de la acción penal: son modificaciones atinentes al juicio a prueba y en torno a la disponibilidad de la acción penal, sumando el instituto de la conciliación, los criterios de oportunidad para ajustar la legislación de fondo al nuevo sistema procesal. [Texto de la norma]

- Régimen de Subrogancias de los Tribunales Inferiores: Se establece un nuevo sistema de subrogancia por el cual el Consejo de la Magistratura deberá elaborar cada seis años una lista de conjueces "para cada fuero, jurisdicción e instancia" y deberá enviarla al Poder Ejecutivo para su posterior remisión al Senado, que deberá dar su acuerdo. No obstante, si no hubiere una lista de conjueces con aprobación del Senado, el Consejo podrá nombrar excepcionalmente a un subrogante que no sea conjuez, pero sólo por un plazo de 90 días, prorrogable por un plazo igual. Asimismo, la nueva norma, habilita a los Secretario Judiciales a ser subrograntes (aspecto hoy no previsto). [Texto de la norma]

Descripción Gráfica

En Infojus Noticias hay un buen artículo que mediante una serie de cuadros explica las principales novedades de las nuevas leyes. Disponible acá


José Ignacio López

viernes, 12 de junio de 2015

Fertilización Asistida en la provincia de Buenos Aires. Un nuevo paso en un largo camino

Por Lucas José Zudaire (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


La ley bonaerense Nº 14.208 de Fertilización Asistida fue sancionada el día 2 de Diciembre de 2010, reconociendo la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización.-

Con posterioridad el 16 de julio de 2014, se aprobó la Ley Nº 14.611 que modifica la Ley de Fertilización Asistida, en la que se destacan las siguientes innovaciones:

• Se define que se entiende por infertilidad y por reproducción médicamente asistida, reconociendo cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como de reproducción médicamente asistida.- 

• Establece que el Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos, a toda persona mayor de edad que sea habitante de la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de residencia en la misma, que, haya explicitado su consentimiento informado (conf. con lo previsto en la Ley N° 26.529), reconociendo la posibilidad de revocar dicho consentimiento hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.-

• Finalmente incorpora el Artículo 4º bis, que incluye en la cobertura prevista, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la Autoridad de Aplicación.-

De la presente modificación, en particular de lo dispuesto en el artículo 5º, donde se solicita al Poder Ejecutivo su reglamentación, surge la necesidad de modificar los Decretos 2980/10 y 564/11 que reglamentan la Ley Nº 14.208, adecuando la reglamentación a la normativa vigente.-

Para dicha labor se contó con la intervención de diferentes áreas del Ministerio de Salud, representantes de IOMA, de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y de organizaciones no gubernamentales con incumbencia de la temática. 

Así, el Anexo Único que aprueba el artículo 1º del Decreto 376/15, introduce entre las principales modificaciones las siguientes:

• Los tratamientos de reproducción médicamente asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o su eventual descendencia, y previa aceptación libre y consiente de su aplicación. No pudiendo realizarse más de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad y 3 anuales con técnicas de alta complejidad.-

• Los gametos donados para la utilización en técnicas de reproducción médica asistida deben provenir de los bancos de gametos habilitados por el Ministerio de Salud, y nunca tendrán carácter lucrativo o comercial.-

• El Estado Provincial dará prioridad de acceso a los tratamientos de infertilidad de las personas que no tengan hijos. Sumado a ello regula sobre la exigencia de los requisitos de residencia en la provincia y su acreditación, así como la del consentimiento informado de la persona que requiera la aplicación de dichas técnicas.-

• Establece la obligatoriedad del Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires de brindar a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en la Ley Nº 14.208 y su modificatoria Ley Nº 14.611 con el alcance de dicha reglamentación.-

Destacamos la importancia que representan dichas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico local, en consonancia con lo normado en las Leyes Nacionales Nº 26.862 de Fertilización Asistida, Nº 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, así como con lo dispuesto en los artículos 59, 560 ss. y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, de inminente aplicación.-

miércoles, 3 de junio de 2015

#NiUnaMenos: Las normas federales contra la violencia de género

En los últimos años el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo promulgaron una serie de leyes y decretos para proteger a las mujeres de distintos tipos de violencia. Una descripción breve de cada una de ellas.


Este 3 de junio en la República Argentina un gran colectivo social, cultural y político marcha en diferentes puntos del país contra los femicidios y la violencia de género. La ocasión es pertinente para hacer un repaso de algunas de las normas que, en los últimos años, se han sancionado referidas a la materia. Para ello, nos valemos entre otras cosas, de un artículo de Infojus Noticias.

Programa Nacional "Las víctimas contra las violencias"

El Ministerio de Justicia de Nación y Derechos Humanos en 2006, por medio de la Resolución 314/2006, creó el programa "Las víctimas contra las violencias" que funciona bajo su órbita. En este organismo funciona la línea 137 para denunciar distintos tipos de violencias. El equipo de operadores especializados atiende las 24 horas todos los días del año. Asesoran de manera telefónica e intervienen en el territorio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Ley Nacional de Prevención y Sanción de la Trata de Personas

En 2008 se sancionó de la ley 26.364 que tipificó el delito de trata de personas. Hasta abril de este año, según datos oficiales, el Estado Nacional rescató 8325 personas. El 51% de ellas fueron víctimas de explotación sexual, según las estadísticas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Casi la totalidad de estas víctimas fueron mujeres.

El Ministerio habilitó en el año 2012 la línea gratuita 145 para recibir denuncias desde cualquier punto del territorio nacional las 24 horas del día.

Ese mismo año el Congreso discutió modificaciones a la norma vigente y, mediante la ley 26.842, incorporó dos grandes avances: no acepta que el “consentimiento” de la víctima mayor de 18 años y exige que en todos los casos que las penas sean de cumplimiento efectivo. Además creó el Consejo Federal contra la Trata de Personas

Ley Nacional de Protección Integral de las Mujeres

En 2009 el poder legislativo aprobó la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma puso en palabras las distintas violencias contra las mujeres (doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica, mediática). El Consejo Nacional de la Mujer es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. A través del CNM funciona la línea 144 que todos los días y en toda hora brinda contención, información y asesoramiento en violencia de género.

La previsión contenida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 

La ley 26.522, sancionada en octubre de 2009, instó a los medios en el artículo 3 inciso "m" a promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

El Decreto de prohibición de los avisos de oferta sexual en medios gráficos

La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en 2011 dictó el decreto 936 que promovió la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. Puso fin al famoso rubro 59. Tras la sanción el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación creó la Oficina de Monitoreo que revisa que los medios de comunicación no publiquen avisos que promuevan la oferta sexual o que soliciten personas para ejercer ese comercio. La Oficina de Monitoreo también recibe denuncias vinculadas a la publicación de ese tipo de avisos y tiene la responsabilidad de imponer sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma.

A consecuencia de la aplicación de esta norma, el promedio diario de publicaciones irregulares descendió notablemente y actualmente la mayoría de los medios gráficos no contiene avisos de esta naturaleza.

Sobre esta norma, cabe destacar, existe un recurso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación de un medio gráfico que solicita su inconstitucionalidad. Hace aproximadamente un año y medio, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en favor de la norma. Ahora es el turno de que falle el Máximo Tribunal.

El femicidio en el Código Penal

A fines del 2012 se sancionó la Ley Nacional N° 26.791 que agravó la pena del homicidio de una mujer, cuando sea perpetrado por un hombre y esté motivado por su condición de género. Se incorporó, de esta forma, al articulo 80 del Código Penal, el Inciso 11, que prevé esta agravante que lleva a la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua

Articulo recomendado

También es buena la ocasión para leer algunos artículos que se escribieron. Al menos uno que aquí destaco es el de Gustavo Arballo donde hace su adhesión comentada a la marcha y repasa algunas cuestiones que hacen a la temática de género en el sistema de administración de justicia. 

Material útil

Una guía de recursos para las víctimas de violencia de género en todo el país, elaborado por la Organización Mujeres en Igualdad.

A modo de cierre

Finalmente, en cuanto a la convocatoria #NiUnaMenos, desde el blog expresamos nuestra enérgica adhesión a la movilización contra los femicidios, la violencia de género, la lucha en pos de una sociedad con igualdad de oportunidades y sin discriminaciones. 

José Ignacio López