sábado, 24 de marzo de 2018

El arduo camino de la Justicia

Al cumplirse 42 años de la última dictadura cívico militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos atroces contra el pueblo argentino.


El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió el orden constitucional y se instaló en la Argentina la época más oscura que recuerde la historia de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados y se endeudó al Estado de una forma inédita.

El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.

En dicho informe se constató que la dictadura había implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces contra los ciudadanos argentinos.

Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco, Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'Alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.

Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su sanción.

Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro manto de impunidad.

Faltaba más para agravar el marco normativo de la impunidad, entre los años 1989 y 1990, el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos indultando a los ex comandantes y civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años. 

Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte.

En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de derechos humanos que fundándose en los pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas.  

Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”, la Cámara Federal Platense lo hizo por medio de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles el respectivo culto.

Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.

De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las “leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. 

Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón”, de 259 páginas de extensión, declaró la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.

En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo", declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el ex presidente Carlos Menem.

Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del primer juicio por estos delitos en 2006, se han realizado cientos de procesos, de los cuales la mayoría han sido a partir del 2004, con 203 sentencias dictadas, arrojando la cifra actual de 867 condenados, 110 absueltos, en causas que contabilizan un total de más de diez mil victimas.

Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria, Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.

José Ignacio López

jueves, 8 de marzo de 2018

#8M ¿Por qué paramos?

Por Florencia Farina (*)
Invitada especial en Palabras del Derecho

¿Por qué paramos las mujeres el día de la mujer? El 8 de marzo de 1857, 146 trabajadoras textiles murieron calcinadas en la ciudad de Nueva York por estar reclamando una mejora en sus salarios y condiciones de labor. En 1911 se celebró el primer día de la mujer en países como Alemania, Dinamarca, Austria y Suiza pero no fue hasta 1977 que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 32/142 en su considerando 4, “invita a todos los estados a que proclamasen, de acuerdo a sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los derechos de la mujer y la paz internacional”.

Sin embargo, muchas veces nos encontramos con que las palabras de las leyes resultan más expresiones de deseo que realidades tangibles.

Hemos ocupado históricamente un rol destinado a las tareas de cuidado, un lugar que se entiende secundario en el modelo productivo; se ha invisibilizado nuestra tarea, se ha considerado que no producimos, no trabajamos, en otras palabras, que las labores que realizamos son parte de nuestro rol natural, biológico, la condición de mujer.

Como correlato del trabajo productivo tenemos a aquel denominado reproductivo, que consiste en todas las actividades que realizamos y que no son remuneradas, y que, si no las hacemos, debemos tercerizarlas, acudiendo a un mercado destinado a ello que, obviamente, está compuesto también en mayor medida por mujeres.

La “economía del cuidado” incluye todas las actividades, bienes y servicios destinados a la reproducción social y cotidiana. Sin embargo, quienes se dedican a la economía del cuidado son entendidas en el sistema económico como personas inactivas, desempleadas, no productoras (como dice Silvia Federici “Lo que llaman amor, nosotras lo llamamos trabajo no pagado”).

El trabajo de cuidado está feminizado en casi su totalidad, siendo que el 97% de las personas que se ocupan de estas tareas son mujeres, ubicadas en su gran mayoría bajo la línea de pobreza, con ingresos notoriamente inferiores al del resto de las actividades remuneradas y con una gran presencia de trabajadoras migrantes.

Esta construcción peyorativa sobre la tarea en casas particulares la explicamos a partir de la construcción cultural que separa las competencias laborales entre mujeres y hombres, por lo que la famosa división sexual del trabajo, funcional al patriarcado, invisibiliza la labor de la mujer en su hogar. No solo está compuesto por un colectivo femenino de trabajadoras, sino que, al realizar “trabajos propios” de mujeres, estas “no trabajan”.

La huelga, primero como delito, luego tolerada y por último reconocida como derecho constitucional (art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina) implica suspender las labores, por un tiempo determinado, con el fin de obtener mejores condiciones de trabajo.

Entonces, ¿por qué deberían parar quienes no trabajan? justamente, porque sí lo hacemos.

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(*) Abogada (UNLP)
La imagen que ilustra la nota fue tomada por Guadalupe Martínez en la marcha del 8M del 2017 bajo el lema “si nosotras paramos se detiene el mundo”. 

martes, 6 de marzo de 2018

Reflexiones mínimas sobre el plan de la Corte para «transformar» los Poderes Judiciales

Por Juan Martín Nogueira (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho

                                                                                                       
Marzo de 2018. La Corte Suprema de Justicia  de la Nación se prepara para explicar unas propuestas catalogadas como «Lineamientos para una Política de Estado para la Transformación de los Poderes Judiciales». Un evento que convoca a los operadores judiciales de todos los niveles –federales, nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires-, para que durante los días 6 y 7 de marzo se organicen en comisiones a los fines de debatir distintas propuestas ordenadas temáticamente que conformarán una «opinión del Poder judicial», que luego será llevada para el consenso con los demás actores del sistema de justicia, según se indica.

Además de la invitación a los jueces, el documento también  da participación a representantes de los funcionarios, empleados judiciales, de la abogacía y de las Facultades de derecho del país. 

Es una convocatoria amplia de todo el espectro vinculado al mundo judicial, dejándose afuera –en una idea equivocada a mi entender- a los Ministerios Públicos, «por tratarse de poderes distintos» según se señala. 

El mismo documento organiza temáticamente un trabajo para repartirse en nueve comisiones que abarcan aspectos variados vinculados a la materia penal, civil, laboral, electoral acceso a la justicia, organización Institucional del poder Judicial, Organización del trabajo de magistrados, funcionarios y empleados judiciales; las nuevas tecnología y la Educación Legal. 

Ejes temáticos muy auspiciosos que receptan materias ya elaboradas y consensuadas en tantos otros encuentros (como la oralidad, la concentración, las formas alternativas de solución de conflictos y los procesos colectivos)[1], como cuestiones más actuales o vinculadas con agendas políticas de los últimos tiempos (como la inserción del proceso penal al modelo acusatorio en ciernes, la armonización entre la seguridad ciudadana y las garantías penales,  la crisis penitenciaria, selección de magistrados y ley de subrogancias, la cuestión del horario judicial y la feria, la evaluación de la tarea de jueces y funcionarios). 

Los lineamientos también abarcan  programas universitarios y aspectos concretos de la práctica de la abogacía, como los "sistemas de habilitación profesional".

La Corte deja bien en claro que el camino transformador ya está iniciado desde el 2007, a partir de la implementación de las denominadas «Políticas de Estado para el Poder Judicial» como fueron la Gestión y la Informatización del sistema -su digitalización-, a los que se tilda de «revoluciones culturales» que consuman los ideales de antaño por la eficiencia, la concentración procesal y la agilidad[2].

En una primera mirada, sorprende lo amplio de la convocatoria. También los ejes temáticos son muy generosos, cubriendo buena parte de las discusiones actuales sobre la Justicia y su rol en la sociedad, lo cual entusiasma y genera un sano movimiento. 

Pero ese optimismo puede transformarse en desilusión ni bien se descubre la trama que circunda la cuestión, su proyección y reales intenciones, para caer en la cuenta de que puede no haber nada nuevo bajo el sol «nihil novi sub sole» en esta nueva impronta transformadora[3].
  
En este sentido, no se puede analizar esta propuesta sin tener en cuenta la coyuntura política del último tiempo y la puesta en la opinión pública de distintos temas que han provocado tensión con el Poder Judicial, con lo cual, los lineamientos de transformación auspiciados, pueden pasar a ser meras excusas o salidas transitorias en medio de una lucha de poder que se presenta muy ostensible [4]

El pago de ganancias de los magistrados, la puesta en discusión del horario judicial y la feria, la opinión presidencial crítica sobre resoluciones judiciales –caso Chocobar- junto a un ambicioso proyecto de Justicia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional[5], indudablemente han actuado como disparadores de esta movilización de la Justicia en cabeza de la Corte. 

Y la discusión, y el problema, puede una vez más salirse del rumbo que creo  amerita el mismo, asentado en un paisaje donde se destaca la ausencia de confianza de la población –en su gran mayoría- en la labor de los jueces, visualizándose al Poder Judicial como un ente conservador y privilegiado. Falta de credibilidad que revelan encuestas de todos los ámbitos[6], que muestran una crisis de la Justicia desde hace muchos años. 

Si bien no hay ni una mención expresa en el documento sobre esta situación de crisis –el documento parte de un contexto que está en plena instancia de transformación-, si pueden encontrarse en los distintos tópicos propuestos, trazos que abren la posibilidad de entender el problema en esta perspectiva. 

Así, entre los objetivos de la transformación profunda que se busca, se alude a que intentará “III…4) orientar valorativamente el funcionamiento del Poder Judicial para lograr mayor acceso, igualdad e inclusión de los ciudadanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho en todos sus aspectos…”. 
Esta línea en alguna medida tiene un miramiento más sustancial de la función, abriendo la posibilidad de llenar de contenido a estas premisas en los debates venideros: qué significa orientar valorativamente, cuáles son los valores que pretende el Poder Judicial en el contexto de poder actual; quienes serían ciudadanos en esa perspectiva frente al contexto de pobreza y desigualdad que existe en nuestro país, entre otros planteos que pueden surgir al respecto. 
En este entendimiento no deja de ser auspicioso también, el lineamiento donde se establece la necesidad de que la educación y capacitación de los integrantes del sistema “…se enfoque en  la noción del servicio de justicia a la comunidad que persigue la tutela judicial efectiva, los valores de la justicia y el uso de las nuevas tecnologías”, lo que relaciono con otra de las consideraciones vinculada a la necesidad de «definir el alcance del valor justicia que puede realizar el Poder Judicial como institución» frente a la expectativa social y los deberes y responsabilidades que tienen otros poderes.

Esto último es muy  interesante, incluso para poner en crisis o en estudio muchas de las encuestas de opinión que se hacen sobre la credibilidad y/o nivel de confianza en el Poder Judicial,  en el sentido de poder indagar sobre las expectativas e ideas que tiene la sociedad sobre su misión y la correspondencia de ello con lo que puede hacer realmente un juez. 

En suma, a mi entender, para que esta iniciativa de la Corte  tenga vigor y trascendencia, se deberán abrir a la gran discusión en estos últimos aspectos que me parecen centrales. 

Si no partimos de estas bases profundas todo quedará en una lucha de poder que puede vaciar de contenido el debate, donde se terminará defendiendo intereses de cuerpo. Ya sea para evitar pagar determinado impuesto o ser pasibles de determinado control en función de principios constitucionales vinculados a la independencia judicial, o en una lucha laboral por evitar la extensión del horario o pregonar por un incremento de la remuneración a partir de ejercicio del ius variandi que se pretende.

Largas y complejas disputas, todas razonables, que pueden impedir una mirada más profunda del problema, pudiendo aflorar una vez más ese gatopardimo que proclama los grandes cambios para que nada cambie, calmando los temores de algunos y decepcionando las expectativas de otros que conservan ese optimismo de las batallas transformadoras.   

Todavía no encontramos el tiempo ni la medida del proceso, y no estoy seguro que lo encontremos alguna vez. No es pesimismo sino una realidad marcada por la propia limitación del hombre. 

Como dijo alguna vez el recientemente fallecido Leopoldo Schiffrin, el barco de la justicia muchas veces avanza como aquellas embarcaciones de inmigrantes de antaño que se dirigían hacia América, con alguna idea de lo que se buscaba pero sin saber bien hacia dónde iban y qué les esperaba. 

Avanzamos en un compromiso que busca agilizar, acelerar, flexibilizar las formas del proceso para que la legalidad tenga un sentido de Justicia, en medio de un contexto político donde el Poder Judicial debe definir su lugar y sus alianzas estratégicas, y en ese orden, buscamos que se dé un mayor grado de sensibilidad y de empatía de los operadores judiciales con los valores que subyacen en la causas que deciden. Esa es la lucha constante quizás. Que lo que hacemos tenga algún sentido y un mayor grado de humanidad.

Y en ese trance uno conserva siempre la expectativa, la ilusión, de que ese barco de la justicia, que lleva a justos y pecadores, llegue a un lugar donde poder construir algo lo más cercano posible a la necesidad de quien reclama legítimamente un derecho, algo que sirva para solucionar un conflicto en su real dimensión, y que ello sea visto positivamente en un diálogo distinto con la sociedad y con los grupos más desaventajados. Allí residirá el verdadero alcance de la independencia del juez y el grado de confianza que despierte su función. 

Esa debiera ser un poco la idea central que guie los lineamientos de transformar la Justicia en la situación actual. Los días que vienen nos mostraran el curso que corre esta importante movida transformadora del Poder Judicial. 




(*) Abogado (UNLP)
[1] El mismo instrumento cita los distintos antecedentes que se han venido elaborando señalando que “…En muchos de estos temas hay trabajos realizados que hay que aprovechar y que servirán para el desarrollo de las actividades. En este sentido, hay proyectos dentro del Poder Judicial, hay un plan en el Ministerio de Justicia (Justicia 2020), también hay varios proyectos legislativos en trámite en el Congreso nacional. Debemos aprovechar ese esfuerzo, producir cambios concretos y generar un proceso orientado hacia la transformación…”. 
[2] El documento presentado por la Corte refleja una clara preocupación por dejar en claro su liderazgo en orden a la reforma de la Justicia: “el agente del cambio debe ser el propio Poder Judicial, liderado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…” se enfatiza, señalándose que ha sido un «error histórico» partir de otras bases, lo que ha conducido al fracaso en los últimos treinta años en los intentos de reforma según señala el Alto Tribunal. Comparto esta apreciación en la medida que ello no signifique un cerramiento donde el poder judicial se mire en su propio espejo sin escuchar a los otros actores que participan del sistema de justicia. Por eso veo como un gran error la exclusión de los ministerios públicos para el debate. El documento fundamenta la no invitación en que se tratan de poderes distintos, cuando lo cierto es que son organismos fundamentales de la actividad judicial, con miradas que pueden enriquecer en gran medida el debate y las perspectivas. 
[3] Siempre se da una tendencia a un optimismo que cae en la trampa de las soluciones rápidas, mágicas y consecuentes, sin tener en cuenta las distintas variables y fenómenos que interactúan en cualquier problemática. Proyectos con estas dimensiones requieren de muchísimo tiempo y diálogo.
[4] Una primera lectura que hago es que el escenario y el sentido de oportunidad que tiene este debate están en una mera dimensión de poder –su mantenimiento y fortaleza- antes que de un sinceramiento de un estado de crisis que promueva trabajar por la legitimidad del Poder Judicial frente a la sociedad. Esto es evidente en el contexto actual que ha puesto en tensión ciertas condiciones del Poder Judicial y surge de las propias consideraciones del documento, donde se marca la cancha en favor del liderazgo de la Corte como cabeza del Poder Judicial. No obstante, la amplitud del temario deja abierta la posibilidad de que el debate exceda a esa limitación inicial y puedan darse en definitiva propuestas profundas, las que por cierto son muy difíciles de abarcar en los dos días habilitados por la Corte.
[5] Me refiero al proyecto de Justicia 2020 propiciado desde el Ministerio de Justicia
[6] Con esto no estoy diciendo que no deba darse el debate por el pago de ganancias, el horario judicial y tantos otros temas que cuestionan ciertos aspectos como privilegios de la función judicial, sino que a mi entender ello tiene poco que ver con el mejoramiento de la función judicial en su relación con la sociedad y con el servicio que presta. El servicio no va a mejorar ni la Justicia será más justa como por arte de magia porque se cumplan esas condiciones, sino que ello requiere una discusión y un trabajo más profundo.

jueves, 1 de marzo de 2018

¿Qué pasa con el ingreso al Poder Judicial de la Nación?

El Congreso Nacional sancionó hace cinco años una ley que obliga al Poder Judicial a realizar concursos públicos para el ingreso de personal pero la Corte Suprema demora injustificadamente su reglamentación y congela su implementación. La crónica de una paradoja.


A más de mil cuatrocientos días de la primera inscripción, el Poder Judicial sigue sin poner en marcha el procedimiento de la Ley de Ingreso Democrático. Ello constituye un lamentable precedente de incumplimiento de las normas por parte del poder del Estado encargado en velar por, exactamente, lo contrario. 

Esta historia comienza en el año 2013 con la sanción de la Ley Nacional 26.861 de Acceso Democrático e Igualitario al Poder Judicial por parte del Congreso de la Nación. El objetivo de la norma fue instrumentar un procedimiento limpio para el acceso a los cargos en dicho poder del Estado.

La intención legislativa fue poner coto a aquello que el conocimiento popular señala, generalmente con acierto, sobre el empleo judicial: mayoritariamente ingresan los familiares de los magistrados, amigos de aquellos o los que cuentan con un “padrino” que los ayuda a acceder. Un mero recorrido por los apellidos y por los pasillos de los Tribunales Nacionales y Federales de nuestro país confirma esta creencia. Existen nobles excepciones, pero son una clara minoría.

El mecanismo -que explicamos desde su comienzo- consiste en la posibilidad de concursar, tanto para los cargos letrados, como administrativos y de ordenanzas que existen en el escalafón del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público. En las categorías de administrativos y ordenanzas, mediante la realización de un examen, luego del cual y entre los aprobados, se sorteé -por Lotería Nacional- a la persona que resultará adjudicataria del cargo en cuestión. En los cargos letrados, a través de un examen y evaluación de antecedentes que concluirá en una orden de mérito de los veinte primeros postulantes, entre los cuales podrá seleccionar el titular de la dependencia.

Un procedimiento sencillo, que brinde a la ciudadanía la posibilidad de aspirar a un cargo judicial y que sea transparente, para que no exista ningún tipo de influencia en el mecanismo de designación de personal. Ni más ni menos que aplicar la regla jurídica que asegura -y tanto han remarcado los tribunales en sus sentencias- que se deben realizar concursos para acceder a un empleo público, a los fines de asegurar la exigencia constitucional del artículo 16: idoneidad.


La Ley de Ingreso Democrático alcanza al Poder Judicial como al Ministerio Publico y comenzó a regir en junio de 2013. A partir de allí, comenzó un camino de reglamentación en los diversos órganos alcanzados. La Corte Suprema de Justicia lo hizo solo en forma parcial, a través de las Acordadas 26/13, que estableció que sería el Máximo Tribunal la autoridad de aplicación y que dictaría la reglamentación del procedimiento, y 49/13 que aprobó el "formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación". A diferencia de ello, el Ministerio Público de la Defensa, en febrero del 2014, reglamentó completamente el procedimiento de ley para el ingreso de empleados y funcionarios en dicho organismo a través de la Resolución 75/14 (actualmente remplazada por la Resolución 1124/15). Lo mismo hizo, un mes después el Ministerio Público Fiscal a través de la Resolución 507/14 (modificado por Resolución 3329/16).

Con este panorama y siendo que la propia ley establece, en el artículo 13, que en marzo de cada año se recibirán las inscripciones fue -en aquel mes del 2014- el bautismo del ingreso democrático en el Poder Judicial de la Nación, concretamente, en las Cámaras de la Capital Federal y de las provincias.


Las postales del primer marzo en que se comenzaron a recibir los formularios exhibieron -como ilustra la foto de arriba en La Plata- a cientos de ciudadanos que se acercaron a las Cámaras del país para realizar su inscripción para aspirar a trabajar en el Poder Judicial de la Nación.


Hasta ese momento las etapas legalmente previstas se desarrollaron con normalidad pero concluidas las inscripciones, las Cámaras Nacionales y Federales debían publicar los listados provisorios y cinco días después los listados definitivos pero, al día de hoy, en todas las jurisdicciones del país no han cumplido con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la ley 26.861, imposibilitando el avance del nuevo procedimiento de ingreso de personal en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

El cuadro de situación es que, a partir de abril del 2014, es decir hace cuatro años, el Poder Judicial se encuentra en mora respecto del mecanismo que surge de la específica letra de la ley.

Esta situación contrasta con los otros dos organismos regidos por la referida ley, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, que se dieron una detallada reglamentación y están llevando adelante el mecanismo de una forma más previsible y eficiente.

La extensa demora en la implementación del mecanismo de ingreso democrático previsto en la ley 26.861 cuya autoridad de aplicación es la Corte Suprema de Justicia motivó diversos reclamos como, por ejemplo, un ciudadano chaqueño que hizo llegar su exigencia por el cumplimiento de ley ante la Cámara Federal de Resistencia que lo elevó al Máximo Tribunal el cual, a través de la Secretaría de Gestión, le contestó lo siguiente:


Lo que sí hizo la Corte durante el 2015 y que, a nuestro juicio tiene un buen criterio, fue dictar la Resolución 6/2015 que otorga cobertura a los trabajadores interinos que trabajan en el Poder Judicial de la Nación. La norma ordenó a las Cámara Nacionales, Federales y Tribunales Orales elaborar en 60 días un listado de los empleados interinos con antigüedad mayor a 6 meses y establece que, en la medida que se generen las vacantes, vayan ingresando estos empleados de la lista en carácter de efectivos. A esos efectos se dará prioridad a aquellos de mayor antigüedad en el Poder Judicial. Ello, desde luego, constituye ningún obstáculo para avanzar en la implementación del ingreso democrático.

Aquél registro se cumplimentó, a través de la Resolución 3117/2015, consignando la lista de trabajadores judiciales interinos en los diversos fueros del país. Lo que, hasta el momento, no está adecuadamente informado es los ingresos efectivos del personal consignado en aquel listado.

Lo cierto es que han pasado cinco años de vigencia de la Ley Nacional de Ingreso Democrático y la Corte Suprema de Justicia, sin razones atendibles, no la ha reglamentado acabadamente y tampoco cumple con sus cláusulas en contraste, como se dijo, con los demás órganos alcanzados por la ley. Esta situación, como analizó Gaspar Tizio en este blog, podría acarrear responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Esta situación que hemos tratado de reseñar no es otra cosa que una triste paradoja: el Poder Judicial de la Nación incumpliendo una ley nacional. Los ciudadanos deberemos seguir bregando por su plena aplicación a los fines que los jueces cumplan aquello que escriben en sus sentencias, en cuanto a la necesaria transparencia que siempre debe existir en materia de selección de personal.


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A modo de postdata, otra paradoja. La reglamentación del ingreso democrático para empleados administrativos del Ministerio Público Fiscal fue motivo de un litigio judicial que llegó al máximo tribunal el que, pese al incumplimiento de la norma en el ámbito del PJN,  juzgó la constitucionalidad del mismo y avaló el mecanismo en el MPF.