martes, 14 de julio de 2015

La denominada “muerte digna” en un fallo de la Corte Suprema: Aclarando conceptos en una disputa bioética inconclusa

Por Pablo Martín Labombarda (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho

 
Hace pocos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fallo dictado en el expediente “D.,M.A s/ declaración de incapacidad” (07/07/15) completó el itinerario que en nuestro país venían marcando la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y la ley 26.742, conocida como “Ley de Muerte Digna”. Esta última, cabe recordar, consagró “el derecho que le asiste [a todo paciente] en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.

La sentencia de la Corte es minuciosa en la descripción de la situación que atravesaba M.A.D. Se encontraba en estado vegetativo permanente desde hacía poco más de veinte años, requiriendo atención continua para la satisfacción de sus necesidades básicas. Era alimentado a través de una apertura en el intestino delgado, por el que se le administraban los nutrientes por medio de una sonda y no mostraba respuestas de ninguna índole a estímulos externos sonoros o visuales. Esto sin contar las numerosas complicaciones colaterales que experimentó M.A.D. en su salud desde su hospitalización.

Como era de esperar, bastante se ha discutido en los medios de difusión sobre el encuadre del caso y los alcances del fallo. Al fin y al cabo, toda discusión bioética debe estar predispuesta a admitir un pluralismo de juicios individuales y el consiguiente disenso respetuoso y constructivo “entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto” (Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, art. 2º).

Es en esa miscelánea de ideas que algunas aclaraciones se tornan necesarias. En efecto, diversas voces han esbozado la tesis de que el pronunciamiento de la Corte significaba convalidar entre nosotros una especie de “eutanasia pasiva” o “por omisión”. Otras adujeron que con el cumplimiento de la sentencia M.A.D. estaba condenado a “morir de hambre y de sed”.

Creo que esta confusión es el resultado de la ambigüedad que el transcurso del tiempo fue nutriendo al concepto de eutanasia, favorecida con el universo de clasificaciones que de ella se hicieron y que lejos de aportar claridad, desdibujaron sus límites. Tal es el desconcierto que intentaré brevemente superar en este espacio.  

En su conceptualización tradicional y aun admitiendo la conocida clasificación de “eutanasia pasiva” –con la cual, por cierto, tengo serios reparos-, una práctica eutanásica presupone lo siguiente: a) la petición de una persona de que se ponga fin a su vida para evitar el sufrimiento; b) adoptar una conducta “activa” u “omisiva” para arribar a un mismo resultado: la muerte del sujeto. En el primer caso, es conocido el ejemplo de la aplicación de una inyección letal sin producir dolor. El segundo supuesto está representado por el retiro de mecanismos o medicamentos para el mantenimiento de la vida, siempre que esos medios sean indispensables y proporcionados de acuerdo al cuadro clínico de la persona, lo cual hace que el cese de su suministro se exhiba moralmente injustificado.   

Nada de esto ocurrió en el caso resuelto por el Alto Tribunal. No hubo acción letal ni actitud indolente de dejar morir. Antes bien, la sentencia encierra en sus argumentos la loable cualidad de permitir que el paciente pudiera culminar su proceso de muerte, según sus deseos y conciencia, testimoniados cabalmente por las personas que más lo conocían. Los vastos informes médicos producidos en la causa fueron esclarecedores en el sentido de que la provisión artificial de nutrientes y líquidos podían representar un paradigma de la llamada “futilidad terapéutica”, figura que se perfila desde la obstinación médica del mantenimiento de la vida en su esfera biológica a cualquier costo, prolongando innecesariamente la agonía del sufriente y menoscabando su dignidad personal como fin en sí mismo.  

Varias veces sostuve que es innecesario y hasta inconveniente el intento de encasillar los dilemas bioéticos en prototipos inmutables. Una mínima vicisitud de un caso puede marcar grandes diferencias con otro que al principio se manifiesta como equivalente. Pero si catalogando conceptualmente el caso de M.A.D. puedo echar un poco más de claridad a lo expuesto hasta aquí, entiendo que la situación se aproxima más a lo que se denomina con el neologismo de “ortotanasia” (orthos: “derecho o ajustado a la razón”, thanatos: “muerte”). O sea, un fin adecuado, responsable y natural de la vida, sin encarnizamiento terapéutico y con cuidados paliativos integrales. Tal es, incluso, el rumbo que habrá de continuar el art. 59 inciso “g” del Código Civil y Comercial de la Nación próximo a entrar en vigencia.

 En resumen, el pronunciamiento del Alto Tribunal se inscribe en el reconocimiento a nivel judicial del principio bioético de la autonomía de la persona en tanto agente racional y –aunque sea indirectamente- como protagonista decisivo. Desde la óptica constitucional, es un explícito homenaje a la zona de reserva que tenemos como individuos de elegir nuestro plan de cómo vivir -o mejor dicho, cómo morir- sin interferencias de terceros.

Para el final, está claro que no está dentro de los alcances de ninguna ley ni de ningún fallo desplazar el dolor por la pérdida de una vida humana. Pero sí se podría mitigar la angustia si casos como el que resolvió la Corte Suprema no se judicializaran en el futuro. Y en esta clase de trances, lograr un poco de sosiego en el espíritu y en la conciencia, no es poco.
(*) Abogado, especialista en Derecho Civil en la Universidad Nacional de La Plata y diploma superior en bioética en la FLACSO.

martes, 7 de julio de 2015

Materiales para la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial

Se viene un cambio trascendente en el derecho argentino a partir del mes de agosto. Desde el blog compilamos una serie de documentos utiles para abordar la nueva etapa.



En pocos días tendremos un nuevo Código Civil y Comercial vigente en la República Argentina. Ello supone una gran revolución jurídica y, como tal, los diferentes operadores del derecho, por estos tiempos, se encuentran en tareas frenéticas para que la entrada en vigencia de este cuerpo normativo -el próximo 1° de agosto- los encuentre debidamente actualizados. 

Frente a ello, desde el blog armamos una recopilación de diversos materiales que aportan en esa dirección: 

Materiales Gráficos

- El Código Civil y Comercial Comentado de Infojus: La editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación editó una versión comentada del cuerpo normativo, compuesta por seis tomos y estará disponible gratuitamente en formato papel, Ebook y PDF. De la obra participaron más de 60 autores, que desarrollaron su trabajo bajo la dirección de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso. El primer tomo se puede descargar online con un click acá.

- Con la dirección de Gustavo Arballo, el Centro de Capacitación Judicial dependiente del Superior Tribunal de la provincia de La Pampa está en proceso de edición de "Comentarios al Código Civil y Comercial". La primera entrega dedicada al Título Preliminar y se puso a disposición desde acá.

- La Editorial La Ley también aportó un buen material. Se trata de una tabla comparativa entre los artículos del Código Civil actualmente vigente (ley 340 y modificaciones) y el Código Civil y Comercial que entrará pronto en vigor (ley 26.994). La tabla cuya utilidad es notable, se puede descargar gratis desde acá

- Otro material práctico es el cuadro con las modificaciones relevantes que realizó Infojus, donde se detallan los nuevos aspectos que incorpora el cuerpo normativo respecto de la legislación actualmente vigente. El documento contiene 22 páginas divididas por los principales ejes y fue realizado por la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa. Disponible acá.

- También cabe recomendar para resolver las dudas que se tengan respecto a que pasa con las causas en trámite cuando comience a regir el nuevo Código Civil y Comercial -lo que se conoce como "el derecho transitorio"- este artículo de Arballo desde su blog Saber Derecho (disponible acá) que contiene, a su vez, link de doctrina como Aída Kemelmajer y de jurisprudencia como el denominado "Plenario Trelew" que abordaron ese tópico. Asimismo, también tenemos este trabajo de Andrés Gil Domínguez desde su blog Under Constitucional. Disponible acá

- Otro elemento útil es el relevamiento on line de material doctrinario sobre el nuevo Código Civil y Comercial que realizó la Biblioteca de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. El trabajo consiste en un compendio, artículo por artículo, de obras de doctrina sobre el código. Se puede consultar desde el sitio web (acá) y los usuarios conectados a la red interna del Poder Judicial podrán acceder a los comentarios haciendo clic en los enlaces en el texto. En caso contrario, podrán solicitarlos a las bibliotecas departamentales

Materiales Audiovisuales

- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal realizó, en febrero pasado, un curso presencial/online de actualización sobre el Código Civil y Comercial. Las jornadas contaron con las clases de los Ministros de la Corte Suprema e Integrantes de la Comisión que redactó lo que hoy es el nuevo Código, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco. Las clases se pueden visualizar desde Youtube acá

- También en el Colegio de la Capital, en octubre de 2014, se realizó un conferencia de Ricardo Lorenzetti y está disponible desde CIJ acá

- Otro video disponible esta conferencia de Aída Kemelmajer, el 12 de marzo de este año, que aborda  el tema del "derecho transitorio" arriba referido y se puede ver con un click aquí y otra conferencia de la jurista mendocina sobre "El Rol del Juez en el Nuevo Código Civil y Comercial" en abril de este año en la Universidad Siglo XXI desde acá

- Desde el Instituto de Capacitación Parlamentaria (INCAP) e Infojus se brindó en abril de este año un curso de actualización en el Código Civil y Comercial que consta de ocho clases todas disponibles desde Youtube acá.

- El Centro de Capacitación de la Procuración General de provincia de Buenos Aires también realizó un ciclo de clases en las cuales se puede escuchar a Gabriel Stiglitz haciendo una Introducción al CCC (acá), a Marisa Herrera (acá), entre otros.

- Otro ciclo de charlas disponible es el organizado por el Instituto de Estudios Judiciales SCBA y el Colegio de Abogados de La Plata con exposiciones de Higton, Soria, Roncoroni, Grosman, entre otros. Desde acá


Estos son algunos de los materiales que circulan gratuitamente por la red y que hemos tratado de recopilar para que, junto a muchos colegas, emprendamos la tarea de formarnos en un Código Civil distinto al que estudiamos en la facultad.

José Ignacio López