martes, 17 de abril de 2012

La lucha por la soberanía energética

La elevación de un proyecto de ley que prevé la declaración de utilidad pública del 51% del paquete accionario de Yacimiento Petrolíferos Fiscales, actualmente en manos de la empresa Repsol, disparó las consideraciones jurídicas y políticas sobre el tema.





Transcurrimos días intensos, el devenir de los hechos se sucede con una velocidad inusitada, tiempo atrás y desde este mismo blog escribíamos “Petroleo y Derecho Administrativo” donde exponíamos una visión sobre la situación petrolífera en nuestro país y la variante con que, eventualmente contaría el Estado para paliar una situación de emergencia. Pues bien, en el día de ayer, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner convocó una Cadena Nacional de Radio y Televisión (Conf. Art. 75 de la Ley 26.522) y anunció la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% de las acciones de YPF, en manos de la empresa Repsol, debido a la creciente caída en las reservas de crudo de nuestro país.

La envergadura del anuncio sacudió el escenario en ambos lados de Atlántico delineando lo que será una futura contienda judicial.  En nuestro territorio para la materia expropiatoria, facultad expresamente permitida por la Constitución Nacional, rige la Ley Nacional 21.499 que prevé una indemnización de conformidad con el valor objetivo del bien más el daño que pudiera derivar con motivo a la expropiación, incluyendo intereses y depreciación pero no el denominado "lucro cesante" y en caso de disconformidad con la suma ofrecida por el Estado Federal,  quien tendrá la última palabra para fijar el monto es el Tribunal de Tasaciones de la Nación (Conf. Art. 15).

Desde la otra orilla, Repsol y el gobierno español calificaron la medida como “ilícita y gravemente discriminatoria”, además de “arbitraria”. Aquí es necesario resaltar que el uso de estos términos no es casual, se trata de enmarcar el reclamo para una futura demanda contra nuestro país ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral establecido por el Banco Mundial para diferendos relativos a inversiones extranjeras.  La estrategia está enfocada al tratado que nuestro país suscribió con España, denominado “Promoción y la Protección recíproca de las inversiones”, que fuera ratificado por Ley Nacional 24.118. Dicho acuerdo establece, en su artículo 5, que en caso de expropiación, la medida deberá aplicarse “exclusivamente por causas de utilidad pública” y “en ningún caso deberá ser discriminatoria”.

En esa inteligencia podrá verse que la cuestión relativa al monto indemnizatorio del porcentual accionario expropiado dará mucha tela para cortar y será motivo de innumerables planteos. Los expertos aseguran que si  el monto no se acerca al valor de mercado, estimado en alrededor de los U$S 10.900, Repsol instalará el litigio en los tribunales internacionales.

Ahora bien, nuestro país es soberano y, como tal, está imbuido de la facultad de expropiar todo tipo de bienes que considere de “utilidad nacional” mediante una previa ley del parlamento y la debida indemnización al expropiado. La calificación de “discriminatoria” a la medida no encuentra demasiado fundamento teniendo en miras que Repsol no cumplió con las inversiones pactadas y que las reservas de crudo en nuestro país cayeron en los últimos años alrededor de un 50%.

Por otro lado, no viene mal, a modo de obtener mayor claridad ver el asunto a la luz del ordenamiento jurídico español, el cual en el artículo 128 de su Constitución prescribe:

“1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”

Sabido es que el derecho no está exento de una ideología, la misma implica una visión de mundo y baña toda interpretación jurídica que se haga.  En ese orden,  la concepción que uno tenga sobre las funciones que debe cumplir el Estado dividen las aguas en la concepción que se tenga acerca del mundo jurídico, por tanto pongo de manifiesto mi posición en la materia. Así, a modo de conclusión, celebro la presencia del Estado en materia de hidrocarburos y traigo a la memoria  las previsiones de la Constitución Nacional de 1949 sobre nuestros recursos energéticos.

"Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social...
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias..."

                                                                                                 José Ignacio López.-

domingo, 8 de abril de 2012

Apuntes sobre el Código Civil Argentino

El proyecto de reforma que busca modificar el cuerpo normativo central en la vida civil de los argentinos nos llevan a hacer un breve repaso por su historia.


El Código Civil, instrumento esencial del derecho argentino, pieza legal que todos los días vemos aplicarse en asunto tales como familia, contratos, problemas de vecindad, entre muchos otros fue sancionado en 1869 durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento y, por expresa mención de la ley, entró en vigor dos años después
.
Su aprobación era una necesidad tanto en el orden jurídico como en el político. Con ella se buscó  dar unidad y coherencia de la legislación civil en nuestro país, hasta ese entonces ausente en un difuso escenario con pocas normas vigentes en la materia. Así, la unidad y la coherencia traerían consigo beneficios jurídicos; por un lado, facilitarían el conocimiento del derecho tanto a los habitantes y simplificarían su aplicación por parte de los jueces. Por el lado político, afianzarían la independencia política, a través de la independencia legislativa y contribuirían a la unidad nacional al generar un cuerpo normativo de alcance en todo el territorio federal.

Ideológicamente liberal con fuerte basamento en el derecho francés, su aprobación representó un gran avance institucional y durante muchos años se mantuvo inalterable pero en un instrumento que regula el devenir de la sociedad, los grandes  cambios a nivel social, político y económico que experimentó la misma generaron la necesidad de impulsar su reforma. Así se dieron algunas de ellas, siendo, por su extensión en el articulado la más importante la que aconteció en el año 1968 mediante la famosa Ley 17.711.
Con atención en la fechas, destacamos que el cambio se dio un siglo después y eso es pauta de la rigidez de las leyes civiles dentro de nuestra vida institucional pese a los enormes cambios en la vida en sociedad que las tornan vetustas 

En esa línea, hay que destacar la enorme importancia del anteproyecto de reforma integral de Código Civil presentando día atrás. La iniciativa se hizo cargo que la norma vigente no satisface las necesidades actuales de los ciudadanos nacionales, por tanto, se torna imperiosa la adecuación entre hechos y leyes.  De esta forma, una comisión de juristas expertos en la materia, elaboraron el documento que fue entregado a la presidenta de la nación, Cristina Fernández de Kirchner para que en cumplimiento de las facultades que le otorga la Constitución Nacional (Art. 77) sea el Poder Ejecutivo quién, dentro de los treinta días, lo eleve al parlamento .

Será allí cuando la responsabilidad pase a manos de los representantes del pueblo y las provincias quienes deberán discutir la iniciativa para arribar a los consensos necesarios que permitan transformarlo en ley, logrando, en consecuencia, consagrar un nuevo ordenamiento en materia civil y comercial



Tips del proyecto de Código Civil
Se contempla un cuerpo de 2671 artículos que unifica la legislación civil y comercial de nuestro país. Además tendrá previsiones sobre temas tales como: contratos prenupciales, uniones convivenciales (concubinatos), maternidad subrogada, divorcio,  derechos del consumidor, propiedad indígena, derecho a la imagen, entre muchos otros.
Para aquellos que quieran interiorizarse aún más de la iniciativa desde aquí pueden consultar:
- El Anteproyecto de reforma de Código Civil y;
-Los fundamentos del Anteproyecto de Código Civil.



Nota: en un próximo artículo analizaremos con mayor detenimiento las reformas que se proponen.
José Ignacio López.-

miércoles, 21 de marzo de 2012

La vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Desde su sanción y hasta el presente continua el debate sobre el punto. Lo cierto es que nada obsta a su vigencia, así lo afirmó el titular de la Corte Suprema de Justicia y un reciente fallo de la Cámara Federal Marplatense lo ratifica.


El ministro de la corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo que “la Ley de Medios está plenamente vigente y no puede haber ninguna duda sobre eso”. Explicó que “Lo que hay es un litigio particular que se está tramitando en el Poder Judicial, pero la ley está plenamente vigente”  Aunque estos dichos parezcan una obviedad, en nada lo son dado que muchos son los intereses para que esta norma no tenga una aplicación total.

Para abordar esta cuestión es necesario hacer un poco de retrospectiva y marcar el devenir de los sucesos.  La Ley de Medios fue sancionada en el Congreso de la Nación en 2009, a instancias del proyecto que había remitido la presidenta Cristina Kirchner, el cual había surgido de un amplio debate que recorrió universidades y foros de todo el país.
Con la promulgación,  la norma entró en vigencia y distintos medios de comunicación interpusieron medidas cautelares contra algunos artículos particulares.

En este punto cabe referir que las cautelares son resoluciones judiciales que, sin adelantar el resultado de final un juicio ni adelantar un criterio judicial, buscan hacer efectivo un derecho que eventualmente será reconocido en una sentencia. Los requisitos para su concesión son el peligro en la demora, la verosimilitud en el derecho y la no afectación del interés público.
Se destaca que los efecto de las cautelares no tienen alcance general, es decir que sólo pueden evitar la aplicación de un artículo cuestionado por una empresa determinada cuando existiese una orden de un juez en ese sentido. Para todo el resto que no se hubiesen presentado  con una pretensión ante la Justicia, el texto está vigente porque así lo determinó el Congreso de la Nación.

La proliferación de este tipo de medidas fue objeto de críticas,  entre otros,  por la Presidenta de la Nación –que llegó a hablar de la justicia cautelar- y de los propios integrantes de la Corte Suprema. Tiempo atrás, el mismo Ricardo Lorenzetti había declarado que las cautelares no podían ser eternas y, en caso de ser necesario, el máximo tribunal iba a intervenir para limitar su duración.

Desde el comienzo de la embestida judicial contra la ley hasta el presente fueron cayendo la mayoría de las medidas interpuestas por las corporaciones mediáticas. Una de las que queda vigente -del Grupo Clarín- ataca la legalidad del artículo 161, también conocido como desinversión.  El asunto deberá ser resuelto por la corte. Según argumentaron los impulsores de la norma, dicho artículo busca evitar que existan medios monopólicos o con una posición "dominante" en el mercado.

En ese contexto,  además de los dichos del presidente de la corte,  esta semana llegó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en autos “Radio Difusora delCentro y Otras c/ Estado Nacional” que revocó otra cautelar que le impedía la aplicación de algunos artículos de la norma. Los jueces basaron la sentencia en que el derecho a la libertad de prensa (Art. 14 CN) no es absoluto y es completamente valido fijarle restricciones teniendo en miras el interés común.

Finalizando la inauguración que efectuó a una muestra del Centro de Información Judicial sobre Centros Clandestinos de Detención, el magistrado supremo se le animó a otro tema espinoso, el traspaso de los subtes entre la nación y la ciudad: “Si hay un tema que venga a la Corte lo vamos a resolver”, concluyó.

Desinversión: ¿Qué dice el artículo que impugnan las corporaciones?
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

José Ignacio López.-

lunes, 12 de marzo de 2012

Contratos Interadministrativos

La disputa en torno al traspaso de los subtes pone en el eje a uno de los temas trascendentes del derecho público como es la contratación entre Estados.



Las definiciones a las que tanto acostumbramos los abogados nos indican que los contratos que se celebren entre sujetos estatales, son denominados interadministrativos. (Procuración General del Tesoro, Dictámenes 234:625) Así, la suscripción de un compromiso entre dos Estados, como son la nación y la ciudad, dentro del orden previsto por la Constitución Nacional configura dentro de esta categoría jurídica.

Este tópico propio del derecho administrativo cobró singular relevancia pública en torno al traspaso de los subterráneos de la órbita federal hacia la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los hechos se sucedieron del siguiente modo: a principios de enero, las dos esferas de gobierno, suscribieron un acta-acuerdo para la transferencia de dicho servicio público que había sido exigida por el jefe de gobierno. Concretada la operación, Mauricio Macri subió la tarifa. Días más tarde, aconteció la tragedia del tren en Once con las consecuencias que todos conocemos y tras ese evento, el gobierno porteño anunció en conferencia de prensa que no iba a tomar el control de los subtes porque existían falencias en materia de seguridad.

Ante tal panorama, se plantearon cuestiones jurídicas dado que desde la gestión de Mauricio Macri se suscribió el acta de traspaso, se comenzó con la ejecución y, como si esto fuera poco, se ejerció la potestad tarifaria del servicio de subterráneos cuando aumentó el boleto días atrás.

Así las cosas, ambos gobiernos iniciaron la batalla judicial, la Casa Rosada  presentó una demanda suscripta por la Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo.  A su turno, el gobierno porteño solicitó una cautelar, en el mismo fuero, requiriendo al gobierno federal  “se abstenga de ejecutar cualquier acto y/o medida que signifique la continuidad del proceso de transferencia de los subterráneos de Buenos Aires, hasta tanto no se cumpla con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional”

La controversia se instaló en el campo del derecho y algunos juristas hicieron oír su voz. De esta forma, personalidades que en nada se puede tildar de “oficialistas”, por ejemplo, Daniel Sabsay sostuvo que el acta acuerdo no deja dudas. Macri ratifica la decisión de aceptar la transferencia de la red. No firmó un plazo para negociar. Está claro que acepta el traspaso, sostuvo el constitucionalista al Diario El Cronista. Desde el otro rincón, el doctor Alberto García Lema estimó que se trata de un pre acuerdo que no fue formalizado y, por lo tanto, no implica obligación legal para la ciudad.

De esta forma, cuando todo indicaba que la decisión iba a quedar en las arenas de los tribunales, el gobierno nacional dio una sorpresa: decidió llevar la disputa al ámbito parlamentario y que una ley zanje la cuestión.
Esta afortunada iniciativa permitirá que los representantes del pueblo sean quienes cierren esta cuestión demostrando que los contratos se firman para ser cumplidos y, además, enseñen que quien se postula y es electo en un cargo público debe asumir las problemáticas de su jurisdicción y bregar por hacerle la vida un poco mejor a sus ciudadanos.

¿Qué dice el contrato firmado?
El artículo primero del acuerdo sostiene: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el segundo, se aclara que la Ciudad asume a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral”. Y en el tercero se fija la obligación de la Nación de pagar la suma de 360 millones de pesos por un año, contados a partir de la firma del convenio y abonado en 12 cuotas mensuales.




José Ignacio López.-

lunes, 5 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el proyecto de reformas al Banco Central

Prevé retomar un objetivo múltiple que, además de preservar el valor de la moneda, bregue por la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social.



En el inicio de las sesiones ordinarias y ante la Asamblea Legislativa, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció el envió de un proyecto de ley que contempla la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

El objetivo medular del proyecto radica en pasar del objetivo único de preservar el valor de moneda a un triple mandato que le incorpora otros dos fines: “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”, como expresa la nota de elevación.

Para comprender esta voluntad reformista hay que recordar el contexto en que surgió el marco normativo que actualmente rige al Banco Central. Corrían los años noventa cuando nuestro país se embarcó en el proceso neoliberal, en esa línea, se reformó el Estado, el sistema financiero y se implementó la denominada Ley de Convertibilidad que representó un caja de conversión que alejó las políticas monetarias y cambiarias del devenir de la economía real.

La tradición del BCRA en nuestro país, más allá de los distintos gobiernos que pasaron desde su creación,  eran el curso de la economía nacional, el pleno empleo y el desarrollo social. La Carta Orgánica que se sancionó en 1992, en el marco del proceso neoliberal supuso el quiebre con esta línea del mandato múltiple y se pasó a un único y exclusivo objetivo: preservar el valor de la moneda. Ello selló la ruptura entre lo monetario y la economía real.

En razón de las consecuencias nefastas que representó el proceso neoliberal, las reformas proyectadas buscan recuperar un rol activo de la institución en el funcionamiento de la economía nacional: podrá regular y orientar el crédito que otorgan los bancos fijando las condiciones en forma de tasas de interés, plazos, comisiones y cargos. De esta forma, se vuelve al rol histórico que el Banco Central supo tener y se da por terminado el objetivo de fijar metas de inflación, propio del anterior esquema.

A modo esquemático, repasamos las principales modificaciones que se impulsan:
a) El cambio en el objetivo de la institución: el triple mandato, además de preservar el valor de la moneda se incorporan la estabilidad financiera y el desarrollo social con equidad social (Art. 3 del proyecto).
b) Contiene una serie de modificaciones que eliminan resabios del régimen de la convertibilidad contenidos en la Ley 23.928 y en la Carta Orgánica del Banco Central.
c) modifica la obligación de mantener una relación rígida entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales. Expresa la nota que elevación que este concepto “demostró su ineficacia ante la crisis de 2001” y “dejó de utilizarse en el mundo luego del abandono hace años del patrón oro o sus sucedáneos”.
d) El cambio propuesto fija que el Directorio de la institución es quien deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, siendo las restantes de libre disponibilidad.
e) Se elimina la obligación de dar a conocer una meta de inflación y se la reemplaza por realizar estimaciones anuales necesarias para llevar adelante las políticas que le corresponden y, además, el Banco Central deberá informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes en relación a las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, y en caso de producirse cambios significativos deberá explicar las causas y las medidas adoptadas en consecuencia. (Art. 42 del proyecto)
f) Se faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de ‘promover la inversión productiva de largo plazo‘. El Banco Central podrá otorgar adelantos a los bancos para que estos a su vez otorguen préstamos de largo plazo para la inversión productiva. El Banco Central también podrá regular las condiciones de crédito, en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos y orientar su destino -cuando este le parezca necesario- por medio de encajes diferenciales y otros mecanismos.
g) Se cubren vacíos regulatorios, ampliando el perímetro de la regulación y, de esta forma, incorporar en la órbita del Banco Central actividades cuyo accionar tiene directa o indirectamente efectos sobre el sistema financiero, tales como los sistemas de pagos, las cámaras compensadoras y las transportadoras de caudales. Ello supone avanzar hacia una visión de conjunto del sistema financiero dada la gran interconexión entre las actividades.
h) Asumirá un rol de responsabilidad sobre los abusos que los bancos efectúen sobre los usuarios propiciando cambios con miras a “velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia”.
i) Se incrementará el rol de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias integrando sus funciones fuertemente con la política monetaria. Así, se centrarán en el Directorio de la institución algunas decisiones referidas a la política monetaria y de estabilidad financiera, para incrementar la eficiencia de la gestión y la supervisión.


Concluimos considerando que estas modificaciones son sumamente positivas porque, además de ir a sintonía con lo que a nivel internacional, se entiende, son las funciones de los bancos centrales en los países del mundo, en el nuestro se deja atrás un sistema financiero heredado de la última dictadura militar y los tiempos de hegemonía neoliberal poniendo a una de las instituciones más importantes del sistema económico al servicio del desarrollo social de nuestra nación.


José Ignacio López.-

sábado, 18 de febrero de 2012

Petróleo nacional y derecho administrativo

La caída en las reservas y la negativa de Repsol para invertir en exploración, abre el paso a un análisis acerca de las variantes con que cuenta el Estado para revertir el situación.




Unos días atrás, Horacio Verbitsky en una excelente nota publicada en Página 12 abrió un interesante análisis legal sobre la situación de las reservas de petróleo y el principal concesionario del hidrocarburo en nuestro país, la multinacional española Repsol.

El petróleo constituye un recurso estratégico para el Estado y su correcto abastecimiento es un tema central dado que hace a la seguridad energética del país. Por ello, en los últimos tiempos se han encendido algunas luces de alerta debido a la baja en las reservas nacionales y en los niveles de producción sumado al drenaje de divisas para importar los refinados. Ante tal situación, el gobierno nacional requirió a Repsol que incremente las inversiones pero la empresa se negó planteando que solo invertirá en producción de las reservas no convencionales de Vaca Muerta, pero no lo hará en áreas donde su producción convencional declina, salvo que le otorguen nuevas concesiones.

En ese contexto, caben señalar algunos datos: el año pasado las utilidades que la empresa remitió a su casa matriz fueron de 1.200 millones de dólares y desde una mirada histórica, se destaca que al momento de la privatización, mediante la ley 24.145 de 1992, YPF estatal tenía el 50% de las reservas de petróleo del país y el 48% de las de gas. Hoy, tiene el 14% y el 18%, respectivamente, lo que revela una actual situación de sobreexplotación y subexploración de los hidrocarburos.

Desde la óptica legal debemos señalar que: la reforma constitucional de 1994 colocó bajo la orbita de las provincias a los recursos naturales que posean en sus territorios, en esa inteligencia, los yacimientos petroleros y de gas son propiedad de las mismas (artículo 124). En razón de ello, cobra creciente importancia el rol de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), un organismo integrado por Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que actualmente busca imponerle a Repsol  las “inversiones mínimas” necesarias para lograr sustituir las importaciones.

En el eventual caso que la empresa siguiera negando la inversión se abriría el siguiente panorama: las concesiones fueron entregadas mediante contratos administrativos que difieren esencialmente de los comerciales entre privados y su régimen normativo es de derecho administrativo, razón por la cual, en los primeros prevalece el interés público sobre el privado y, además, la administración cuenta con una serie de prerrogativas que exceden la órbita del derecho privado.  De continuar dicha situación de negativas de la empresa a invertir en exploración y las reservas siguieran cayendo habilitaría al Estado a revocar la concesión.

Más allá de este cuadro, una eventual recuperación de la concesión es un asunto delicado desde lo económico dado que el precio de la misma sería demasiado costo para las cuentas públicas, salvo, como señala Verbitsky, que se tratara de una expropiación por razones de utilidad pública, en cuyo caso, se regiría por la ley 21.499 de expropiaciones y el costo sólo comprendería el valor objetivo del bien y no el lucro cesante de la empresa.

Está claro que este es un tema central difícil de abordar en su totalidad y que abre una innumerable serie de planteos desde lo económico, lo político, lo social y, también, claro está, desde lo jurídico. Así que, en adelante, será necesario seguir el devenir de los sucesos en esta materia y sumar más voces al debate en miras a la seguridad energética de nuestro país.

José Ignacio López.-

domingo, 12 de febrero de 2012

El derecho a informar Vs. el derecho a la intimidad



Desde la publicación en tapa de las fotos del cuerpo que yacía sin vida de la modelo Jazmín de Grazia por parte del matutino Crónica, se vuelve a instalar uno de los aspectos que siempre han disparado el análisis por parte del derecho. Se trata de la confrontación entre el legítimo derecho a la libre expresión y el necesario respeto a la intimidad de las personas.

Sabido es que los medios tienen el derecho a difundir imágenes en ejercicio del derecho a informar y la libertad de prensa (Arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica) pero es de señalar que los derechos no son absolutos sino relativos y su límite está en el daño a otras personas o los deudos de ellas. Sostiene el doctor Manuel Larrondo en el Blog de la Cátedra de Derecho de la Comunicación. Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) que, en este caso, "a simple vista se puede a apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica". 

Lo ocurrido trae a la memoria el precedente "Ponzetti de Balbín" (Fallos 306:1892), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a la Editorial Atlántida, dueña de la Revista Gente, a pagar una cuantiosa indemnización a favor de la viuda por difundir en el año 1981 fotografías capturadas del estado agónico del líder radical, Ricardo Balbín.

En dicho precedente se destaco que el derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el Art. 19 de la Constitución Nacional.  Añadió también la Corte que: dicho derecho está “en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. (Considerando 8°)

En esta línea de análisis cabe destacar, por su aplicabilidad, las previsiones del art 1071 del Código Civil  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” 

La difusión de estas imágenes ha causado un daño evidente a la familia de la modelo, la que ahora tendrá una serie de herramientas jurídicas para obtener una reparación que difícilmente pueda cubrir el sufrimiento causado.

Un dato de la realidad muestra que en el día de la publicación de las fotos, el diario Crónica se agotó en los puestos de diarios, suceso que hacía muchos años que no acontecía. Tal evento demuestra que existió un lucro por parte de la editorial, por tanto, ante una eventual condena a indemnizar la cifra debería ser ejemplificadora superando ampliamente las cifras de recaudación del día en cuestión. No obstante, Más allá de cualquier tipo de oportuna reparación, quedará pendiente un serio debate de la ética en el ejercicio del periodismo.

José Ignacio López.-