jueves, 26 de enero de 2012

Los desafíos de la Corte Suprema para el 2012.

Los ministros deberán tratar temas sensibles como el aborto no punible, el derecho a la vivienda digna, el plazo de desinversión de la Ley de Medios, la obligatoriedad de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene para el año en curso una agenda cargada de temas de trascendencia, entre ellos, aparecen los alcances del aborto no punible, el derecho a la vivienda digna, el pago de sentencias previsionales como así también su debida actualización, el valor de las resoluciones de la Comisión Interamericana, el plazo de desinversión que prevé la Ley de Medios en su Artículo 161 y las cautelares que subsisten que se encuentran en la esfera del máximo tribunal.

Aborto no punible.

Se encuentra en manos de la corte un expediente donde se discute el alcance de los abortos no punibles. El Código Penal prevé en su Artículo 86 la excepción a los abortos que constituyen delito y la cuestión controvertida radica en: si en cualquier caso de violación es legal la interrupción del embarazo o, caso contrario, sólo es permitida si la víctima del delito sexual es una mujer con insuficiencia mental.
El caso en cuestión se trata de una menor de quince años, violada por su padrastro; que efectuó la denuncia y pidió el derecho a abortar. Después de un largo recorrido judicial en marzo de 2010 consideró una decisión favorable por parte del Superior Tribunal de Chubut. En dicho fallo, los jueces advirtieron que “la interpretación restrictiva del inciso en análisis (el segundo del artículo 86 del Código Penal) implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer” y, a su vez, sugería al gobierno de la provincia implementar una guía de abortos no punibles para que los médicos sepan como actuar ante los casos que se le presenten. Finalmente la joven logró la interrupción del embarazo pero luego se presentó un defensor del niño por nacer y recurrió ante la Corte Suprema de la Nación.

Jubilaciones.

Otro asunto pendiente de resolver es que solución otorga la corte a los jubilados que exigen el pago de la actualización de sus haberes en función de los fallos “Badaro” y “Eliff, de los años 2007 y 2009 respectivamente. En el primero de ellos se consiguió la actualización jubilatoria correspondiente al periodo 2002/2006, mientras que por el segundo, el recalculo del haber inicial. En esta temática, los ministros analizan una demanda, de las conocidas como acción de clase por abarcar a muchas personas que revisten el mismo interés, presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación donde postuló que los fallos antes mencionados deberían aplicase automáticamente para evitar que cada jubilado tenga que iniciar una demanda para obtener la actualización. Ante ello, Anses advirtió que esa opción pondría en jaque al sistema de la seguridad social por el costo fiscal que insumiría. La Corte exigió información al organismo, quién se presentó y dio sus razones. Otro punto en esta misma materia es que existen alrededor de medio millón de demandas que esperan la liquidación de sentencias. El alto tribunal actualmente se encuentra trabajando mancomunadamente con la Anses pero el tema exige una pronta resolución.

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.


Lo discutido aquí es el plazo de “desinversión” que prevé la norma en su artículo 161. Existe una medida cautelar que le permite al Grupo Clarín seguir eximido del plazo anual establecido para desprenderse de licencias de radio y televisión que superen la cantidad máxima permitida. En el fallo, la Corte sostuvo que las cautelares no podían ser de duración ilimitada y que los tribunales inferiores debía fijar expresamente un plazo. (Grupo Clarín y otros S.A. s/medidas cautelares; G.465.XLVI). De esta forma, la Cámara fijó un plazo de 36 meses –hasta diciembre de 2013-, y el Estado Federal volvió a recurrir ante el supremo tribunal el cuál corrió vista al Procurador General, doctor Esteban Righi, para que emita su correspondiente opinión. Este es, sin duda, uno de los fallos más esperados tanto desde el Gobierno como de parte de las empresas periodísticas.

Derecho a la vivienda.

Otro de los casos más importantes se centra en la exigibilidad de tal derecho. La cuestión se originó cuando la Corte abordó el reclamo de una mujer boliviana, Sonia Yolanda Quisbeth Castro y su hijo menor (seis años) quién padece una discapacidad derivada de una encefalopatía crónica. Ellos quedaron en situación de calle desde que se es terminó el subsidio para vivienda que les otorgaba la Ciudad de Buenos Aires, normalmente concedido por tiempo limitado de diez meses.
Tal caso provocó un suceso histórico, por la particularidad del derecho en juego y por la alta esfera judicial, que el máximo tribunal abriera a audiencia pública. La misma se realizó con la presencia de la Defensora Oficial, en representación de la mujer y su hijo, quién consideró que el gobierno porteño no garantiza un derecho integro de acceder a una vivienda o pagar el costo total de su alojamiento. Por la parte demandada estuvieron el Procurador General, Ramiro Ricardo Monners Sans y la actual Vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal, en aquel entonces Ministra de Desarrollo Social de la Ciudad. Sostuvieron que no hay un derecho irrestricto a la vivienda y que el presupuesto es limitado. En ese orden de ideas, Vidal consideró que los “paradores” para pernoctar (algunos denunciados por su estado deplorable y su ineptitud para una vida adecuada) ofrecen una solución a la problemática discutida.
Este caso reviste una enorme magnitud jurídica e institucional pues los jueces se van a expedir sobre la posibilidad de exigir el derecho a la vivienda y existen en la actualidad una gran cantidad de casos similares a los cuales éste les puede marcar el rumbo.

Decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El caso se basa en Gustavo Carranza Latroubesse quien fuera juez de Chubut hasta que la dictadura, en 1976, lo echara por un decreto. El magistrado se presentó ante la justicia buscando la anulación de la medida y una compensación por daños y perjuicios. En 1986, el Superior Tribunal de Chubut consideró al caso como “no justiciable” y, un año después, la Corte Nacional también rechazó su reclamo. Carranza fue a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien se pronunció a su favor y recomendó al Estado argentino indemnizarlo, lo que no sucedió, por eso el tema volvió a recalar en la Corte, que deberá ahora analizar si las resoluciones de la Comisión son vinculantes, al igual que las de la Corte Interamericana. El procurador emitió su opinión, sostuvo que no son obligatorias, dichos que provocaron que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentara y recordara la presencia que tiene nuestro país en el sistema interamericana de derechos humanos y que sería pasible de sanciones por responsabilidad internacional si desoye las advertencias de la comisión.


Fuente: Página 12.

José Ignacio López.-