martes, 25 de junio de 2013

¿Qué quedó vigente de la reforma al Consejo de la Magistratura?

Tras el fallo de Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de gran parte de sus cláusulas cabe determinar lo que aún sigue en pie.


La iniciativa pública de dos poderes del Estado había determinado la reforma del órgano político del Poder Judicial –el Consejo de la Magistratura– a los fines de poder elegir sus integrantes por medio del voto popular y directo por parte de la ciudadanía pero los cambios no sortearon el test judicial que efectuó la Corte Suprema en la causa “Rizzo”. 

En ese marco, el fallo de los supremos invalidó la estructura fundamental de la ley 26.855 en cuanto ampliaba el número de representantes por el estamento de “académicos” en el Consejo de la Magistratura e introducía el voto popular para la elección de los mencionados, jueces y abogados al organismo. 

En concreto, la decisión de la Corte importó la declaración de inconstitucionalidad de cuatro artículos y la declaración e inaplicabilidad de otros dos de una ley que totaliza treinta y dos artículos. 

De esta forma, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional:

- La ampliación de miembros en el organismo (Art. 2)

- La elección por voto popular y directo (Art. 4)

- La elección por lista partidaria y sus exigencias (Art. 18)

- La convocatoria a elecciones para consejeros (Art. 30)

Asimismo, los jueces precisaron la inaplicabilidad de:

- El régimen para quórum y mayorías (Art. 7)

- Composición de las comisiones (Art. 29)

La referencia previa permite percibir que se anuló la estructura central de la reforma pero corresponde efectuar un repaso de aquellas normas que sobrevivieron al control judicial. (Ver aquí)

En ese orden, una cláusula importante que continúa es aquella que establece en cuanto a la selección de jueces la realización de un concurso previo, esto es, el procedimiento en cada fuero se convoca y lleva a cabo antes de que se genere la vacante a efectos de que cuando esto ocurra se tenga la terna (Art. 6 Inciso 6).

Esta norma busca paliar un gran déficit que tiene el Consejo en la actualidad: los excesivos plazos que demora un concurso.

Otra cuestión que aún persiste es que cuando se concursa para más de un cargo en un mismo fuero, denominado “concurso múltiple”, antes de la reforma se enviaba una terna y un candidato extra por cada cargo adicional disponible pero la nueva norma dispone que corresponde mandar una terna por cada cargo.

Tampoco podrán ser consejeros quienes tuvieron cargos durante la última dictadura cívico-militar y los jueces subrogantes o jubilados llamados a cumplir función quedan bajo el control de disciplina del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados (Art. 5 y 15).

También se mantiene vigente todo aquello que hace al manejo de los recursos económicos y humanos del Poder Judicial de la Nación en cabeza de la Corte Suprema, incluyendo allí la facultad de fijar la remuneración de los magistrados (Arts. 13/14 y 19/27).

El procedimiento previsto para designar jueces subrogantes es otro aspecto sustantivo que resistió al tachón de los supremos (Art. 28).

Hasta aquí podemos esbozar lo que a título exclusivamente normativo quedó de la reforma. Ahora bien, sabido es que tanto en el derecho como en la política no todo se agota en la norma y, de esta forma, lo que sí se puede afirmar, sin la menor duda, es que lo que verdaderamente quedó es un gran debate social y público sobre la esencia y el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación.


José Ignacio López.