sábado, 27 de mayo de 2017

¿Cuál es el precio por salvar a los ministros del 2x1?

Por Horacio Javier Etchichury (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


I. 

En calles y plazas, multitudes en todo el país expresaron un profundo y contundente repudio al fallo “Muiña” de la Corte Suprema, que –por tres votos contra dos– declaró aplicable la derogada ley del “2 x 1” a condenados por delitos de lesa humanidad. 

Sobre esa ola de indignación el Congreso sancionó la ley 27.362. Ella establece una “interpretación auténtica” de la ley 24.390 (la del “2 x 1”) que excluye –dice allí el Congreso– aquellos casos. No anula la ley 24.390: solo fija cómo se la debe entender.

Ahora se espera que los 3 ministros de la mayoría dicten un nuevo fallo. Dirán que esta nueva ley “aclaratoria” les permite resolver de modo contrario a lo que firmaron el 3 de mayo en el caso “Muiña”.


II.

Pero si Highton, Rosatti y Rosenkrantz creen genuinamente en lo que votaron primero, entonces  deberían rechazar el salvavidas. Esta nueva ley –según sus mismos argumentos– no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de un condenado (por cualquier delito). Sus nuevos votos tendrían que ser iguales a los vertidos en “Muiña”. Si los 3 ministros fallaron correctamente la primera vez, esta nueva norma no debería modificar el resultado. 

No hacía falta ninguna aclaración del Congreso. Los ministros que votaron en minoría (Lorenzetti y Maqueda) pudieron rechazar el pedido del represor Muiña sin necesidad de la ley 27.362. Maqueda explicó que por tratarse de un delito permanente (la desaparición del médico Jorge Mario Roitman), la ley del “2 x 1” nunca entró en vigencia con posterioridad a su comisión. Sencillamente, porque el crimen sigue cometiéndose hasta hoy. Otros argumentos justificarán también –en su momento– el rechazo del beneficio para casos de delitos no permanentes.

La ley 27.362 sirvió, por un lado, como expresión institucional del repudio. Sin embargo, cumple otra función: dar una salida elegante para que los 3 ministros de la mayoría puedan volver sobre sus pasos dando una excusa jurídica.  

¿Qué precio vamos a pagar para salvar el prestigio de estos tres funcionarios? Reconocerle al Congreso la facultad de interpretar retroactivamente leyes derogadas, de un modo que será aplicable a casos sentenciados, incluso en perjuicio de las personas condenadas. ¿Queremos darle al Legislativo esa atribución?


III.

¿Y si mañana una movilización logra que el Congreso “interprete” auténtica y retroactivamente el inciso 2 del art. 86 del Código Penal, diciendo que esa norma “realmente” castiga los abortos que –después del fallo “F. A. L.” de la Corte en 2012– se consideran no punibles? 

¿Qué pasaría si una nueva marcha como la que lideró el “ex-ingeniero” Blumberg en 2004 exigiera al Parlamento una interpretación regresiva y retroactiva de normas penales?

Es un riesgo concreto. Un precio muy alto a pagar con la sola finalidad de que 3 funcionarios puedan justificar su giro en redondo y así permanecer en sus puestos.


IV.

La salida es otra. Si la mayoría tenía razón en “Muiña”, corresponde una reforma constitucional, y no simplemente legislativa. El principio de irretroactividad de la ley penal está en la Constitución, no en una ley. 

Pero si la mayoría estaba equivocada y la solución correcta es la de la minoría, entonces procede el juicio político a Highton, Rosenkrantz y Rosatti por mal desempeño.

Con los mismos votos reunidos para aprobar la ley 27.362, alcanza y sobra para que Diputados acuse y el Senado destituya a los 3 integrantes de la mayoría.

La destitución o la renuncia de ministros de la Corte están previstas en la Constitución. Darle al Congreso el poder para reescribir leyes por vía “interpretativa” y aplicarlas a casos sentenciados es una alternativa demasiado riesgosa. Y el objetivo es demasiado pequeño. No debemos aceptar un precio tan alto para salvar la carrera de tres integrantes de un tribunal.


(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Magister en Derecho, Yale Law School. Profesor Adjunto, Facultad de Derecho, UNC. Investigador Adjunto, CONICET. Director de GIDES (Grupo de Investigación en Derechos Sociales). 

jueves, 4 de mayo de 2017

No al 2x1

Por Raúl Gustavo Ferreyra (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


El objetivo principal del Derecho consiste en mantener y desarrollar la paz relativa de una comunidad. En ese ámbito los derechos humanos son derechos fundamentales que trazan la línea de acción del Estado constitucional. La paz interna, fundada en el desarrollo de los derechos humanos, significa la negación de la violencia sin regulación en una comunidad. El Estado constitucional, la Argentina, se presenta al concierto de Estados soberanos mundial con la finalidad de respetar su Derecho interno y el Derecho internacional.

El Estado argentino ha asumido, en todos sus poderes, con hegemonía suficiente, la política inmarcesible de investigar, enjuiciar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 24/3/1976 por el Estado terrorista y cuya consumación, en muchos casos todavía, perdura por la naturaleza de los delitos. A su respecto, el legislador federal no debe ni puede amnistiar ni reducir la pena ni cambiar las condiciones de ejecución. Porque se trata de un compromiso asumido por el Estado argentino en la comunidad de naciones. Todo cambio unilateral se encuentra prohibido por la esencia propia del Derecho internacional.

A propósito del caso “Muiña”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia, por ajustada mayoría y que hace lugar al beneficio del 2 x1 a favor del reo: 

I
Resulta irrenunciable el compromiso jurisdiccional de la Argentina, en atención a semejantes obligaciones asumidas para la persecución y castigo de los crímenes de lesa humanidad. La comunidad argentina, al aceptar los instrumentos internacionales, no puede desmerecer o devaluar por intermedio de sus poderes constituidos ni las pretensiones punitivas ni articular mecanismos de amnistía, perdón o cualquier otra forma de cumplimiento privilegiada y diferenciada de la detención o prisión.

II
El condenado resulta serlo por la acreditación de un concurso de delitos; entre ellos, la privación ilegal de libertad que se mantiene en el tiempo. Dada la naturaleza permanente del delito y sí en el espacio temporal de su consumación coexisten 2 leyes, sin dudas, debe aplicarse la ley vigente en el último tramo de la conducta punible pese a ser más gravosa (una sola de esas leyes puede aplicarse); esto es, la 25430 que derogó el 2x1 de la ley 24390 (Todo ello según jurisprudencia de la Corte). 

La detención de Muiña se produjo varios años después de la derogación de la ley 24.390 (junio 2001). Jamás estuvo detenido bajo su normatividad. La isonomía ante el Derecho determina que siempre que las condiciones fuesen idénticas debe aplicarse igualmente el mismo instrumento sin distinción de criminales. La benignidad de un norma debe realizase en todos los casos. Sin embargo, "Muiña", no se encuentra en el ámbito ni personal ni temporal de aplicación del instrumento benigno, situación que no soslaya la malignidad de sus hechos atroces, aberrantes e irreconciliables.

III 
¿À la recherche du temps perdu? (¿En busca del tiempo perdido?)
No hay razones para el 2x1 en el cómputo requerido por el reo condenado, en este caso “Muiña”, en el marco del Derecho constitucional de la Argentina que hace positivas, que instituye, resueltamente, las valoraciones políticas de la comunidad, entre ellas, en lugar distinguido: la jerarquía constitucional del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Por ello, el Derecho constitucional no ordena que cualquier interpretación fuese factible. No; no es así. Hay límites a la interpretación, precisamente, en el momento que se pueda arremeter por la vía interpretativa y se intente configurar un nuevo campo semántico vedado a los jueces y propio de una Convención constituyente. Permitir el “2x1” en los delitos de lesa humanidad constituye una realización judicial que no encuentra sencillo asiento en el sistema jurídico ordenado por la Constitución federal de la República; ley fundamental que encierra una utopía: la ilusión que alumbra todos los días de nuestras vidas con la construcción de una paz venerable y sostenible con justicia social.

Ley 24.390
Promulgada de Hecho: Noviembre 21 de 1994.
Artículo 7. Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.
Ley 25.430
Publicada B.O.: Junio 1 de 2001
Artículo 5. Deróganse los artículos 7° y 8° de la ley 24.390.

(*) Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA, doctor por la Universidad de Buenos Aires.