martes, 24 de junio de 2014

Bella y la mejor

Por Carlos A. Vallefín (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho

Encontró una pasión: disparar. Primero intentó con las armas cortas. Y tuvo éxito. Luego acudió a las largas hasta que se familiarizó con el fusil. Y volvió a tener éxito. Decidió, entonces, probar sus habilidades en un torneo en el que –por azar o no– competían sólo hombres. Disparó con envidiable precisión y, al lograr la mejor marca, aquellos se resistieron a reconocerla como ganadora. Pensó en una broma pero –se sabe– con los fusiles no se juega. Decidió al fin que el asunto debía resolverse mediante el empleo de armas pero –esta vez– de las judiciales. Éstas tampoco le dieron la espalda. Elvira Bella protagonizó un caso emblemático de discriminación de género en el que los tribunales la colocaron en lo más alto del podio.



Una nota sobre la discriminación en razón de género demandaría más espacio que el disponible y más esfuerzo para exponer ordenadamente los argumentos que requiere el tratamiento de la cuestión. Por ello, probablemente, acudimos a Séneca a quien se le atribuye la siguiente expresión que, con arreglo a la tradición forense, transcribimos en latín: longum iter est per praecepta, breve et efficax per exempla. Parece, en más claro español, que es cierto que largo es el camino mediante reglas pero es corto y eficaz con el ejemplo.

El caso que rescatamos de la jurisprudencia contiene notas singulares que permiten recordarlo con mayor facilidad. Seguramente, no todos los días se encuentra una mujer que diga “tirar por primera vez con un fusil fue casi como enamorarse”. Pero, superado este aspecto anecdótico, el caso encierra una de las versiones más difundidas de la discriminación y la decisión de los tribunales, una de las más contundentes condenas.

La Asociación por los Derechos Civiles, con el auspicio de Poder Ciudadano interpuso, en 1996 una acción de amparo contra la Federación Argentina de Tiro (FAT) patrocinando a la señora Elvira Bella. A pesar de haber obtenido el mejor puntaje en el campeonato nacional de tiro 1996, las autoridades de la FAT se negaron a darle el título de campeona y le ofrecieron una alternativa. Sería la “Dama Mejor Calificada”. El campeón –en esta lógica– era el hombre que había obtenido la calificación inmediatamente inferior a Bella.

El 9 de febrero de 1998, la jueza Ana Inés Sotomayor, a cargo del Juzgado Civil N° 20 de la Capital Federal, dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida. En consecuencia, se declaró que la señora Bella era la campeona nacional de la categoría “Fusil Mauser Tendido” para el año 1996.

La FAT dedujo un recurso de apelación contra la sentencia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal –Sala D– juzgó que la señora Bella había sido discriminada por razones de género por cuanto no se le reconoció el premio por el cual compitió no obstante haber obtenido el mejor puntaje. Consideró también que la figura de “Dama Mejor Calificada” había sido utilizada en el caso para ocultar y no admitir que la señora Bella había superado a los hombres que había competido con ella.

Si Bella participaba en la misma prueba que los hombres podía volver a ganar. La FAT pensó, entonces, que bastaría con organizar un torneo que contuviera, la categoría masculina, por un lado y la categoría femenina, por otro. Bella podría inscribirse y competir, con ella misma... Los Tribunales volvieron a ordenar, esta vez a través de un mandato cautelar, que el torneo se realizase sin distinciones en razón del sexo. La crónica periodística da cuenta que el torneo se celebró bajo la atenta mirada de un oficial de justicia.

La suma de injusticias aún en dosis homeopáticas envenena el tejido social. Bella se armó pero –esta vez– de paciencia para perseguirlas judicialmente. Los Tribunales, esta vez, escribieron un página que dio en el blanco.

(*) Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y docente de Derecho Administrativo II en la Universidad Nacional de La Plata.

Referencias

- La sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil, Sala D, apareció publicada en “La Ley” 1998-B, 626.

- Un valioso comentario –enriquecido también porque fue una de las letradas que patrocinó a la actora– es el de ROMÁN, Mónica “El caso de la bella tiradora (que se atrevió a ganar)”, en CARRIÓ, Alejandro y otros. En defensa de los derechos civiles, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000, p. 99 y ss.

- El análisis de la resolución cautelar que le permitió competir, se encuentra en VALLEFÍN, Carlos A. Protección cautelar frente al Estado, segunda edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 95 y 96.



Nota

Elvira Bella abandonó el fusil. Su último y certero disparo lo dio en sede judicial, cuando logró –en 2004– ganarle un pleito a la Federación Argentina de Tiro por la discriminación que la tuvo por víctima y la justicia civil ordenó que la indemnicen por los perjuicios sufridos. Hoy Elvira Bella dirige una asociación contra la discriminación. “El tiro es un gran amor de mi vida”, afirma y cuenta “cuando voy al Cenard y escucho los tiros (…) Es como que escuchás hablar de alguien a quien querés mucho y hace mucho que no lo ves. Me agarra un poco de congoja. Los demás ni se dan cuenta de los tiros, pero yo los siento adentro del pecho”.

José Ignacio López

sábado, 14 de junio de 2014

Rincón Bomba 1947: Los crímenes de lesa humanidad contra pueblos originarios en el Impenetrable

Por Claudia C. Canteros (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho

Hace 67 años tropas de la Gendarmería Nacional produjeron una masacre de aborígenes de las etnias toba, pilagá y wichi en lo que hoy es la provincia de Formosa. La "Masacre de Rincón Bomba", nombre adoptado por la localidad donde ocurrieron los sucesos, no es lo suficientemente conocida en el país. En la actualidad, la Justicia Federal investiga los hechos como posibles crímenes de lesa humanidad de los cuales el Estado Nacional sería responsable. La historia de un silencio de varias décadas.


Hace días me da vueltas en la cabeza la idea de apuntar sobre algo que tomé conocimiento hace poco: ¿Qué pasó en Rincón Bomba hace 67 años?

En principio habría que saber que es una localidad que no aparece en el mapa de la provincia de Formosa, sólo encontramos a la ciudad de Las Lomitas, a 298 kilómetros de la capital provincial. Según información recolectada, la historia que nos interesa comienza en El tabacal, San Martín, Salta, cuyo propietario era Robustiano Patrón Costas. Allí, a un grupo de aborígenes, pilagás, mocovíes, y wichís les habían prometido trabajo bien pago, lo que en Pozo del Tigre y en Campo del Cielo ya no le daban. Por eso decidieron cargar sus enseres y así, enfermos y hambrientos llegaron a El Tabacal, para que sus vidas mejorasen.

Con el arribo, sólo encontraron frialdad y la posibilidad de un jornal mucho más reducido que el prometido. Así iniciaron una protesta tímida, que no dio resultado. Insistieron, los despidieron y echaron del lugar. Se dirigieron de esa forma nuevamente a Las Lomitas, a pie. Otra vez, recorrer esos kilómetros para finalizar su derrotero en Rincón Bomba. 

Debemos tener presente que la provincia de Formosa recién alcanza ese status en el año 1955, por lo que para 1947 formaba parte de los Territorios Nacionales, cuya jurisdicción pertenecía a la Gendarmería Nacional y a la Policía de Territorios Nacionales.

Continuando con el relato, encontramos a dos personajes cuya intervención fue significativa. El cacique Nola Lagadick y el cura Luciano Córdoba, pidieron ayuda a la comisión de fomento de Las Lomitas y al escuadrón 38 de Gendarmería Nacional. Les dieron yerba, azúcar y ropa pero días más tarde la actitud estatal fue más renuente. 

Los pilagás entonces intentaron viajar a Buenos Aires a fin de entrevistarse con el mismo presidente Perón para que sepa que fueron engañados en Salta, y que se encontraban con hambre y enfermos.

El presidente, a través del Ministerio del Interior, envió tres vagones de ropa, alimentos, medicamentos y colchones, que llegaron en mal estado. Lo que ocurre después es bien conocido, intoxicación en varios de ellos, y posterior muerte por el consumo de esos alimentos.

En otra escena encontramos a los vecinos de Las Lomitas quienes, asustados por el rumor que los pilagás atacarán el pueblo, decidieron apoyar a los efectivos de Gendarmería para “proteger al pueblo del malón que se avecinaba”.

El “enfrentamiento” encontró en estado de total indefensión a la comunidad pilagá, que se dirigía hacia Las Lomitas para intentar nuevamente un llamado a las autoridades locales con sus necesidades.

Las órdenes del escuadrón son: no dejar escapar a nadie, no deben quedar testigos de la matanza, porque esto nunca sucedió.

El resultado es el infierno en Rincón Bomba: entre cuatrocientos a quinientos cadáveres en un círculo de no más de doscientos metros de diámetro, además de los heridos y más de doscientos desaparecidos. A ello se suma los más de cincuenta muertos por intoxicación, hambre y falta de atención médica y la desaparición de un número indeterminado de niños, elevan las bajas a más de 750 entre niños, ancianos, mujeres y hombres.

Ese no es el final de la historia, porque después se inició la persecución de los que quedaron vivos, algunos intentaron dirigirse a Pozo del Tigre, otros para Campo del Cielo.

La investigación judicial

En el año 2005 se inició una causa judicial por estos hechos, actualmente en trámite ante el Juzgado Federal n° 1 en Formosa y que en sus comienzos fuera dirigida por el juez federal Marcos Bruno Quinteros. El expediente se funda en la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad que habrían sido perpetrados por tropas de la Gendarmería Nacional entre el 10 de octubre al 5 de noviembre, aproximadamente, del año 1947. 

Por la misma, se solicitó "la indemnización, por la cantidad de pesos que el señor Juez Federal se sirva presupuestar, de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica, a favor del pueblo de argentinos de etnia Pilagá, en razón de la llamada “Matanza de Rincón Bomba”.

El que fuera titular de Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, dijo a la agencia Télam que el Escuadrón 18 de Lomitas prestó "total colaboración" desde el inicio de la investigación por el trágico hecho. "La fuerza prestó y presta total colaboración a la justicia porque investiga un hecho histórico que hay que sacar a la luz", señaló Schenone.

La presentación ante la justicia se funda en los principios jurídicos de la "imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad", similar a la interpuesta, ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, a cargo del juez Carlos Skidelsky por la "Masacre de Napalpí" del 19 de julio del año 1924. 

El fiscal federal instructor, Arístides Fernández Bedoya, efectuó requisitoria instructiva formal y solicitó al juez federal, que llame a indagatoria a los victimarios de la masacre. Entre ellos aún con vida hay un ex juez Federal de Formosa y Camarista de Chaco, miembros de la Fuerza Aérea Argentina, miembros de Gendarmería de la época. El juez ordenó el llamado a indagatoria, en razón de la edad de los presuntos responsables que actualmente están con vida. 

Con respecto a los imputados, el fiscal afirma: “podemos decir que contamos con la documentación necesaria y pudimos probar con el grado de sospecha necesario la inculpación de los involucrados, pero por la época es muy poca la gente que queda con vida".

Son 28 personas imputadas de los cuales 6 se tiene la certeza que están con vida por lo que solicitaron al Juez que los llame a indagatorio por delitos de lesa humanidad.

Según afirman los abogados que representan a la Comunidad Pilagá, el genocidio se ha extendido en el tiempo, porque los pobladores continúan con temor a contar lo ocurrido hace 67 años y, peor aún, cada vez quedan menos para relatar el horror. 

Es muy importante remarcar que este suceso no pertenece a la Historia impartida en las escuelas formoseñas, no está documentado de manera sistemática y la información que se encuentra, pertenece a los sitios de internet, en su mayoría periodísticos, que tomaron algunos testimonios para volcarlos en una crónica. 

Celebro la valentía y el coraje de estos abogados que decidieron iniciar una acción reclamando indemnización y también la determinación de la verdad histórica para este pueblo que fue el primer habitante de esta tierra. 

Y quiero dedicar este artículo a Seecholé, la abuela pilagá que narró sus infortunios en el documental “Octubre Pilagá” (dirigido y guiñado por Valeria Napelman) cuya muerte debemos lamentar los formoseños y los argentinos todos, hace un mes.

(*) Abogada formoseña graduada en la UNLP. 

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