viernes, 24 de marzo de 2017

El arduo camino de la Justicia

Al cumplirse 41 años de la última dictadura cívico militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos atroces contra el pueblo argentino.


El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió el orden constitucional y se instaló en la Argentina la época más oscura que recuerde la historia de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados y se endeudó al Estado de una forma inédita.

El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.

En dicho informe se constató que la dictadura había implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces contra los ciudadanos argentinos.

Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco, Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'Alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.

Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su sanción.

Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro manto de impunidad.

Faltaba más para agravar el marco normativo de la impunidad, entre los años 1989 y 1990, el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos indultando a los ex comandantes y civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años. 

Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte.

En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de derechos humanos que fundándose en los pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas.  

Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”, la Cámara Federal Platense lo hizo por medio de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles el respectivo culto.

Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.

De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las “leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. 

Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón”, de 259 páginas de extensión, declaró la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.

En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo", declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el ex presidente Carlos Menem.

Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del primer juicio por estos delitos en 2006, se han realizado cientos de procesos, de los cuales la mayoría han sido a partir del 2004, con 174 sentencias dictadas, arrojando la cifra actual de 948 condenados, 91 absueltos, en causas que contabilizan un total de más de diez mil victimas.

Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria, Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.

José Ignacio López.

domingo, 12 de marzo de 2017

Ciudadanía y administraciones públicas ¿Por que no intentar con otras herramientas? A propósito del proyecto de ley Mediación Voluntaria Administrativa de la Provincia del Neuquén.

Por Pablo A. Gutiérrez Colantuono (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho


1. Hace tiempo venimos insistiendo en la conveniencia de acercar los instrumentos de las administraciones públicas al sentir ciudadano, especialmente hemos planteado del procedimiento administrativo la necesidad que el mismo sea una herramienta de diálogo y no un mero formalismo para llegar la persona, agotada ciertamente, al control judicial de la actividad administrativa. 

2. El procedimiento administrativo  impugnatorio, como bien es sabido, es una herramienta que al menos en teoría permite peticionar y recurrir  decisiones administrativas que afectan su derechos subjetivos públicos – aún siguen algunas restricciones en materia de legitimación equivocadas a nuestro criterio, como si se tuviese temor a “avalanchas” de reclamos fundados en el simple interés de la legalidad  -. 

En este sentido, el denominado procedimiento administrativo impugnatorio – para diferenciarlo del elemento esencial  “procedimiento”  del acto administrativo -  es una garantía ciudadana. A través de ella se promueven y protegen los derechos de las personas en el ámbito de las propias administraciones públicas generadoras del acto u omisión que lesiona los derechos. Esta falta de independencia e imparcialidad de quién resuelve puede minimizarse al máximo posible si pensamos en el interés general, interés público o bien común como valor superior de nuestras administraciones. Es este interés junto a la búsqueda permanente de la verdad material y no meramente formal en sus actuaciones, aquello que permite a las administraciones revisar sus propias decisiones. 

3. Desde la academia y, fundamentalmente desde los operadores del sistema, hemos de tomar debita nota de la contextualización mayor en que se encuentra esta herramienta ciudadana: es la aplicación concreta de una garantía que brinda contenido y eficacia a los derechos fundamentales y demás derechos contemplados en nuestra constitución y los mas diversos tratados que contienen derechos humanos en sus articulados sean o no de derechos humanos específicamente, en nuestro criterio. 

De allí que esta garantía no puede arrojar la clausura de otra garantía como es el acceso a la justicia con regulaciones de plazos breves de caducidad. Este razonamiento que hemos expuesto hace tiempo debería reflejarse en prácticas administrativas y judicialistas que flexibilicen los plazos de caducidad  existentes en leyes nacionales y algunas provinciales, ya que se trata del “acceso” a la justicia en sentido amplio y no un mero tecnicismo.  

4. Cierto es que el procedimiento administrativo impugnatorio tiene por finalidad ser un instrumento que le permita a las administraciones públicas revisar las diversas decisiones de sus propios órganos tanto de la administración centralizada como descentralizada. Estas decisiones deben ser una exteriorización de la dinámica constitucional y convencional de los derechos humanos,  luego del orden de la ley; en caso de  ser contrarias las decisiones a la constitución, los tratados de derechos humanos o la ley, la máxima autoridad administrativa debe dejar sin efecto esa decisión por cuestiones de juridicidad en sentido amplio. Conecta claramente con el bienestar general que no es más que la realización de aquel mandato ético, constitucional y convencional que es la dignidad de las personas.

5. Cabe resaltar que la garantía de recurrir las decisiones de las administraciones públicas es una herramienta ciudadana  que  permite ejercer de forma gratuita el control social de las decisiones administrativas y no tan sólo promover y proteger los derechos individuales en el asunto administrativo concreto. Es un espacio institucional para prevenir posible conflictos y resolver controversias entre los derechos ciudadanos y el poder – competencias públicas-  sin patrocinio letrado y sin mayores formalismos.  

6. La pregunta del título de estas reflexiones permitió imaginar la alternativa de la Mediación Voluntaria Administrativa. Esta idea ha sido presentada por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén  recientemente  como proyecto de ley a la Legislatura Provincial[1].

¿En que consiste la Mediación Voluntaria Administrativa? 

Consiste en la implementación de un método no adversarial de resolución de conflictos planteados entre los ciudadanos y sus administraciones públicas en la esfera provincial.

Dicho método es de implementación voluntaria para los ciudadanos y obligatoria para las administraciones ante el pedido de aquellos.  La administración puede solicitar un asunto sea sometido a mediación pero este pedido queda supeditado a la aceptación voluntaria por parte de la persona involucrada en el tema pudiendo renunciar en cualquier momento a dicha instancia conciliatoria.  

Se suspenderán los plazos administrativos tanto para impugnar como para adoptar la decisión la administración por el lapso de tiempo que establece el proyecto de ley de duración de la instancia de mediación. Es, lógicamente,  gratuito y llevado a cabo por personas con idoneidad en la materia e independencia de la propia administración. Si se arriba a un acuerdo este es refrendado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial;  en caso contrario se reanudan los plazos del procedimiento administrativo tendientes a que la persona logre obtener el acto administrativo que agote la vía administrativa. 

El concepto de la mediación en el ámbito de las administraciones públicas parte de entender que la ciudadanía es capaz de colaborar y participar en la búsqueda de soluciones mancomunadas a cuestiones que la afecten, las que por otro lado, al ser la solución que los involucrados consideren justa, acarrea un mayor nivel de cumplimiento del acuerdo y genera satisfacción con el resultado obtenido.

Los mediadores que coadyuvarán en la búsqueda de la solución, son terceros imparciales, ajenos al conflicto, ello otorga el marco de confianza necesario y el respeto a los principios de neutralidad, imparcialidad y buena fe que rigen a la mediación.

7. El método propuesto fortalece el diálogo entre la ciudadanía y la administración, así como reduce los tiempos necesarios para arribar a la finalización del conflicto, que si se resuelve favorablemente, encuentra una solución y acorta los tiempos que demandaría una solución en instancia judicial.

La mediación pone en valor la actividad preventiva de nuestras administraciones, en tanto actividad permanente, continua, práctica de efectos directos en nuestra ciudadanía que logra eficazmente distender la conflictividad social. Al mismo tiempo descienden los niveles de judicialización de los mismos. Proponemos así migrar del paradigma judicialista del conflicto con nuestras administraciones hacia uno tutelar preventivo dentro de nuestras propias administraciones pero con las debidas garantías del debido proceso, de entre ellas independencia, imparcialidad y  plazo razonable.   

La experiencia puede ser positiva….o no. 

Solo la puesta en valor y concreción de la misma con dispositivos y personas adecuadas podrá arrojar estadísticamente resultados seriamente mensurables. 

De momento ha sido pensada experimentalmente en el ámbito de los recursos y reclamos por ante el Poder Ejecutivo. Con el tiempo y según sea la evolución que registre este mecanismo podrá proyectarse a otras áreas -ministeriales, secretarias, direcciones, entes descentralizados, entre otros - .

8. Esta herramienta es parte de un conjunto  mayor de ideas y dispositivos que pueden contribuir a lograr cambios culturales de la gestión de nuestras administraciones. Para ello es conveniente repensarnos tanto la ciudadanía como  las propias administraciones, encontrando nuevos dispositivos e instituciones con mayores niveles de democratización y permeabilidad en el vínculo ciudadanía-administraciones.

En este sentido hemos sugerido algunas alternativas: I.  Las ONGs: Irrupción en los espacios de gobierno de las organizaciones sociales, de forma tal de amplificar su recorrido social y  territorial pero ahora desde el propio Estado. La mirada fresca, sensible, de escucha, de sensibilización por lo general de las ONGs brinda una flexibilidad y plasticidad distinta a los gobiernos cuyos funcionarios políticos habrán de aprender que el Estado es un estado. Un estado anímico, del sentir, del pensar, del escuchar, del articular de entre otras acciones para luego, sí claro, gestionar. Ello conlleva algunas precisiones necesarias: a. Las ONGs deben primero aceptar el desafío, están acostumbradas muchas de ellas a “luchar contra” el gobierno, y en el esquema que proponemos ellas pasan a integrar un gobierno, ahora es desde el gobierno y no en contra de este. b. Los gobiernos deben desde el espacio estatal ampliar, multiplicar y  apalancar el recorrido social preexistente para impactar las estructuras estatales y desde allí expandirse con mayor fuerza aún hacia la sociedad toda. Con ello es posible “contagiar” la  matriz de sensibilización y lucha por los derechos y deberes propios de cada ONG  a otras áreas de la humanidad y otros sectores sociales. c. Los gobiernos deben revisarse continuamente para auto restringirse en la “tentación” de apropiarse o vaciar las ONGs en vez de amplificar sus trayectos sociales. II. El ecosistema cultural: la escucha a las y los artistas, la mirada hacia y desde su presencia sensible y testimonial de quienes son hacedores de la cultura nos alertan sobre aquello que no debe suceder, de los límites del accionar de todo  gobierno y del propio contenido de las políticas públicas todo ello en sensibilidad y heterogeneidad social. Los hacedores de la cultura son una suerte de “luz roja” que alerta a los gobiernos de qué fronteras no traspasar. III. Banco de pensadores: personas que desde sus ciencias puedan brindar interdisciplinariamente miradas a temas locales y del presente desde una perspectiva universal y temporal distinta.  Los pensadores son en parte las y los intelectuales pero también son aquellas personas activistas sociales que con su escucha, su recorrido y sus sapiencias recogidas desde la experiencia pueden conjuntamente diagnosticar los grandes trazos por dónde camina y caminará nuestra humanidad. La fusión de ideas, valores y  experiencias se convierte en insumo para las posibles políticas públicas. En fin estas tres herramientas junto a cientos de otras que pueda acaso imaginarse, pueden impactar en una gestión de gobierno abierta y sensible de forma tal de refrescarla, renovarla constantemente y con ello legitimarla en términos del sentir ciudadano desde las miradas heterogéneas.

9. Siempre se puede – y debe – pensarse en nuevos dispositivos que respondan a una mirada general del pensar a las administraciones públicas desde otro lugar: cambio cultural de la gestión, de cómo se gestiona, para qué y por qué.  La ley de impersonalidad sancionada en la Provincia del Neuquén ha impuesto la obligación de promocionar los actos y gestos de gobierno sin promover personas, nombres ni cualidad alguna de sus gobernantes. Hace realidad así el diseño republicano de gobierno[2]. La creación de un ministerio de ciudadanía dentro de las estructuras ministeriales clásicas, ha implantado en el corazón “del poder” acciones gestos y miradas ciudadanas novedosas.  

10. Como hemos dicho es tiempo de cambiar la matriz de la gestión de los gobiernos, sus maneras muchas veces de no sentir que el Estado es eso un estado, un Estado de ciudadanía. Y estas herramientas van en tal sentido. Todas ellas pueden agruparse bajo un concepto único: diálogos ciudadanos y control social. Se dialoga desde el poder con la ciudadanía bajo dispositivos que permitan el intercambio fundamentalmente entre quienes piensan distinto. La construcción de puentes de diálogo necesariamente requiere la consciencia suficiente de dialogar con un método y un  fin determinado dentro de la gran superficie temática y procedimental que nos ofrece el basto campo constitucional. Todo dentro de la constitución, nada fuera de ella por cierto. 

El desafío es seguir pensando mecanismos ciudadanos individuales y colectivos de participación e incidencia que sean legitimantes de los  gobiernos legalmente constituidos.

Mientras ello sucede, encontramos en la Mediación Voluntaria Administrativa un mecanismo que acaso pueda ser eficaz en bajar la conflictividad y lograr que nuestras administraciones adquieran mayores niveles de humanidad al resignificarse como hacedoras de las condiciones mínimas que hacen a la dignidad de las personas. 




(*) Director Especialización en Derecho Administrativo Universidad Nacional del Comahue. 
[1] Se puede consultar en la cuenta de twitter @ColantuonoPablo 

miércoles, 8 de marzo de 2017

Historias de mujeres del Derecho

En el Día Internacional de la Mujer aprovechamos la ocasión para compartir una serie de breves historias vinculadas con el derecho 

María Angélica Barreda, la primera abogada argentina


Nació en La Plata en 1887 y se graduó de abogada en la Universidad Nacional de esa ciudad a los veintidós años, el 28 de diciembre de 1909, siendo la primera mujer en obtener ese diploma profesional la República Argentina. En 1910, obtuvo la matricula nacional pero cuando se intentó matricular para ejercer su profesión en la Provincia de Buenos Aires encontró negativas por el solo hecho de ser mujer y tuvo que acudir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Barreda, con su diploma firmado por Joaquín V. González y Rodolfo Rivarola, alegó "la mujer ha triunfado en las otras profesiones y continuará conquistando palmo a palmo la regla igualitaria que persigue en justicia". Finalmente, en acuerdo del 10 de junio de 1910, el máximo tribunal bonaerense hizo lugar a su pedido y la convocó a prestar juramento. Así, la primera abogada argentina ejerció su profesión durante más de 40 años y falleció, a los 76 años, el 21 de julio de 1963.

Margarita Argúas, la primera mujer que integró la Corte Suprema de Justicia de la Nación


Nació en la Ciudad de Buenos Aires en 1902, estudió derecho en la UBA en la que se graduó en 1925 y luego doctorándose con una tesis sobre el derecho internacional privado, su especialidad. 

Argúas fue jueza de la Cámara Nacional en lo Civil en 1958 y luego, durante el gobierno de facto de Levingston, fue designada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, convirtiéndose en la primera mujer en llegar a ese cargo en nuestro país y, además, en integrar un máximo tribunal en toda América. Se desempeñó desde 1970 a 1973, cuando presentó su renuncia, al igual que sus colegas, al asumir el gobierno constitucional de Héctor J. Cámpora. 

Nuestro país recién volvería a tener mujeres en el máximo tribunal con la llegada de Elena Highton y Carmen Argibay, a propuesta de Kirchner, en 2004.

Julieta Lanteri, la primera mujer que votó en la Argentina



Si bien no fue abogada, la historia de Julieta Lanteri estuvo signada por el derecho. Nació en Italia en 1873 y cinco años después migró a nuestro país. Cursó sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de La Plata y logró ingresar a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires en tiempos donde eran muy poco frecuente que mujeres se dedicaran a la educación superior y se convirtió en la sexta médica de nuestro país. Lanteri se nacionalizó como ciudadana argentina en 1911 y fue una pionera militante feminista que se convirtió, a través de una orden judicial, en la primera mujer incorporada al padrón electoral y que votó en las elecciones del 26 de noviembre de 1911.

Su lucha no se agotó allí sino que se postuló como candidata a diputada por la Capital en 1919 y proponía, entre otras cuestiones, que la maternidad fuera retribuida por el Estado, límite de seis horas para el trabajo femenino, salario igual en tareas equivalentes y sufragio universal para los dos sexos. Asimismo, Lanteri es protagonista de uno de los más conocidos casos de derecho constitucional: el que la enfrentó con su inquilino, Agustín Ercolano, por el precio de los alquileres congelados por una ley y perdió en la Corte Suprema. Recordamos en este día a Julieta Lanteri quien dejó escrito en 1922: “Arden fogatas de emancipación femenina, venciendo rancios prejuicios y dejando de implorar sus derechos. Éstos no se mendigan, se conquistan”.

Carmen Argibay y Elena Highton, las primeras mujeres designadas por un gobierno democrático en la Corte Suprema



Las primeras juristas que llegaron al Máximo Tribunal del país en un periodo democrático fueron Carmen María Argibay Molina y Elena Inés Highton de Nolasco, propuestas por el entonces presidente Néstor Kirchner.

La primera en ser postulada fue Argibay en 2003 pero fue la segunda en acceder al estrado dado que Highton juró en junio del 2004 y la primera en febrero del 2005.

Carmen Argibay nació en la ciudad de Buenos Aires, estudió derecho en la Universidad de Buenos Aires y se graduó en 1964. Trabajó en varios juzgados públicos y enseñó Derecho en muchas universidades, hasta marzo de 1976, cuando la dictadura cívico militar la arrestó y mantuvo en prisión hasta diciembre de ese año. Luego volvió a ejercer la abogacía en forma particular.

A nivel nacional, en 1984 el gobierno de Alfonsín la nombró jueza y ascendida en los años 1988 y 1993. En el ámbito internacional integró el Tribunal Internacional de Mujeres sobre Crímenes de Guerra para el Enjuiciamiento de la Esclavitud Sexual, que condenara en diciembre de 2000 al ejército japonés por los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, donde se sometieron mujeres de distintos países a la esclavitud sexual y en 2001 fue nombrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como jueza ad litem en el Tribunal Criminal Internacional que juzga crímenes de guerra en la ex Yugoslavia. Se jubiló en 2002.

Fue integrante de la Asociación Internacional de Derecho Penal, y miembro fundadora de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, organización que presidió desde 1998 hasta 2000. También fundó la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.

Fue postulada a la Corte Suprema en diciembre del 2003, el Senado aprobó su pliego en junio del 2004 y juró como Ministra del alto tribunal en febrero del 2005.

Elena Highton de Nolasco nació en Lomas de Zamora en 1942, estudió derecho en la Universidad de Buenos Aires, se graduó en 1966 y se doctoró en 1980.

Su carrera comenzó en diciembre de 1973 cuando fue defensora oficial de menores e incapaces. Fue nombrada Jueza de la Nación en mayo de 1979 y, en junio de 1994, fue designada jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Fue postulada a la Corte en 2004, en junio de ese año recibió el acuerdo del Senado y ese mismo mes juró como Ministra, convirtiéndose en la primera mujer en llegar a la máxima jerarquía judicial en democracia.

Alejandra Gils Carbó, la primera mujer Procuradora General de la Nación



Nació en la Ciudad de Buenos Aires en 1958, se graduó en la UBA en 1981 y se especializó en economía política en FLACSO. Fue profesora adjunta de derecho comercial en la UBA y realizó una extensa carrera en el Poder Judicial y el Ministerio Público hasta que, en 2004, fue designada Fiscal General ante la Cámara Comercial.

En 2012, fue propuesta para la Procuración General por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Senado le dio su acuerdo por amplísima mayoría y se convirtió en la primera mujer que llegó a encabezar el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Stella Maris Martínez, la primera mujer Defensora General de la Nación



Nació en la Ciudad de Buenos Aires en 1951, se graduó de abogada en la UBA y se doctoró en derecho en la Universidad de Salamanca, en España. Fue docente en derecho político en la cátedra de Bidart Campos y luego de Derecho Penal con Zaffaroni en la UBA.

Tuvo una extensa carrera en el Poder Judicial y el Ministerio Público hasta que, en 2006, fue propuesta a la Defensoría General por el entonces presidente Néstor Kirchner, el Senado le dio su acuerdo y se convirtió en al primera mujer en encabezar el Ministerio Público de la Defensa.

Cierre

Las que aquí hemos contado son historias conocidas (y no tanto) de mujeres que han hecho camino en el derecho. Sirvan de pequeño homenaje a tantas luchadoras que, en forma anónima, también hacen sus enormes aportes a vivir en una sociedad más igualitaria.

José Ignacio López