martes, 26 de marzo de 2013

Los juicios por los crímenes de lesa humanidad: una política de Estado


Por Vanesa Rollié Oliva
Invitada especial en Palabras del Derecho


Luego de los fallos que declararon la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía, los indultos  y se declaró que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, se abrió la posibilidad de iniciar juicios en todo el país. 



Los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina son los procesos llevados a cabo por la violaciones a los derechos humanos realizados en el marco del genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico militar que tuvo lugar entre 1976 y 1983 en la Argentina.
Luego del juicio a las juntas militares, se dictaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que frenaron las causas por los crímenes cometidos en la dictadura. Los únicos procesos que fueron llevados a cabo fueron por el robo sistemático de recién nacidos y causas no vinculadas directamente a crímenes de lesa humanidad (asociación ilícita, falsificación de documentos públicos, etc).

La sanción de las leyes de obediencia debida y punto final provocó que un gran número de las causas penales que se habían abierto con el fin de investigar los hechos cometidos durante la última dictadura militar quedaran paralizados. Este estado de situación se mantuvo, hasta que, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado argentino garantizara los reclamos de verdad (Informe 28/92), se realizaron los procesos conocidos como juicios de la verdad.

Así transcurrió una primera etapa, en la que se consideró suficiente el mero "esclarecimiento” de los hechos como forma de cumplimiento de los deberes (y las facultades) del Estado argentino en esa dirección.

Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso “Arancibia Clavel, Enrique”, que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.

Posteriormente, en “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.521 de obediencia debida y 23.492 de Punto Final, negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso

Ello significaba que quienes habían resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada, pues (de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” -entre otros-) tales principios no podían convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que concluyeron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.

En otras palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana, impedía que el principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos.

Análogas consideraciones fueron las que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio de la cual el Poder Legislativo declaraba insanablemente nulas las leyes en cuestión; y si bien se cuestionó la validez de aquella norma, la Corte declaró su constitucionalidad en fallo “Simón” ya citado.

A partir de esas decisiones se produjo la apertura y avance de una gran cantidad de causas en todo el país y, con ello, una serie de requerimientos por parte de los magistrados encargados de su tramitación.

Para satisfacer las necesidades que se iban presentando, el Máximo Tribunal nacional creó una Unidad de Asistencia y Seguimiento de dichas causas, mediante la acordada 14/07, y de ese modo se fueron canalizando los distintos pedidos efectuados por los tribunales federales.

Los diferentes juicios, que se llevan a cabo desde el año 2007, se realizaron a través de todo el país. Algunas de las causas más conocidas son: Batallón 601, Von Wernich, Etchecolatz, Centro clandestino ESMA, Primer Cuerpo, Plan Cóndor, Masacre de Margarita Belén, Masacre de Trelew, Tercer Cuerpo y Barreto, Gonçalves y D’Amico.

El juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar parecían dejados en el olvido y la impunidad. A partir del año 2003, se abre una nueva etapa para nuestra nación. Con la sanción de la ley 25.779 el Congreso Nacional que declaró insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, abriendo la posibilidad que numerosos hechos hasta entonces impunes pudieran ser juzgados.

Con estos juicios no se trata sólo de condenar las vejaciones ocurridas en aquellas épocas nefastas de nuestra historia sino fijar reglas claras para nuestra convivencia futura sobre la base de la vedad, la sanción de los crímenes y el respeto de los derechos básicos de las personas. Para poder cumplir con estos fines trascendentales, era inexorablemente necesario el juzgamiento de los hechos atroces ocurridos durante la última dictadura militar y que estos procesos se constituyeran en una política de Estado.

Estos juicios son procesos necesarios de memoria, verdad y justicia al colaborar con la construcción de la conciencia colectiva y reconocer nuestra propia historia como sociedad. Los juicios por los crímenes de lesa humanidad tienen la particularidad de afectar no sólo a las víctimas directas y su entorno sino a todo el cuerpo social. Al estar inscriptos en la reconstrucción de la memoria, la reparación y la materialización de la justicia, en los veredictos y sentencias se abarca no solo a las víctimas sino a la sociedad toda, marcando de este modo la innegable importancia de los mismos. Esta memoria es fundamental y juega un papel clave para no volver a repetir lo que alguna vez sucedió. Sirven para resignificar lo acontecido a través del tiempo y consolidar el tan mencionado: Nunca más.

Estos procesos son una experiencia más importante en el mundo en materia de juzgamiento de delitos de terrorismo de Estado. Mientras en Argentina se juzga a los represores con todas las garantías constitucionales y por os jueces naturales, en otras partes del mundo, como España, Chile y Uruguay siguen sin destrabarse las causas que datan de la dictadura. Argentina ha dado el punta pie inicial y marca una tendencia progresista en materia de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Otra cuestión que cabe ser destacada, es innegable el valor pedagógico que contienen estos juicios. A través, de su difusión la ciudadanía aprende lo que sucedió en nuestra historia para impedir que se vuelva a repetir.

No sólo se está juzgando el pasado y una etapa siniestra de nuestra historia, sino que se está cimentando el futuro de nuestra nación, para impedir que se vuelvan a repetir estas experiencias. Se trata de generar las bases que impidan una dictadura irrumpa en el poder y coarte nuestra vida democrática. Son absolutamente necesarios para que las generaciones futuras puedan disentir y expresarse libremente sin tener alguno a la represión.

Esto marca la trascendencia de la difusión de estos procesos y la educación para defenderlos de quienes se opongan a ellos por estar ceñidos a la impunidad. Debe reflexionar la sociedad toda por qué se llegó a una dictadura con tal grado de represión. Es fundamental la toma de conciencia de lo que sucedió para reaccionar ante cualquier amenaza antidemocrática futura. Conocer nuestro pasado más triste debe llevarnos a construir un futuro sin violaciones a nuestros derechos fundamentales.

Siendo inexcusables para reconciliarnos con una parte de nuestra historia implican que el Estado Argentino juzgue a otro estado, de otra parte de nuestra historia, que irrumpió el poder y cometió atrocidades. El propio Estado vela por otorgar el andamiaje necesario para que se produzca la necesaria reparación y que lo que sucedió sirva a futuro y no se repita jamás.

Se puede concluir que si bien se ha avanzado muchísimo desde la época de las leyes de la impunidad a la actualidad, queda mucho camino por recorrer. La trascendencia de estos procesos requiere del trabajo de todos. La toma de conciencia y reflexión se hacen obligatoria. La educación y difusión de lo que sucedió se convierten en un pilar fundamental para que no se repita en la historia. Solo un fiel sentimiento democrático sembrado en la sociedad que luche por la vigencia de las instituciones del Estado permitirá un futuro prometedor y democrático.

Debe celebrarse la iniciativa del Estado para poner en el foco de la discusión el juzgamiento de estos crímenes. El constituir el tema como política de Estado resulta de trascendental importancia para la historia de nuestro país. El Estado pidió perdón, busca reconciliarse con la historia y vela por la reparación de su sociedad para la construcción de un Estado más equitativo, lejos de parecerse al que en algún momento tomo el poder a fuerza de represión. Por eso, hoy a 37 años del golpe de Estado, por la verdad, la memoria y la justicia: NUNCA MÁS.

domingo, 24 de marzo de 2013

El arduo camino de la Justicia


Al cumplirse 37 años de la última dictadura militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos contra el pueblo argentino.


El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió el orden constitucional y se instaló en la Argentina  la época más oscura que recuerde la historia de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados y se endeudó al Estado de una forma inédita.


El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.


En dicho informe se constató que la dictadura había implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces contra los ciudadanos argentinos.


Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal  (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco, Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.


Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su sanción.


Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a  los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro manto de impunidad.


Faltaba más para agravar el marco normativo de la impunidad,  entre los años 1989 y 1990, el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos indultando a los ex comandantes y civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años. 


Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte.


En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de derechos humanos  que fundándose en los pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas.  


Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”,  la Cámara Federal Platense lo hizo por medio de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles el respectivo culto.


Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que  se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.


De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las “leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. 


Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad en el caso “Simón” (Fallos 328:2056), de 314 páginas de extensión, declaró la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.


En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo" (Fallos: 330:3248), declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el ex presidente Carlos Menem.


Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del primer juicio por estos delitos en 2006, han habido 75 juicios orales en todo el país, 91 sentencias y en la actualidad, 272 causas siguen en estado de instrucción y 63 han sido elevadas a juicio.


Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria, Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.

José Ignacio López.-


sábado, 9 de marzo de 2013

Apuntes sobre la Ley Nacional de la Música


La norma creó el Instituto Nacional de la Música que permitirá, por primera vez en la historia, que los artistas argentinos cuenten con un órgano específico de fomento de su actividad para que puedan difundir sus obras

En diciembre del pasado año se sancionó la Ley Nacional N° 26.801, conocida como la Ley de la Música, que tiene por finalidad fomentar la actividad de los músicos argentinos en distintos ámbitos.

La norma crea el Instituto Nacional de la Música (INAMU) en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. Dicho órgano será el encargado de aplicar la ley y que buscará el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular (Art. 6).

En cuanto a su naturaleza, el Instituto es un ente público no estatal que se regirá por un estatuto y un reglamento que su directorio elabore.

El INAMU tiene amplias funciones, todas ellas tendientes a la promoción, como ser:  impulsar actividades musicales en todo el territorio nacional, proteger la música en vivo coordinando y fomentando la realización de espectáculos públicos en todo tipo de espacios, en particular los más pequeños y desventajados, dar a conocer a los artistas nacionales los alcances de las normas de propiedad intelectual y de las instituciones de gestión colectiva que defienden los intereses de los músicos y contribuir al perfeccionamiento de los artistas en todas sus expresiones, así como impulsar la enseñanza de la música. 

El instituto se financia, en parte, con el porcentual asignado por la Ley de Servicios de ComunicaciónAudiovisual (Art. 97 inc. g). El dinero equivale al 2% que recaude la Administración Federal de Ingresos públicos en concepto de gravámenes que los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben tributar en proporción a la facturación bruta procedente de publicidad, señales, contenido, abonos y otros conceptos derivados de estos servicios.

Asimismo, se prevé la conformación de una Asamblea Federal, integrada por el Presidente del INAMU y un representante gubernamental del ámbito de la cultura por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La asamblea tendrá a cargo aprobar el estatuto y reglamento del INAMU, así como el plan anual de acción y el presupuesto del instituto.

También se prevé la conformación de un Comité Representativo integrado por 17 miembros que deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la música, asegurando una distribución federal de los mismos, dado que también, se crean 5 regiones culturales y se impone que deberá integrar el comité un miembro por cada región y los 12 restantes deberán ser de entidades representantes de la música nacional.

El comité tiene importantes funciones de asesoramiento tanto al instituto como a la asamblea y también resultará evaluador de convocatorias de subsidios nacionales realizadas por el directorio.

La norma divide al país en cinco regiones culturales (Centro, Nuevo Cuyo, NEA, NOA y Patagónica) y prevé la creación, en cada una de ellas, de una Sede Regional que estará dividida en cuatro áreas: Centro de Producción Musical; Centro Cultural y Social;  Centro de Subsidios y Créditos;  Centro de Formación Integral del Músico.

Cada una de ellas, tendrá un rol determinado, la primera será la creación musical, el centro cultural y social buscará difundir la música en los sectores más postergados de nuestro país, el centro de créditos buscará apoyar a los artistas en sus emprendimientos y la última tendrá una función eminentemente educativa.

En otro orden, se crea un Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Allí deberán inscribirse los artistas y se les otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios de la ley. 

Asimismo, una de las principales innovaciones que contiene la ley es el artículo 31. Allí se fija  que de realizarse un recital de un músico o banda extranjera en el país, se debe contratar a un músico o banda nacional que se encuentre registrada en el INAMU y contará con un espacio no menor a treinta minutos para tocar, además, dicho espacio deberá darse con una antelación no mayor a una hora del comienzo de la banda principal. 

El productor del evento será quien elija al músico o conjunto nacional de la lista de registrados en el INAMU y deberá afrontar el costo del mismo por medio de un contrato que entre ellos estimarán.

El proyecto que se transformó en ley tiene un origen auténtico dado que fue elaborado por distintas agrupaciones de músicos independientes, como la Unión de Músicos Independientes, la Federación Argentina de Músicos, y Músicos Autoconvocados, que lo trabajaron alrededor de todo el país durante varios años, puntualizando las problemáticas diarias de los músicos para concretar y dar a conocer sus proyectos.

Con esta ley se concreta una histórica reivindicación de los músicos independientes y el Estado asume su rol necesario en la difusión de la cultura nacional. Quedará esperar los detalles que surjan de la reglamentación correspondiente que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Principales puntos de la Ley de la Música
- Creación del Instituto Nacional de la Música (INAMU)
- Actuación necesaria de músico nacional cuando se presente un músico extranjero en vivo
- Conformación de una Asamblea Federal  y del Comité Representativo
- Creación de cinco regiones culturales y una sede regional en cada una de ellas
- Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales

José Ignacio López.-