viernes, 29 de agosto de 2014

El arte de abogar

Por María Lis Amaya (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho
 
El título I, del libro Tercero del Digesto del Corpus Iuris Civiles refiere al ejercicio de la abogacía y resulta curioso que el Pretor haya propuesto este título para cuidar el decoro y dignidad de la profesión, es decir a fin de que sin especiales condiciones no se abogase indistintamente por cualquiera ante él. Por esa razón creó tres clases de prohibiciones, pues a unos les prohibió en absoluto el abogar, a otros se les permitió solo en causa propia, y a otros se lo consintió únicamente por ciertas personas y por sí.

¿Pero en que consiste “El arte de abogar”?, no es más ni menos que exponer la pretensión propia, o la de su amigo, o contradecir la pretensión de otro.

En ese sentido, en primer lugar el Pretor comenzó prohibiendo el ejercicio de abogar a aquellos de edad pueril –menos de 17 años-; como asimismo por accidente causal; es decir, al sordo –pues no había de permitirse abogar al que no podía oír el decreto del Pretor, resultando hasta peligroso su falta de obediencia por no poder escuchar-.
 
En segundo lugar, prohibió el ejercicio “a quienes aboguen por otros”, en cuyo Edicto exceptuó el Pretor el sexo y accidentes casuales. La razón de la prohibición es ciertamente para que las mujeres no se mezclen, contra la honestidad correspondiente a su sexo, en causas ajenas, ni desempeñen oficios propios de hombres. Esto fue originado por Carfania, mujer corrompidisima, que abogando desvergonzadamente e importunando al Magistrado, dió motivo a este Edicto. Por accidente, repele el Pretor al ciego privado absolutamente de la vista (porque no puede ver ni respetar las insignias del Magistrado).

En tercer lugar, el Pretor manifestó que “Los que por Ley, Plebiscito, Senadoconsulto, Edicto, ó Decreto de los Príncipes tienen prohibición de abogar, a no ser por ciertas personas, estos no aboguen en derecho ante mí por otro más que por quien les fuere lícito”.

 Después agrega el Pretor: “No aboguen por otro, sino por los padres, por el patrono y la patrona, por los hijos y por los padres del patrono y de la patrona, por sus hijos, hermano, hermana, mujer, suegro, suegra, yerno, nuera, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra, pupila, pupilo, furiosa o furioso

A fin de cuentas, si tenéis la habilitación para abogar, nunca debes olvidar que se habla para los Magistrados (no para la sociedad), y que los Tribunales son en todo el mundo refractarios de los grandes alardes oratorios. Para los Jueces la mejor oración es la que dice alguna cosa útil.

Cuenta la historia, que un célebre Letrado al terminar de hablar en la Sala, fue felicitado por la excelencia literaria de sus escritos, no obstante perdió el pleito.
 
En síntesis, recuerda leer constante e inteligentemente, los diálogos de Platón, las disertaciones de Cicerón sobre la amistad, los Evangelios, las institutas de Cayo, ya que la Justicia y la Misericordia son inseparables.

Un alumno preguntó en clase si es difícil abogar bien, mi respuesta fue sí y no. Lo que resulta complejo es saber abogar.
 
¡Feliz día a todos mis colegas en su día!
 
(*) Abogada graduada en la Universidad Nacional de La Plata, Profesora Adjunta de Derecho Romano en dicha universidad y en la Universidad Nacional del Este.

viernes, 22 de agosto de 2014

A 20 años de la Reforma Constitucional de 1994

Hoy cumple dos décadas la última reforma de la ley suprema, una excelente ocasión para efectuar un repaso del principal instrumento jurídico que rige la vida de los argentinos. 


Toda historia exige, aunque más no sea someramente, un repaso de los comienzos. Así este relato tiene su punto de inicio -al arbitrio de quien escribe- un 20 de noviembre de 1852 cuando comenzaron las sesiones del Congreso Constituyente. El objetivo era sancionar una Constitución que tras décadas de enfrentamientos internos, en forma duradera, rigiera a la Confederación Argentina.

Poco tiempo antes se había librado la Batalla de Caseros y el Ejercito Grande al mando de Urquiza, en sociedad con Brasil y Uruguay, había derrotado a las fuerzas de la Confederación lideradas por Juan Manuel de Rosas. La victoria de este sector lograría plasmar su ideología liberal en la futura Constitución y la provincia de Buenos Aires decidiría separarse de la Confederación y crear su propio Estado. 

La Convención Constituyente estuvo conformada por trece provincias que concurrieron siguiendo el principio de igual representación que se había establecido en el Acuerdo de San Nicolás, en mayo del mismo año.

Se encomendó su redacción a una comisión compuesta por Juan Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero, Pedro Ferré y Manuel Leiva; aunque sólo los dos primeros fueron los verdaderos encargados de escribir el proyecto.  La principal influencia que siguieron estos redactores fue, como se sabe, la obra “Bases” que Juan Bautista Alberdi había publicado poco antes y que se inspiraba tanto en las Constituciones de Estados Unidos como de Chile de 1826 y 1833, respectivamente.

El texto definitivo fue aprobado, el 29 de abril de 1853, por catorce votos contra cuatro y cuatro ausentes.  El primero de mayo de 1853 fue suscripta definitivamente por los constituyentes y Urquiza ordenó jurarla en toda la Confederación el 9 de julio de ese mismo año.

Luego viene una saga de reformas constitucionales. La primera de ellas llegó tras ochos años, en 1860, cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación. Los cambios bregados por los representantes bonaerenses y luego incorporados dotaron a la Constitución de un criterio más federal, por sólo citar algunos, se suprimió el control político del Congreso sobre las constituciones provinciales, el juicio político del Poder Legislativo Nacional a los Gobernadores y se hizo más restrictiva la intervención federal. 

En 1886 y 1898 se realizaron dos reformas constitucionales que fueron más que nada formales para adaptar la Constitución a las normas transitorias fijadas en 1860 como las atinentes a derechos de exportación, forma de elección de los diputados nacionales, aumento de los ministerios y aduanas exteriores.

En 1949, bajo el gobierno de Juan Domingo Perón, se efectuó una importante reforma que receptó los derechos sociales en la máxima jerarquía jurídica y plasmó un espíritu social a la Constitución sustituyendo su notable liberalismo. Luego, una dictadura militar la abrogó por decreto –paradojas de nuestra historia constitucional– y efectuó la “reforma” de 1956  que supuso la vuelta al esquema constitucional previo a 1949 y su espíritu liberal con la salvedad de la incorporación de algunos derechos sociales, puntualmente, en el artículo 14 bis.

Así como esa dictadura abrogó una reforma constitucional democrática cabe reparar  que fueron varios los golpes de Estado que asolaron la República por años y durante esos tiempos la Constitución, a fuerza de armas, se guardó en un cajón.

En 1993, Carlos Menem y Raúl Alfonsín eran los líderes de las principales fuerzas políticas del país y acordaron una serie de aspectos a los fines de generar el consenso entre los dos partidos para avanzar hacia una reforma constitucional. Esos acuerdos tuvieron el formal nombre de “Núcleo de Coincidencias Básicas” pero pasaron a la historia como el “Pacto de Olivos”.

El entonces presidente Menem buscaba decididamente permitir la reelección para presentarse en los próximos comicios. Alfonsín buscaba atenuar algunos aspectos del esquema presidencialista argentino y, a su vez, obtener ciertas concesiones institucionales que redundaran en favor de su fuerza política.

La Convención Constituyente fue integrada por destacados actores políticos y personalidades del derecho, entre ellos, el ex presidente Raúl Alfonsín,  Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Fernández –que luego llegarían a la primera magistratura–, el ex Gobernador bonaerense Antonio Cafiero, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda –hoy Ministros de la Corte Suprema-, Carlos Barra –ex Ministro de la Corte–, Juan Carlos Hitters –Juez de la Suprema Corte Bonaerense-, René Orsi –ex Camarista Federal de La Plata– y los reconocidos abogados Eduardo Barcesat, Alberto García Lema, Enrique Paixao y Horacio Rosatti.

La Comisión sesionó en Santa Fe y Paraná. Las deliberaciones duraron tres meses y, finalmente, el 22 de agosto de 1994 se sancionó la reforma constitucional. En total se reformaron unos 44 artículos.

La reforma de 1994 introdujo importantes cambios, por citar sólo algunos de ellos, le confirió jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, estableció nuevos derechos como son el derecho al medio ambiente sano, los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales, estableció la acción de amparo y el habeas data. Estableció las figuras del Defensor del Pueblo, la Auditoria General de la Nación, le dio autonomía al Ministerio Público, creó el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros, el Consejo de la Magistratura, se le reconoció calidad de ciudad autónoma a Buenos Aires. También estableció la elección directa del Presidente de la Nación, el ballotage, acortó su mandato a cuatro años y permitió una reelección. Se incorporó un Senador Nacional por la minoría y se estableció que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales. 

Hoy se cumplen dos décadas de esta trascendente modificación que ha mostrado luces y sombras. Celebrar la continuidad constitucional, incluso en épocas de notables crisis institucionales de nuestro país, es un aspecto que merece destacarse, como también la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en la máxima jerarquía constitucional. No obstante, muchas de las promesas contenidas en la Constitución Nacional constituyen deudas que aún aguardan ser saldadas. El cumplimiento efectivo o la mejora de nuestra ley suprema es una posibilidad que depende exclusivamente del pueblo argentino.

José Ignacio López