martes, 13 de septiembre de 2016

Los bienes históricos de la Ciudad de La Plata

Un recorrido por los inmuebles de la capital bonaerense que tienen protección patrimonial del Estado Federal. Cuáles son y qué normas catalogan a estos importantes bienes platenses. 


Unos pocos días atrás, la Unesco declaró a la Casa Curuchet como Patrimonio de la Humanidad y, ahora, se conoció un proyecto legislativo para declarar al Colegio Nacional como Monumento Histórico.

Esos sucesos nos motivaron a escribir una pequeña reseña de los bienes que tienen catalogación histórica en la ciudad de La Plata y en qué consiste esa protección patrimonial.  Para ello, lo primero que corresponde hacer es describir, al menos brevemente, la regulación al respecto.

La legislación en la materia

La protección del patrimonio cultural en nuestro país se rige por la añeja Ley Nacional 12.665, sancionada en 1940, que estableció la creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, órgano en órbita del Poder Ejecutivo Nacional, que tiene a cargo el cuidado y preservación de los bienes, monumentos y lugares históricos que, de acuerdo las disposiciones de la propia norma, son catalogados como tales.

Esta regulación establece que los bienes, monumentos y lugares que se catalogan quedan al cuidado y conservación de la Comisión, lo que implica en la práctica, que están bajo la órbita del Estado federal en concurrencia con autoridades locales.

Dicha catalogación de preservación patrimonial impone una limitación al dominio privado en interés público que, eventualmente, podrá ser indemnizable en su medida. A su vez, hace responsable al Estado Nacional por dichos bienes protegidos.

La norma establece las distintas variantes de catalogación pero no de quién o quiénes es la facultad para hacerla. Tal es así que, en los más de 75 años que lleva de vigencia esta norma, encontramos monumentos, lugares y bienes protegidos declarados por el Poder Ejecutivo, sea por decreto o resolución administrativa, y otros por el Congreso de la Nación, mediante una ley formal. Al parecer, la voluntad del legislador fue poner dicha facultad en cabeza del Poder Ejecutivo pero no descartó que el Congreso también lo pueda realizar y, una última e importante modificación a esta regulación -a través de la ley 27.103- de fines de 2014, parece ratificar esta presunción, en el artículo 1 ter, inciso b), al establecer que la Comisión tiene entre sus facultades "proponer al Poder Ejecutivo nacional la declaratoria de monumentos, lugares y bienes históricos nacionales".

La reforma constitucional de 1994, cabe recordar, incorporó en el artículo 41 que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano … apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho … a la preservación del patrimonio natural y cultural…". De esta forma, la preservación del patrimonio cultural adquirió rango constitucional y, a la vez, se lo considera una parte propia del estudio del Derecho Ambiental.

Fue a través del mecanismo de la legislación referida, cuya noble finalidad es la protección del patrimonio cultural -parte de nuestra historia que nos sirve de base para diseñar el futuro del país- que se catalogaron un grupo de bienes en la Ciudad de La Plata, los cuales pasamos a describir con una breve referencia a cada uno de ellos.

Casa Curuchet 


Se trata de una vivienda unifamiliar diseñada por el arquitecto suizo Le Corbusier entre los años 1949 y 1953. La obra fue encargada por el cirujano Pedro Domingo Curutchet en 1948, cuando decidió mudarse a La Plata, y contrató los servicios de Le Corbusier, quien buscaba concretar el plan urbano que había diseñado para Buenos Aires.

Declarada Monumento Histórico Nacional por la Secretaría de Cultura por medio de la Resolución 2335/1987, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín y también proclamada Monumento Histórico Provincial, por medio de la ley 11.242, en 1992.

La protección patrimonial de esta casa es tan fuerte que el Estado Nacional dispuso proteger los edificios linderos al inmueble. Ello fue establecido por el Decreto 890/2006 firmando por el entonces presidente Néstor Kirchner que declara a los edificios que flanquean a ambos laterales (Av. 53 Nº 324 y Av. 53 Nº 318) a la Casa Curuchet.


La casa es actualmente sede del Colegio de Arquitectos de la Plata, que la alquila a los herederos de Curutchet. A fines del 2010, la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.228 -promulgada en 2011- que declara al inmueble “de utilidad pública y sujeto a expropiación”, para “preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico”.

Se trata de una de las pocas obras de Le Corbusier en Latinoamérica y, ante ello, el Ministerio de Cultura y Comunicación francés con el auspicio de la República Argentina, Bélgica, Alemania, Japón y Suiza, la nominaron para integrar la Lista del Patrimonio Mundial de Bienes Culturales y Naturales de Excepcionales de la UNESCO.

En la sesión realizada el 17 de julio de 2016 en Estambul, la Unesco la declaró Patrimonio de la Humanidad, junto a otros tres nuevos lugares en su lista de obras diseñadas por el prestigioso arquitecto

Casa de Ricardo Balbín


Ricardo Balbín nació en la ciudad de Buenos Aires en 1904, estudió derecho en la Universidad Nacional de La Plata, donde se graduó de abogado y donde comenzó a dar sus primeros pasos en la actividad política, que luego lo harían un importante dirigente en el país.

Fue una de las figuras más notables de la Unión Cívica Radical, partido político cuyo comité nacional presidió entre el año 1959 -en aquél entonces como Unión Cívica Radical del Pueblo-, hasta su muerte en septiembre de 1981, y por el que fue candidato a Presidente de la Nación en cuatro oportunidades, 1951, 1958, y las dos elecciones del año 1973.

En su carrera política fue diputado nacional, férreo opositor al gobierno de Juan Domingo Perón a quien enfrentó en varias elecciones, la última, en las elecciones presidenciales de 1973 donde encabezó la fórmula y llevó de compañero a Fernando De La Rúa, pero también quien protagonizó un abrazo con el líder justicialista que representó un hito del entendimiento democrático y, además, dedicó emotivas palabras en su despedida.

Balbín murió en 1981 en La Plata, su sepelio fue un multitudinario acto político, pese a estar prohibida esa actividad por la dictadura cívico militar que aún imperaba en el país.

La casa donde vivió en la capital bonaerense, ubicada en la calle 49 entre diagonal 74 y 12, fue incorporada a la lista de Monumentos Históricos Nacionales durante la primera presidencia de Carlos Menem, a través del Decreto 2334/1993

Casa Mariani ‐ Teruggi


Se trata de vivienda, ubicada en calle 30 entre 55 y 56, que habitaban Diana Teruggi y Daniel Mariani y donde, el 24 de noviembre de 1976, en plena dictadura cívico militar, un operativo de fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía Bonaerense, conducido por Ramón Camps y Miguel Osvaldo Etchecolatz, atacó la casa con ametralladoras, fuego de mortero y bombas de fósforo. Diana y los militantes de Montoneros Roberto César Porfidio, Juan Carlos Peiris y Daniel Mendiburu Elizalde, murieron en el ataque, y la bebé Clara Anahí fue apropiada. Su marido fue asesinado poco después. María Isabel Chorobik de Mariani, más conocida como Chicha, todavía busca a su nieta. 

Los crímenes cometidos en ese domicilio fueron parte de las acusaciones del primer juicio por delitos de lesa humanidad tras la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida por parte de la Corte Suprema en 2006. Allí, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata condenó a Etchecolatz a reclusión perpetua. El emblemático juicio es también recordado por la desaparición de Jorge Julio López, testigo central en ese proceso.

Este inmueble fue catalogado como monumento histórico nacional por medio del Decreto 848/2004 en la presidencia de Néstor Kirchner. 

Casa que habitó Pedro Bonifacio Palacios (Almafuerte)


Pedro Bonifacio Palacios fue un maestro y poeta conocido bajo el seudónimo de Almafuerte. Nació en San Justo, el 13 de mayo de 1854, en el seno de una familia humilde. Ejerció la enseñanza, en diversos establecimientos educacionales de la Provincia de Buenos Aires, hasta que fue apartado por falta de título. Fue autor de recordadas obras poéticas, llenas de profundo sentimiento y especial humanidad. Murió en La Plata el 28 de febrero de 1917 a los 63 años de edad. 

En la Avenida 66 altura 530/2 se encuentra la casa que habitó y donde transcurrieron los últimos días de su vida. Este inmueble, que data principios del siglo pasado, es hoy un museo que sintetiza su vida como su obra.. Fue declarado Monumento Histórico de la Ciudad, de la Provincia y de la Nación y construye un homenaje al artista 

El museo fue dirigido, hasta 1945, por Francisco Timpone de la agrupación Bases junto a un grupo de vecinos comprometidos con la historia y la obra de Almafuerte. A partir de 1945, el museo queda en manos de la comuna platense. En el Museo Almafuerte se exhiben manuscritos, fotografías, dibujos, libros, periódicos, escritos sobre su obra, muebles y otros objetos que formaron parte de la vida del poeta. 

Fue bajo la presidencia de Arturo Frondizi, mediante del Decreto 932/1961, que se declaró a este inmueble como Monumento Histórico Nacional.

Casco urbano fundacional de la Ciudad de La Plata


La historia da cuenta que, como resultado de la Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires tuvo que encarar la construcción de una nueva capital. Fue así que su entonces Gobernador, Dardo Rocha, encabezó la necesidad de contar con un sitio para instalar su gobierno y administración.

Rocha eligió para construir la nueva ciudad a los terrenos ubicados en las Lomas de Ensenada, tierras pobladas por montes, lomas y bañados que constituían parte de las propiedades de Martín Iraola, y convocó al Departamento de Ingenieros encabezados por Pedro Benoit.

Su construcción desde cero hace a La Plata una ciudad planificada, paradigma del urbanismo del fines del Siglo XIX.

La traza de la ciudad, se caracteriza por una estricta cuadrícula y sus numerosas avenidas y diagonales, que ocupa alrededor de 25 km². La forma aproximada del plano original es la de un cuadrado de 38 x 38 cuadras, en su mayoría también cuadradas. La convergencia de las dos diagonales más importantes, 73 y 74, que atraviesan la ciudad de este a oeste y de norte a sur, respectivamente, se produce en la Plaza Moreno, la principal de la ciudad, en cuyo centro se encuentra la Piedra Fundamental.

Este tejido fundacional, denominado "casco urbano",  fue catalogado como Bien de Interés Histórico por medio del Decreto 1308/99 en la segunda presidencia de Carlos Menem.
 
Sepulcro de Florentino Ameghino


Florentino Ameghino fue un hombre de una altísima formación y la primera gran figura de la ciencia argentina de alcance nacional e internacional con mucha trascendencia

Nació en Luján en 1854 y fue un autodidacta al que se le reconoce las profesiones de naturalista, climatólogo, paleontólogo, zoólogo, geólogo y antropólogo.

Se trata de genuino exponente de lo que se conoce como la "Generación del 80" en nuestro país.  Realizó una obra científica y literaria que calificaron como monumental

Ameghino es catalogado, junto a Almafuerte, Vucetich, Spegazzini, Korn y Ameghino, como "Los cinco sabios de La Plata". Existe un monumento emplazado en el corazón del Bosque platense que los recuerda y homenajea.

Falleció en La Plata en 1911 e inhumado en el Cementerio de La Plata. Su mausoleo fue catalogado, a través de Decreto 2755/1980 del dictador Jorge Rafael Videla, como Sepulcro Histórico Nacional.

Museo de Ciencias Naturales


Se trata del museo de ciencias naturales ubicado en el Paseo del Bosque y que es parte de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata.

Su antecedente inmediato fue el Museo Arqueológico y Antropológico,  fundado el 17 de octubre de 1872 en la ciudad de Buenos Aires, e integrado por colecciones conformadas por 15 000 ejemplares de piezas óseas y objetos industriales donadas por Francisco Pascasio Moreno, designado Director Vitalicio del mismo.

A partir de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, en 1880, y la fundación de la ciudad de La Plata como nueva capital de la provincia en 1882, el gobierno provincial dispuso el traslado de las colecciones de Moreno a esta ciudad, en junio de 1884, y la construcción de un edificio que la albergara, cuya obra comenzó en octubre de ese mismo año.

La obra se inauguró en el sexto aniversario de la ciudad de La Plata: un 19 de noviembre de 1888 y fue con la nacionalización de la Universidad de La Plata, en 1906. que pasó a formar parte de la misma.

El museo posee alrededor de 3.000.000 objetos en su colección, y sólo una pequeña parte de los mismos se encuentran en exhibición. Uno de los rasgos característicos del museo y que le ha dado prestigio nacional e internacional es la colección de grandes mamíferos fósiles pampeanos de las eras Terciaria y Cuaternaria. También se destacan las colecciones de trilobites del período Cámbrico y de graptolites del período Silúrico de Argentina. El museo cuenta además con salas de Zoología, Entomología, y Botánica.

El Museo de La Plata fue incorporado a la lista de Monumentos Históricos Nacionales durante la segunda presidencia de Carlos Menem, a través del Decreto 1110/1997.

Teatro Coliseo Podestá


Se trata de la obra del uruguayo Carlos Zehndorf, un teatro en herradura al estilo italiano, que originalmente fue bautizado "Teatro Politeama Olimpo", inaugurado el cuatro aniversario de La Plata, el 19 de noviembre de 1886, con la ópera de Rossini, "El barbero de Sevilla" por el tenor Roberto Stagno y Gemma Bellincioni.

El inmueble fue adquirido en un remate público, un año después, por Juan José "Pepe" Podestá quien lo convierte en sede de las representaciones de su compañía pionera del teatro rioplantense. Será recién en 1913 cuando, el hijo de Pepe Podestá, en homenaje a su padre bautiza el teatro como "Coliseo Podestá", nombre que mantiene hasta el día de hoy. 

En él se estrenaron óperas antes que en la Ciudad de Buenos Aires y actuaron importantes figuras como Remete Lacconi, Margarita Xirgu, Marian Anderson, Arthur Rubinstein, Lola Membrives y otros.

El Teatro Coliseo Podestá, ubicado en calle 10 entre 46 y 47, fue adquirido por la Municipalidad de La Plata en 1981, declarado patrimonio arquitectónico municipal desde 1986 y monumento de interés provincial desde 1987. Fue restaurado entre los años 2005 y 2006, durante la intendencia de Julio Alak, e incorporado a la lista de Monumentos Históricos Nacionales durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 837/2011.

Templo de San Francisco de Asis


Se trata de una parroquia construida a fines del siglo XIX por el ingeniero Santiago Batillana, de acuerdo a un neto estilo neoromántico. El templo, ubicado en las calles 12 entre 68 y 69, albergó uno de los episodios de gran trascendencia de nuestra historia nacional: allí contrajeron matrimonio Juan Domingo Perón y María Eva Duarte el 10 de diciembre de 1945. 

A raíz de su valor arquitectónico y tal acontecimiento histórico fue declarado Monumento Histórico provincial en 1975, pero la dictadura militar lo eliminó del catálogo, y fue reincorporado en 1987 al asumir la Gobernación bonaerense Antonio Cafiero.

Se lo incorporó a la lista de Monumentos Históricos Nacionales durante la primera presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 1617/2011

En 2012 sufrió la caída de parte del techo de uno de sus salones y ello provocó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emprenda su restauración, obra que finalizó en 2015.

República de los Niños


La República de los Niños fue inaugurada en 1951 por el gobierno de Perón. Su construcción de realizó sobre un predio de 53 hectáreas en tierras que pertenecían al campo de golf del "Swift Golf Club".

Las obras comenzaron en 1949 durante la gobernación del coronel Domingo Mercante y constituyeron el mayor emprendimiento infantil de Latinoamérica y el primer parque temático del continente, fue fundada con un doble propósito: el de esparcimiento y el de aprendizaje de derechos y obligaciones cívicos.

Ello es así dado que el parque es una ciudad infantil donde los niños de las escuelas eligen las autoridades del Gobierno Infantil y debaten temas de interés en los recintos.

El paisaje presenta zonas onduladas, espacios verdes, una añosa arboleda con variedad de especies y un lago central con islas. El área urbana cuenta con senderos, calles y edificios que constituyen el eje denominado Centro Cívico, donde se concentran las instituciones. Los edificios fueron concebidos a escala infantil. Castillos, palacios, restaurantes, edificios públicos y hasta una capilla, respetan esa ley lo mismo que sus muebles. Rodean a la plaza San Martín - la principal-, el Banco Municipal Infantil, réplica del Palacio Ducal de Venecia; el Palacio de Cultura -sede del Museo Internacional del Muñeco-, inspirado en el Taj Mahal; la capilla -bajo la advocación de la Virgen de Lourdes-, con techos normandos, galerías y torres con campanarios; la Casa de Gobierno con ventanas góticas y techo con torres y miradores. En el extremo opuesto está la Plaza de las Américas, rodeada por la Legislatura -inspirada en el Parlamento inglés-, que alberga los recintos de las Cámaras de Diputados y Senadores del Gobierno Infantil; el Palacio de Justicia con su sala de audiencia, despachos y en el subsuelo una pequeña cárcel; el estudio radiofónico "Radio República", primera radio infantil del país.

La República de los Niños pasó del ámbito provincial al municipal en el año 1979 y esa condición perdura hasta la actualidad.

El Congreso de la Nación, durante la presidencia de Fernando De la Rúa en 2001, sancionó la Ley Nacional Nº 25.550 que la catalogó como Monumento Histórico Nacional.

A modo de cierre

En este pequeño recorrido por los bienes protegidos de la ciudad de La Plata hemos dado cuenta que son doce en total de los cuales nueve tienen la catalogación de "Monumento Histórico", uno de "Lugar Histórico", uno de "Bien de Interés Histórico" y un "Sepulcro".

La ciudad de La Plata encierra muchas joyas patrimoniales que son parte de nuestra historia nacional y que justifican su protección. 

En el plano local, en los últimos años, lamentablemente muchas de las normas municipales de protección patrimonial se fueron flexibilizando en favor de una construcción indiscriminada que ha cambiado sustancialmente muchos los rasgos patrimoniales más característicos de la ciudad. 

Afortunadamente, el Estado Federal ha asumido el cuidado y preservación de este grupo de inmuebles que hemos descripto y cuyo valor para las futuras generaciones es inestimable. 

Es deseable que se continúe avanzando en la preservación del patrimonio cultural de nuestro país, un derecho colectivo de los ciudadanos que tiene rango constitucional.
  

Bien
Tipo de declaratoria
Norma
Año
Fecha
Ubicación
Casa Curutchet
Monumento Histórico
Resolución Sec. Cultura 2.335
1987
30dic87
Avenida 53, entre 1 y 2
Casa de Ricardo Balbín
Monumento Histórico
Decreto 2.334
1993
12nov93
Calle 49 nº 844
Casa Mariani  Teruggi
Monumento Histórico
Decreto 848
2004
08jul04
Calle 30 1134 entre 55 y 56
Casa que habitó Pedro B. Palacios (Almafuerte)
Monumento Histórico
Decreto 932
1961
02feb61
Avenida 66 nº 530/32
Casco urbano fundacional de la Ciudad de La Plata
Bien de Interés Histórico
Decreto 1.308
1999
11nov99
Casco urbano fundacional
Edificio lindero Casa Curutchet (Av. 53 Nº 318)
Monumento Histórico
Decreto 890
2006
13jul06
Av. 53 Nº 318 entre 2 y 54
Edificio lindero Casa Curutchet (Av. 53 Nº 324)
Monumento Histórico
Decreto 890
2006
13jul06
Av. 53 Nº 324 entre 2 y 54
Sepulcro de Florentino Ameghino
Sepulcro
Decreto 2.755
1980
31dic80
Cementerio de La Plata
Museo de Ciencias Naturales
Monumento Histórico
Decreto 1.110
1997
24oct97
Paseo del Bosque
Teatro Coliseo Podestá
Monumento Histórico
Decreto 837
2011
21jun11
Calle 10 Nº 733
Templo de San Francisco de Asis
Lugar Histórico
Decreto 1.617
2011
12oct11
Calle 12 Nº 1773
República de los Niños
Monumento Histórico
Ley Nacional 25.550
2001
28nov01
Gonnet


José Ignacio López

sábado, 10 de septiembre de 2016

Detrás de la Acordada del 30

Por Natalia Volosin (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho


Hoy se cumplen 86 años del día en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmara la infame “Acordada del 30” (Fallos, 158:290 [1930]), por la cual “legalizó” el golpe de Estado de José Félix Uriburu, perpetrado el 6 de septiembre contra el gobierno del radical Hipólito Yrigoyen. En las líneas que siguen resumo los aspectos menos conocidos del modo en que, según relatan en forma magistral Susana Cayuso y María Angélica Gelli[1], se gestó aquella página negra de la compleja práctica constitucional argentina. 

Antes de parafrasear los entretelones de la Acordada, recordemos que allí la Corte, sin fundamento jurídico, apelando a antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales no aplicables al caso[2] y, además,careciendo de potestad formal para resolver la cuestión mediante una simple acordada[3], admitió el derrocamiento de un gobierno constitucional sobre la base de que los golpistas detentaban el uso de la fuerza militar y policial. Ni el positivismo jurídico básico de John Austin se hubiera animado a tanto, por cuanto las famosas “órdenes respaldadas por amenazas” de su teoría imperativa del derecho exigían, además, un hábito general de obediencia[4]. En palabras del tribunal: “el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con todo éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y policial derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”.

Se inicia así la denominada “doctrina de los gobiernos de facto”, que sirvió para legitimar los quiebres institucionales posteriores. Así, por caso, la Acordada del 7 de junio de 1943 convalidó el golpe del 4 de junio replicando en forma íntegra aquella decisión de 1930. El golpe de 1955, en cambio, directamente depuso a los miembros de la Corte. La doctrina en cuestión legalizó y reconoció como gobiernos a sucesivos grupos armados ilegítimos con el único fundamento de que tenían el control fáctico de las fuerzas represivas, al margen del procedimiento de remoción y elección de autoridades establecido en las leyes y en la Constitución Nacional y, en definitiva, en contra del sistema democrático. 

De este modo, y más aún con la involución jurisprudencial que le siguió a la Acordada del 30 en fallos como “Avellaneda Huergo” (Fallos, 172:344 [1935]), “Mayer” (Fallos, 201:249 [1945]), “Arlandini” (FaIlos, 208:184 [1947]) y “Ziella” (Fallos, 209:25 [1947]), el máximo tribunal de justicia del país, aquel que debía velar por el respeto de la democracia constitucional y sus presupuestos, hizo añicos el Estado de derecho. La Corte “Alfonsín” tomaría los jirones y comenzaría a reconstruir esa catedral jurídico-política, siguiendo la conocida metáfora de Carlos Nino [5] y, en este caso, también la doctrina que elaborara el autor en materia de validez de las normas de facto[6]. Ello ocurriría a partir de la línea jurisprudencial que marcara el tribunal en fallos como “Aramayo” (FaIlos, 306:72 [1984]), “Dufourq” (FaIlos, 306:174, [1984]) y “Rivademar” (FaIlos, 312:326 [1989]). La Corte menemista volvería sobre sus pasos en casos como “Godoy” (Fallos, 313: 1621 [1990]), “Console de Ulla” (Fallos, 313:1483 [1990]) y “Gaggiamo” (Fallos, 314:1477 [1991]), pero la reforma constitucional de 1994 zanjaría definitivamente la cuestión al establecer en el art. 36 que: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”.

Volviendo al detrás de escena de la Acordada del 30, es interesante conocer las “negociaciones” que pudieron haber llevado a los jueces José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, junto al Procurador Horacio Rodríguez Larreta, a “legalizar” el primer golpe de Estado en la Argentina[7] . Al respecto, Cayuso y Gelli explican que Uriburu cerró el Congreso y arrasó con las autonomías provinciales. No obstante, los golpistas necesitaban algún viso de legalidad. El 6 de septiembre se produce el golpe, pero el 8 se anuncia que no removerán al Poder Judicial. ¿Por qué? El hijo de Repetto señala que no se produjeron reuniones entre los jueces y los golpistas, pero que sí hubo un intermediario: el abogado Manuel Montes de Oca, quien habría “sondeado” a los magistrados para saber si iban a reconocer al gobierno de facto. El día 9, el Presidente de la Corte (Alcorta) recibió en su domicilio particular y fuera del horario judicial la comunicación oficial de que se había constituido un gobierno de facto.

Por lo demás, si bien la nefasta "Acordada del 30" se fechó el día 10, parece claro que fue antedatada. ¿Qué ocurrió en esos días? Los jueces discutieron: mientras que Alcorta no quería legitimar el golpe, Repetto se pronunció a favor y obtuvo el apoyo de los demás. Si bien Alcorta perdió aquel debate, habría logrado imponer un párrafo para garantizar el respeto a los derechos individuales. Es por ello que, luego de aquella referencia a la posesión de la fuerza, la Acordada indica que “Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno ‘de facto’, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho”. 

Finalmente, también se cree que, a través del intermediario Montes de Oca, la Corte “negoció” que el gobierno de facto jurara respeto a la Constitución Nacional antes de dictar la Acordada. El objeto de acuerdo es bastante curioso, pues implicaba asumir que un gobierno que acababa de acceder al poder violando la Constitución no violaría la Constitución. No obstante, Uriburu de hecho formuló dicho juramento el día 8, lo cual fue recogido como “antecedente” en el texto de la Acordada. 

La noción de que, sin perjuicio de la ilegalidad de origen, los golpistas serían luego respetuosos de la Constitución, no se comprobó con ninguno de los gobiernos de facto que, con mayor o menor gravedad, violaron los derechos de las personas e infringieron los límites orgánicos al poder establecidos en 1853. No lo hicieron solos, claro. En algunos casos contaron con cierto apoyo popular. En otros, con la complicidad de sectores empresariales, eclesiásticos o incluso de gobiernos extranjeros. Pero lo que casi siempre tuvieron fue la colaboración de un arma simbólicamente insuperable. En efecto, la Acordada del 30 nos recuerda una y otra vez que la carga emotiva positiva de conceptos como “la ley”, “el derecho”, “la justicia” o “la Corte” puede motivar su abuso por parte de quienes sólo buscan legalizar aquello que nunca será legítimo. 

La doctrina de facto nació aquel 10 de septiembre de 1930, pero fue sostenida durante 60 años por los jueces, aun en democracia. Y, hay que decirlo, también por buena parte de los juristas, a quienes suele vestirse de seda bajo falacias de autoridad que esconden la cara más oscura de la práctica constitucional argentina. No creo, por caso, que en los cursos universitarios abunde la enseñanza de los textos del profesor Daniel Antokoletz, el primer académico en criticar en duros términos y en forma contemporánea aquella Acordada del 30. Antokoletz señaló que la teoría de los hechos consumados que allí establece la Corte implicaba que "podrá definirse la Constitución, como un conjunto de normas jurídicas que rigen mientras no sobrevenga una revolución” e incluso declaró que frente a un gobierno de facto, lo legal y decoroso para los jueces de iure es renunciar, pues “no pueden resistir los actos de fuerza, pero tampoco pueden reconocer su validez constitucional, sin violar por sí mismos la Constitución[8].

En las facultades de derecho no se estudia a Antokoletz, sino a Germán Bidart Campos, quien justificó pragmática y moralmente los golpes de 1930 y 1955[9]. No obstante, las personas, como las prácticas, no siempre somos coherentes. La búsqueda de la integridad es tanto una pulsión jurídica como personal[10]. En la práctica constitucional argentina, la “Batalla de Pavón” condensa tanto la institucionalización del país como la semilla del reconocimiento de los gobiernos de facto a través del fallo “Baldomero Martínez”. Igual de confuso es el derrotero que fue de la Acordada del 30 a “Aramayo” y de allí a “Godoy”, para luego cristalizar la superioridad moral de la democracia en el art. 36 de la Constitución. Pues, del mismo modo, Bidart Campos también tuvo momentos de lucidez moral destacables en el propio contexto histórico en que ocurrieron, como aquél de Antokoletz. Me refiero a su atinada crítica en 1992 al discriminatorio fallo por el cual la Corte Suprema sostuvo la decisión administrativa de rechazar la personería jurídica a la Comunidad Homosexual Argentina (Fallos, 314:1531, [1991])[11]

Desde una actitud interpretativa dworkiniana[12], se podría decir que esa es la mejor luz de Bidart Campos, como la línea “Aramayo” lo es de la Corte Suprema, pero Antokoletz probablemente haya escrito algunas de las mejores páginas de nuestra práctica constitucional, esta catedral laica que aún seguimos construyendo. Aunque parece lejana, la discusión que cada año trae el aniversario de la Acordada del 30 siempre está vigente. Como dijera otro maestro en echar luz en la oscuridad, “[d]etrás de la distinción literalmente espuria (…) de gobiernos de iure y gobiernos de facto se esconde la distinción genuina de gobiernos democráticos y gobiernos autocráticos, y esta distinción es, como resulta obvio, de gran importancia moral[13].



(*) Abogada, máster y candidata al doctorado en Derecho (Yale).
[1] Susana G. Cayuso y María Angélica Gelli, Ruptura de la legitimidad constitucional. La Acordada de la Corte Suprema de justicia de la Nación de 1930, Cuadernos de Investigaciones 1, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, “Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derechos y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1988.
[2] Me refiero a la doctrina de Constantineau y al fallo “Moreno Postigo” (FaIlos, 148:303 [1927]).
[3] Bielsa sostiene que la Acordada fue “un acto dictado fuera de toda atribución constitucional y normal”. Ver Rafael Bielsa, Derecho constitucional, Depalma, 1959, p. 859.
[4] Hay quienes sostienen que, en rigor, en la Acordada del 30 la Corte asume una posición cercana a lo que definí como la teoría imperativa de Austin. Saba, por caso, señala que allí el tribunal entendió que “las decisiones tomadas por el nuevo gobierno serían consideradas válidas si ellas fueran obedecidas por la ciudadanía”. Ver Roberto Saba, Génesis Constitucional, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, Corte Suprema de Justicia de México, Número 2, 2016 (en prensa). No obstante, ello no parece desprenderse del texto de la Acordada. Sí es claro, en cambio, que como bien explica Saba siguiendo a Genaro Carrió y a Carlos Nino, la Acordada incurre en la falacia naturalista, en la medida en que extrae consecuencias normativas del hecho de que el gobierno de Uriburu detentaba el uso de la fuerza o de que era obedecido. Ver íd.
[5] Carlos S. Nino, La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, 1996, p. 51.
[6] Ver Carlos S. Nino, “Una nueva estrategia para el tratamiento en las normas de facto”, La Ley 1983-D, 936 y La validez del derecho, Astrea,1985.
[7] Hay quienes consideran que la batalla de Pavón, en la que Mitre derrotó a Urquiza y depuso al presidente Derqui, fue el primer acto de derrocamiento de un gobierno constitucional. Siguiendo a Nino, podemos decir que en la batalla de Pavón confluyeron tanto la fundación de nuestra institucionalidad como el germen del posterior reconocimiento de los gobiernos de facto por parte de la Corte. Ver Carlos S. Nino, Un país al margen de la ley, Emecé, 1995, p. 61. Y es que, en efecto, el reconocimiento del “derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos” como fundamento de la autoridad jurídica había sido formulado por la Corte Suprema ya en 1865 en el caso “Baldomero Martínez” (Fallos, 2:127 [1865]) respecto de una letra de cambio anulada por Mitre luego de ganar la batalla de Pavón. Aunque el caso no fue citado en la Acordada del 30, la Corte sí lo usó para convalidar la “legislación” dictada por el gobierno de facto en el caso “Martiniano Nebreda” (Fallos, 169:309 [1933]).
[8] Daniel Antokoletz, Gobiernos legales y gobiernos arbitrarios, en Jurisprudencia Argentina, tomo 34, 1930, pp. 5-13. 
[9] Bidart Campos decía que “la parábola de los motines militares registra una revolución plenamente justificada en el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión. Es la Revolución Libertadora del 16 de setiembre de 1955 que depone a Perón y sustituye su régimen totalitario por una democracia. Más allá de las discrepancias que pueda despertar la gestión del gobierno de esa revolución, el movimiento en sí mismo puso término a una etapa que infló al máximo la egolatría de los personalísimos criollos perfilados por el liderazgo de poder, y liquidó el sistema que un nutrido sector del pensamiento político ha denominado la «segunda tiranía»". Ver Germán Bidart Campos, “Diagrama histórico-constitucional de las fuerzas armadas en Argentina,” en E.D., 47-843, citado por Nicolás Diana, Discurso jurídico y derecho administrativo. Doctrina de facto y emergencia económica, en RPA, 2009, Vol. 2 y 3, p. 73.   
[10] La referencia alude a la noción del derecho como integridad en la obra de Dworkin. Ver Ronald Dworkin, El imperio de la justicia, Gedisa, 1992.
[11] Germán Bidart Campos, El fallo de la Corte Suprema en el caso de la comunidad homosexual argentina, en J.A., 1992-I-917. Le agradezco a Laura Saldivia Menajovsky por recordarme esta actuación del autor citado.
[12] Dworkin, op. cit.  
[13] Nino, “Una nueva estrategia para el tratamiento en las normas de facto”, op. cit.