sábado, 18 de febrero de 2012

Petróleo nacional y derecho administrativo

La caída en las reservas y la negativa de Repsol para invertir en exploración, abre el paso a un análisis acerca de las variantes con que cuenta el Estado para revertir el situación.




Unos días atrás, Horacio Verbitsky en una excelente nota publicada en Página 12 abrió un interesante análisis legal sobre la situación de las reservas de petróleo y el principal concesionario del hidrocarburo en nuestro país, la multinacional española Repsol.

El petróleo constituye un recurso estratégico para el Estado y su correcto abastecimiento es un tema central dado que hace a la seguridad energética del país. Por ello, en los últimos tiempos se han encendido algunas luces de alerta debido a la baja en las reservas nacionales y en los niveles de producción sumado al drenaje de divisas para importar los refinados. Ante tal situación, el gobierno nacional requirió a Repsol que incremente las inversiones pero la empresa se negó planteando que solo invertirá en producción de las reservas no convencionales de Vaca Muerta, pero no lo hará en áreas donde su producción convencional declina, salvo que le otorguen nuevas concesiones.

En ese contexto, caben señalar algunos datos: el año pasado las utilidades que la empresa remitió a su casa matriz fueron de 1.200 millones de dólares y desde una mirada histórica, se destaca que al momento de la privatización, mediante la ley 24.145 de 1992, YPF estatal tenía el 50% de las reservas de petróleo del país y el 48% de las de gas. Hoy, tiene el 14% y el 18%, respectivamente, lo que revela una actual situación de sobreexplotación y subexploración de los hidrocarburos.

Desde la óptica legal debemos señalar que: la reforma constitucional de 1994 colocó bajo la orbita de las provincias a los recursos naturales que posean en sus territorios, en esa inteligencia, los yacimientos petroleros y de gas son propiedad de las mismas (artículo 124). En razón de ello, cobra creciente importancia el rol de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), un organismo integrado por Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que actualmente busca imponerle a Repsol  las “inversiones mínimas” necesarias para lograr sustituir las importaciones.

En el eventual caso que la empresa siguiera negando la inversión se abriría el siguiente panorama: las concesiones fueron entregadas mediante contratos administrativos que difieren esencialmente de los comerciales entre privados y su régimen normativo es de derecho administrativo, razón por la cual, en los primeros prevalece el interés público sobre el privado y, además, la administración cuenta con una serie de prerrogativas que exceden la órbita del derecho privado.  De continuar dicha situación de negativas de la empresa a invertir en exploración y las reservas siguieran cayendo habilitaría al Estado a revocar la concesión.

Más allá de este cuadro, una eventual recuperación de la concesión es un asunto delicado desde lo económico dado que el precio de la misma sería demasiado costo para las cuentas públicas, salvo, como señala Verbitsky, que se tratara de una expropiación por razones de utilidad pública, en cuyo caso, se regiría por la ley 21.499 de expropiaciones y el costo sólo comprendería el valor objetivo del bien y no el lucro cesante de la empresa.

Está claro que este es un tema central difícil de abordar en su totalidad y que abre una innumerable serie de planteos desde lo económico, lo político, lo social y, también, claro está, desde lo jurídico. Así que, en adelante, será necesario seguir el devenir de los sucesos en esta materia y sumar más voces al debate en miras a la seguridad energética de nuestro país.

José Ignacio López.-

domingo, 12 de febrero de 2012

El derecho a informar Vs. el derecho a la intimidad



Desde la publicación en tapa de las fotos del cuerpo que yacía sin vida de la modelo Jazmín de Grazia por parte del matutino Crónica, se vuelve a instalar uno de los aspectos que siempre han disparado el análisis por parte del derecho. Se trata de la confrontación entre el legítimo derecho a la libre expresión y el necesario respeto a la intimidad de las personas.

Sabido es que los medios tienen el derecho a difundir imágenes en ejercicio del derecho a informar y la libertad de prensa (Arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica) pero es de señalar que los derechos no son absolutos sino relativos y su límite está en el daño a otras personas o los deudos de ellas. Sostiene el doctor Manuel Larrondo en el Blog de la Cátedra de Derecho de la Comunicación. Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) que, en este caso, "a simple vista se puede a apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica". 

Lo ocurrido trae a la memoria el precedente "Ponzetti de Balbín" (Fallos 306:1892), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a la Editorial Atlántida, dueña de la Revista Gente, a pagar una cuantiosa indemnización a favor de la viuda por difundir en el año 1981 fotografías capturadas del estado agónico del líder radical, Ricardo Balbín.

En dicho precedente se destaco que el derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el Art. 19 de la Constitución Nacional.  Añadió también la Corte que: dicho derecho está “en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. (Considerando 8°)

En esta línea de análisis cabe destacar, por su aplicabilidad, las previsiones del art 1071 del Código Civil  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” 

La difusión de estas imágenes ha causado un daño evidente a la familia de la modelo, la que ahora tendrá una serie de herramientas jurídicas para obtener una reparación que difícilmente pueda cubrir el sufrimiento causado.

Un dato de la realidad muestra que en el día de la publicación de las fotos, el diario Crónica se agotó en los puestos de diarios, suceso que hacía muchos años que no acontecía. Tal evento demuestra que existió un lucro por parte de la editorial, por tanto, ante una eventual condena a indemnizar la cifra debería ser ejemplificadora superando ampliamente las cifras de recaudación del día en cuestión. No obstante, Más allá de cualquier tipo de oportuna reparación, quedará pendiente un serio debate de la ética en el ejercicio del periodismo.

José Ignacio López.-