miércoles, 15 de febrero de 2017

¿Corte Suprema vs. Corte Interamericana de DDHH? Comentarios al fallo “Fontevecchia”

Por Román De Antoni (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reciente fallo “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina'" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", ha adoptado una novedosa postura respecto al valor de los pronunciamientos de organismos jurisdiccionales internacionales cuando estos “modifican” decisiones adoptadas en la justicia nacional. El pronunciamiento ha reavivado la discusión en la doctrina constitucionalista respecto al alcance de la soberanía jurídica de los estados y su relación con el derecho internacional. ¿Cuál es el “nuevo valor” de las sentencias de la Corte Interamericana? ¿Hay un cambio de postura en la decisión del tribunal?

I. Resumen del fallo

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en el año 2011 en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”[1], se dejara sin efecto una sentencia firme del año 2001 en la que CSJN confirmó una condena civil de indemnización por daños y perjuicios contra los periodistas Jorge Fontevecchia y Carlos D'Amico por violación a la vida privada de Carlos Menem, a raíz de una publicación periodística en la revista “Noticias” en la contaba acerca de un hijo no reconocido del ex presidente -Carlos Menen Jr.-.

En esa decisión, la Corte Interamericana -luego que el proceso transite durante 10 años las instancias ordinarias del sistema interamericano (SIDH)- declaró que el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de los peticionantes (art. 13, CADH), ordenando, entre otras reparaciones, dejar sin efecto la condena civil impuesta a Fontevecchia y D´Amico y todas sus consecuencias.

La CSJN, a través del voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y el voto propio del juez Horacio Rosattti,[2] resolvió desestimar el pedido de revocación de la Secretaría de Derechos Humanos, bajo las siguientes afirmaciones, las cuales a continuación pasaré a resumir:

A) Valor de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Las sentencias dictadas en procesos contradictorios contra el Estado Argentino son “obligatorias” y “vinculantes”, siempre y cuando:

1- Sean dictadas “dentro del marco de sus potestades remediables” (Considerando N° 6);

2- Sean sancionadas dentro de las funciones materiales que el art. 63 de la CADH le concede a dicho órgano internacional (considerando N° 20);

 Dicho de otro modo, la Corte Nacional reconoce el valor jurídico que poseen las sentencias de la Corte IDH, pero ella misma se arroga una nueva competencia: determinar cuándo ese tribunal actúa dentro de las competencia del art. 63 de la Convención Americana.

B) Alcance de doctrina de la “Cuarta Instancia”

Para la CSJN, la Corte IDH no constituye una “cuarta instancia” que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que resulta “subsidiaria, coadyuvante y complementaria” (Considerando N° 8); En ese sentido, la CSJN entiende que dejar sin efecto -o en sus propias palabras “revocar- una decisión propia, implica “transformar a la Corte IDH en una cuarta instancia , en clara violación a los principios estructurales del Sistema Interamericano” (Considerando N° 11); “La idea de revocación se encuentra en el centro mismo del concepto de “cuarta instancia”, en tanto una instancia judicial superior supone la capacidad de revisar las decisiones del inferior” (considerando N° 11).
 
Con respecto a la doctrina de la llamada “cuarta instancia”, vale decir que la misma no ha tenido desarrollo profundo en la jurisprudencia de la Corte IDH, pero “sí” en la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que ha afirmado que su función no es ser -en principio- “una cuarta instancia para resolver errores de hecho o de derecho cometidos por los tribunales locales dentro de la esfera de su competencia a menos que ellos constituyan violaciones a la Convención” [3]como puede ser afectaciones al debido proceso o a la protección judicial. En otros términos, siempre que se aleguen violaciones a derechos contemplados en ese instrumento internacional los organismos del sistema interamericano pueden revisar las decisiones de los tribunales nacionales.

C) Límite material a la competencia de la Corte Interamericana

La CSJN sostiene que el tribunal interamericano se extralimitó en su función, en tanto al “revocar” una sentencia local incurrió en un “mecanismo previsto que no se encuentra previsto por el texto convencional” (Considerando N° 12); Así, sostuvo -luego de citar el art. 63.1 de la CADH- que la Convención Americana “no contempla la posibilidad que la Corte Interamericana deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional” (considerando N° 13) y que incluso la propia Corte Interamericana ha dicho que este tipo de decisiones resulta en ocasiones “improcedente”, haciendo referencia a los fallos “Aloebetoe Vs. Suriname” del año 1993 y “Blake vs. Guatemala” de 1999.

De lo expuesto surge una premisa y una posición política en la CSJN, más que notoria: la Convención Americana no puede “revocar” sentencias de tribunales nacionales. A su vez, esta polémica posición, es justificada mediante la invocación de fallos de la Corte IDH en donde el tribunal afirma que en algunos casos, cómo modo de reparación, sus sentencias no pueden ser cumplidos. Estas citas resultan totalmente alejadas de lo efectivamente resuelto en aquellos casos, dado que allí las sentencias de la Corte se referían a hechos totalmente distintos y no a la potestad de un Estado “de limitar o no” los efectos de un fallo.

D) Alcance del derecho público interno por sobre el derecho internacional. Interpretación del art. 27 de la CN

Para la Corte, los instrumentos internacionales deben ajustarse a la “esfera de reserva soberana” indicada por el constituyente en el art. 27 de la Constitución, en la que se encuentran los principios de derecho público local, en base a ello no resulta posible que la Corte Interamericana modifique una decisión de la Corte Nacional pasada en autoridad de “cosa juzgada” (considerando N° 16). Con posterioridad, afirma que, entre dichos principios, se encuentra el carácter de la CSJN como órgano supremo local y cabeza del Poder Judicial, por lo que privarlo de esos caracteres y sustituirlo por un órgano internacional, atentaría contra lo dispuesto en los arts. 27 y 108 de la CN (considerando N°17)

Finalmente, el voto culmina, luego de invocar citas (desactualizadas) de Joaquín V. González y Carlos Saavedra Lamas, con una interpretación del art. 27 de la CN, en la que se sostiene que el constituyente de 1994, al incorporar los tratados internacionales con jerarquía constitucional lo hizo reafirmando “la plena vigencia del derecho público como valladar infranqueable para los tratados internacionales” (considerando N° 19).

II. Nueva composición de la CSJN: un claro cambio de posición respecto al alcance del derecho internacional de los derechos humanos

Lo resuelto por el máximo tribunal argentino marca sin lugar a dudas una tendencia que se perfila en la nueva composición de la Corte Nacional: (i) la imposición del derecho público nacional sobre el derecho interno y (ii) un claro freno a la tendencia “aperturista” del derecho internacional de los derechos humanos por el que venía transitando la vieja composición del tribunal.

Esto, tal vez, podía avizorarse de la lectura de algunas de las impugnaciones presentadas en el proceso de selección de los nuevos integrantes (Rosatti y Rosenkratz), quienes fueron criticados por poseer “posiciones restrictivas” del derecho internacional de los derechos humanos por sobre el derecho interno y sobre el alcance del “control de convencionalidad”, que aquí se “ratifican”. [4]

El valor de las decisiones de organismos internacionales (puesto en discusión mediática recientemente en nuestro país en base al pronunciamiento del Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas sobre la situación de Milagros Sala, aunque con matices diferentes), no resulta materia novedosa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el contrario, tal como se aprecia en el voto de Maqueda, en los últimos 15 años -como vengo sosteniendo- existieron diferentes pronunciamientos que indicaron una progresiva apertura de nuestro ordenamiento nacional al derecho internacional de los derechos humanos, los cuales contaban con un factor común: la invocación como primer medida al principio de derecho internacional público denominado “Pacta sut servanda”, que indica que si un Estado ha firmado y ratificado un instrumento internacional, debe ser cumplido e interpretado de “buena fe” (artículos 26 y 31 de la Convención de Viene sobre Derecho de los Tratados).

Fallos trascendentes de la antigua composición de la Corte respecto al alcance del derecho internacional de los derechos humanos:  

 

1- "Espósito" (2003)
Este fallo marcó la primera oportunidad en que la antigua composición de la Corte inició el camino de apertura del derecho internacional de los derechos humanos, así, con un alcance totalmente distinto al fallo de análisis, la CSJN sostuvo que en el caso la decisión de la Corte IDH resultaba “de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino (art. 68.I, CADH), por lo cual también esta Corte, en principio, debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de dicho tribunal internacional". [5]

2- “Simón” (2005)
El criterio establecido en "Espósito" fue reafirmado con posterioridad en el Caso "Simón"(2005) en el cual afirmó que tanto la jurisprudencia de la Corte IDH como las directivas de la CIDH constituyen una "imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".[6] Aquí, fue notable el cambio de lenguaje utilizado por el supremo tribunal nacional, que ya no aludía a una "guía" como la había sostenido en la década de 1990.[7]

3- “Mazzeo” (2007)

 
Aquí, la CSJN se refirió por primera vez en forma expresa al “control de convencionalidad”, una creación doctrinaria de la Corte Interamericana que obliga a todos los jueces nacionales firmantes del Pacto de San José a ejercer un control de la Convención Americana. En sus decisiones. Así, sostuvo lo siguiente: “El Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplica en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete último de la Convención Americana”. [8]

4- “Videla” (2010)
En este pronunciamiento, la CSJN confirmó su tendencia de apertura al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, afirmando lo siguiente: “…esta Corte ha precisado que a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y que dicho tribunal internacional ha considerado que el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tarea en la que deben tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (el subrayado me pertenece). [9]

5- “Rodríguez Pereyra" (2012):
En este fallo, de pura tendencia “aperturista”, la CSJN marcó lineamientos sobre la doctrina del “control de convencionalidad”, poniendo en relevancia el funcionamiento armónico del sistema interamericano con el sistema judicial local. Debo destacar que esta cuestión ha sido omitida en el fallo aquí analizado. “…. los órganos judiciales de los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado. Resultaría, pues, un contrasentido aceptar que la Constitución Nacional que, por un lado, confiere rango constitucional a la mencionada Convención (art. 75, inc. 22), incorpora sus disposiciones al derecho interno y, por consiguiente, habilita la aplicación de la regla interpretativa -formulada por su intérprete auténtico, es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de convencionalidad, impida, por otro lado, que esos mismos tribunales ejerzan similar examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor rango”(el subrayado me pertenece). [10]

6- "Carranza Latrubesse" (2013)
El más alto tribunal nacional -en su voto mayoritario- postuló la obligatoriedad de cumplir en toda circunstancia con los informes “del artículo 51” de la Comisión Interamericana[11] y, en el caso, con las recomendaciones formuladas en el informe Nº 30/97, [12] por lo que el Estado debió indemnizar al actor ante el incumplimiento de dicho informe. En su resolución sostuvo lo siguiente: "si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de Derechos Humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA)".  [13]

7- "Mohamed" (2015)
En este última decisión, la CSJN sostuvo -en una posición totalmente contraria a la afirmada en “Fontevecchia”- que: “… a partir de la reforma constitucional de 1994, de acuerdo con lo dispuesto en el art.75, inc. 22°, de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en las que el Estado argentina sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ella, esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino conforme lo previsto en el art. 68.1 de la misma Convención, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional”.[14]

Para finalizar este punto, la postura que adoptaba la antigua composición de la CSJN fue también compartida por varios tribunales de la más alta jerarquía en la región, tales como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, [15] el Tribunal Constitucional de Bolivia, [16], el Tribunal Constitucional del Perú, [17] la Corte Constitucional de Colombia, [18] la Suprema Corte de la Nación de México[19] y la Corte Suprema de Panamá,[20] los cuales se han referido y poseen un criterio de total apertura y obligatoriedad respecto a las interpretaciones efectuadas por la Corte Interamericana en relación al derecho interno.

Postura contraria ha adoptado, por ejemplo, la Corte de Venezuela [21], la cual posee un criterio similar al que pareciera brindar ahora la corte argentina, restringiendo el alcance de las sentencias emanadas del más alto tribunal interamericano. Vale decir, que esta es una de las razones por las que el país “bolivariano” se retiró del Sistema Interamericano de derechos humanos en el año 2013.

III. Conclusiones

1- La nueva composición de la CSJN pone freno a la tendencia “aperturista” del derecho internacional de los derechos humanos que se venía propiciando en sus sentencias, colocándolo en un nivel por debajo de los principios de “derecho público” nacional;

2- Se crea un marco dudoso respecto al poder efectivo de las sentencias de la Corte IDH, dado por un lado son “vinculantes” y obligatorias”, pero ahora la CSJN es quien “controla” si las mismas son dictadas en “el marco” de competencia convencional, en otro términos, la propia Corte tiene la facultad de decidir “si cumple o no cumple” con lo dictado en dichas sentencias.

Como afirma Gustavo Arballo en su blog “esto es muy peligroso, porque si vamos a interpretar las sentencias de la Corte Interamericana con esta lógica mezquina todo el sistema sería inoficioso -y el mismo Ejecutivo, este u otro cualquiera, podría invocar esta idea para decir, cada vez que no le simpatice, que el Tribunal obró fuera de sus potestades remediales[22].

3- El resolutorio (i) debilita la protección a los derechos humanos en el orden interno, (ii) desalienta -de manera indirecta- el uso de la doctrina del “control de convencionalidad” y (iii) profundiza la crisis de “legitimidad” del Sistema Interamericano de Derechos Humanos -vapuleado y debilitado también por su grave situación financiera-;

4- La Corte Suprema se ubica cómo el único poder soberano del Estado al cual no se le pueden “modificar” o “revisar” sus decisiones;

5- El fallo es susceptible de generar un nuevo supuesto de responsabilidad internacional del Estado argentino por incumplimiento de las obligaciones asumidas en la Convencionales Americana sobre Derechos Humanos.-



(*) Abogado (UNLP), Magister en Derechos Humanos y Democratización (CIEP UNSAM/EUICVenecia), ex pasante de la CIDH, miembro de la APP y actual abogado en la Secretaría de actuaciones ante CSJN y Organismos Internacionales de la Defensoría de Casación Bonaerense.
[1] Corte IDH. Caso Fontevecchia y D´Amico Vs. Argentina. Sentencia del 29/11/11.
[2] Maqueda voto en disidencia.
[3] CIDH, Informe Nº 39/96, Caso Nº 11.673, Marzioni, Argentina, 15 de octubre de 1996, párrafos 50-51
[5] CSJN. Espósito, Miguel Ángel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa. 18/11/2003. Considerando N° 6.
[6] CSJN. Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad y otros. Causa N° 17.768C. 14/07/2005. Considerando N° 17.
[7] Ver CSJN. Fallos 318:514; 311:274; 318:2611.
[8] CSJN. Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad, 13 de Diciembre de 2007, considerando 21 del voto de la mayoría.
[9] CSJN. Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/recurso de casación. C.s. V.2.8.1. XVL (31/8/2010). Considerando N° 8.
[10] CSJN. Rodríguez Pereyra c/ Ejército Nacional. Sentencia del 27 de noviembre de 2012. Considerando 12 del voto mayoritario.
[11] CADH, Art. 51°: “1.Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración. 2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. 3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe”.
[12] CIDH. Informe N° 30/97. Disponible en https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Argentina10.087.htm, acceso 8 de junio de 2015.
[13] CSJN. Carranza Latrubesse c/ Estado Nacional. 6/8/2013. Considerando N° 3.
[14] CSJN. Resolución 477/15. Considerando VI.
[15] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Acción Inconstitucional. Voto 2313-95 (Expediente 0421-S-90), Sentencia de 9 de mayo de 1995, considerando VII.
[16] Tribunal Constitucional de Bolivia (Expediente No. 2006-13381-27-RAC). Sentencia emitida el 10 de mayo de 2010, apartado III.3. sobre “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fundamentos y efectos de las Sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
[17] Tribunal Constitucional del Perú .Sentencia emitida el 21 de julio de 2006 (Expediente No. 2730-2006-PA/TC), fundamento 12 y sentencia 00007-2007-PI/TC emitida el 19 de junio de 2007 por el Pleno del Tribunal Constitucional del Perú (Colegio de Abogados del Callao c. Congreso de la República), fundamento 26.
[18] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000, párr. 6.
[19] Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Expediente Varios 912/2010, decisión de 14 de julio de 2011.
[20] Corte Suprema de Justicia de Panamá, Acuerdo No. 240 de 12 de mayo de 2010, mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia de 27 de enero de 2009, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Santander Tristán Donoso contra Panamá.
[21] Ver por ejemplo caso Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.

lunes, 13 de febrero de 2017

La Corte Suprema de Justicia durante el 2016

Un repaso por los principales fallos, las novedades administrativas e institucionales del año en que se completó la integración del Máximo Tribunal


La Corte Suprema tuvo durante el 2016 una agenda central en la vida institucional de nuestro país. Hacemos un pequeño resumen de lo que ocurrió en torno al tribunal, pasando por sus principales fallos, los movimientos que se dieron el seno de la Corte que comenzó el año con tres miembros, tras la salida de Carlos Santiago Fayt a fines del 2015, completó su integración con llegada de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la largamente demorada puesta en marcha de la Ley de Ingreso Democrático y otras cuestiones. Comencemos a recorrer los 365 días que pasaron. 

I. La integración de la Corte Suprema

El Máximo Tribunal comenzó el 2016, como se dijo, con tres ministros. El 1° de febrero,
el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, remitió al Senado los pliegos de los juristas Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, candidatos a ocupar dos cargos vacantes en la Corte, tras la polémica desatada por el nombramiento en comisión de ambos, días después de la asunción presidencial.

Los dos postulantes, con destacados antecedentes, fueron recibidos por el mundo del derecho, en general, con buenas críticas. Rosatti, abogado constitucionalista, que fue intendente de Santa Fe, convencional constituyente en 1994, Procurador del Tesoro de la Nación y Ministro de Justicia de la Nación en la presidencia de Néstor Kirchner, afrontó la audiencia pública (aquí se la puede ver en parte 1 y 2) ante la cámara alta el 3 de marzo y mostró gran solvencia jurídica como política para contestar las inquietudes de los senadores. Mientras que Rosenkrantz, abogado graduado en la UBA, doctor en Derecho en Yale, rector de la Universidad de San Andrés que fue discípulo del fallecido filósofo Carlos Nino y ex asesor del ex presidente Alfonsín, también tuvo una audiencia rica en intercambios y la pasó con volumen (se puede acá en parte 1 y 2).

El Senado, el 15 de junio, le dio acuerdo a los pliegos de Rosatti y Rosenkrantz para su designación como Jueces de la Corte Suprema. Al primero de ellos por 60 votos a favor y 10 en contra, mientras que al segundo por 58 votos a favor contra 12. Completando el proceso constitucional, el Poder Ejecutivo emitió los dos decretos de rigor (HR y CR).

Horacio Rosatti juró el 29 de junio en la Sala de Audiencias de la Corte ante sus colegas Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. 


Lo propio hizo, el 22 de agosto, Carlos Rosenkrantz y con dicha jura se completó la integración de la Corte Suprema de cinco miembros establecida por la Ley Nacional Nº 26.183 del 2006



II. Los principales fallos

Las rentas vitalicias también tienen derecho a la movilidad jubilatoria
En la causa "Deprati" reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados. La Corte consideró que la opción del beneficiario por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable. De esta forma, ordenó a la ANSES que pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado de haberse aplicado los aumentos legales.

Postulantes a un cargo gremial no gozan de protección legal contra el despido si no se le comunicó a la empresa su candidatura 
Así lo dispuso la Corte, en la causa "De Caso", al afirmar que quienes presentan ante un sindicato su candidatura para ser elegidos como representantes gremiales sólo gozan de protección legal frente al despido desde el momento en que se le comunica formalmente a la empresa la candidatura. El Máximo Tribunal resaltó que el artículo 50 de la ley 23.551 exige a la asociación sindical el deber de “comunicar al empleador el nombre de los postulantes”, y también faculta a los propios candidatos a efectuar esa comunicación; disposiciones que sólo tienen sentido si se entiende que la notificación al empleador es necesaria para que rija la protección legal contra el despido.

Ordenó tramitar amparo de los vecinos de Andalgalá en una causa por megaminería 
En "Martínez Sergio" resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo sin analizar el planteo de los vecinos, que impugnaban la forma en que la provincia de Catamarca había evaluado el proyecto Mina Agua Rica y pedían el cese definitivo del emprendimiento por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región. La Corte ordenó que la justicia de Catamarca dicte una nueva sentencia.

Uso de pistolas eléctricas para la Policía Metropolitana
La Corte en "Pisoni" desestimó, por la vía del artículo 280 del Código Procesal, el recurso de queja contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado la acción promovida contra el Gobierno de esa ciudad con el objeto de que se impida la utilización de las armas Taser X26 y, de esa forma, dejó firme la decisión.

Reconocimiento para que una maestra provincial jubilada se incorpore al régimen especial de los docentes nacionales
Así lo dispuso el Máximo Tribunal en la causa "Guzmán, Cristina", al hacer lugar a una acción de amparo promovida por una docente jubilada en la provincia de Salta y señaló que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social deben considerarse incorporadas al régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente, es decir la ley 24.016, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, de acuerdo con lo que indicaban las normas reglamentarias de dicho régimen.

Sin jubilación de privilegio para el destituido juez Antonio Boggiano
Así lo hizo el Máximo Tribunal, integrado por conjueces, al revocar la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social y determinar que al ex Ministro no le corresponde la jubilación de privilegio de la ley 24.018 dado que fue destituído por juicio político. Los magistrados se remitieron al precedente "Marquevich" y afirmaron que es requisito necesario para el cobro en función del régimen especial, que el beneficiario no haya sido removido por juicio político por causal de mal desempeño. Cabe recordar que Antonio Boggiano fue miembro de la Corte Suprema de Justicia durante los años noventa, en 2004 fue destituido en el Senado por "mal desempeño de sus funciones" y la jubilación de privilegio le había sido denegada por Resolución 4156 del Ministerio de Desarrollo Social en el año 2007.

Los jueces tienene un deber de tutela reforzado en casos que involucren a personas vulnerables
Así lo afirmó la Corte -en la causa "A.N.G."- al revocar una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado una acción de filiación iniciada por la madre de una joven incapaz y su nieta, nacida como producto de una violación, contra el presunto padre de la pequeña, quien en la causa se negó a realizar la prueba de ADN. Los jueces resaltaron que se estaba afectando “hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables, el de identidad de la nieta de la actora y los derivados de la condición de su hija discapacitada y presunta víctima de un acto de violencia sexual”.

Causa Cromañón: rechazó de los recursos y prisión para los ex integrantes de Callejeros
El Máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos planteados por las defensas de Patricio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Juan Vázquez, en el marco de la causa donde se condenó a los nombrados por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria con cohecho activo, a cumplir las penas de 7, 5, 5, 3, 5, 5 y 6 años de prisión, respectivamente.

Represas “Kirchner” y “Cepernic” en Santa Cruz. Informes y suspensión.
En abril el tribunal requirió que el Estado Nacional informe si se han llevado a cabo los estudios de impacto ambiental previos a la construcción de las represas hidroeléctricas “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner-Gobernador Jorge Cepernic“, localizadas en la provincia de Santa Cruz. Asimismo, requirió saber si se han producido las consultas y audiencias públicas con la ciudadanía tal como lo prevé la Ley General del Ambiente N° 25.675. Solicitó, finalmente, que se indicara si se han iniciado las obras y, en su caso, el estado de avance en ambos proyectos.

En diciembre, con los informes evacuados, decretó una cautelar que suspendió provisoriamente las obras de las represas hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, o hasta el momento en que dicte la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término. También definió que la causa debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que el demandado es el Estado Nacional. La causa es "Asociación de Abogados Ambientalistas de la Patagonia".

Las fuerzas de seguridad pueden revisar transportes de mercadería en busca de drogas
El Máximo Tribunal, en la causa "Stancatti", revocó un fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado un procedimiento realizado por personal sanitario y policial en una ruta nacional en el que se secuestró droga y, en consecuencia, había sobreseído al imputado. El caso se originó en un procedimiento en la Ruta Nacional Nº 3 cuando un puesto de control sanitario inspeccionó a un vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia, como a su carga y se detectó que llevaba 845,6 gramos de marihuana. La Corte, de esta forma, convalidó que las fuerzas de seguridad revisen transportes en busca de drogas.

Causas previsionales pueden ser sean resueltas por las cámaras federales de todo el país
En causa "Constantino" se ordenó el envío, por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias, a las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio. Se trata de una extensión del criterio fijado en "Pedraza" y la remisión de un tramo de causas que habían quedado afuera de dicha resolución. Ahora llegarán a las cámaras del interior los juicios que tramitaron en los juzgados inferiores pero, bajo la pauta anterior a dicho precedente, se habían radicado en la Cámara de la Seguridad Social de la Capital.

Sólo los gremios tienen el derecho de promover huelgas 
La Corte resolvió en "Orellano" que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

Se trató del caso de un trabajador que fue despedido por haber participado en una huelga que no fue convocada por una organización gremial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró discriminatoria la decisión patronal en razón de que, según sostuvieron, la titularidad del derecho de huelga no corresponde a los trabajadores en forma individual, pero sí concierne al colectivo de la actividad u oficio aunque sus integrantes no estén afiliados a un sindicato. Se planteó en el caso quiénes están habilitados para disponer medidas de acción directa y la Corte, antes de decidir, celebró una audencia pública (se puede ver aquí). 

Ratificación del derecho de todo habitante de acceder a la información pública
En "Garrido" reafirmó su doctrina referente al derecho que le asiste a todo habitante de acceder a la información de interés general que estuviese en poder del Estado Nacional o sus reparticiones. Se trató de una causa a raíz del pedido que hizo el diputado nacional Manuel Garrido para requerir información sobre un ex agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), relacionada con su nombramiento, como así también respecto de cargos y funciones que hubiera desempeñado y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010.

Anulación del aumento en la tarifa de gas, audiencia obligatoria, pautas en materia de legitimación colectiva y exhortación al Congreso para que designe al Defensor del Pueblo
La Corte Suprema, en lo que a nuestro criterio fue el fallo más importante del año, resolvió la causa "Cepis" y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que freno el aumento de gas dispuesto por el Poder Ejecutivo pero limitó sus alcances a lo usuarios residenciales. Con el voto unánime de sus integrantes avalaron retrotraer las tarifas al esquema que estaba vigente antes de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y además coincidieron en especificar que la audiencia pública es un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario. También exhortaron al Congreso a actividad los mecanismo para designar al Defensor del Pueblo.

Revocación de la cautelar por aumento eléctrico en PBA. Precisiones sobre la legitimación para promover acciones colectivas y el caso del Secretario de la Defensoría del Pueblo PBA
En el fallo "Abarca", con el voto unánime de sus miembros, la Corte revocó lo dispuesto por la Cámara Federal de La Plata que había decretado una cautelar que suspendía el aumento eléctrico con alcance a todos los usuarios de la Provincia de Buenos Aires (excepto el área de concesión de Edenor y Edesur). El Tribunal indicó que carecían de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. La Corte dijo que los diputados presentantes, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.

Rechazó intervenir en una causa colectiva por tarifa eléctrica que llegaba de primera instancia
En la causa "Fernández", donde la jueza Martina Forns de San Martín había decretado una cautelar que suspendía con alcance nacional el aumento en la tarifa eléctrica, la Corte rechazó la petición de intervención que la propia magistrada le había cursado y en duros términos ordenó la devolución del expediente. Además encomendó a los efectos de la resolución que emitirá la jueza que lo realice “sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según los recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado (Halabi), verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa”.

Informes por el derrame en la mina Veladero de San Juan
En una causa iniciada por la Fundación Ciudadanos Independientes, la Corte le requirió a la Provincia de San Juan que informe si ha solicitado a las empresas Minera Argentina Gold y Barrick Exploraciones Gold información relativa a los derrames de solución cianurada y metales pesados que se denuncian como ocurridos en la mina Veladero, los días 13 de septiembre de 2015 y 8 de septiembre de 2016. La Corte también preguntó si ha puesto en conocimiento de los habitantes potencialmente afectados la existencia y alcance de los derrames referidos, en especial si ha comunicado las consecuencias que de tales hechos podrían derivarse para la salud como la vida y las medidas preventivas que deben adoptarse.

Causa por la muerte de Nisman al fuero federal
La Corte hizo lugar al recurso de queja del Fiscal General Ricardo Sáenz y establecer que la causa donde se investiga la muerte del Fiscal Alberto Nisman es competencia de la Justicia Federal. La Corte afirmó que es su jurisprudencia tradicional que indica que "en la medida en que las constancias de la causa no permitan descartar una hipótesis que refiera a un delito cometido en perjuicio de un funcionario federal corresponde que sea la justicia federal la que investigue el caso". Los ministros dejaron a salvo que no abren juicio sobre ninguna de las hipótesis de la muerte de Nisman sino que ello corresponde a la investigación.

Absolución de Fernando Carrera por la “Masacre de Pompeya”
La resolvió absolver al condenado por la denominada Masacre de Pompeya. Se trata del caso de Fernando Carrera, imputado por atropellar a dos mujeres y un niño durante un tiroteo con la policía. En 2007 había sido condenado a treinta años y en 2012 la propia Corte había pedido que se revisara la condena por irregularidades en la investigación, luego que el documental “El Rati Horror Show” de Enrique Piñero revelara serias deficiencias en el actuar policial en el marco de la referida causa.

Exhortación al Congreso que designe al Defensor del Pueblo de la Nación (Parte 2) 
En el marco de la causa "Mendoza" donde se ejecuta la sentencia que ordenó sanear el Riachuelo, La Corte exhortó al Poder Legislativo a que "en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”. Se trata de un segundo pedido de la Corte Suprema dado que, en agosto pasado, en la sentencia "Cepis" también hizo lo propio y, a su vez, la Cámara Contencioso Administrativo Federal fue otro órgano judicial que lo requirió, al hacer lugar a un amparo de la Asociación por los Derechos Civiles.

Admitió tramitar causa de Provincia de Buenos Aires por el Fondo del Conurbano Bonaerense
Sin difusión en los canales de comunicación de la noticia judicial, en el mes de octubre, La Corte admitió la competencia originaria para tramitar la demanda iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional por el denominado "Fondo del Conurbano". La Procuración General también había dictaminado por la admisión. En concreto, la Fiscalía de Estado bonaerense solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula de la Ley de impuesto a las ganancias que establece un tope de $ 650.000.000 anuales convertibles a la participación del 10% que la Provincia tiene en el producido del gravamen con destino al referido fondo. También tramita otra demanda de la Provincia por la coparticipación pero aún la Corte no resolvió si admite la vía originaria. 

Milagro Sala
A lo largo del año la Corte se pronunció en diversas causas en torno a la detención de Milagro Sala -cuestionada por organismo internacionales de derecho humanos- pero en todas rechazó intervenir. En marzo se pronunció en la causa "Garfagnini, Alejandro", rechazando un pedido de la Asociación Tupac Amarú que reclamaba su "inmediata" intervención para "garantizar la justicia en Jujuy". La Corte desestimó la solicitud porque "la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción extraordinaria u ordinaria de esta Corte"; luego rechazó un per saltum y, finalmente, rechazó intervenir en cuatro planteos realizados por Sala, el Ministerio Público Fiscal y otros imputados, en el marco de distintas causas judiciales, que ya habían sido rechazados por la Cámara Federal de Casación Penal. En este último caso ninguna de las presentaciones se vinculaba en forma directa con la excarcelación o libertad de los imputados sino que eran otras incidencias procesales.

Intensificar la limpieza del Riachuelo
La Corte Suprema, en el marco de la reconocida causa "Mendoza", durante el año celebró una audiencia con las autoridades públicas de las diversas jurisdicciones vinculadas para que datallaran los avances y, luego, ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) que intensifique el cumplimiento de la sentencia que dispuso el saneamiento. Se requirió que establezca un sistema de indicadores, presente informes periódicos e intensifique las tareas en el cumplimiento de la sentencia que en el año 2008 ordenó el saneamiento de la cuenca. Asimismo, puso en conocimiento del Jugado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 (juzgado de ejecución de la sentencia) un informe presentado por la Auditoría General de la Nación.

III. Cuestiones instituciones y administrativas

La vuelta de las ediciones de la tradicional colección "Fallos"

El Máximo Tribunal, a través de la Resolución 338/16, dispuso volver a editar la tradicional colección "Fallos" cuya primera publicación data de los albores de la Corte Suprema en 1863 para registrar sus principales pronunciamientos y cuya impresión se había detenido en el año 2012. Los ministros consideraron que la totalidad de sus fallos hoy son consultables vía web lo que satisface el derecho a la información y la edición material de la colección sólo se hará en una reducida cantidad de volúmenes que el presidente de la Corte para poner a disposición de las principales bibliotecas jurídicas de nuestro país. 

Creación de la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial
A través de la Acordada 2/2016 se creó esta dependencia, luego del traspaso del Departamento de Intercepción y Captación de las Comunicaciones (DICOM) dependiente de la Procuración General de la Nación a la órbita del Máximo Tribunal, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional. A su vez, se designó a cargo del organismo al presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Martín Irurzun, y al titular de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra, para desempeñarse en dicho cargo en caso de licencia, vacancia o cualquier tipo de impedimento del primero de ellos.

Publicidad de causas por corrupción
Se trató de una iniciativa presentada a principio del año, allá por febrero, concretada hacia fines del mismo, en el mes de octubre. Se creó un Observatorio de Corrupción, una base de datos de eses tipo de causas que tramitan en el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Se trata de una plataforma web, de acceso libre, elaborada por la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que está disponible desde en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ).

Ingreso democrático
Una de las mayores deudas que arrastra la Corte Suprema hace más de tres años es la implementación del mecanismo de ingreso democrático previsto en la ley 26.861. Cabe recordar que en marzo del 2014 se recepcionaron en las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país cientos de miles de formularios de inscripción al Poder Judicial pero, de aquel tiempo a esta parte, no ha publicado las listas de inscriptos -como manda la norma- ni ha avanzado en la implementación del procedimiento. Esto contrasta con la situación del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que lo han reglamentado y puesto en ejecución. Esta demora motivo diversos reclamos como, por ejemplo, un ciudadano chaqueño que hizo llegar su exigencia por el cumplimiento de ley ante la Cámara de Resistencia que lo elevó a la Corte Suprema y ella, a través de la Secretaría de Gestión, le contestó lo siguiente:


Al día de hoy seguimos sin noticias de avances en torno a la implementación del ingreso democrático. Este tema registra una mora muy notable que aleja al Poder Judicial de la transparencia deseada en materia de selección de personal.

Magistrados titulares o jubilados de instancia superior pueden subrogar juzgados
Estableció, a través de la Acordada 3/2016, que las designaciones de los jueces que subrogarán los juzgados de primera instancia también podrán incluir a magistrados titulares en actividad que se desempeñan en una instancia superior. De esta forma, jueces de cámara podrán desempeñarse suborgando en juzgados de primera instancia.

Reglamento de actuación en procesos colectivos
A través de la acordada 12/16 se aprobó el “Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”, que fija reglas que ordenan el trámite de este tipo de procesos en los tribunales nacionales y federales de todo el país, a fin de asegurar la eficiencia práctica del Registro Público de Procesos Colectivos, creado en 2014 por la Corte. El reglamento entró en vigencia el 3 de octubre pasado.

Ampliación de la licencia por paternidad para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial
A través de la Acordada 11/16, modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia que establecía 2 días de licencia por paternidad y llevó ese beneficio a 15 días. El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ya habían instituido con anterioridad este beneficio. La Ley de Contrato de Trabajo permite que los trabajadores tengan justificados sólo dos días por el nacimiento de un hijo, criterio seguido por la mayoría de los Convenios Colectivos. De esta forma, los trabajadores del servicio de justicia son pioneros en acceder a una licencia por paternidad de esta extensión.

Expediente digital en el Poder Judicial de la Nación 
La Corte, mediante la Acordada 3/15, en un importante paso hacia la digitalización de los expedientes judiciales y un abandono progresivo del soporte papel en las actuaciones estableció la obligación de ingresar las copias digitales de todos los escritos que presenten las partes en todos los expedientes en trámite o que se inicien y también la obligatoriedad de sistema de notificaciones electrónicas. Asimismo, entre otras innovaciones que establece que se dejará nota mediante un registro digital sin necesidad de apersonarse en la mesa de entradas de los distintos juzgados. El Máximo Tribunal había establecido al 1º de mayo de 2015 como fecha de implementación pero, a pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, lo prorrogó en tres oportunidades: a septiembre, a diciembre y, como la última postergación, a mayo de este 2016, fecha en que comenzó a regir.

Intervención en la crisis del Fuero del Trabajo, creó cargos y solicitó auditar la gestión
A través de una acordada, la Corte intervino ante la crisis de la Justicia Laboral al señalar que la situación que atraviesa es "de extrema gravedad institucional”. Frente a ello, creó 98 cargos de personal en los Juzgados y le pidió al Consejo de la Magistratura de la Nación una auditoría sobre la gestión de esos Tribunales. También le requirió al Consejo de la Magistratura la mejora de las condiciones edilicias.

Ampliación de las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica a casos de trata de personas
Decidió, a través de la Acordada 21/2016, ampliar las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), a cargo de la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, a la recepción del relato de quien aparezca como victima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible victima por una relación familiar y/o afectiva.

Reclamó al Consejo la Magistratura la cobertura de vacantes en el Poder Judicial
La Corte también solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación que seleccione jueces para los juzgados vacantes del Poder Judicial Nacional y Federal. El pedido se origina a través de un reclamo efectuado por la Junta de Presidentes de Cámaras Federales y Nacionales, Javier Leal de Ibarra, que señalaba la preocupación por el número de vacantes -que actualmente asciende al 30% del PJ- generando dificultades en el funcionamiento de los tribunales.

Habilitación para jueces que estaban designados pero sin sus tribunales puestos en marcha
Habilitó a los Jueces de la Cámara Federal y de Primera Instancia de San Justo N° 1 y N° 2, Rawson N° 2, Goya, Moreno, Tribunal Oral Federal de Concepción del Ururguay, Tribunal Oral Federal N° 8 de Capital Federal, Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta, cuyos titulares están legalmente designados pero sus tribunales, por cuestiones de infraestructura, no estaban habilitados. La Corte tomó la medida como solución de emergencia ante la cantidad de vacantes existentes y para acelerar los juicios, entre ellos, los de lesa humanidad. A su vez, exhortó al Consejo de la Magistratura a designar a dichos jueces como subrogantes en tribunales y juzgados que se encuentren vacantes. 

Secretarios no pueden actuar de jueces subrogantes
El Máximo Tribunal, a través de una resolución, declaró que las designaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura de secretarios para subrogar los juzgados federales de Zapala y de San Carlos de Bariloche no se ajustan a las pautas fijadas por el Máximo Tribunal en el fallo “Uriarte”. La Corte, a su vez, pidió al Consejo de la Magistratura que cubra con la mayor celeridad las vacantes en esos juzgados.

Elevación de los montos de la inapelabilidad y de la queja por extraordinario denegado
A través de las Acordadas 44 y 45, se dispuso incrementar el el monto de la inapelabilidad a la suma de $90.000 y lo propio respecto del depósito exigible para el recurso de queja por denegación de recurso extraordinario a $26.000.

El amparo de la jueza Elena Highton para poder continuar en su cargo


Sobre el fin del año y para sorpresa de muchos, la ministra inicio una acción de amparo ante la justicia federal contencioso administrativo de la Capital Federal y recayó ante el Juzgado nº 6 a cargo de Enrique Lavie Pico. La jueza del Máximo Tribunal formuló la presentación a fin de poder continuar en su cargo superados los 75 años de edad, amparándose en el precedente "Fayt". No se puede dejar de mencionar que, al cierre de este despacho, el magistrado con base en el criterio antes referido admitió la acción y declaró la nulidad de la reforma introducida en el artículo 99 Inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional. Ahora, el Ejecutivo consentiría la decisión.

La designación del diputado Pablo Tonelli en el Consejo de la Magistratura
Un asunto que se inició en la Cámara de Diputados y generó una discusión jurídica fue la designación Pablo Tonelli (PRO) como representante del estamento de los diputados en el Consejo de la Magistratura. La vacante, aún hoy, está rodeada de una gran polémica debido a que se originó a raíz del reemplazo -por cese de su condición de diputada- de la Consejera por la mayoría Fernández Sagasti del Frente Para la Victoria, con mandato hasta 2018, dispuesta por el Presidente de la Cámara de Diputados a pedido de un grupo de legisladores de diversos bloques que alegaba un "acuerdo parlamentario" para designar a Tonelli y, según el primer espacio, el lugar le corresponde al bloque de mayoría, es decir, el Frente Para la Victoria PJ que proponía a Marcos Cleri.

La cuestión se judicializó desde los primeros momentos y fueron varias las decisiones judiciales que impedían que el Consejo tratara el asunto hasta que, finalmente y en un Plenario Extraordinario de febrero pasado, aprobó -7 votos contra 5- la designación de Tonelli. La llegada del diputado generó un nuevo de balance de poder el organismo que otorgó predominio al oficialismo dado que le confirió un octavo voto, a uno sólo de conseguir los dos tercios necesarios para decisiones clave.

Pero aquí viene el punto que interesa en esta crónica. La Corte tuvo dos intervenciones que no fueron fallos como tribunal de última instancia sino que se trató de una acordada (45/15) y la toma de juramento de Tonelli. En la primera de ellas, de diciembre de 2015, remitió al reglamento de la Cámara de Diputados, como norma supletoria del Consejo, para que sea éste el que defina si aprobaba o no la incorporación de Tonelli y, en la segunda, luego de su aprobación por el Consejo, el presidente de la Corte le recibió juramento al diputado ¿El asunto quedó cerrado? No, por un lado porque el mismo Máximo Tribunal dejó sentado que obró limitado al deber de tomar juramento que la ley del Consejo le impone al Presidente de la Corte y, por el otro, porque aún tramita una causa en el contencioso federal donde se pretende la anulación de dicha designación. Novedades que vendrán en este año. 

IV. A modo de cierre

En este extenso recorrido, cargado de sucesos y noticias, poco queda por decir. Aquellos que hayan llegado al final de estas líneas tendrán, seguramente, el recuerdo de un año con fuerte intensidad judicial. 

José Ignacio López.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Caso Highton: breves apuntes



La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Elena Highton de Nolasco, inició a fines de diciembre del año pasado una acción de amparo contra la cláusula del artículo 99 inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional que establece respecto a los jueces del Máximo Tribunal que: 
"Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".
La causa quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, y la difusión de la noticia -primicia de Gabriel Morini en Ámbito- generó un gran impacto público y el inicio del debate jurídico al respecto. 

Concluida la feria judicial de enero, el Estado contestó el traslado y pidió que se rechace el amparo de la magistrada y la discusión se volvió a reavivar. 

En ese marco escribieron Gustavo Arballo, Andrés Gil Domínguez y Roberto Saba en artículos que recomiendo leer y con los cuales estoy, sustancialmente, de acuerdo. Aporto ahora mi mirada sobre el asunto. 

Opinión personal

A lo fines que quede claro desde qué lugar hablo, no por ser relevante, expreso mi mirada al respecto. El límite que colocó la Constitución Nacional para la duración de los magistrados en su carácter de tales, es razonable y sensato. Así lo considero dado que articula dos aspectos centrales: las garantías con que deben contar los jueces para asegurar su independencia, en especial, la inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta, por un lado, con la periodicidad en los cargos públicos, una característica fundamental de la república, por el otro. 

El punto jurídico

Desde una mirada de la jurisprudencia vigente considero que Elena Highton tiene las de ganar. Digo esto porque, con base en lo que la Corte Suprema resolvió en "Fayt", la magistrada podría seguir más allá de los 75 años con una sentencia judicial que replicara este criterio. Lo explico. 

En el caso "Fayt" (1999), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida en el artículo 99 inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional y en la disposición transitoria undécima que establece que la cláusula antes referida entraba en vigencia, justamente, en 1999. 



¿En qué se basó el Tribunal para hacer tal declaración de nulidad? En que la convención constituyente no estaba habilitada para modificar dicha cláusula, dado que la ley que declaró la necesidad de la reforma -N° 24.309- no estableció ese punto como materia de tratamiento. Expliquemos un poco más este aspecto. 

Nuestra Constitución Nacional es de las denominadas rígidas, es decir, que su forma de modificación no se da por mecanismos ordinarios sino que exige un especial procedimiento. Dicha pauta establece una mayoría agravada para declarar la necesidad de reforma -a través de una ley con dos tercios de ambas cámaras- que establecerá si la modificación será total o parcial, siendo en este último caso necesario establecer los puntos sobre la cuales la Convención Constituyente podrá hacer modificaciones. 

Como la Constituyente avanzó tocando un punto no habilitado en la ley que declaró la necesidad de reforma, la Corte consideró este punto como un vicio grave y anuló la modificación introducida en el artículo 99 inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional. Esa es la doctrina del fallo (el holding, desde el punto de vista técnico) que hizo precedente. 

El caso "Fayt" no fue aislado. Luego de él, muchos jueces iniciaron acciones sobre la base del criterio sentado y triunfaron judicialmente. Los hay en diversos fueros federales pero, puntualmente, en el Contencioso Administrativo que es donde inició su causa Highton. Por citar un caso, esta sentencia firme donde se le hizo lugar a la acción de Martín Laclau, camarista de la seguridad social. 

Hay muchísimas más sentencias en esa dirección y muchas están en la Corte Suprema aguardando resolución final. Allí tendremos una ratificación o rectificación del criterio "Fayt" pero, por ahora, está vigente y los jueces lo siguen. 

Argumento de la jura post reforma de 1994

El argumento de la jura fue pre/post reforma de 1994 no hizo a la esencia de la decisión mayoritaria en "Fayt", que se resolvió por lo que señalamos más arriba, sino que se declaró abstracto su tratamiento. Sobre el punto lo único que se dijo fue: 


Además, esta línea argumental (que la jura inhabilita una impugnación posterior) fue desestimada por en "Iribarren" (1999 en los considerantes 3° y 4°). Ello hace que no importe, bajo tal doctrina, la fecha de jura de Elena Highton en nuestro caso. 

Unas lineas finales

Es bajo esta pautas que entiendo, en caso de aplicarse el precedente "Fayt" como vienen haciendo los jueces federales del país, la acción de Elena Highton tiene altísimas posibilidades de prosperar. Ello, al menos, hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el punto y consagre un nuevo criterio sobre la validez del artículo 99 inciso 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

José Ignacio López