domingo, 27 de marzo de 2016

Materiales de Derecho Administrativo

Un recopilación audiovisual de diversos contenidos referidos a esa área del conocimiento jurídico.


- Conferencia de Miguel Santiago Marienhoff

Una notable perla que se conserva en la red es una conferencia en 1989 de Miguel Santiago Marienhoff, presentado por Jorge Luis Maiorano, que consta en dos clases. La primera acá y la segunda acá. (Al comienzo del video se ven unas palabras sueltas de Juan Carlos Cassagne).

- Clases de Tomás Hutchinson en Academia Virtual de Derecho


- "El paradigma actual del Derecho Administrativo" por Tomás Hutchinson

Hutchinson aborda en esta clase el análisis de los principios generales del Derecho administrativo y su evolución a través de la historia. Observa la transición del Estado policía al Estado liberal y analiza, en última instancia, lo que debería ser el Derecho administrativo en la actualidad y las formas jurídicas de actuación de la Administración. Filmado en 2010 por la UBA. Disponible acá.

- "Medidas Cautelares contra el Estado y control judicial" por Agustín Gordillo 

Una charla de Gordillo en el Congreso Internacional de Derecho Administrativo en Junio 2006. Disponible acá.

-"¿Por qué existe el Derecho Administrativo?" por Ernesto Marcer

Desde Derecho Abierto de la Universidad de Buenos Aires se puede encontrar esta clase de Marcer desde acá.

-Diapositivas de Derecho Público UBA

Se trata de unas jornadas en la Universidad de Buenos Aires en diciembre de 2014 y en las cuales disertaron una serie de miembros actuales del Fuero Contencioso Administrativo Federal 
  • "Aspectos procesales de los recursos directos ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal" por Macarena Marra Giménez (acá)
  • "Interrogantes que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal" por Juan Martín Vocos Conesa (acá)
  • "El Activismo Judicial en la Emergencia" por Roberto Furnari (acá)

- Responsabilidad del Estado. Exclusión del Código Civil y Comercial. Una mirada desde el Derecho Administrativo 

Un panel dedicado a la responsabilidad del Estado que tuvo lugar en 2015 y que compartimos con el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, Hernán Gómez, y el Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación, Pablo Octavio Cabral (acá)


miércoles, 23 de marzo de 2016

El arduo camino de la Justicia

Al cumplirse 40 años de la última dictadura cívico militar que sufrió nuestro país hacemos un breve repaso por la trama política y jurídica que permitió la reapertura de los juicios contra los responsables de los delitos atroces contra el pueblo argentino.



El 24 de marzo de 1976 un golpe cívico-militar interrumpió el orden constitucional y se instaló en la Argentina la época más oscura que recuerde la historia de nuestra Nación. Durante los ocho años que la dictadura ejerció el poder de facto se cometieron un sinnúmero de delitos atroces, se implementaron políticas de destrucción del aparato productivo nacional, se retrocedió en los derechos sociales alcanzados y se endeudó al Estado de una forma inédita.

El 10 de diciembre del 1983, la Argentina recuperó la democracia y asumió un presidente constitucional, el doctor Ricardo Raúl Alfonsín, quién ordenó la constitución de una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, fue así que nació la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) quién un año más tarde entregaría a manos del ex presidente radical su informe denominado “Nunca Más”.

En dicho informe se constató que la dictadura había implementado, durante los años que detentó el poder, un plan sistemático de desapariciones forzadas de personas, centros clandestinos de detención y delitos atroces contra los ciudadanos argentinos.

Con este documento, el presidente Alfonsín impulsó en 1985 la realización del Juicio a las Juntas, un proceso penal contra los altos mandos militares realizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (integrada por los doctores Arslanian, Torlasco, Gil Lavedra, Valega Araoz, Ledesma y D'Alessio) y que terminó con la condena a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.

Luego de este proceso histórico, el presidente Alfonsín sufrió una gran presión de parte de la corporación militar que, viéndose acechada por la justicia, forzó en 1986 la sanción de la Ley de Punto Final, una norma que estableció la prescripción de las acciones penales vigentes contra los responsables de los delitos del terrorismo de Estado que no que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días posteriores a su sanción.

Un año más tarde, se limitó aún más el accionar del Poder Judicial, con la sanción de la Ley de Obediencia Debida, norma que postuló una presunción legal que no admitía prueba en contra respecto a los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada "obediencia debida", concepto según el cual los subordinados se limitan a obedecer las órdenes emanadas de sus superiores.

Con dichas normas promulgadas se hizo notar un amplio descontento social en la ciudadanía nacional y el resultado concreto fue que sólo habían sido condenadas las cúpulas militares en el Juicio a las Juntas y lo todo demás, a excepción del “robo de bebés”, quedaba cubierto por un negro manto de impunidad.

Faltaba más para agravar el marco normativo de la impunidad, entre los años 1989 y 1990, el ex presidente Carlos Saúl Menem dictaría una serie de diez decretos indultando alos ex comandantes y civiles que cometieron delitos durante los oscuros años del “Proceso de Reorganización Nacional” incluyendo a los miembros de las juntas condenados en el Juicio a las Juntas de 1985, al procesado ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz y los líderes de las organizaciones guerrilleras.

Con esos indultos, inexplicables, se perfeccionó un cuadro de profunda impunidad en nuestro país, con el Estado Nacional silenciando crímenes horrorosos que sufrió su pueblo durante esos sombríos años.

Vinieron años durísimos para los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado pero ellos siguieron bregando por Justicia. Fue así que se fueron abriendo pequeñas luces de esperanza desde lo judicial, por ejemplo y sólo para destacar algunos, la actuación de la Justicia Francesa que condenó en ausencia a prisión perpetua a Alfredo Astíz en 1990 por la desaparición de las monjas Domon y Duquet, también la del magistrado español Baltasar Garzón quién pidió la extradición y juzgó a Adolfo Scilingo por los vuelos de la muerte.

En tiempos que no se podía condenar, por regir las “leyes del perdón”, párrafo aparte merece un sector del Poder Judicial Argentino que a fines de la década de los 90, a pedido de los familiares y asociaciones de derechos humanos que fundándose en los pactos internacionales de derechos humanos y en el derecho a la verdad (que abarca el derecho a la memoria, el duelo -reclamo del cuerpo o el destino corrido por la víctima- y al patrimonio cultural -rito funerario- impulsaron la apertura de procesos judiciales cuyo propósito fue averiguar qué había pasado con las personas desaparecidas. 

Así se iniciaron los “Juicios por la Verdad”, la Cámara Federal Platense lo hizo por medio de la Acordada 18 del 15 de abril de 1998 y luego se sumaron Mendoza, Mar de Plata y Bahía Blanca. En estos procesos, de notable importancia histórica e institucional, la inmensa cantidad de testimonios y pruebas colectadas sirvieron luego cuando la Justicia inició los juicios con facultad condenatoria. Además, se lograron encontrar una gran cantidad de cuerpos de personas desaparecidas para entregárselos a sus familiares para poder rendirles el respectivo culto.

Fue a partir del 25 de mayo de 2003, cuando asumió la Presidencia de la Nación el doctor Néstor Carlos Kirchner, que se dio un gran giro, el Poder Ejecutivo Nacional comenzó a impulsar con notable decisión la reapertura de procesos judiciales penales contra los responsables de la última dictadura militar.

De esta forma, envió un proyecto para dar por tierra con las “leyes del perdón” y fue el Congreso de la Nación en el año 2003, por medio de la ley 25.779, quién declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Dos años más tarde, en una de las sentencias más importantes de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Simón” (Fallos 328:2056), de 314 páginas de extensión, declaró la nulidad de dichas leyes de amnistía y expresó que los delitos cometidos por la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.

En el año 2007, el Máximo Tribunal en la causa "Mazzeo" (Fallos: 330:3248), declaró la inconstitucionalidad de los indultos hacia los altos mandos militares responsables de los crímenes de la dictadura emitidos por el ex presidente Carlos Menem.

Estas medidas políticas y judiciales permitieron que se reabran los procesos penales contra los responsables de los atroces crímenes cometidos durante la última dictadura militar. De esta forma la Justicia retomó la tarea en la que nunca debió ser limitada y así, desde la celebración del primer juicio por estos delitos en 2006, se han realizado cientos de procesos, de los cuales la mayoría han sido a partir del 2004, con 156 sentencias dictadas, arrojando la cifra actual de 669 condenados, 62 absueltos y unas 2300 personas imputadas en causas que contabilizan un total de más de diez mil victimas.

Han pasado muchos años de los horrores del terrorismo de Estado en nuestro país, aún las heridas y sus efectos siguen vigentes causando un dolor infinito al pueblo muy difícil de apagar, por eso, le corresponde al Poder Judicial de nuestra Nación un actuar pronto y eficaz que asegure Memoria, Verdad y Justicia para que todos los argentinos podamos decir: NUNCA MÁS.

José Ignacio López.-

martes, 1 de marzo de 2016

La Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el 2015


El año que pasó fue especialmente convulsionado en materia institucional y la Corte Suprema estuvo en el centro de la escena. Hacemos un repaso de lo que ocurrió en torno al Máximo Tribunal, pasando por sus principales fallos, los movimientos que se dieron el seno de la Corte que comenzó el año con cuatro miembros, tras la partida de Raúl Eugenio Zaffaroni, y lo terminó con tres, a raíz de la renuncia de Carlos Santiago Fayt, las postulaciones de Roberto Manuel Carlés, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la demorada puesta en marcha de la Ley de Ingreso Democrático y otras cuestiones. Comencemos a recorrer con la memoria la intensidad de los 365 días que pasaron. 

I. Los fallos de la Corte Suprema en 2015

Reconocimiento de legitimación colectiva a asociaciones para defender los derechos de los discapacitados 
En la causa “Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos”  reconoció a dos asociaciones el derecho a interponer acciones de clase con el objeto de que PAMI brinde cobertura integral de prestaciones a discapacitados beneficiarios de pensiones no contributivas. La Corte, siguiendo criterio de los fallos "Halabi" y "PADEC", aseguró que “el amparo promovido por las asociaciones demandantes se refiere a intereses individuales homogéneos afectados por el obrar del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que obstaculizaría el acceso igualitario a prestaciones integrales de salud de una pluralidad indeterminada de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas”. De esta forma, admitió que eran aspectos "que cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado” y justifican la legitimación colectiva.

Investigación sobre las torturas en las Islas Malvinas 
La Corte resolvió un caso que esperaba resolución hacía unos años. Se trató del expediente “Taranto” en donde el Máximo Tribunal rechazó por razones formales los recursos del Centro de Ex Combatientes (CECIM) de La Plata y del Fiscal de Casación Penal, Augusto De Luca, que pedían se investiguen más de 70 denuncias de presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos contra los soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas. La Cámara de Casación había entendido que los delitos no eran de lesa humanidad y, por tanto, estaban prescriptos. La Procuración General de la Nación, con dictamen de Luis González Warcalde en 2012, había considerado que se trataba de crímenes de lesa humanidad que debían ser investigados. La Corte cerró el caso con el rechazó los recursos por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. La cuestión no quedó allí dado que los actores interpusieron un recurso de revocatoria y la Corte lo resolvió confirmando su decisión. 

Habeas corpus colectivo por el uso de cadenas en las rejas y los móviles de traslados del Servicio Penitenciario
La Corte Suprema en el caso “Gutiérrez” resolvió hacer lugar al recurso de un detenido, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, por el que cuestionó la situación del establecimiento carcelario como un "agravamiento de las condiciones de detención", generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. La Corte señaló la necesidad de subsanar la crítica situación mediante medidas de acción concretas a ser llevadas a cabo por la Administración para neutralizar las causas generadoras de riesgo y no sólo mediante la orden de hacer cesar el acto lesivo.

Reconocimiento del mayor esfuerzo contributivo para el cálculo de la pensión por viudez
La Corte Suprema en el caso “Vergara” resolvió en favor del reclamo por reajuste de una mujer cuyo esposo contaba con más de 32 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años habían sido en el régimen autónomo. La Anses sólo consideraba los últimos 5 años de servicios autónomos, dejando afuera los otros 27.  El Máximo Tribunal, con fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, concluyó que la pensión debía reflejar todo el esfuerzo contributivo realizado, pues de otro modo la titular veía disminuida en forma sustancial el monto de su haber. Es por ello que ordenó que se efectuara el reajuste contemplando los años de servicios efectuados en los dos regímenes.

Indemnización a familiares de las víctimas del atentado a la AMIA
El Máximo Tribunal en el caso “F.R.M.” dispuso confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por la esposa e hijos de una víctima del atentado a la AMIA y desestimar la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

Multas a empresas de telecomunicaciones por violar la Ley de Defensa de la Competencia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión al dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó, en el caso “Pirellli” confirmó  multas millonarias contra un grupo de empresas de telecomunicaciones, entre ellas Telefónica, por no informar su control sobre Telecom a partir de la "Operación Telco". El Tribunal consideró que la determinación de la existencia de una concentración económica genera el nacimiento del deber de informar, que está sustentado en el carácter especialmente riesgoso de determinadas operaciones por su volumen y características.

Los sindicatos pueden defender los derechos colectivos de los trabajadores de su sector 
Así lo afirmó la Corte Suprema en la causa “Federación Única de Viajantes de la República Argentina” al ratificar la doctrina establecida en el precedente "ATE" y reconocerle a dos asociaciones con personería gremial la aptitud para defender y representar los intereses colectivos de los trabajadores de su sector. El Máximo Tribunal, de esta forma, revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que les había negado legitimación a los sindicatos dado que les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores para efectuar el reclamo sin que tal requisito esté establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales y su reglamentación. 

Legitimación a cualquier ciudadano para demandar en defensa de disposiciones constitucionales esenciales para la forma republicana de gobierno
Uno de los fallos más importantes del año pasado fue "Colegio de Abogados de Tucumán". En dicha causa el colegio en cuestión cuestionaba el proceso de reforma constitucional provincial alegando que fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello. En el fallo, el Máximo Tribunal estableció se trataba de una "situación excepcionalisíma" en la que se admite una amplia legitimación para demandar en defensa de normas constitucionales que hacen a la propia forma republicana de gobierno pero, advirtió, que "esta interpretación no debe equipararse a la admisión de la acción popular que legitima a cualquier persona, aunque no titularice un derecho, ni sea afectada, ni sufra perjuicio".

Nulidad de la lista de conjueces designados por el Ejecutivo para integrar la Corte Suprema
Otro de los fallos de trascendencia institucional del 2015 fue "Aparicio" por el cual se declaró la nulidad de la lista de conjueces designados por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar el Tribunal -decreto 856/14-, por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación. Los jueces supremos entendieron que la lista de conjueces requiere el acuerdo del Senado con la misma mayoría que para Ministros de la Corte como exige el artículo 99 inciso 4° -primer párrafo- de la Constitución Nacional 

Sobreseimiento firme del ex presidente De la Rúa por los crímenes de diciembre de 2001
El Máximo Tribunal también dejó firme dicho temperamento al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios presentados para revocar el sobreseimiento en favor del ex mandatario. La decisión suprema se basó en la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial que le permite a "la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia".

Los viudos tienen derecho de pensión 
La Corte Suprema en el caso "Salas" declaró inconstitucional el artículo 56 de la ley 4.917 de la provincia de Corrientes que establecía como condiciones para otorgar una pensión a los hombres viudo "que estuviese incapacitado para el trabajo, a cargo de la causante al tiempo de su deceso y carente de bienes de renta". El Tribunal remitió al precedente "Zartarian" de 2014 en donde resolvió una cuestión similar respecto a una ley de Córdoba y recordó ahora que no estaba justificado que "la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente".

Pensión de ex combatiente de Malvinas a un soldado que estuvo en el continente 
Así lo hizo el Máximo Tribunal en el caso "Gerez" al reconocer como ex combatiente de Malvinas a un soldado que se encontraba “bajo bandera”, es decir, en el continente durante el conflicto bélico de 1982. Para ello declaró inconstitucional las exigencias de "situación geográfica" y entrada "efectivamente en combate" que prevé la ley 24.892 como requisitos para acceder al beneficio. Se trata del caso de Carmelo Geréz quien, durante la guerra, estuvo en la base de Puerto Belgrano y después del hundimiento del Belgrano fue movilizado a la base Aeronaval de Río Grande.

Reconocimiento del derecho de todo paciente a decidir su muerte digna 
La Corte en el caso "Diez", con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,al disponer que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Se trató del caso de Marcelo Diez, un hombre que se accidentó con su moto en una ruta de Neuquén y que se encuentra en estado vegetativo irreversible en una cama, sin que su cuerpo diera un mínima respuesta en las últimas dos décadas. Su familia acudió a la Justicia para pedir una muerte diga y, tras varias instancias, el caso llegó a la Corte Suprema que finalmente decidió reconocer el derecho a la muerte digna. El año pasado, la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en favor del pedido y remarcó que en este tipo de casos existe un derecho a la “autonomía personal” que debe protegerse. 

No hay beneficios de veteranos para soldados movilizados en el continente pero que no participaron en acciones bélicas
El Máximo Tribunal en "Arfinetti" rechazó una demanda deducida ante la justicia federal de la Provincia de Córdoba por un grupo de ex conscriptos que durante la Guerra de Malvinas habían sido movilizado en Comodoro Rivadavia y reclamaban se les reconociera la calidad de ex combatientes para el otorgamiento de los beneficios creados por la ley 23.109. La Corte Suprema destacó que tanto la ley 23.109 como su decreto reglamentario 509/88 establecen, al momento de considerar quienes son sus beneficiarios, el requisito ineludible de haber “participado en las acciones bélicas” y en el caso no se configuraba esa situación. La decisión es diferente a la del fallo "Geréz" de unos meses atrás dado que allí, si bien el soldado estuvo en el continente, se consideró que tuvo un lugar de participación desde la base naval de Río Grande. 

El Estado debe asumir el costo de todas las boletas electorales necesarias para las PASO 
El Máximo Tribunal en el caso "Alianza UNEN", con el voto de los Doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió que en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias el Estado Nacional debía financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo partido político. Fayt votó en disidencia. 

Ley de Medidas Cautelares Frente al Estado
La Corte Suprema rechazó por "indamisible" un planteo del Colegio Público de Abogados porteño contra la ley que ordena la aplicación de medidas cautelares en causas en las que interviene el Estado Nacional. De esta manera, el Máximo Tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma sancionada en 2013 por impulso del Poder Ejecutivo.

Inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación ante ella previsto para las causas en que el Estado Nacional es parte 
La Corte Suprema en el caso "Anadon" al declarar la inconstitucional del artículo 24 inciso 6° apartado A del decreto-ley 1285/58 que establece la posibilidad de apelar ante la Corte las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones cuando el Estado Nacional es parte y el monto disputado en la causa supera la suma de $ 10.890.000. La Corte sostuvo que su misión es asegurar la supremacía constitucional y que la posibilidad que tiene el Estado Nacional de acceder por vía del recurso ordinario al privilegio que consiste en una revisión plena por parte del más Alto Tribunal del país de las sentencias atinentes al derecho común (sin planteos constitucionales) de las cámaras de apelaciones, ha devenido irrazonable y viola el principio de igualdad.

Incompetencia para entender en un casos de limites interprovinciales 
La Corte se pronunció en dos casos sobre su incompetencia para tratar límites interprovinciales. Lo hizo, por un lado, en una sentencia en la que declaró su incompetencia para entender en una causa en la que la provincia de Santiago del Estero solicitaba la declaración de validez y eficacia de la ley 22.742, que fijó los límites entre ambos estados locales y de inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de Catamarca que desconocía expresamente esa ley. El Máximo Tribunal recordó que la fijación de los límites interprovinciales es una materia ajena al Poder Judicial y propia del Congreso Nacional. También lo hizo, por otro lado, en otra sentencia en la que declaró su incompetencia para entender en una causa iniciada por la provincia de Catamarca para que la provincia de Salta respete sus límites territoriales que -según denuncia- desconoce al aprovechar los recursos naturales dentro del territorio catamarqueño. El Máximo Tribunal recordó que la fijación de los límites interprovinciales es una materia ajena al Poder Judicial y propia del Congreso Nacional.

El Estado Nacional se encuentra obligado a garantizar el acceso a la información pública
Así lo hizo el Máximo Tribunal en la causa "Stolbizer", con el voto de sus cuatro miembros, al rechazar el recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que lo obligaba a brindar información respecto del Programa "Desarrollo Territorial de Políticas Públicas" implementado en el ámbito del Ministerio de Justicia. La demanda fue iniciada por la diputada nacional Margarita Stolbizer y solicitó datos la competencia, el presupuesto asignado al programa, quién era su coordinador así como el personal que se desempeñaba en él. También había requerido datos sobre los sueldos que se abonaban y la dependencia donde funcionaba el programa. La Corte en sus fundamentos remitió a sus precedentes "ADC c PAMI", “CIPPEC” y “Oehler”.

Inconstitucionalidad del régimen de envasado en origen de la yerba mate de la Provincia de Misiones 
El Máximo Tribunal hizo lugar a una acción promovida por el Establecimiento Las Marías y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley n° 4459 de la Provincia de Misiones que disponen el régimen de envasado en origen para la yerba mate. La Corte se remitió a su precedente "Navar S.A. c/ Provincia de Misiones" donde dijo que "los derechos de trabajar y comerciar libremente, de recoger y transportar los frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida resultan lesionados por la norma local que se impugna" dado que "la prohibición que introduce la ley provincial 4459 -en orden a evitar que la yerba producida en su jurisdicción sea procesada en otra provincia- se muestra contraria a la libertad de circulación de bienes y productos nacionales que la Constitución consagra, y conculca así el contenido esencial de las libertades económicas tal como lo previó el constituyente, y la igualdad comercial entre las provincias argentinas".

Los reclamos de magistrados bonaerenses por la intangibilidad de sus remuneraciones deben tramitar en la justicia provincial 
Así lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Aracil" al declarar que no corresponde a su competencia originaria un reclamo efectuado por magistrados de la Provincia de Buenos Aires, representados por el constitucionalista Alberto B. Bianchi, cuestionado los decretos del Gobierno de la Provincia que les fijó su escala salarial. El Máximo Tribunal señaló que los conflictos sobre intangibilidad del salario "deben ventilarse, en principio, en los tribunales locales".

Rechazo del pedido de nulidad contra una sentencia propia por tener la firma de tres ministros
El Máximo Tribunal desestimó el planteo de una abogada que consideraba que no era legal que una sentencia dela Corte Suprema de Justicia no contenga la firma, al menos, cinco ministros del cuerpo. Los jueces consideraron que el planteo era “insostenible" dado que "en el acuerdo en que se dictó la sentencia fue celebrado regularmente pues el juez Fayt decidió no participar” y, además, que “la decisión cuenta con el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal”

Rechazo a una demanda contra tabacaleras de familiares de un fumador
El Máximo Tribunal en el caso "M. de G." confirmó una sentencia de cámara que rechazó la demanda de daños y perjuicios dirigida contra empresas tabacaleras y el Estado Nacional, interpuesta por la cónyuge y las hijas de una persona que falleció como consecuencia de una enfermedad pulmonar, que -según adujeron las demandantes- había contraído debido al habito de fumar desde su juventud. La Corte consideró que en el caso no pudo acreditarse la relación causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad. 

La mujer que adopta tiene la misma protección frente al despido que una embarazada
La Corte Suprema en el caso "A.G., M. E." rechazó, por la vía del artículo 280 del Código Procesal, el recurso contra una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que consideró que la empleada demandante, que había recibido la guarda de un menor con fines de adopción y dos meses después fue despedida, tenía derecho a la misma indemnización especial –equivalente a un año de remuneraciones- que el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla para los casos en que el empleador despide a una trabajadora por haber quedado embarazada o tenido un hijo.

Inconstitucionalidad del límite al cómputo de salarios para el cálculo de la jubilación
El Máximo Tribunal en el caso "Lohle" declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 que establece un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación. De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en dicha norma, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el articulo 9 pero el artículo objetado no permite, a los fines del calculo de la jubilación, computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad. La Corte Suprema rechazó la pretensión de Anses de aplicar el tope de la ley 24.241 porque consideró que no computar aportes realizados por el trabajador supone una confiscación de los mismos y que el organismo no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).

La Anses debe pagar los gastos de los juicios previsionales que pierde
La Corte Suprema, en el caso "Granello", por unanimidad dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del articulo 21 de la ley 24.463 que dispone que las costas de los juicios previsionales siempre son "por su orden", es decir, que la Anses no paga la totalidad de los gastos del juicio aun cuando el jubilado obtenga sentencia a su favor. Este beneficio es una excepción al régimen de distribución de los gastos que establece el Código Procesal Civil y Comercial. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de Nogueira y Vallefín, consideró que las apelaciones sucesivas por parte de la Anses de criterios consolidados de la jurisprudencia de la Corte, autorizado expresamente a consentir, constituían un exceso del ejercicio del derecho de defensa, comportamiento que no era razonable y que llevaba a imponer el pago de los gastos generados por la apelación al organismo previsional.

En casos de violencia contra la mujer no se pueden desoír los planteos por razones formales
Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al adherir al dictamen de la Procuración General y revocar una sentencia la Cámara Federal de Casación Penal que declaró mal concedido un recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra una sentencia absolutoria en un caso de violencia contra la mujer debido a que el monto de la pena solicitado era menor a tres años, límite que establece el Código Procesal Penal para que dicha resolución sea recurrible. El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, postuló que en "un caso de violencia contra la mujer la parte acusadora impugna la sentencia de absolución alegando, no un mero error en la valoración de la prueba, sino el vicio de arbitrariedad, no es posible desoír el planteo mediante la sola aplicación de los limites formales del artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, sin evaluar el mérito de la petición". El representante fiscal añadió que estaba en juego los compromisos internacionales asumidos por el Estado para la eliminación de prácticas sociales que suponen discriminación contra la mujer.

Ratificó el agravamiento de las penas por portación de armas a personas con antecedentes
En la causa "Fernández", con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación que declaraba inconstitucional los agravantes de pena de la portación ilegal de armas contemplados en el artículo 189 bis del Código Penal.  La Corte, a quien el caso llegó por vía de una queja del Ministerio Público Fiscal, consideró que, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

Las provincias pueden establecer limitaciones sobre publicidad de cigarrillos para proteger la salud 
La Corte rechazó la acción declarativa promovida por la firma Nobleza Piccardo contra la Provincia de Santa Fe en la que solicitaba la inconstitucionalidad de la ley local 12.432, en la que se establecieron prohibiciones y limitaciones relativas a la publicidad y promoción de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a su venta. El Máximo Tribunal señaló que la materia en cuestión puede ser legislada por la Nación y las provincias en forma conjunta y simultánea. En tal sentido señaló que el poder de policía en la materia corresponde a las provincias y ellas lo ejercen dentro de su territorio. La publicidad y promoción de productos tabacaleros en las provincias es una facultad que ellas comparten con la Nación y, por tal razón, el modo en que lo hace debe ser respetado, salvo una incompatibilidad constitucional insalvable. Esta comprensión del federalismo, afirmó la Corte, "permite avanzar en la concreción de políticas intergubernamentales".

Eximición de responsabilidad a un diario por la publicación de un aviso comercial 
El Máximo Tribunal rechazó la demanda deducida por Huberto Roviralta por afectación de su derecho al honor y la imagen contra Arte Gráfico Editorial Argentina, por la publicación de un aviso comercial efectuada en el diario Clarín del 5 de agosto de 2005, en el cual se promocionaba el servicio de acceso gratuito a Internet denominado Data-full, perteneciente a la firma 4K Bytes S.A, por la cual el actor se sintió aludido y descalificado.  La Corte, para decidir de esta forma, señaló que quien se sienta agraviado por una publicidad puede promover acción judicial contra su autor pero que "no corresponde reprochar al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado". Agregó que, "no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor del diario la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar".

Inconstitucionalidad de la ley de jueces subrogantes
En el caso "Uriarte" declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 y la invalidez del nombramiento de Laureano Durán y de todos los subrogantes cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en la sentencia, con excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general. No obstante, la Corte decidió mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación fue invalidada en la sentencia "para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica".

Publicación del acuerdo firmado por YPF y Chevron 
La Corte hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén.  Señaló que si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales. La jueza Highton votó en disidencia porque entendió que correspondía dar intervención en la causa a la empresa Chevron.

Rechazó un reclamo para que los privados de libertad que trabajan reciban salario mínimo del Estado
En la causa "Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria" rechazó los reclamos de una asociación de condenados a prisión -denominado Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria- que pretendían que el Estado Nacional les remunere un salario mínimo, vital y móvil a aquellos que presos trabajan.  La Corte, con voto de Lorenzetti y Maqueda, señaló que la mencionada asociación no podía representar a trabajadores ni iniciar una acción judicial en su defensa pues no había demostrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación la hubiera inscripto en el registro especial de asociaciones sindicales previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en la ley 23.551 que lo reglamenta. De acuerdo con la documentacion acompañada, la demandante probó haber solicitado su “inscripción” como entidad gremial pero no que la autoridad pertinente la hubiese concedido.

Las multas por infracción a las leyes laborales que impone el Ministerio de Trabajo siempre pueden apelarse ante la Justicia
Así lo reafirmó en la causa "Giaboo SRL" al remitir al dictamen de la Procuración General e hizo lugar al planteo de una empresa contra el artículo 11 de la ley 18.695 que, además de exigir el previo pago de la multa, dispone que no son apelables aquellas cuyo importe es inferior a cuatro salarios básicos de la categoría inicial de maestranza del convenio colectivo de los empleados de comercio. El Máximo Tribunal señaló que sólo puede considerarse constitucionalmente válida la actuación de las autoridades laborales si sus decisiones en materia de infracciones están sujetas a un control judicial amplio y suficiente; y que, por ende, la disposición legal que limita el acceso al control judicial en función del importe de la multa afecta los derechos a la defensa en juicio y a la tutela judicial efectiva. La Corte sí validó la exigencia del pago previo de la multa, aclarando que sólo es objetable si su exigencia se transforma en real menoscabo de derechos.

Orden de inscribir a un joven con discapacidad en el Profesorado de Educación Física
Se trato del caso de Emiliano Naranjo, un joven que padece una discapacidad motriz y obtuvo en el año 2007 su título de Licenciado en Educación Física en la Universidad de la Matanza. Sin embargo, a pesar de sus reiterados pedidos, la institución negó sistemáticamente su ingreso al Profesorado Universitario. Acudió a la Justicia representado por la ADC y, tanto en primera instancia como en Cámara, logró que ordenaran a la universidad su inscripción en la carrera. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la demandada y, de esta forma, deja firme el fallo que hizo lugar a su pedido.

Dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos
La Corte Suprema lo pidió al resolver una serie de causas en la materia iniciadas por las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis. En uno de los casos le prohibió al Estado Nacional reducir fondos coparticipables a las provincias, declarando la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 en tanto permite la deducción del 15% de la masa coparticipable y, en otro, declaró inconstitucional el decreto 1.399/01, firmado por el entonces presidente Fernando De la Rúa, que redujo la coparticipación federal sin autorización del Congreso.

Consagración del principio de progresividad de los derechos sociales en la jurisprudencia de la Corte Suprema
En la causa "Renatre" la Corte admitió un cuestionamiento contra la ley 26.727 que transfirió la administración del seguro por desempleo de los trabajadores y empleadores rurales -previsto por la modificada ley 25.191- a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional. El Máximo Tribunal aplicó el principio de progresividad o no regresión procedente del derecho internacional de los derechos humanos y consideró que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional.

Ratificación de las facultades de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los casinos flotantes
En la causa "Casino de Buenos Aires" ratificó el poder de policía que posee la ciudad sobre los casinos flotantes de Puerto Madero al revocar una medida cautelar que había ordenado al gobierno porteño que no interfiera en las actividades desarrolladas en los buques “Princess” y “Estrella de la Fortuna”, como así también respecto de los predios adyacentes al amarradero de tales buques. La Corte se remitió a su decisión en causa “Giachino” de 2011 donde se había afirmado que los poderes de control sobre dichos establecimientos ubicados en su jurisdicción.

Los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos también gozan de franquicias y licencias gremiales 
En el caso "Nueva Organización de Trabajadores Estatales" resolvió que los delegados y dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos tienen derecho a gozar de las mismas facilidades para reunirse con el personal de las empresas y de las mismas licencias en sus empleos para desempeñar funciones gremiales que la ley contempla para quienes pertenecen a sindicatos con personería gremial. El Máximo Tribunal declaró inconstitucional las cláusulas de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solamente solamente contempla estas prestaciones para sindicatos con personería gremial.

Beneficio de justicia gratuita en acciones colectivas de defensa del consumidor 
En el caso "Consumidores Financieros Asociación Civil" señaló que no corresponde exigir el depósito para iniciar un recurso de queja ante la Corte Suprema -previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial- a las asociaciones de defensa del consumidor por gozar estas del beneficio de justicia gratuita establecido en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. Asimismo, señalaron que el mandato constitucional del artículo 42, que otorga una tutela preferencial a los consumidores, conlleva el deber de las autoridades de asegurar a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.

Confirmó la primera condena por femicidio
El Máximo Tribunal dejó firme a la primera condena por este delito. Se trató del asesinato de una mujer de 23 años por parte de su pareja, quien la descuartizó y se deshizo del cadáver en la provincia de Catamarca. Este fallo vino a confimar su par de julio del año pasado cuando la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca, con la firma de los jueces Fernando Esteban, Fabricio Gershani y Mario Morabito, condenó al imputado a “prisión perpetua” por “homicidio agravado por femicidio”. La defensa del condenado fue a la Corte provincial pero también había rechazado la presentación.

Rechazo de extender el fallo sobre fondos coparticipables a la provincia de Formosa
La Provincia de Formosa hizo un pedido para que se le aplique en forma automática los fallos de Santa Fe, San Luis y Córdoba que ordenaron hacer cesar la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Corte lo rechazó y señaló que el pedido cautelar no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa coparticipable.

Confirmación del cómputo cautelar del IVA para medios de comunicación hasta que las autoridades constitucionales establezcan una regulación diferencial
En el caso "Asociación Argentina de Televisión por Cable" al rechazar, en virtud del artículo 280 del Código Procesal, el recurso extraordinario contra la decisión de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que dispuso, como sentencia definitiva, mantener una medida cautelar que permite a una serie de asociaciones de medios de comunicación computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, con efecto cancelatorio, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial. La causa se originó en el vencimiento de un plazo, establecido por un decreto del entonces presidente provisional Duhalde, que le permitía a los medios gráficos computar las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA hasta que el Ejecutivo encontrara una "solución alternativa". La decisión nunca llegó y un grupo de medios y asociaciones, entre ellos el diario La Nación, accionó y obtuvo una medida cautelar (primera instancia y Cámara) que alcanzó un record de vigencia de doce años y que le permitió eximirse de abonar más de 280 millones de pesos al fisco. Un tiempo atrás la Corte Suprema confirmó la cautelar pero ordenó acelerar, luego la jueza y la cámara hicieron su tarea que, ahora, es ratificada por los supremos.

Causa por el Megacanje:  Sturzenegger seguirá procesado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dos recursos de queja y, de esta forma, dejó firme la decisión de la Cámara de Casación que revocó la decisión de la Cámara Federal de la Capital que había sobreseído al actual presidente del Banco Central. Sturzenegger fue procesado por el juez Ramos como "partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública" y dispuso,a su vez, un embargo sobre sus bienes en el marco de una causa que investiga a ex funcionarios del gobierno de la Alianza por la operación financiera.

II. Cuestiones Institucionales

Elección del presidente de la Corte Suprema
Uno de los temas que convulsionó la agenda del Máximo Tribunal fue la elección de su presidente y tuvo idas y vueltas que vamos a recordar. El 22 de abril, en una elección seis meses antes del fin del mandato, se firmó un acuerdo con la reelección de Ricardo Lorenzetti -quien preside el Tribunal desde 2007- en tanto que Elena Highton de Nolasco fue elegida vicepresidenta para ejercer durante el periodo 2016/2018. Dicha elección anticipada provocó encendidas críticas en diversos actores sociales y políticos y, posteriormente, en los medios se anunció que Lorenzetti renunciaba a la presidencia de la Corte Suprema por "cansancio moral". La novela continuó y la Corte Suprema ratificó a Lorenzetti como presidente mediante un comunicado donde informó que “ante versiones publicadas en el día de la fecha, ratifica total y absolutamente las autoridades designadas mediante acordada 11 del 21 de abril de 2015”. Finalmente, el 13 de mayo  la Corte Suprema dictó una acordada que ratificó a Ricardo Lorenzetti y a Elena Higton como presidente y vice. Asimismo, reafirmó las facultades del tribunal para elegir sus autoridades y destacó que, en cuanto a la validez de un Acuerdo, es indiferente para su validez el lugar de la Ciudad de Buenos Aires donde firmen los Ministros. De esta forma, sin decirlo expresamente, aludió a la polémica desatada por la denuncia acerca de la firma de Carlos Fayt en el Acuerdo previo que, según afirmaron, fue en su domicilio y no en el Salón de los Acuerdos de la Corte.

Creación de Secretarías
Durante el año pasado la Corte Suprema modificó su estructura con la creación de diversas Secretarías que pasamos a señalar.
a) Secretaría de Juicios Ambientales 
Se creó a través de la Acordada 8/15  y se estableció que tendrá a cargo la tramitación de todas las causas radicadas en la Corte cuyo contenido verse sobre cuestiones ambientales, cualquiera sea la materia y el estado en el que se encuentren, y tendrá como misión la gestión de litigios masivos de casos ambientales, que tengan por objeto el bien colectivo ambiente o alguno de sus componentes, así como coordinar las diversas tareas que ya se están realizando en relación con temas vinculados a la justicia ambiental. Asimismo, se designó al doctor Néstor Cafferata como titular de la referida secretaría. Se trata de un destacado especialista en Derecho Ambiental, profesor de la materia en grado y postgrado en diversas universidades y que se desempeñaba como Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia.
b) Secretaría en las Relaciones del Consumo
A través de la Acordada 36/15 se creó de la Secretaría Judicial de Relaciones de Consumo para tramitar todas aquellas causas radicadas en el Tribunal cuyo contenido verse sobre relaciones de consumo. A su vez, por medio de la Acordada 37/15, se designó a Elena Nolasco –hija de la ministra Elena Highton– para desempeñarse como titular de dicha secretaría.
c) Creación de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto
A través de la Acordada 42/15 se creó la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto con las siguientes áreas bajo su órbita: Centro de Información Judicial, Prensa, Gobierno Abierto y Comunicación Internacional. Según la acordada, “es objetivo de esta Corte profundizar la política de comunicación basada en la transparencia informativa y la participación social, logrando una estrategia uniforme que continúe garantizando a la población el acceso la información y la publicidad de los actos de gobierno”. Se designó a María Bourdin a cargo de la secretaría.
d) Creación de la Dirección Jurídica General y de la Dirección de Relaciones Institucionales
A través de una Acordada 39/15 se suprimió la Secretaria General y de Gestión y se creó la Dirección Jurídica General y de la Dirección de Relaciones Institucionale para el ejercicio de dichas atribuciones y competencias. En dichas secretarías se puso a cargo de los secretarios letrados Luis Sebastián Clérici y Fernando Sagarna, respectivamente.

Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina
La Corte Suprema, el 25 de noviembre pasado en coincidencia con  el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, presentó el Primer Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. que comprende todas las causas por homicidio de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocurridos en el año 2014 perpetrados por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio. La elaboración estuvo a cargo de la Oficina de la Mujer encabezada por la jueza Elena Highton de Nolasco

III. Cuestiones administrativas

Expediente digital 
La Corte Suprema, mediante la Acordada 3/15, dando pasos importantes hacia la digitalización de los expedientes judiciales y un abandono progresivo del soporte papel en las actuaciones estableció la obligación de ingresar las copias digitales de todos los escritos que presenten las partes en todos los expedientes en trámite o que se inicien y también la obligatoriedad de sistema de notificaciones electrónicas. Asimismo, entre otras innovaciones que establece que se dejará nota mediante un registro digital sin necesidad de apersonarse en la mesa de entradas del tribunal. En este sentido, se facilitó un video explicativo sobre el nuevo sistema. Lo cierto es que el Máximo Tribunal había establecido al 1º de mayo como fecha de implementación pero, a pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, lo prorrogó en tres oportunidades: a septiembre, a diciembre y, finalmente en lo que aseguró como la última postergación, a mayo de este 2016.

Ingreso democrático
Una de las mayores deudas que arrastra la Corte Suprema hace más de dos años es la implementación del mecanismo de ingreso democrático previsto en la ley 26.861. Cabe recordar que en marzo del 2014 se recepcionaron en las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país cientos de miles de formularios de inscripción al Poder Judicial pero, de aquel tiempo a esta parte, no ha publicado las listas de inscriptos -como manda la norma- ni ha avanzado en la implementación del procedimiento. Esto contrasta con la situación del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que lo han reglamentado y puesto en ejecución. Esta demora motivo diversos reclamos como, por ejemplo, un ciudadano chaqueño que hizo llegar su exigencia por el cumplimiento de ley ante la Cámara de Resistencia que lo elevó a la Corte Suprema y ella, a través de la Secretaría de Gestión, le contestó lo siguiente:


Lo que sí hizo la Corte y que, a nuestro juicio tiene un buen criterio, fue dictar la Resolución 6/2015 que otorga cobertura a los trabajadores interinos que trabajan en dicho en el Poder Judicial de la Nación. La norma ordenó a las Cámara Nacionales, Federales y Tribunales Orales elaborar en 60 días un listado de los empleados interinos con antigüedad mayor a 6 meses y establece que, en la medida que se generen las vacantes, vayan ingresando estos empleados de la lista en carácter de efectivos. A esos efectos se dará prioridad a aquellos de mayor antigüedad en el Poder Judicial. Ello, desde luego, no debería ser ningún obstáculo para avanzar en la implementación del ingreso democrático que ya registra una mora muy notable y aleja al Poder Judicial de la transparencia deseada en materia de selección de personal.

IV. Renuncias y nominaciones en la Corte Suprema
Otro aspecto intenso del año que pasó fueron los cambios en el Máximo Tribunal y las postulaciones que hizo el Poder Ejecutivo, primero en cabeza de Cristina Fernández de Kirchner y luego de Mauricio Macri, para cubrir las vacantes en la Corte Suprema.  Los repasamos.

Postulación de Roberto Carlés
La entonces Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en cumplimiento del plazo establecido en Decreto 222/03 postuló en enero al abogado penalista Roberto Manuel Carlés como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Al momento de la nominación Carlés tenía 33 años y su curriculum indica que recibió en la UBA con Diploma de Honor. Coordinó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal. Doctorado en Derecho de la Università degli Studi di Ferrara. Es también doctor en Ciencias Penales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigido por Zaffaroni. Además, es presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Fue asesor de la Comisión de Seguridad de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Renuncia de Carlos Fayt
En el acuerdo del 15 de septiembre de 2015, según trascendió, Fayt le comunicó a los restantes ministros la nota dirigida a la Presidenta de la Nación argentina en la que renuncia al cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del día 11 de diciembre de 2015. El juez nacido en Salta ingresó a la máxima jerarquía judicial en 1983 a propuesta del entonces Presidente de la Nación, Raúl Alfonsín. Nunca había ocupado un cargo público con anterioridad a su actual función pero sí una intensa actividad académica como profesor de Derecho Político en la UBA y que contabiliza la publicación de 35 libros dedicados al Derecho y la Historia. Además de sus célebres disidencias durante la corte de los años noventa, Fayt es conocido por el caso que lleva su nombre, en el cual el Máximo Tribunal declaró nula una cláusula de la Constitución que lo afectaba y que se había introducido en la Reforma de 1994: el art. 99 inc. 4, que establecía que los jueces que llegaran a 75 años para mantener su cargo, debían obtener un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado por 5 años que podría ser prorrogado bajo la misma mecánica. Lo cierto es que la entonces Presidenta de la Nación, por Decreto 1892/2015, aceptó la renuncia del magistrado y el 11 de diciembre de 2015 abandonó el cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ocupó durante más de 33 años.


Postulación de Domingo Sesín y Eugenio Sarrabayrouse
El  Poder Ejecutivo envío de dos pliegos destinados a cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal. Se trata de Domingo Sesin, un administrativista graduado en la Universidad Nacional de Córdoba y doctorado en derecho en Roma que hace 19 años es Juez del Superior Tribunal de esa provincia y de Eugenio Sarrabayrouse, graduado en la UBA, fue camarista del Crimen en Tierra del Fuego, estudió en Alemania con el jurista Claus Roxin y se doctoró en derecho. Actualmente es Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal.


Postulación y designación "en comisión" de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, eligió a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como candidatos a integrar el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Asimismo, decidió ponerlos en funciones inmediatamente basándose en la cláusula constitucional de artículo 99 inciso 19 que habilita "a llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura". Rosenkrantz fue discípulo del fallecido filósofo Carlos Nino, es abogado graduado en la UBA, doctor en Derecho en Yale, ex asesor del ex presidente Alfonsín. Actualmente dicta Teoría del Derecho (UBA) y es rector de la Universidad de San Andrés. Rosatti es constitucionalista, fue intendente de Santa Fe, convencional constituyente en 1994, Ministro de Justicia de la Nación en la presidencia de Néstor Kirchner. La idea inicial del Poder Ejecutivo era que los flamantes ministros comenzarán a desempeñarse y también se avanzara en cumplir el procedimiento del decreto 222/03 para su designación definitiva.


Ello provocó críticas en diversos sectores ante las dudas constitucionales acerca del mecanismo de designación de magistrados en comisión y ello llevó a Macri a postergar la jura de Rosenkrantz y Rosatti hasta febrero próximo. El mandatario, en un programa televisivo afrimó: "hablamos con el presidente de la Corte y hemos decidido que hagan el [decreto] 222, que es el requisito de las audiencias públicas, y que juren en febrero. Después, el Congreso decide si los confirma porque tienen que pasar por la aprobación del Congreso". Ese día el Centro de Información Judicial difundió un comunicado de la Corte Suprema en dirección con estos dichos del mandatario.

V. A modo de cierre

Poco queda por decir luego de un año tan cargado de sucesos y noticias. Quien haya recorrido estas líneas habrá experimentado, como nosotros, el recuerdo de 365 días de gran intensidad.

José Ignacio López.