martes, 26 de febrero de 2013

La imperiosa necesidad de democratizar el Poder Judicial



En un hecho histórico, miembros del tercer poder del Estado comenzaron a discutir sobre el funcionamiento del Poder Judicial y sus principales problemas con miras a acercarlo a las necesidades actuales de la sociedad.


Una de las leyes más importantes que se hayan sancionado en los últimos años es, sin duda, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522). Dicha norma tiene en miras democratizar el espacio audiovisual en nuestro país, generar más voces y desmonopolizar un escenario altamente concentrado a los fines de asegurar, ni más ni menos, que un derecho humano: el de comunicarse.

La referida ley fue fruto de históricas reivindicaciones populares, se sancionó luego de un proceso democrático que incluyó la presentación de la misma en foros alrededor de todo el país, el debate en universidades, clubes y centros sociales de los cuales surgieron más de 100 modificaciones al proyecto original del Poder Ejecutivo. 

Recién después de ello fue enviada al Congreso, que la debatió, le hizo modificaciones y termino por sancionarla con una gran mayoría parlamentaria. De hecho, el modelo de formación y sanción de la ley 26.522 fue tan exitoso, por su participación popular y su espíritu democrático, que ahora se replica con el Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado.

Con todos esos antecedentes el final debería ser feliz pero no. Actualmente transitamos por los tres años y medio desde su sanción sin que se puedan aplicar sus cláusulas medulares, las que hacen a la desmonopolización del espacio, en virtud del dictado de medidas cautelares por parte de los ciertos sectores del Poder Judicial Federal.

El dictado de medidas cautelares es una facultad legítima y muy útil que poseen los jueces.  Muchas veces a través de estas herramientas se garantizan derechos tan esenciales como, por sólo tomar un ejemplo,  la provisión de medicamentos a un enfermo crónico por parte de una obra social renuente. La crítica aquí no viene dada por las cautelares en sí mismas, sino por ciertos desmanejos judiciales y crecientes sospechas de parcialidad con una de las partes en el pleito en desmedro (no de un Gobierno) sino de la sociedad toda al ser privada de la vigencia de una ley votada por el Parlamento.

En ese marco, el 6 de diciembre del año pasado se difundió un comunicado de la Comunicado de la Comisión Nacional de Protección de la Independencia Judicial, Junta Federal de Cortes, Asociación de Magistrados y Federación Argentina de la Magistratura denunciando presiones del poder político y exhortando al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir con el artículo 109 de la Constitución Nacional, es decir, aquel que le prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales.

Este comunicado, que no tuvo ningún nombre ni apellido, conmovió el ambiente judicial ya que muchos integrantes de esas entidades no habían sido consultados y además, lo más grave, no coincidían en nada con lo que allí se decía.

El mismo día en que se conoció el comunicado, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal prorrogaría la medida cautelar, que llevaba ya tres años, en favor del Grupo Clarín S.A. permitiéndole no cumplir con los artículos 45 y 161 de la ley 26.522 hasta el dictado de una sentencia definitiva.

Días más tarde, otro sector del Poder Judicial con nombre y apellido hizo oír su voz y publicó una solicitada en los medios nacionales titulada “Una Justicia Legítima”, el 11 de diciembre, y el 3 de enero de este año ratificaron su contenido y ampliaron la cantidad de firmantes con “Hacia una Justicia legítima”.

En dicho texto, firmado por más de 600 magistrados de todo el país, expresaron que los movía “el propósito de reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad, en virtud del desprestigio al que lo han llevado años de aislamiento” y, agregaron, que la independencia de los magistrados no se limita a los poderes formales del Estado sino que “también deben ser independientes de los intereses económicos de las grandes empresas, de los medios de comunicación concentrados, de los jueces de las instancias superiores e -incluso- deben ser independientes de las organizaciones que los representan”.

Lo ocurrido con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sólo el árbol en un bosque que hace décadas permanece oscuro: el funcionamiento del poder judicial.

Quién suscribe la presente es un orgulloso trabajador de dicho poder del Estado.  Desde mi perspectiva constituye una verdadera función pública para servir al pueblo de la Nación y, justamente por eso,  debe estar en todo de cara a la ciudanía, ser eficaz en la noble tarea que la Constitución Nacional le ha encomendado:  la juris dictio, es decir, la facultad de decir el derecho.

En ese tren, hay que reafirmar, no sea que a algún incauto se le escape,  que el poder judicial debe ser independiente e imparcial tanto de gobiernos, como de oposiciones, de poderes fácticos, de corporaciones económicas, de las propias asociaciones que conforman y reúnen a los magistrados. 

Así como de todas aquellas relaciones que puedan condicionar una decisión ajustada al Derecho y a la Justicia.

Ahora bien,  dicho esto,  también hay que decir que el poder judicial no debe ser independiente del pueblo del cual forma parte inescindible.  No puede ser apático o desinteresado cuando están en juego derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos de la Nación. 

Por eso, espasmódicamente, como van surgiendo y sin demasiado orden, trataré de aportar algunas ideas a un debate que la democracia argentina se merece y que todos nos debemos dar:

Concursos abiertos y transparentes

La forma de acceso a la magistratura y a otras funciones judiciales debe ser objeto de concursos de cara a la sociedad y que cuenten con suficiente transparencia en todas sus etapas.

El Consejo de la Magistratura debería funcionar mejor de lo que actualmente lo hace, la designación de un juez no puede tardar lo que en nuestros días demora porque priva a los ciudadanos de magistrados para resolver sus litigios. Aquí debemos hacer una reflexión para cambiar esta institución.

Se podría pensar en incorporar a otros actores al consejo, por ejemplo, ciudadanos electos estrictamente para dicha tarea o representantes de los trabajadores judiciales (sería de vital importancia la presencia de ellos para evaluar la disciplina y el trato de los jueces).

La predominancia política en el órgano es correcta porque son los legisladores quienes han sido electos de forma directa por el pueblo (legítimo poseedor de la soberanía). Eso sí, se debe asegurar que el desempeño técnico sea adecuado en los concursos para lograr una terna, de allí en más, cada paso debe ser transparente, hasta llegar a la selección del candidato.

Trabajadores judiciales, idoneidad y carrera

Los concursos deben extenderse en las jerarquías letradas y también en el personal administrativo.
El requisito de la idoneidad debe ser ineludible, no en vano, está en la Constitución Nacional. No puede ser tolerada la designación de personal que no reviste la idoneidad necesaria para desempeñarse en el servicio de justicia. 

No obstante, excediendo un tanto este debate, no puedo dejar de decir que hay que combatir la “familia judicial” en la Justicia pero también es imperioso combatir la “familia política” tanto en los poderes legislativos y ejecutivos.

No sólo en el acceso de debe merituar con criterio sino a lo largo de toda la carrera de los empleados judiciales, no se deben admitir ascensos inerciales por mero paso del tiempo o admitir empleados que no cumplen debidamente con su tarea. 

Plano Simbólico y del Lenguaje

Un avance importante y fácil de realizar es dejar de nominar a los jueces con títulos casi nobiliarios como Vuestra Señoría (V.S) en los jueces de primera instancia o Vuestras Excelencias (V.V.E.E.) para los tribunales colegiados y darles el respeto que se merecen como ciudadanos que cumplen una función pública en un país democrático.

No es ocioso recordad, hace poco celebramos sus doscientos años, que la Asamblea de 1813 fue la que abolió los títulos nobiliarios en la patria.

Otro aspecto central es el lenguaje, en la actualidad los distintos actos judiciales y, puntualmente, las sentencias que en esencia son estrictamente para las partes interesadas, están plagadas de tecnicismos, latinazgos, citas y clichés al punto tal que los destinatarios no comprenden los fundamentos que le dan o niegan los derechos en pugna.

Este es un punto de vital importancia porque un lenguaje criptado torna oscuro a la ciudanía el proceder del Poder Judicial. Es importante que los operadores jurídicos nos autolimitemos e intentemos llevar al derecho a niveles que sea entendible para los usuarios del sistema.

Profundizar la política de comunicación

Comenzamos refiriendo que la comunicación es un derecho humano fundamental, pues bien, en esa línea toda política democratizadora de una institución requiere de una fluida comunicación de la actividad de la misma, que redunde en su transparencia de cara a la sociedad.

La creación del Centro de Información Judicial (CIJ) fue una acertada política de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para difundir las más importantes noticias del Poder Judicial. Con este portal web hoy se puede disponer de los más importantes pronunciamientos en cuestión de minutos, con un buscador de fallos e incluso con transmisiones en vivo desde una canal por internet accesible desde la página. 

Coincidimos aquí con el reconocido Gustavo Arballo, autor del Blog Saber Derecho, quien refiere que el CIJ “ha sido un parteaguas en una cultura adversa a la comunicación que era aristocrática, pedante, ventajera y autista”, y agrega, que tiempos atrás conseguir una sentencia completa “requería contactos, claves de servicios pagos, donde tácitamente se negociaban "primicias" para filtrar fallo a algunos medios digitales o impresos a cambio de tratamiento mediático favorable”

Relación entre jueces y trabajadores judiciales

El profesor Felipe Fucito sostuvo que “el juez debe ser un gerente de servicios, y no un ser que aplica códigos desde las alturas”. Pues bien,  en esa dirección el juez es cabeza de un sistema (sea Juzgado, Tribunal o Corte) y debe ser el encargado de que aquel funcione correctamente. Para que ello sea posible debe existir una relación adecuada y respetuosa con su personal a cargo.

Asimismo, debe tener presente el funcionamiento de la dependencia que preside para profundizar lo que funciona bien e intentar mejorar lo que no. 

Relación entre jueces y usuarios del servicio de justicia

No cabe en ninguna mente sensata pensar en que un juez que debe resolver sobre los derechos de dos partes en disputa o sobre el estado de una persona sometida al sistema penal no tenga idea sobre los seres humanos de carne y hueso que serán destinatarios de su decisión. Aunque parezca descabellado, esto sucede frecuentemente y debe ser otro de los puntos a mejorar.  Debemos avanzar hacia, en la medida de lo posible, una mayor proximidad y conocimiento por parte de los jueces sobre los puntuales aspectos que les toca resolver (y no me refiero aquí a la dimensión normativa, sino a la cuestión social y a la dimensión de justicia -dikelogica en el complicado lenguaje jurídico que habría que simplificar- que también deben gobernar la solución de los asuntos judiciales). 

 Igual ante las cargas públicas – Impuesto a las Ganancias

Los jueces deben pagar el impuesto a las ganancias. El mecanismo para que sea acorde con la intangibilidad de sus remuneraciones que fija la Constitución habrá que buscarlo (con urgencia).
Lo deben pagar todos aquellos que dentro del Poder Judicial entren bajo las previsiones del impuesto pero no se pueden tolerar, como ocurre en la provincia de Buenos Aires, que lo paguen los trabajadores y no los jueces. Lo deben pagar ambos.

Concepción acerca del Derecho

Si bien esto viene de la formación académica incide directamente en la administración de justicia. Me refiero puntalmente al rol de las universidades públicas y privadas en la enseñanza del derecho. Hay que superar el fundamentalismo positivista de concebir al derecho solo como conjunto de normas e ir mucho más allá, la dimensión justicia es esencial a la hora de resolver un pleito y no le puede ser indistinta a los operadores del derecho. 

La función de administrar justicia también tiene una faz creadora y llevada con buen sentido sirve para ampliar derechos de la ciudanía en miras a un país más justo. Aquellos ideales de igualdad de nuestra Constitución Nacional.

Con estos aportes pongo un punto (y seguido) a un debate que recién empieza.
José Ignacio López.-

ANEXO DE MATERIAL
Sobre el tema y con diversos aportes escribieron:
- Julián Axat: "Diez tésis sobre democratización del Poder Judicial Argentino"
- Gutierrez, Alvarez, Coller: "La construcción de la trama política del Poder Judicial" (Si bien no escribieron ahora, sino que se trata de una investigación de sociología jurídica, es altamente ilustrativa del estado de cosas actuales en el Poder Judicial)
- Un larguísimo etcetera, hay muchisimo que se fue escribiendo estos días y, naturalemente, se me escapa.
Por último, mención especial al amplio espacio que le está dedicando el diario Página 12 al tema, por tanto, entiéndase esto último como la remisión a todos las columnas de opinión allí vertidas como material para continuar este intenso debate.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Norberto Centeno: La vida por los trabajadores


Fue uno de los más destacados abogados del Derecho Social de nuestro país, sus aportes fueron decisivos en la sanción de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo y su defensa incólume de los derechos de los obreros le valió la desaparición durante la última dictadura militar.
 

Nació en la localidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, el 17 de febrero de 1927. Estudió en la Universidad del Litoral donde obtuvo el título de escribano y, posteriormente, en la Universidad Nacional de La Plata se graduó como abogado el 28 de noviembre de 1956.

Su defensa del los derechos de los trabajadores y su concepción política lo llevaron desde joven a la militancia peronista, situación que le valió recibir su título de abogado estando en prisión por orden de aquellos que usurparon el gobierno en 1955 y cuya única motivación fue su opinión política.

Antes de graduarse como abogado, Norberto Centeno formó parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión cumpliendo funciones de Inspector de Salubridad e Higiene. Su tarea allí lo llevó a vincularse con un gran número de obreros y poder apreciar personalmente las indignas condiciones en que se desempeñaban los trabajadores rurales de la zona del litoral argentino.

En 1957 abrió su estudio jurídico y tres años más tarde, durante la presidencia de Arturo Frondizi  en el marco del Plan Conintes, fue nuevamente detenido bajo los motivos de siempre: su defensa de los derechos de los trabajadores. Infausta situación que se repitió en 1969.

Fue un verdadero académico apasionado por el derecho social, contribuyó decididamente en la elaboración del proyecto de lo que más tarde sería la Ley Nacional N° 20.744 de Contrato de Trabajo. Su aporte a la legislación laboral también consistió en su participación en la comisión que tuvo a cargo redactar la ley de asociaciones profesionales en 1973 y una reforma al procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires en 1974.

En una de sus obras, Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo, afirmó: la máxima aspiración de los hombres y los pueblos es la justicia social, que se erige como “garantía última de la paz, que no existe cuando los hombres explotan a los hombres, y unos pueblos explotan a otros pueblos”.

Tuvo una extensa carrera académica que registra un gran número de publicaciones de la especialidad, fue profesor titular de “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata y como profesor extraordinario de “Derecho y la Seguridad Social” de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, también de la ciudad costera.

Como abogado, fue asesor de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M), Luz y Fuerza, los sindicatos de petroleros, gastronómicos, camioneros, trabajadores de edificios, entre muchos otros. Así también, durante el último gobierno peronista formó parte del grupo de abogados asesores del Ministerio de Justicia de la Nación.

Publicó obras jurídicas, entres las que se destacan, “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires” en coautoría con Justo López y Juan Carlos Fernández Madrid en 1974 y la Ley de Contrato de Trabajo comentada que se editó en 1977.

Con la llegada de la última dictadura militar, la política oficial de represión apuntó arteramente a la principal obra de Norberto Centeno: la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha norma se había sancionado con una fuerte inclinación de protección de los derechos de los asalariados y fue por eso que los asaltantes del orden constitucional no dudaron, a sólo un mes de tomar el gobierno, el 29 de abril de 1976 le modificaron y cercenaron 125 artículos en detrimento de los principios consagrados en ese cuerpo legal.

Lo peor llegaría en la noche del 6 de julio de 1977 en la ciudad de Mar del Plata cuando Norberto Centeno junto a su amigo, Ernesto Tomaghelli, salieron de su estudio ubicado en la calle La Rioja 1400 rumbo a un café ubicado a pocas cuadras, Luro y San Martín, momento en que escucharon pasos a sus espaldas y un grito de “Alto, Ejército Argentino”. 

Los golpearon y secuestraron en el hecho que pasó a las páginas negras de la historia como “La Noche de las Corbatas”, durante la cual varios abogados, principalmente laboralistas, fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata.

En total fueron once las personas secuestradas entre los días 6 y 13 de julio de 1977. La lista incluye, además de Centeno, a los letrados Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda, José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda (embarazada de 4 meses), María Esther Vázquez de García y Néstor Enrique García Mantica. De todos ellos, solo José Verde junto a su esposa y los abogados Ricci y Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. 

Días más tarde fueron a buscar al socio de Centeno, el 13 de julio, el abogado Jorge Candeloro que fue secuestrado junto con su esposa y llevado a la ciudad de Mar del Plata.

Norberto Centeno, quién por entonces tenía 50 años, fue llevado al centro clandestino de detención de la Base Aérea, lugar en que fue salvajemente torturado al grito de “¡Denle al viejo!, ¡denle al viejo!".  

Marta García de Candeloro, sobreviviente de dicho cautiverio, relató en los Juicio por la Verdad que todos los abogados secuestrados fueron sometidos a torturas y que pudo ver a Norberto Centeno en traje prácticamente agonizando.

Los verdugos lo mataron durante una sesión de tortura y su cuerpo fue arrojado en el camino a la ciudad de Miramar, donde fue encontrado el día 11 de julio, tenía muestras de todo tipo golpes y el examen médico reveló que la muerte databa del 9 de julio, dos días después de su secuestro.

Los históricos enemigos del pueblo trabajador pudieron con su vida pero no con su ejemplo que vive en el espíritu de muchos abogados laboralistas que, día tras día, ponen sus máximos esfuerzos en defensa que los trabajadores vivan dignamente.

Norberto Centeno fue uno de los grandes del derecho de nuestro país y sufrió en carne propia las interrupciones del régimen constitucional por no cejar nunca en sus convicciones: la búsqueda de la justicia social y la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores argentinos.


Día del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado
A partir del 2004, en la memoria de Norberto y sus colegas secuestrados en la trágica “Noche de las Corbatas” y en otros crímenes, suma que en total asciende a 120 el número de profesionales del derecho asesinados por la última dictadura militar, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) ha instaurado el 6 de julio como el Día Nacional del Abogado víctima del terrorismo de Estado.

José Ignacio López.

domingo, 3 de febrero de 2013

Una deuda de la democracia

En las vísperas a cumplirse treinta años del regreso de la democracia en nuestro país aún siguen vigentes una inmensa cantidad de normas dictadas por los gobiernos de facto.


Desde el día en que la última dictadura tomó el poder en la Argentina hasta el regreso de la democracia bajo de la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín se dictaron 1774 decretos-leyes de las cuales muchas al día de hoy no han sido derogadas.

La vigencia de dichas normas no es un fenómeno nuevo, tiene su fundamento en un triste precedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional donde comenzó a desarrollarse lo que se conocería más adelante como la “doctrina de facto”.

El 6 de septiembre de 1930 tuvo lugar en nuestro país el primer golpe de Estado encabezado por José Félix Uriburu que puso fin al gobierno constitucional, legítimo y democrático del radical Hipolíto Yrigoyen. El gobierno militar, al día siguiente de ocupar la Casa Rosada, dictó un decreto disolviendo el Congreso y declaró en comisión al Poder Judicial, es decir, que todos los magistrados podían ser removidos sin juicio político previo.

Acorralada la Corte Suprema, cuatro días más tarde, dictó una lamentable Acordada (Fallos 158:290) donde reconocía una legalidad que jamás pudo poseer el gobierno que usurpó el poder.  Este fue el punto de inflexión que admitió la desconstitucionalización en la Argentina pero no fue el único, años más tarde, con distinta composición el Máximo Tribunal de la Nación validaría las normas de los gobiernos de facto en los fallos “Ex Cámara Federal en lo Penal” (Fallos 286:62 del 11/07/73) y en “Diario El Mundo” (289:177 del 06/08/74).

En el primer fallo se dijo “las normas dictadas por el gobierno de facto invocando el ejercicio del Poder Legislativo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales”.

Además de sancionar decretos-leyes la dictadura se encargó se cercenar derechos promulgados en periodos democráticos. Un trágico ejemplo de ello es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Dicha norma progresiva para los derechos de los trabajadores que fuera pensada por Norberto Centeno, brillante abogado laboralista al que luego la dictadura secuestró y asesinó, le derogaron 29 artículos y seccionaron otro centenar.

En esa línea, una revisión por el orden jurídico vigente en nuestro país depara paradojas: una de ellas es que el Código Electoral de la Nación, que debería ser emblema de la democracia, es una norma de facto dictada por el entonces presidente Alejandro Agustín Lanusse en 1972, otra es que una de las reformas más importantes al Código Civil que actualmente rige la vida de los argentinos, el Decreto-Ley N° 17.711, fue sancionado por Juan Carlos Onganía en 1968.

En las provincias el triste fenómeno se repite con una pluralidad de normas sancionadas durante la interrupción del periodo democrático que siguen en vigencia. Por sólo tomar como ejemplo la provincia de Buenos Aires, allí encontraremos que importantes marcos normativos que hacen al funcionamiento estatal revisten ese vicio originario, por nombrar sólo algunos,  los procedimientos administrativos, la contabilidad, los órganos de control –Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno–, la apelación de cuestiones fiscales, todos ellos son decretos leyes de gobiernos no constitucionales.

La democracia argentina, con sus idas y vueltas, ha efectuado una serie de avances importantes para la consolidación del sistema pero computa aún, como una gran deuda, los decretos-leyes sancionados bajo gobiernos de facto. De esa forma, será necesario continuar el camino democrático, cuya responsabilidad atañe a los tres poderes del Estado, revisando estas normas y reemplazándolas por otras que tengan el suficiente debate por parte de los genuinos representantes del pueblo de la Nación en cumplimiento de lo que postuló nuestra Constitución Nacional en su primer artículo: la forma de gobierno representativa, republicana y federal.


Normas de facto
Por citar solo algunas de las muchas que siguen rigiendo en nuestro país podemos enunciar:
Impuesto a las Ganancias: Decreto-Ley N° 11.682, sancionado por Agustín P. Justo en 1933;
Amparo: Decreto-Ley N° 16.986, sancionado por Juan Carlos Onganía en 1966;
Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley N° 19.549, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Sociedades Comerciales: Decreto-Ley N°19.550, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Fundaciones: Decreto-Ley N° 19.836, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Código Electoral: Decreto-Ley N° 19.945, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Mutuales: Decreto-Ley N° 20.321, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Cooperativas: Decreto-Ley N° 20.337, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Expropiaciones: Decreto-Ley N° 21.499, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Entidades Financieras: Decreto-Ley N°21.526, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Parques Nacionales: Decreto-Ley N° 22.351, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Marcas y designaciones:
Decreto-Ley N° 22.362, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Código Aduanero: Decreto-Ley N° 22.415, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Suelo: Decreto-Ley N° 22.428, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Lealtad Comercial:
Decreto-Ley N° 22.802, sancionado por Reinaldo Bignone en 1983.


José Ignacio López.-