viernes, 20 de enero de 2017

Señales de una regresión prohibida: el PAMI y los medicamentos sin cargo

Por Alejo J. Giles (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


El 2017 empezó con un trago amargo para las y los afiliados del PAMI. Los primeros días de enero las autoridades del instituto han decidido que un millón seiscientos de ellos dejen de percibir medicamentos sin cargo[1]Según la Disposición Conjunta nº 5/2017, sólo continuarán gozando de ese derecho, sin restricciones, quienes perciban hasta $8.491 mensuales, no tengan medicina prepaga y no sean propietarios de ciertos bienes (más de un inmueble, un auto con menos de diez años, aeronaves y embarcaciones de lujo). Los demás pasarán a comprar los medicamentos con el descuento estándar del organismo, entre un 50% y un 80%, salvo que cumplan con dos supuestos de excepción que identificaré más adelante[2]

Sostengo que, así dictada, la decisión viola la prohibición de regresividad en la protección de los derechos sociales: sin estar razonablemente justificada, recorta ostensiblemente los supuestos para acceder al derecho. Eso la hace contraria a la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Dedicaré las próximas líneas a explicar los motivos y alcances de esa opinión.

I
Desde el año 2005 el PAMI cubre en su totalidad el precio de una serie de medicamentos que abarcan las patologías más frecuentes que sufren sus afiliados. Las condiciones para ser beneficiarios de esa cobertura y el procedimiento para hacerla efectiva se definen a través de reglamentaciones del propio organismo. En eso consiste básicamente el Sistema de provisión de medicamentos por razones sociales, instrumentado por la Resolución nº 377/2005.

La Disposición Conjunta nº 107/2014, reemplazada ahora por su homónima nº 5/2017, ha reglamentado esos aspectos diseñando un esquema de cuatro “criterios de inclusión” que distinguen a los beneficiarios según sus ingresos, el porcentaje de ese dinero que destinan a la compra de medicamentos y la zona en donde viven. Bajo esta norma, toda persona es potencial acreedora del derecho a acceder sin cargo a los medicamentos cubiertos por el sistema, siempre que presente una declaración jurada que la encuadre en alguno de los cuatro criterios. Solo que, quienes perciban más de 1,5 “haberes previsionales mínimos” ($8.491 desde septiembre de 2016), gasten en medicamentos menos del 5% de sus ingresos y no vivan en una “zona vulnerable”, deberán cumplir con un procedimiento especial que incluye -además de la declaración- una entrevista previa con las autoridades del instituto (donde se otorga acceso al sistema si se encontrase “consistente” el requerimiento) y un informe social posterior destinado a evaluar la continuidad de las prestaciones.

En la siguiente figura (“Figura 1”) se pueden ver cómo se conforman esos cuatro criterios de inclusión y el procedimiento requerido para acceder al sistema según cada uno.


La quinta disposición conjunta de este enero, en cambio, dibuja otro esquema, “modificando” el anterior y “derogando” toda norma que directa o indirectamente se le oponga al nuevo. Establece un solo criterio de inclusión, según el cual los afiliados deben cumplir -para acceder a los medicamentos sin cargo- cinco requisitos relacionados con sus ingresos y su patrimonio. El incumplimiento de alguno de ellos los excluye, salvo que se cumplan dos supuestos de excepción. El requisito de la “posesión de vehículo” se exceptúa si la persona tiene una discapacidad y el certificado emitido por la autoridad competente que lo acredite. El requisito del límite en los ingresos mensuales (1,5 HPM) se exceptúa si el porcentaje de esos ingresos que se destina a la compra de medicamentos es superior al 5%. En ese caso la persona deberá iniciar un trámite de excepción compuesto por: un informe social previo, su calificación en una “escala de vulnerabilidad” y la revalidación médica de los medicamentos. Con esa información el PAMI decidirá si la persona podrá acceder o no a los medicamentos sin cargo cubiertos por el sistema.

La próxima figura (“Figura 2”) nos ayudará a identificar el nuevo esquema, con sus requisitos y procedimientos para acceder al sistema. 



II
Esa breve reseña de los criterios fijados por una y otra disposición para el acceso al Sistema de provisión de medicamentos por razones sociales nos permite dar el siguiente paso: observar esa transición de una perspectiva de derechos. 

Esas decisiones reglamentan los derechos a la salud y a la seguridad social de las y los afiliados al PAMI, por lo que su contenido (lo que deciden sobre el acceso al sistema) está limitado -entre otros condicionantes- por la prohibición de regresividad en la protección de los derechos sociales.

El Estado argentino se ha comprometido a adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de esos derechos[3]Cuando una medida es regresiva, es decir que disminuye el nivel en que están siendo reconocidos, contradice ese compromiso y -por tanto- el bloque de constitucionalidad; a menos que -como veremos- se base en muy buenos motivos. La administración pública tiene un amplio margen para definir políticas y modificarlas si fuera necesario, pero aquel compromiso le coloca una barrera: no vale volver atrás[4].

Ahora pongamos el foco ahora en la Disposición Conjunta nº 5/2017. ¿Puede considerarse que cumple con ese mandato? Para responder la pregunta necesitamos realizar un razonamiento de, al menos, dos pasos sucesivos. Primero: identificar en qué medida la decisión disminuye el nivel de protección antes existente, si es que así lo hace. Segundo: analizar la racionalidad de la justificación de la decisión en cuanto sea regresiva[5]Caminemos en esa dirección.

Primero: ¿es regresiva la Disposición Conjunta nº 5/2017? 

Para identificar cierta medida como regresiva hay que analizar el nivel de protección de un determinado derecho antes y después de ella. Si ese nivel empeoró, reduciéndose el alcance o sentido dado a un derecho, entonces la medida es regresiva. 

Sostengo que ese es el caso de la disposición estamos evaluando. La comparación del criterio de inclusión que diseña y los definidos por la Disposición Conjunta nº 107/2014 no deja dudas al respecto. Veamos: 

(a) Suprime por completo dos criterios de inclusión (los “B” y “D” de la “Figura 1”). Son quienes, teniendo ingresos superiores a $8.491, gastan en medicamentos menos del 5% de ese dinero o habitan en “zonas vulnerables”.

(b) Impone condiciones más restrictivas sobre quienes tienen ingresos superiores a $8.491 pero gastan en medicamentos más del 5% de ese dinero (criterio “C” de la “Figura 1”). Ese grupo de personas, que antes accedían al sistema mediante la presentación de una declaración jurada, en la nueva norma no tienen asegurado ese acceso, sino que depende del resultado del complejo procedimiento que describimos antes, que culmina con una decisión discrecional de las autoridades del instituto.

(c) Establece supuestos transversales de exclusión que son aplicables a los criterios que siguen en pie (los “A” y “C” de la “Figura 1”). Si esos supuestos se cumplen, impiden el acceso al sistema. Ellos son: estar afiliado a un sistema de medicina prepaga (a menos que la persona gaste en medicamentos más del 5% de sus ingresos); ser propietario de más de un inmueble; poseer un vehículo de menos de 10 años (a menos que se trate de una persona con discapacidad); o poseer aeronaves o embarcaciones de lujo. 

Esos tres datos de la transición muestran que estamos frente a un supuesto de “regresividad normativa”, en el cual se empeora el nivel de protección que dispone un ordenamiento jurídico ante una misma situación de hecho. De las cuatro categorías previstas antes de la disposición comentada, sólo una se conserva relativamente indemne, quienes perciben menos de $8.491 (el “A” de la “Figura 1”), aunque cruzada por los criterios de exclusión antes mencionados.

En siguiente figura (“Figura 3”) se identifican esos impactos sobre el esquema planteado por la Disposición Conjunta nº 107/2014.


Segundo: ¿está justificada la Disposición Conjunta nº 5/2017?

No siempre las medidas regresivas violan la prohibición de regresividad (aunque parezca contradictorio). Para que no lo hagan, dice el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, “requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga” (Observación General nº 3, 1993, párr. 9). Así, una sola cosa puede salvar a una medida regresiva: la razonabilidad de sus fundamentos. Elemento que se mide a través de un escrutinio más estricto que el aplicado a cualquier decisión de gobierno. 

Según aquel organismo internacional, se presume que toda medida regresiva viola el compromiso de progresividad, salvo que el Estado logre demostrar -como mínimo- que (a) se ha adoptado tras un examen minucioso de todas las alternativas posibles, que (b) pese a implicar un retroceso también implican un avance teniendo en cuenta todo el plexo de derechos sociales y que (c) se han empleado todos los recursos disponibles y aun así no puede evitarse la regresión[5]Frente a la prueba de que una medida es regresiva, corresponde a las autoridades que la impulsan la carga de demostrar que se encuentra justificada según esos estándares. 

Sostengo que la disposición que nos ocupa no cumple esas cargas argumentativas. Al adoptarla, las autoridades del instituto explicaron -en breves tres párrafos- lo siguiente:

Que se lo hace “en el marco de una política global en materia sanitaria y social que busca garantizar la equidad en la cantidad y la calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional”. Que la medida “tiene por objetivo garantizar el acceso universal a los medicamentos a los afiliados del Instituto, teniendo presente para ello el resguardo de la eficiencia y eficacia del sistema, así como también su efectiva sustentabilidad.” Y que “se han detectado desvíos en el uso de los subsidios sociales para medicamentos que desnaturalizan este beneficio, por lo que corresponde, además, agregar parámetros objetivos para la inclusión de aquellos afiliados que realmente requieren de la asistencia social para acceder a las especialidades medicinales, moléculas y demás drogas”. 

(a) Datos de sustento. Lo primero que se advierte de los fragmentos transcriptos es la falta total de datos objetivos sobre la situación económica del sistema de seguridad social a cargo del PAMI y sobre el impacto del beneficio analizado en aquél. Esa omisión vuelve dogmáticas las afirmaciones que se pretenden usar como sustento de la medida y hace imposible el cumplimiento de los estándares de fundamentación que vimos.

(b) Necesidad e idoneidad. La resolución declara buscar la equidad en el servicio ofrecido por el instituto, el resguardo de la sustentabilidad, eficiencia y eficacia del sistema, pero deja de dar uno de los pasos fundamentales para sostener cualquier tesis de restricción a derechos sociales: explicar por qué es fundamental disminuir su nivel de protección para garantizar esos valores y por qué no hay otras alternativas con efectos menos nocivos para esas prerrogativas de primer orden constitucional. Para sostenerla, la administración debería aportar datos objetivos sobre una situación de restricción presupuestaria inevitable y acuciante (¿Está realmente en juego la sustentabilidad del sistema?, ¿está realmente comprometida su eficiencia y eficacia?) Omitido eso, no puede afirmarse que se encuentre demostrada la necesidad en la adopción de la medida. Y, aún si pudiera ser demostrada, tampoco se encuentra explicado cómo el recorte en el acceso sin cargo a los medicamentos es capaz de ayudar a proteger esos valores. Máxime si se tiene en cuenta que, para aplicarse correctamente, la medida irrogará un elevado costo burocrático: los recursos necesarios para hacer los informes de aquellos beneficiarios que cobran más del límite pero gastan más del 5% de ese dinero en los medicamentos. 

(c) Otras alternativas. Menos aún se puede demostrar que se hayan explorado otras alternativas menos lesivas, suponiendo la necesidad de adoptar alguna medida (que, según dijimos, no fue demostrada). Para hacerlo se debería haber puesto el foco, además del sistema, en la situación económica de las y los afiliados del PAMI, para saber cuán lesiva para ellos es la medida que se está adoptando y así compararla. La eliminación del acceso sin cargo a los medicamentos traslada la asunción de su costo del instituto al afiliado (restando lo que sea cubierto por la cobertura estándar). En un contexto en el que no aumenta la capacidad adquisitiva de ese sector social (al contrario), ese traslado de costos hará, previsiblemente, que disminuya su capacidad de acceder a otros derechos sociales o a los propios medicamentos. Eso sólo podría estar justificado si a través de ese mecanismo se lograse elevar el nivel de protección de otros derechos que en el balanceo resulten más prioritarios, lo cual está lejos de ser demostrado. No contribuye a esto la cantidad de circunstancias diversas alcanzadas por la restricción, que van desde quien es propietario de un Yate hasta quien tiene un Gol 2008 o cobra menos de $8.491 y está afiliado a una prepaga, entre otros. Esa confusión genera una gran dificultad para valorar los impactos de la medida, pues varían demasiado según el criterio de exclusión aplicado.

(d) Universalismo o focalización. Declara también la disposición buscar la universalidad en el acceso a los medicamentos, pero también que accedan a ellos “quienes realmente requieren de la asistencia social”; dos concepciones contrapuestas de la política pública separadas por un punto y aparte. Sugiere que existe un problema con los criterios de inclusión anteriores: el desvío en el uso del subsidio que lo desnaturaliza. Sobre ese problema apoya la necesidad de “agregar parámetros objetivos” para que accedan al beneficio sólo quienes lo necesiten[7]En ese aspecto del argumento se puede observar una contradicción palmaria con el contenido del mandato de progresividad. Como vimos, una regresión sólo puede justificarse en casos extremos, en los cuales indefectiblemente hay que tomar una elección entre cuáles derechos proteger, aun utilizando todos los recursos disponibles y eligiendo la alternativa menos gravosa. Sin embargo, las autoridades del PAMI, en aquel fragmento, parecen estar simplemente cambiando el criterio de lo que es justo que el Estado proteja: supone que con el sistema anterior estaban accediendo a los derechos quienes no requerían asistencia social y se propone corregir ese “desvío” para que llegue a quienes “realmente [lo] requieren”. Se vuelcan por la focalización de las políticas sociales, alejándose de la universalidad. Pero, ¿es admisible que lo hagan si antes no cumplen con los estándares de justificación que vimos? Claro que no.

En fin. La fundamentación así planteada es sumamente deficiente. No alcanza a conectar con ilación lógica las problemáticas sembradas con la decisión finalmente adoptada ni con datos fácticos que las sustenten. Por lo tanto no se encuentra demostrada la razonabilidad de la regresión: cómo ella es de estricta necesidad, se justifica por proteger la totalidad de los derechos sociales y se dicta en un contexto de máximo aprovechamiento de los recursos disponibles. 

***

El reconocimiento de derechos sociales y la identificación de nuestros estados contemporáneos como estados sociales sólo tienen algún sentido cuando existen mecanismos capaces de levantar vallas cada vez que sus principios son trastocados. Buena parte de esa responsabilidad recae en el Poder Judicial, en sus jueces y juezas, a quienes la decisión que comentamos les da la posibilidad de otorgarle sentido práctico a los derechos que han sido vulnerados, o de quitárselo por completo. En adelante podremos ver por donde se traza el camino.



(*) Abogado (UNLP), Diplomado en Gestión y Control de Políticas Públicas (FLACSO-Argentina). Contacto: alejojgiles@gmail.com.
[1] Según el Instituto, al 31 de diciembre de 2016 contaba con un total de 4.886.989 “beneficios activos” (titulares y familiares). La cantidad de afiliados afectados por la medida fue informada por el Director Ejecutivo de la entidad, Carlos Regazzoni, en declaraciones recientes a la prensa, mas no están disponibles para su consulta pública.
[2] Las personas con discapacidad quedan fuera de estas restricciones, por lo que continuarán gozando del acceso sin cargo a los medicamentos en las mismas condiciones que antes. Tampoco son abarcados por la restricción los medicamentos utilizados para tratar ciertos casos graves, como VIH, transplantes, insulinodependencias y cáncer.
[3]  Así lo dispone el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Y, en sentido similar, el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[4]  Ver Sentencia C-671-02 de la Corte Constitucional colombiana (del 20 de agosto de 2002), donde explica las implicancias del mandato de progresividad sobre “la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales” y las condiciones para que una medida regresiva sea a la vez constitucional.
[5] Aquí se simplifica la estructura lógica del razonamiento, conservando sólo aquellos elementos relevantes para el análisis de la decisión que nos ocupa. En las siguientes obras de doctrina, fuentes de estas breves reflexiones, se podrá encontrar una explicación más detallada sobre el punto: COURTIS, “La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios”, en Courtis [coord.], Ni un paso atrás: la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Buenos Aires: Editoriales del Puerto, 2006, págs. 21 y ss.; y VÁZQUEZ, Daniel, Test de razonabilidad y derechos humanos: instrucciones para armar, Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2016, pág. 165 y ss. (disponible online en el siguiente enlace). En la última obra se citan precedentes de la Corte Constitucional colombiana y de la Suprema Corte mexicana que pueden resultar muy ilustrativos de aquel razonamiento en acción.
[6] Ver, entre otras, las Observaciones Generales n° 14 sobre el derecho a la salud (párr. 32) y la n° 19 sobre el derecho a la seguridad social (párr. 42). También, Courtis, ob. cit., pág. 38. En ese sentido se ha expedido recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad”, del 18 de junio de 2013, donde invalidó un decreto de la Municipalidad de la Ciudad de Salta que -invocando una situación de emergencia general- dispuso una rebaja de las remuneraciones de los agentes municipales.
[7] Sin embargo, como vimos, la decisión consistió en eliminar supuestos de inclusión y en agregar criterios de acceso signados no por la objetividad sino por la discrecionalidad de los agentes del instituto, que pasan a tener en sus manos la llave de acceso al sistema de quienes antes lo tenían garantizado bajo parámetros objetivos.

martes, 17 de enero de 2017

El 2016 bonaerense: Los fallos más importantes de la Suprema Corte, la legislación relevante y otros destacados


1. Introducción

En este artículo pretendemos repasar algunas de las tantas cuestiones que ocurrieron en el convulsionado año pasado en torno al mundo jurídico. A tales fines, señalaremos los principales fallos de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, la legislación más importante que se estableció y algunos otros destacados.

2. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia 

Exigibilidad de los tributos
La Suprema Corte en el caso "Municipalidad de Chivilcoy" rechazó la ejecución promovida por esa comuna contra una empresa por el cobro de una tasa en concepto de "derechos de publicidad y propaganda" en el ámbito de esa comuna por no haberse publicado las ordenanzas que la crearon en el Boletín Oficial.

Derechos electorales de los abogados jubilados en sus cajas previsionales
En "Scarimbolo", el Tribunal desestimó un recurso y confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar de Plata que había hecho lugar a una acción de amparo colectivo iniciada por un abogado jubilado solicitando que se le restituyan los derechos a votar autoridades de su Caja de Previsión Social que una ley provincial les niega. El Máximo Tribunal bonaerense, de esta forma, ratificó el fallo que admitió el amparo y, aplicando el precedente "López" en cuanto a los efectos colectivos, condenó a la Caja de Previsión Social de Abogados de la provincia de Buenos Aires a reconocer derecho a voto a todos los abogados jubilados del régimen de la ley 6.716 en todas y cada una de las sucesivas elecciones de autoridades.

Inejecutabilidad de laudos arbitrales que violen el orden el orden público nacional
En la causa "Milantic" la Suprema Corte, confirmando un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, rechazó la ejecución de un laudo arbitral celebrado en Londres -bajo ley inglesa- por un contrato suscripto entre una firma y el Astillero Río Santiago para la construcción de un buque. El Máximo Tribunal entendió que el Estado bonaerense fue sometido a una arbitraje irregularmente constituído dado que el acuerdo entre la firma privada y el ente autárquico del Astillero estaba sometido a la aprobación de un contrato por medio de una ley de la Legislatura, situación que no se verificó en los hechos.

Descentralización de la competencia contencioso administrativo
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decidió un caso con un criterio trascendente en favor de la descentralización de la competencia para litigar cuestiones en materia contencioso administrativo. Se trata del caso "Sarachaga" en el que una ciudadana de Bahía Blanca inició un amparo por mora contra la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ante el juez contencioso de su localidad pero Fiscalía de Estado pidió inhibitoria ante el fuero contencioso de La Plata dado el domicilio del demandado como dispone el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, lo que derivó en un posterior conflicto de competencia.  El Máximo Tribunal bonaerense, en voto del juez Soria, consideró inaplicable ese artículo para el caso sañalando que restringir la competencia a los órganos de un solo departamento judicial (La Plata), sin dar opción o alternativa, se erige como barrera disfuncional, gravosa para el contribuyente al cual las normas le aseguran el derecho a la tutela judicial efectiva y también desoye el sentido de la cláusula del artículo 166 de la Constitución: "crear para la plena justiciabilidad de poder público un fuero especializado y desconcentrado"

Poder de policía municipal en ruidos molestos
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, en el caso "Negrelli", confirmó el fallo que hizo lugar a un amparo ambiental presentado por un grupo de vecinos platenses contra los ruidos molestos y alteración del ambiente en diversas zonas donde se ubican centros culturales, bares y boliches bailables. La medida judicial es en torno a una serie de locales y le ordenó a la comuna, dentro de su poder de policía, hacer cesar los ruidos molestos y las anomalías ambientales en dichas zonas.

Tasa de seguridad de Tandil
En "Romay", el Máximo Tribunal provincial, en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un ciudadano y suspendió individualmente la aplicación de la denominada "Tasa Complementaria de Protección Ciudadana" establecida por una ordenanza de la Municipalidad de Tandil. La Corte recordó diversos precedentes donde suspendió ordenanzas de otros municipios que establecían tasas con análogos fines.

Daño moral por despido en el empleo público 
El Máximo Tribunal provincial, en el fallo "Ubertalli", reconoció el rubro daño moral por el despido en el empleo público al hacer lugar a la demanda de una Profesora de Escenografía que se desempeñaba en la Escuela de Arte de la Municipalidad de Esteban Echeverría y que fue desvinculada, antes de la conclusión de su contrato, por medio de un decreto del intendente en el año 2000. La Corte anuló esa norma, avaló la aplicación de tasa pasiva digital para el interes moratorio y ordenó indemnizarla con un 25% del capital en concepto del daño moral provocado que, señaló el juez Soria, debe presumirse en casos de cese ilegitimo en el empleo público.

Sociedades anónimas no pueden ser titulares de farmacias 
Así lo dispuso la Suprema Corte bonarense en el caso "Farmacity" al rechazar un recurso de esa firma y, de esta forma, ratificó la constitucionalidad de la restricción que impide a las sociedades anónimas ser titulares de farmacias en la provincia. El alto tribunal provincial consideró que la previsión legal -contenida en artículo 14 de la ley 10.606- resulta razonable y respetuosa del principio de igualdad, reivindicando asimismo las potestades provinciales en la materia.

Tasa pasiva más alta del Banco Provincia para intereses en los créditos
El Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires, en las dos causas, estableció un criterio para unificar su doctrina legal sobre la aplicación de tasa para el cálculo de los intereses moratorios derivados de los créditos por daños y perjuicios. Así lo hizo en las causas "Cabrera" y "Trofe" donde precisó que, en tales supuestos, debe aplicarse la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a treinta días.

No hay probation por delitos culposos sin consentimiento fiscal 
El Máximo Tribunal provincial, en el caso "De Vicente", dejó sin efecto un acuerdo plenario del Tribunal de Casación, en el que se había fijado el criterio “de que la suspensión de juicio a prueba es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional” y fijó un nuevo criterio, por el cual, para otorgar el beneficio es condición ineludible el consentimiento del Ministerio Público Fiscal.

Inconstitucionalidad de inhabilitar de por vida al conductor profesional de vehículos.
Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el caso "Belle" al rechazar un recurso contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata que, confirmando la resolución del Tribunal del Trabajo 5 de esa ciudad, declaró la inconstitucionalidad de una norma, reglamentaria de la Ley de Tránsito 13.927 de la Provincia de Buenos Aires, que establece que no podrán obtener carnet profesional aquellos que hayan sido inhabilitados o condenados en causa penal por accidentes de transito. En el caso, el actor ya había cumplido una condena penal y, señaló el Tribunal, inhabilitarlo de por vida supondría "una nueva condena en definitiva, que viola los principios de non bis in idem y de legalidad".

Caducidad de instancia en el proceso contencioso administrativo
En la causa "Oleaginosa Moreno" determinó doctrina legal referente a dicho instituto en este tipo de procesos. Allí definió que no puede considerarse que por la sola existencia de una norma en el Código Contencioso Administrativo referente a la caducidad de instancia se excluya el resto de las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial, por tanto, sus disposiciones se aplican en tanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso contencioso administrativo. De esta forma, se determinó la aplicación de la cláusula del artículo 315 de CPCC que establece la necesidad de intimar al actor  previamente a decretar la caducidad.

*****
En otro orden, el Máximo Tribunal bonaerense también resolvió otra serie de cuestiones de interés que aquí vale la pena señalar.

La implementación de presentaciones y notificaciones electrónicas
En el 2016 se intentó llevar adelante la implementación de un nuevo sistema digital -explicado en este artículo por Diego Valenzuela- que cambia la práxis del ejercicio del litigio de ambos lados del mostrador. Dicha iniciativa provocó diversas novedades a lo largo del año que incluyeron, incluso, pedidos de suspensión judicial de referido mecanismo. Pasamos revista a ello.

a) La primera fecha de puesta en marcha: mayo
Mayo era el mes donde comenzaría a regir el sistema de notificaciones electrónicas en el Poder Judicial bonaerense. La Corte había precisado a los órganos judiciales de este comienzo y había puesto a disposición un instructivo de la Resolución 3733 que daba pautas de acción.

b) Pedido de prorroga de letrados
Un grupo de profesionales matriculados, nucleados en el Frente de Abogados, como el Colegio de Abogados bonaerense solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires la prórroga por seis meses de la vigencia del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas prevista para el 2 de mayo próximo. Los letrados fundaron su pedido en las distintas dificultades con las que cuenta actualmente el sistema, las consecuencias gravosas de la no constitución del domicilio electrónico y que muchos profesionales aún han podido adquirir el dispositivo “token”.

c) Prórroga hasta el mes de agosto
La Suprema Corte bonaerense atendió el pedido y prorrogó la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta el 1° de agosto, disponiendo la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanzó a los letrados y auxiliares de la Justicia.

d) Pedido de los letrados para coexistencia de sistema electrónico con tradicional y acción judicial
Letrados del Frente de Abogados de La Plata solicitaron en junio a la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires el sostenimiento de la coexistencia de la forma de notificación tradicional con nuevo sistema digital "hasta tanto se garantice que la implementación del nuevo sistema no ponga en riesgo el Servicio de Justicia ni la responsabilidad de los profesionales". Como no obtuvieron respuesta del Tribunal, iniciaron un amparo ante el Fuero Contencioso Administrativo solicitando una cautelar que mantenga la coexistencia de ambos sistemas. En dicha causa, incluso, se llegó a celebrar audiencia entre los accionantes y personal de la Suprema Corte.

e) Coexistencia del sistema electrónico con el tradicional
En agosto, la Suprema Corte, por medio de la Resolución 1647/16, estableció la coexistencia del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (token) con el de formato papel. Asimismo, también estableció que se podrá excepcionar el sistema de notificación electrónica a pedido fundado del abogado en casos concretos, a través de la Resolución 1407/16 .

f) Convocatoria a un procedimiento participativo
Finalmente, en la saga por la aplicación del sistema digital, la Corte bonaerense convocó a un procedimiento participativo para determinar actos procesales que los letrados podrán presentar a sola firma. Lo hizo a través de la Resolución 2327/16 que ordenó la apertura de un procedimiento de elaboración participada para el tratamiento de la propuesta presentada por la mesa de trabajo, que el Tribunal había conformado en 2015, referida a la determinación de los actos procesales que podrán ser presentados por los letrados con su sola firma. De esta forma, se abrió un espacio dentro de la web de la Corte para formular observaciones y comentarios hasta el 16 de diciembre pasado, también se pidió opinión a instituciones académicas para luego elaborar un informe acerca de los aportes recibidos para, recién luego, analizar la norma a establecer.

3.  La legislación relevante

3.1. Las normas

Régimen marco de empleo municipal
Uno de los temas legislativos del año fue, sin lugar a dudas, el atinente a la reglamentación de la ley 14.656 que regula el empleo municipal en la provincia contemplando concursos públicos para el ingreso como las paritarias para la discusión salarial. Tal es así que fueron varios los sucesos que ocurrieron al respecto: 

a) Suspensión temporal de la norma
La Gobernadora María Eugenia Vidal, mediante el Decreto 26/15 B publicado a comienzos de enero, dispuso la suspensión por ciento ochenta días de la ley 14.656 y estableció que, en ese periodo, volverá a regir la derogada ley 11.757. Asimismo, el decreto instruye al Ministerio de Trabajo para que constituya el Consejo del Empleo Municipal a los fines de que, en el plazo señalado, brinde colaboración a los municipios para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal.

b) Convalidación legislativa de la suspensión
Luego fue la propia Legislatura, a través de la ley 14.806, quien convalidó parcialmente el decreto de suspensión de la Ley de Empleo Municipal pero no validó volver a la ley derogada. Así lo hizo al incorporar en la Ley de Presupuesto Nº 14.807 una cláusula en el articulo 69 que prescribe: "Convalídanse los términos del Decreto 26/2015 B del 15 de diciembre de 2015, con excepción del artículo 5°. Postergáse, por ciento ochenta días a partir de la sanción de la presente Ley, la entrada en vigencia de la Sección Tercera de la Ley Nº 14.656”. De esta forma, el legislador convalidó en modo parcial el decreto de la Gobernadora Vidal - en la parte de instruir al Ministerio de Trabajo para constituir el Consejo del Empleo Municipal- pero exceptuó el artículo 5 que establecía la vuelta a la vigencia de la derogada ley 11.757. Asimismo, la norma solo suspende la Sección Tercera de la Ley de Empleo Municipal y no todo el cuerpo, como hacia el decreto. Este accionar de la Legislatura fue validado, a su vez, por la Suprema Corte al rechazar una cautelar en el caso "ATE", allá por mayo del año pasado. 

c) Reglamentación
Finalmente, a través del Decreto 784/16, el Ejecutivo bonaerense reglamentó la ley 14.656 y extendió por un plazo de noventa días la entrada en vigencia de la Sección Tercera de la referida norma que estableció las paritarias para empleados de los municipios bonaerenses. Así las cosas, las ideas y vueltas normativas en esta materia generaron muchas dudas que Lucas Zudaire, como invitado en el blog, intentó despejar en este artículo

Emergencias
A lo largo del año se declaró la emergencia en diversas materias que pasamos a recordar. 

a) Seguridad
Por ley 14.806 se declara por el término de doce meses “la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas”. Entre otras cuestiones, la ley citada prevé la autorización a los Ministerios de Seguridad y Justicia para ejecutar obras y contratar los servicios y suministros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley, utilizando normas de excepción y pudiendo además eximirse de las prescripciones de diversas leyes y decretos que implican el paso previo de los expedientes por los organismos de control de la Provincia. Por otro lado, la emergencia declarada faculta asimismo a los Ministerios de Seguridad y Justicia tanto a convocar para prestar servicios a personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Bonaerense en situación de retiro, como a reasignar funciones, destinos, resolver la disponibilidad o desafectar del servicio a los agentes.

b) Administrativa y Tecnológica
Así lo dispuso la ley 14.815 que declaró la emergencia administrativa y tecnológica en la provincia de Buenos Aires y crea un nuevo sistema de contratación de personal. La norma establece que se reducirán los plazos de las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios de las diferentes áreas del Estado provincial. También contiene diversas normas referidas a la contratación de personal que, según denunciaron los gremios, implica una "flexibilización" del régimen vigente. La referida norma fue reglamentada por el Ejecutivo, a través del Decreto 592/2016

c) Infraestructura y Servicios Públicos 
Por ley 14.812, que nació como una iniciativa del Poder Ejecutivo fundada en reducir el déficit existente en infraestructura y agilizar los trámites administrativos, se declaró la emergencia en esta materia.La norma estableció, entre otros aspectos polémicos, la posibilidad de ejecutar obras y contratar la provisión de bienes y servicios bajo cualquiera modo de la contratación; la excepción de publicar en el Boletín Oficial los procedimientos de licitación y adjudicación de obra, un plazo de siete días en el cual si los organismos de control no remiten sus informes se entenderá que no existen objeciones a los mismos, entre otros aspectos cuestionables. 

Tarifas
A lo largo del año también se dispusieron aumentos en las tarifas de los servicios públicos que veremos a continuación. 

Energía eléctrica
A través de la Resolución 22/2016 el Ministerio de Infraestructura, aprobó los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica Edelap, Edea, Eden y Edes para toda la provincia de Buenos Aires. 

Agua 
El Poder Ejecutivo estableció, a través del Decreto 409/16, el aumento tarifario de la empresa Aguas Bonaerenses (ABSA) con un alza de aproximadamente un 140% en los valores.

Reglamentación de la Ley de Boleto Educativo Gratuito 
Otra saga que tuvo varios capítulos fue la reglamentación de la ley 14.735 que estableció un boleto especial educativo de carácter gratuito para los alumnos de todos los niveles de la enseñanza que concurran a establecimientos ubicados dentro del territorio bonaerense. Vencidos los plazos que dicha ley le confería al Ejecutivo para reglamentar y sin que ello ocurriera, un grupo de estudiantes universitarios iniciaron en marzo un amparo para que sea el Poder Judicial quien se lo exija. 

En un primer momento, la jueza civil María Cecilia Valeros de Córica rechazó in límine el amparo por considerar que no era la vía idónea. Luego llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata quien, entendiendo que el amparo no era "notoriamente improcedente, revocó este pronunciamiento y ordenó tramitar la acción

Vuelto al Juzgado de Valeros de Corica, en junio, ésta ordenó una audiencia entre los accionantes y el Poder Ejecutivo bonaerense. El 20 de ese mes en conferencia de prensa, la Gobernadora Vidal anunció que se reglamentaría la norma pero como dicho acto se demoraba, en agosto, la jueza intimó al Gobierno a acompañar la reglamentación de la Ley de Boleto Educativo Gratuito

Finalmente, el 17 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 863/16 por el cual la Gobernadora Vidal reglamentó la ley 14.735 a los fines de poner en marcha el boleto estudiantil gratuito para los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario que cursen en escuelas públicas o privadas. 

Delegación de facultades de la Gobernadora en sus ministros
La Gobernadora Vidal, a través del Decreto 230/16, delegó en el Ministros, Secretarios y otros funcionarios del Poder Ejecutivo el ejercicio de una serie de facultades atribuidas a las Gobernadora. La amplia delegación comprende desde corregir decretos, otorgar concesiones sobre inmuebles, incorporar automotores, autorizar obras hidráulicas menores, concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, hasta disponer del cese laboral del personal, entre otras tantas más. 

Primera aplicación de la ley que le permite suspender desalojos 
El Senado bonaerense hizo el primer uso del artículo 70 de la Ley de Acceso Justo al Hábitat 14.449, sancionada en 2012, que faculta a la legislatura provincial a la suspensión de lanzamientos en barrios inscriptos en el Registro de Villas y Asentamientos. De esta forma, el Poder Legislativo detuvo por 365 días una orden de desalojo que estaba prevista sobre los inmuebles que conforman el asentamiento denominado "Barrio Villa Montoro 3" en la ciudad de La Plata. La suspensión del desalojo beneficia a más de cuarenta familias, las cuales enfrentaban desde hace años, una causa judicial por usurpación del terreno, al que mejoraron y transformaron en un barrio popular.

El decreto que penalizó revelar patrimonio de funcionarios
Otra polémica del 2016 fue referida al decreto que estableció por decreto penas de prisión para quienes revelen datos del patrimonio de sus funcionarios. Se trató del Decreto 647/16, que establecía sanciones de hasta dos años de prisión a quienes dieran a conocer el contenido de las Declaraciones Juradas -en su formato integral- que presenten los funcionarios provinciales, policías y agentes de servicio penitenciario. Entre los alcanzados por la sanción se ubicaba a "terceros", es decir, lo que coloca dentro de la previsión a los periodistas y medios de comunicación.  

La medida cuya inconstitucionalidad era manifiesta, afortundamente, no duró demasiado y la propia Gobernadora Vidal derogó los artículos objetados, a través del Decreto 661/16.

Suspensión de nombramientos en el Estado
Mediante el Decreto 618/16 se suspendieron, por el término de un año, los nombramientos a planta permanente y temporaria en el Estado bonaerense, congelando además todas las vacantes que se generen en la administración pública en dicho lapso. La titular del Poder Ejecutivo justificó la norma en “el saneamiento del déficit fiscal” para lograr el "equilibrio financiero del sector público".  Quedan exceptuados del decreto, los docentes y auxiliares docentes; agentes y oficiales de la Policía Bonaerense; los guardias y oficiales adjutores del Servicio Penitenciario; profesionales médicos en el grado de subalcaide; enfermeros, auxiliares y personal profesional hospitalario; y personal con servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad y que se encuentren afectados en los establecimientos del sistema de protección de la minoridad.

Regulación de residencias médica
Se creó el programa "Yo quiero ser residente", aprobado por Resolución 690/16 del Ministerio de Salud bonaerense, que establece una nueva regulación del sistema de residencias hospitalarias con el objetivo de “jerarquizarlo y fortalecerlo”, señaló la norma. 

Creación del portal de datos abiertos 
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 805/16, crea el portal de datos abiertos de la Provincia para facilitar el acceso y la reutilización de información pública. Dicho espacio comenzará a funcionar a mediados de agosto y los organismos provinciales tendrán 180 días más para terminar de compendiar y aportar sus bancos de datos. El sitio no ofrecerá información sobre las declaraciones juradas de los funcionarios provinciales ni sus salarios.

Acciones judiciales en reclamo de fondos coparticipables y del conurbano
Una cuestión trascendente por sus implicancias político-institucionales fue la decisión de llevar a la Corte Suprema el reclamo por la devolución del 15% de fondos coparticipables que adoptó la Gobernadora María Eugencia Vidal, a través del Decreto 766/16, por el que se instruye al Fiscal de Estado bonaerense, Hernán Rodolfo Gómez, "la promoción de acciones judiciales conducentes al cese de la detracción de recursos coparticipables, Pacto Fiscal I y por la aplicación del Decreto 1399/01". Se trata de un planteo similar a las que habían radicado las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fé y que obtuvieron un fallo favorable de la Corte Suprema.

La Fiscalía de Estado cumplió la manda e inició dos causas ante el Máximo Tribunal: una por fondos coparticipables y otra por el fondo del conurbano que, en noviembre último, la Corte admitió tramitar. Aún no resolvió lo mismo sobre la primera de las causas. 

Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública 
A través de la ley 14.828 se creó el “Plan Estratégico de Modernización del Estado” que se compondrá por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.

Creación del  servicio "Same Provincia"
El Ejecutivo, a través del Decreto 898/16, creó el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “Same Provincia”. Dicha disposición surge del Decreto Nº 452/16 que aprobó el Convenio Marco de Colaboración y su Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objeto central es el desarrollo de un servicio integral de emergencias y cobertura de situaciones con víctimas múltiples por parte de la Provincia de Buenos Aires, articulado con las estrategias municipales, con los estándares de servicio y calidad del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cesión de la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales de ocho Municipios
Por medio de la ley 14.830 se aprueba el Acta Acuerdo en donde cede al Poder Ejecutivo Nacional la jurisdicción del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales, quien prestará el dicho abastecimiento por medio de la empresa Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA). Dicha empresa comenzará a prestar servicios en los Municipios de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar. Recientemente, el Ejecutivo vetó un proyecto de ley que aprobaba un acuerdo entre los ministerios competentes de Nación y Provincia para transferir los municipios a AYSA dado que, sostuvo la Gobernadora Vidal en los fundamentos, la Legislatura Provincial carece de atribuciones constitucionales para practicar unilateralmente modificaciones a un acuerdo con la Nación. Por lo que la Legislatura sólo puede manifestarse a favor o en contra, conforme el artículo 103 de la Constitución Provincia.

Modificaciones a la Ley de Ministerios bonaerense
La ley 14.832 estableció los cambios en la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires. La norma dispone que el Ejecutivo tendrá, ahora, trece carteras: Coordinación y Gestión Pública, Economía, Gobierno, Infraestructura y Servicios Públicos, Salud, Seguridad, Justicia, Agroindustria, Desarrollo Social, Producción, Ciencia, Tecnología e Innovación, Trabajo y Gestión Cultural. Asimismo habrá cinco Secretarías: General, Legal y Técnica, Derechos Humanos, Comunicación y Medios

Concesión sobre la Ruta 6
El Ejecutivo, por medio de del Decreto 855/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Público otorgó a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) la concesión de obra para la operación, conservación, mejora, mantenimiento y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autovía Ruta Provincial N° 6.

Limite a las reelecciones de intendentes y legisladores
La Legislatura, sancionó la ley 14.836 que pone fin a las reelecciones indefinidas de intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares. De acuerdo al texto, los jefes comunales, los diputados y senadores, los concejales y los consejeros escolares sólo podrán cumplir dos períodos consecutivos. Para ser nuevamente reelegidos para el mismo cargo, en oportunidades posteriores, deberán esperar un intervalo de un período

Protocolo de aborto no punible
Este tema tuvo una fuerte marcha y contramarcha del Ejecutivo bonaerense. En un primer momento se anunció en los medios, incluso trascendió la norma, que la provincia adhería al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (Protocolo ILE). Pero luego otras fuentes de gobierno manifestaron lo contrario. Fue así que, curiosamente, en el Boletín Oficial del 31 de octubre pasado salieron publicadas la Resolución 2095/16 que disponía la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (Protocolo ILE) y la Resolución 2233/16 que dejó sin efecto la anterior. Cabe recordar que el protocolo surgió a raíz de los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el fallo "F.A.L" que elaboró el Ministerio de Salud de Nación y, luego, adhirieron Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego.

Paridad de género en la representación política
La Legislatura, a través de la ley 14.848, estableció que los partidos políticos bonaerenses deberán presentar listas con igual cantidad de hombres y mujeres en las elecciones de 2017. Su texto dispone que las listas "deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta por ciento del sexo femenino y otro cincuenta por ciento del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)". La iniciativa aclara, a a su vez, que el sexo está determinado por el DNI, más allá del sexo biológico.

Reglamentación de la Ley de Contrataciones
A través del Decreto 1300/2016 se reglamentó la ley 13.981, sancionada en 2009, que regula las contrataciones del Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Día de la Abuelas de Plaza de Mayo
La Legislatura bonaerense, a través de la ley 14.843, instituyó a los 14 de septiembre de cada año como el día de "Las Abuelas de Plaza de Mayo" en conmemoración al Premio de Fomento de La Paz que fuera otorgado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su sede de París el día 14 de septiembre de 2011. A su vez, la norma indica que la "Dirección General de Cultura y Educación procederá a incorporar a los programas educativos la enseñanza de la importancia de la fecha, tendiente a crear conciencia en cuanto a la lucha por la verdad, la memoria y la justicia de todos los habitantes de nuestra Provincia".

Nueva estructura gubernamental 
A través de la ley 14.853 se modificó la ley de ministerios provincial de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia, indicando que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la norma.

Ley de Bosques Nativos 
La iniciativa aprobada por la Legislatura establece un Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, los cuales actualmente ocupan sólo un 3% del territorio, con el objetivo de conservar el suelo y la calidad del agua, reducir inundaciones y reducir los gases que produce el Cambio Climático, entre otros. Prevé una zonificación que generó discusiones y el mayor conflicto se da en la zona ribereña de Quilmes donde está previsto un emprendimiento inmobiliario. La norma aún no fue publicada pero tratándose de una iniciativa del Poder Ejecutivo, cabe descontar su promulgación. 

4. Otros destacados

4.1. Fallos de otros tribunales

También durante el años se dieron una serie de sentencias de instancias inferiores a la Suprema Corte pero que, por su novedad o por haber marcado una línea jurisprudencial, merecen ser mencionados aquí. 

Irrecurribilidad del veredicto absolutorio en juicio por jurados
La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal en el fallo "López Mauro", con voto de los jueces Ricardo Maidana y Mario Eduardo Kohan, validó la constitucionalidad de los artículos 371 quater, 452 in fine y 448 bis del Código Procesal Penal bonaerense y ratificar que los veredictos absolutorios de los jurados son irrecurribles para el Ministerio Público Fiscal y ello no constituye afectación de la garantía del doble conforme. Los magistrados señalaron que "el legislador local ha decidido obturar la posibilidad de recurrir el veredicto absolutorio" y ello constituye "una decisión legislativa que se apoya en la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares". Así "el jurado es expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado; luego, sería lo mismo que exista algún mecanismo legislativo que busque torcer el resultado de una elección de autoridades, lo cual es inadmisible", concluyeron. 

Condena de más de 40 años por abuso de menores
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, en un fallo novedoso, se apartó del criterio derivado del Estatuto de Roma que establece como tope la condena a 30 años en el caso de dos penados por delitos de abuso sexual y corrupción de menores que tenían a su cargo, ya que uno de los procesados es el padre de una de las víctimas. Los jueces Ricardo Maidana y Carlos Natiello afirmaron que el Tratado de los Derechos del Niño tiene una jerarquía mayor que el Estatuto de Roma que, incluso, habilita en caso de delitos de extrema gravedad establecer penas mayores. 

Aplicación de la figura de la legítima defensa con perspectiva de género
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal en el fallo "L., S. B.", con voto de los jueces Ricardo Maidana y Carlos Ángel Natiello, aplicó la figura de la legítima defensa con perspectiva de género en un caso donde una mujer mató al marido "aplicando la perspectiva de género a la interpretación de la ley penal, con el fin de facilitar la adecuación del sistema jurídico a una igualdad empírica que ayude a terminar con los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales que han generado violencia contra la mujer".

Absolución de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce 
Un caso que tuvo horas y horas de tratamiento mediático recibió una fuerte novedad el año pasado. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, con voto de los jueces Violini, Ordoqui y Carral, absolvió a Carrascosa y ordenó su inmediata liberación por el crímen de García Belsunce, ocurrido hacer 14 años atrás en su casa del country Carmel de Pilar.

Tasa activa para el cálculo de honorarios de abogados 
En la causa "Esperanza Créditos", la Sala Segunda de la Cámara Segunda de La Plata, integrada por los jueces Hankovits y Bermejo, se apartó con fundamentos del precedente "Isla" de la Suprema Corte bonaerense -que determinó la aplicación de tasa pasiva- y con base en que la vigencia del Código Civil y Comercial cambió las circunstancias de ese fallo de forma tal que, consideró, la aplicación de la tasa activa no vulnera la prohibición de actualización monetaria establecida en los artículos 7 y 10 de la Ley Nacional N° 23.928.

Tasa pasiva en la ejecución de los créditos por aportes y contribuciones
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Morón, con voto de los jueces Rojas Molinas y Castellanos, dispuso que debe aplicarse tasa pasiva a los créditos por aportes y contribuciones de los abogados que la Caja Previsional de la provincia de Buenos Aires les reclame. Ello como aplicación del precedente "Isla" de la Suprema Corte de Justicia que estableció ese tipo de tasa para la ejecución de honorarios profesionales. 

La voluntad procreacional hace a la madre
La jueza de Familia de Lomas de Zamora N° 7, María Silvia Villaverde, declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del nuevo Código Civil que dispone que los hijos gestados en un vientre sustituto son hijos de quien los dio a luz. Según el fallo, la norma “no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado”. La magistrada sostuvo que “desde un enfoque psico-constitucional-convencional", la solución que mejor satisface "el derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones que los demás” es la que "logre reflejar el amor filial de los progenitores hacia su hija en la documentación que se le expide para su identificación en el momento de inscribir su nacimiento”.

Suspensión del cobro de tributos
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, Luciano Savignano, emitió interesantes sentencias referidas a la materia tributarias durante el año pasado. Pasamos revista a dos que tuvieron importante repercusión.

a) Servicio eléctrico
En la causa "Llan de Rosos" se hizo lugar a una medida cautelar solicitada por cuatro ciudadanos de esa localidad y se ordenó al Fisco de la provincia de Buenos Aires que se abstenga de percibir los impuestos que surgen de los Decreto-Ley 7290/67 y 9038/78. El magistrado señaló que, en principio, a través de la ley 11.456, que aprobó el Pacto Federal en 1993, el Estado bonaerense se comprometió a derogar Impuestos provinciales específicos que graven, entre otros, la Energía Eléctrica.

Tiempo más tarde, a pedido de la Defensoría del Pueblo bonaerense y extendió, a todos los usuarios del servicio eléctrico en la provincia de Buenos Aires, los efectos de la cautelar. 

b) servicio de gas 
En otro expediente el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino hizo lugar al pedido de un ciudadano que solicitó la suspensión de lo previsto en la ley provincial nº 8474 y sus modificatorias que establecen cargos pecuniarios que son percibidos a través del cobro del suministro de gas natural, por parte de la prestataria del servicio en calidad de ‘agente de retención’ de los tributos establecidos por las normas referidas. 

El magistrado señaló que la norma impugnada data de 1979 y estableció un tributo a los fines de integrar un fondo con fines específicos de "financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria” y cuyo objeto fue alterados por leyes posteriores en contravención de la previsión del artículo 51 de la Constitución Provincial que ordena que ningún impuesto puede ser aplicado a fines distintos de los determinados en su ley de creación. Asimismo, el juez dejó constancia que -en este caso- no se pudo extender los efectos del fallo a todos los usuarios bonaerenses dado que Defensor del Pueblo, que cuenta con la legitimación para peticionar ello, conociendo el caso no materializó ninguna pretensión al respecto.

Suspenden UBER en La Plata
Así lo hizo el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de esa ciudad, Francisco Terrier, al hacer lugar a una medida precautelar solicitada por el titular Sindicato de Peones de Taxi de La Plata, Juan Carlos Berón, de suspender la aplicación del sistema UBER en la capital bonaerense hasta tanto se defina el juez competente para resolver la cuestión. Ello a raíz de que la Justicia Civil previamente había declarado su incompetencia y remitido al Fuero Contencioso Administrativo que, al no aceptarla, planteó un conflicto de competencia al respecto que deberá resolver la Suprema Corte. 

Condena por homicidio al dueño de un perro pitbull que asesinó a un niño
El Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata, en un fallo inédito firmado por los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre condenaron al dueño de un perro pitubull a la pena de ocho años de prisión por el delito de "homicidio simple con dolo eventual" a raíz de un suceso ocurrido en 2014 cuando dejó al animal atado al volante de un coche abandonado, sin bozal ni cartel de precaución y un niño de dos años que jugaba en el barrio de acercó y sufrió un feroz ataque en la cara y el cuello causándole heridas que desencadenaron en la muerte.

Derecho de pensión por fallecimiento del conviviente del mismo sexo 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa "Heredia", con voto de los jueces Riccitelli y Mora, confirmó la decisión del juez de primera instancia, Simón Isacch, que ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires otorgarle a un hombre la pensión derivada del fallecimiento de su pareja conviviente del mismo sexo desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario. 

El Estado debe garantizar servicios urbanos básicos a familias que habitan en un barrio popular
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro, Luciano Enrici, hizo lugar al pedido de un grupo de vecinos del barrio "El Garrote" de Tigre y decretó una medida cautelar que ordenó a dicha comuna y a la provincia a garantizar servicios urbanos básicos para 800 familias que habitan esa zona. La demanda fue iniciada por los habitantes del barrio y patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a partir de la construcción de un emprendimiento inmobiliario que agrava la ya precaria situación del barrio al aumentar los riesgos de provocar inundaciones.

Freno a los abusos policiales contra las mujeres trans 
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata en el fallo "Zambrano", integrada por los jueces Argüero, Riusech y Ocampo, hizo lugar a un habeas corpus promovido por la Asociación Civil Otrans y anuló un procedimiento policial de detención de mujeres trans por presunta venta de drogas, en donde se las desnudó en la vía pública y se las maltrató, por considerarlo "abusivo", “ilegal" y "violatorio de las pautas mínimas de trato respetuoso con la dignidad humana". En este fallo se establecen las reglas elementales de respeto a la privacidad de las personas al momento de llevar adelante diligencias de requisas corporales en plena vía pública. 

Relocalización de familias que viven a la vera de zonas inundables y saneamiento de los arroyos Maldonado y Del Gato
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata en la causa "Asesoría de Incapaces N° 1 de La Plata", por mayoría integrada por los jueces Spacarotel y Milanta, confirmó la decisión del juez Arias que ordenó al gobierno bonaerense como a las municipalidades de La Plata y Berisso que den una solución habitacional a unas 700 familias que viven a la vera de arroyos inundables de la capital provincial. La resolución, que también manda sanear los Arrroyos Maldonado y Del Gato, se da en el marco de un amparo colectivo presentado por la Asesora de Incapaces número 1 de La Plata y establece que las autoridades deberán proveerle un hospedaje provisorio a las familias hasta tanto se concrete la relocalización. Los magistrados fundaron su decisión en las leyes 14.449 de acceso al hábitat y la 13.298 de derechos del niño "cuyas obligaciones jurídicas son exigibles y justiciables".

Acceso a la información pública los estudios de la cuenca del Arroyo del Gato y del Arroyo Maldonado
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de La Plata en la causa "Pugliese", en el marco de un amparo iniciado por vecinos del barrio de Tolosa de la ciudad de La Plata, afectados por la inundación ocurrida en el año 2013, ordenó a la Provincia de Buenos Aires a poner a disposición de los actores las actualizaciones que correspondan a los estudios de la cuenca del Arroyo del Gato y del Arroyo Maldonado; así como los contratos de cada una de las obras, planes de gestión ambiental, estudios complementarios en curso para que se complete un Plan Maestro de Drenajes Urbanos, entre otros requerimientos.

Suspenden cobro de la cuota anual obligatoria para un abogado que solicitó determinar si corresponde aplicar tasa pasiva o activa al pago de la misma
Así lo dispuso el titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, Luciano Savignano, en la causa "Mascali" al hacer lugar a una medida cautelar que ordenó a la Caja de Abogados bonaerense abstenerse de perseguir el cobro de Cuota Anual Obligatoria (CAO) respecto de un abogado que planteó una acción declarativa de certeza respecto al interés que corresponde pagar sobre la misma dado que, señaló en su demanda, el ente aplica tasa activa, la ley aplicable prevé que es el interés que fije la Suprema Corte y, a su vez, ésta estableció, en su doctrina legal, un criterio de tasa pasiva. El magistrado, a su vez, ordenó la inscripción como proceso colectivo en el registro oficial pero esa decisión se encuentra apelada por el Colegio de Abogados bonaerense.

Inconstitucionalidad de la reglamentación de la determinación del monto de honorarios de los mediadores
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en la causa "Cosentino", con voto de Patricia Bermejo y Francisco Agustin Hankovits, declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación de la determinación del monto de honorarios de los mediadores. El Tribunal objetó la constitucionalidad del articulo 27 del Decreto 2530/2010 dado que el artículo 31 de la ley 13.951-que regula a los mediadores- no establece una suma fija en sus honorarios, aspecto que sí hizo la norma reglamentaria. Los jueces señalaron que "la discordancia entre el texto de la ley y su decreto reglamentario implica una infracción a la Constitución de la Provincia, en especial sus artículos 57 y 144 inciso 2". 

Exhortación a cambiar nombre de calles que homenajean a militares que atentaron contra el orden democrático
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la decisión del titular del Juzgado de San Isidro, Luciano Enrici, que rechazó una acción de la diputada María Teresa García (FpV) para que se ordene a la Municipalidad de San Isidro a cambiar el nombre de dos calles que homenajean a dos militares que atentaron contra el orden constitucional, Pedro Eugenio Aramburu y Eduardo Lonardi, pero que, pese a ello, exhortó al Concejo Deliberante de esa comuna a adoptar una medida de acción positiva, para que en caso de considerarlo arbitre los medios ejerciendo sus competencias privativas a fin de modificar la denominación de dichas aceras. 

4.2. Movimientos de funcionarios 

También el año reportó novedades en cuanto a salidas y entradas de funcionarios relevantes para la administración y el servicio de justicia en el territorio bonarense. Pasamos revista. 

a. Renuncia del juez Juan Carlos Hitters
Luego de 22 años de ejercicio como ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Carlos Hitters presentó su renuncia al cargo a los fines jubilatorios. La Gobernadora Vidal a través del Decreto 1117/16 la aceptó y a partir del 1° de noviembre quedó un sillón vacante el alto tribunal bonaerense. Hitters, próximo a cumplir 75 años, Había sido designado el 15 de noviembre de 1994 por el entonces Gobernador Eduardo Duhalde, ejerció tres veces la presidencia de la Corte y fue secretario de Justicia de la Provincia. Además fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución Nacional en 1994, profesor universitario y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata.

b. Renuncia de la Procuradora María del Carmen Falbo - Designación de Julio Conte Grand
La funcionaria que encabezaba el Ministerio Público Bonaerense también renunció para acogerse a la jubilación. Falbo, había sido convencional bonaerense en 1994, Subsecretaria y luego secretaria de Justicia desde 1995 hasta 1999 en la gobernación de Eduardo Duhalde y luego diputada nacional, antes de llegar a la Procuración en 2004 por designación del entonces Gobernador Felipe Solá.

Con la renuncia de Falbo, la Gobernadora propuso a su entonces secretario legal y técnico y ex procurador porteño, Julio Conte-Grand, para el cargo. Con una polémica irresuelta mediante, que incluso motivó el inicio de acciones judiciales por parte de la Asociación "Cepis", respecto a su era exigible al candidato acreditar dos años de domicilio en la Provincia para poder acceder al cargo, el Senado brindó su acuerdo y el Ejecutivo designó al nuevo procurador bonaerense. 

c. Designación de María Fernanda Inza como Secretaria Legal y Técnica 
Luego de la designación de Conte-Grand como Procurador llegó un nombramiento que llamó la atención por la una particularidad. La Gobernadora Vidal nombró a María Fernanda Inza a cargo de la Secretaría Legal y Técnica bonaerense. Lo curioso, en este caso, es que la designada es contadora y encabezará un órgano cuya competencia es asesorar al Poder Ejecutivo bonaerense en todo lo atinente a las normas legales y reglamentarias, un rol que tradicionalmente le confían a profesionales del derecho.

d. Designación de Marcelo López Mesa como Asesor General de Gobierno
También hubo cambios en la Asesoría, tras la salida de Gustavo Ferrari, la Gobernadora María Eugenia Vidal eligió Marcelo López Mesa para ocupar la Asesoría General de Gobierno. El funcionario, oriundo de Coronel Dorrego, se graduó como abogado en la Universidad Nacional de La Plata y se especializó en Derecho Civil. Fue relator del Tribunal Superior de Justicia de Chubut y Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, autor de numerosas obras jurídicas. 

f. Designación de Guido Lorenzino como Defensor del Pueblo
Al borde de celebrar Navidad el Senado aprobó una modificación a la regulación, funcionamiento y estructura de la Defensoría del Pueblo de la provincia, que consigna la creación de dos Defensorías Generales Adjuntas, y dos Defensorías Adjuntas. Seguidamente, los senadores refrendaron el pliego de designación propuesto por el Ejecutivo por lo cual, Guido Lorenzino, asumirá la Defensoría; Walter Martello, la primer Defensoría General Adjunta; mientras que la segunda Defensoría General Adjunta quedará vacante hasta que se concrete la nominación del funcionario que ejercerá la función. Lorenzino fue diputado provincial, electo en 2007 por el Frente para la Victoria, en 2010 fue Subsecretarío de Planificación del Ministerio de Seguridad y Justicia bonaerense y, nuevamente, diputado provincial electo en 2011.

5. Cierre
En este breve recorrido hemos pasado revista de las diversas cuestiones jurídicas que han suscitado durante el 2016 en la provincia de Buenos Aires. El año ha tenido su dosis de vértigo con diversas novedades –institucionales, legislativas o jurisprudenciales– cuyos efectos seguirán en los tiempos que se avecinan. Así que no nos agotemos con el mero balance, preparémonos para este 2017 que también promete intesidad. 

José Ignacio López

martes, 10 de enero de 2017

Flexibilización laboral: primeros apuntes para una pelea que se avecina

Por Pablo D. Papini (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


El acuerdo firmado entre el gobierno nacional, el de la provincia de Neuquén y los sindicatos de empresarios y de trabajadores del sector hidrocarburífero para definir un marco regulatorio para la actividad de explotación de yacimientos no convencionales de gas y petróleo en Vaca Muerta, es apenas un ensayo de la obra mayor que el presidente Mauricio Macri se propone ejecutar durante 2017: la flexibilización laboral, eufemismo de quita de derechos al segmento asalariado formal de los sectores populares. Nada que sorprenda en una administración encabezada por quien dijera, cuando aún ejercía sólo su rol patronal, que considera a los salarios, apenas, “un costo más”.

¿A qué se llama flexibilización laboral? Cuando dos personas celebran un contrato entre sí en la faz civil de su vida, son libres, salvo minimísimas excepciones, de estipular las cláusulas que les plazcan para reglar la relación. Pero si esta vinculación se traba en el ámbito laboral, en cambio, ello no es posible, porque la ley presume --sabiamente a nuestro criterio-- que una de las partes, la que ofrece el puesto de trabajo y es dueño de la unidad productiva, está en ventaja sobre la otra, quien se encuentra en la disyuntiva de optar entre eso y la desocupación. La norma entra en escena aquí para emparejar ese desnivel. De ahí que resulte un tanto oximorónico el debate pro-empleador/pro-empleado: la juridificación tiene sentido allí sólo en tanto solucionadora de una disparidad que perjudica al dependiente; ergo, su esencia es la parcialidad, a favor del más débil. 

Esto no siempre fue así. En la Francia de las primeras horas posteriores a la revolución del año 1789, en tanto agente implementador del liberalismo como método de gobierno, se calificaba como delictiva cualquier interferencia a la dinámica que surge libre y espontáneamente --por así decirlo-- de la interacción entre oferta y demanda. Como hemos visto en el párrafo anterior, las leyes de trabajo lo son. Así las cosas, la actividad que la provoca, la sindical, merecía tratamiento criminal.

Flexibilizar es, entonces, equiparar la contratación laboral con la civil, derogando la juridicidad que las diferencia. Tratando como iguales a quienes naturalmente no lo son.

Es aquí que irrumpe la dimensión económica de la disputa. La corriente ortodoxa de esa disciplina, que no acepta distinciones según mercados para la aplicación de sus reglas, culpa a las regulaciones laborales por el desempleo y la informalidad. Dicho sencillo: siendo que elevan el costo de la contratación, y por ende reducen el margen de ganancia en esa evaluación estática del fenómeno, el empresario prefiere no crear puestos de trabajo o explotar los que dispone aún más allá de lo legal. La heterodoxia, en cambio, entiende a la oferta ocupacional como subproducto de la demanda agregada: crece si es empujada por el crecimiento general de la economía, o no crece. Simple.

Los economistas del macrismo, con mayor o menor énfasis, se inscriben entre los primeros. Desde que el elenco Cambiemos hizo su ingreso en Balcarce 50, el programa desplegado no tuvo otro objeto que el de reconfigurar el reparto de riqueza en la sociedad argentina de modo regresivo. Como lo confirman incluso las vocerías adictas al oficialismo, el primer paso fue la modificación de los precios relativos domésticos, producto, entre otras cosas, de la megadevaluación y de la eliminación de retenciones a las exportaciones. Eso indujo a una recesión profunda, verdadera razón de los despidos, que no la rigidez legal. En adelante, el desafío pendiente, en el entendimiento amarillo, es el de los costos. A eso apuntan cuando, por ejemplo, hablan de combatir la inflación a través de la apertura a la competencia importada: en este punto también es víctima el nivel de empleo.

Pero el nudo del conflicto político en esta coyuntura histórica está en el régimen de contratación, cuyo eje central es la ley número 20.744, de Contrato de Trabajo. El orden jurídico laboral argentino admite excepciones a su régimen general. Hay actividades que lo ameritan: no se puede ser igual de estricto con la jornada de ocho horas en un banco que en un alto horno. Y puede que asista razón a Macri y al resto de los firmantes en cuanto a lo que se arregló específicamente para Vaca Muerta. A la hora en que se escribe este texto, desconocemos tanto ese trato como las particularidades de la fracción no convencional de la extracción hidrocarburífera. El drama no está en el episodio individual sino en el mensaje general que el Presidente y el circuito que lo rodea pretenden instalar en este tema a partir de un convenio que, se insiste, tal vez sea adecuado.

En ese sentido, no es para nada casual que su anuncio tenga lugar en las mismas horas en que distintos funcionarios del Ministerio de Trabajo, con cada vez mayor frecuencia, hacen trascender por los medios de comunicación posiciones a favor de la flexibilización. Tendencia en la que se destacó, en forma guaranga, el secretario de Empleo, Miguel Ponte, quien ocupa la función pública como delegado de la transnacional italiana Techint y desde ese faccionalismo exige a favor de los suyos facilidades para despedir. Conviene recordar que alguna vez el CEO de ese conglomerado, el milanés Paolo Rocca, se quejó de que en Argentina un obrero le cuesta el doble que en Brasil y el triple que en México. Hoy procura, desde el Estado, corregir esa disfuncionalidad.

Macri empezó a hablar de estas cuestiones el día de los festejos por la independencia nacional, instantes después de pedirle disculpas al (“querido”) rey emérito de España, Juan Carlos de Borbón, por el atrevimiento de 1816. Pero, como se dijo en los renglones iniciales, siempre ha pensado igual: esa cita es de un reportaje que le hiciera Marcelo Longobardi, y allí dejó claro que a su ver los trabajadores no son parte del ciclo virtuoso de crecimiento de la economía. Era el clima de época. Gobernaba Carlos Menem. Argentina conoció la flexibilización en su mandato porque en su esquema, sin política monetaria, y agotado lo que podían dar los ajustes fiscales, las privatizaciones y el endeudamiento, no quedaba otra vía para trabajar competitividad que los costos laborales.

La polémica al respecto no tiene mucho misterio: el entonces superministro de Economía Domingo Cavallo redujo las cargas patronales, pero nunca hubo mayor desocupación en Argentina que en esos años porque la capacidad de consumo popular fue, a la vez, a parar al sótano. Igual sucede ahora, con una economía que sigue congelada pese a que se hicieron todos los deberes. Su sucesor Roberto Lavagna, en cambio, reintrodujo los aportes, pero como la economía nacional conoció entre 2003 y 2015 sus mayores períodos de crecimiento sostenido a tasas altas, se llegó al final del mandato de Cristina Fernández en situación de (casi) pleno empleo. No deberían, así las cosas, caber mayores dudas acerca del rumbo a encarar si el objetivo es crear puestos de trabajo. El liberalismo en vigencia no reconocerá el fracaso de sus recetas, que han triturado la demanda. Su excusa es siempre que nunca se ha ido lo suficientemente lejos en la desregulación. Por eso, y por ninguna otra cosa, es que irá a por la flexibilización y no a por mayor consumo/crecimiento. 

La pregunta es si un colectivo oficialista que presume de su presunto mayor conocimiento del mundo está observando bien lo que sucede con tanta sorpresa como Donald Trump, el Brexit y demás. Casi nadie duda que la causa de esas novedades es el fin de la era del pleno empleo a escala mundial. Los culpables: la inserción acrítica en la globalización, que pone a competir en pie de igualdad a economías con por lo menos algún grado de desarrollo ciudadano con otras que se valen de mano de obra cuasi esclava; la tecnologización, que reemplaza al hombre por la máquina; la financierización de la economía, por la cual hoy día los inversores en papeles ganan lo mismo o más que si producen cosas; y fenómenos menores y aislados como el uberismo o el emprendedorismo que pretenden ser tomados por políticas de Estado. Todos y cada uno de estos fenómenos eliminan puestos de empleo, y la Organización Internacional del Trabajo juzgan que la tragedia es casi irreversible, más si se actúa en igual dirección al viento que sopla.

Las distintas poblaciones del planeta, sin embargo, y sin importar su bandera, no aceptan esa sentencia, y castigan en consecuencia a través de las urnas. Por eso triunfa Trump en EEUU sin que nadie se detenga mucho a pensar en los dictámenes sabios de la Reserva Federal, que pronostican inflación si el nuevo jefe de la Casa Blanca insiste en generar producción allí donde la teoría lo desaconseja. Al menos en público, y así sea pour la galerie, ningún gobierno puede hoy asumir la rendición al desempleo estructural que parece imponerse. El macrismo, pese a ello, echó a andar un grupo de intelectuales conducido por el economista Eduardo Levy Yeyati, quien suelto de cuerpo hace suyos postulados como el antes referido de la OIT, y propone como remedio reducir las jornadas para así multiplicar la oferta de trabajo y reemplazar ingresos salariales con mayores transferencias de renta como la AUH: justamente lo que los electorados vienen censurando.

Parece, pues, que no advierten la restricción política quienes dicen que las legislativas de octubre próximo son cruciales para su futuro. Esta historia, inevitablemente, continuará.


(*) Abogado laboralista (UBA). Militante peronista. Asesor en la HCDN.