domingo, 12 de febrero de 2012

El derecho a informar Vs. el derecho a la intimidad



Desde la publicación en tapa de las fotos del cuerpo que yacía sin vida de la modelo Jazmín de Grazia por parte del matutino Crónica, se vuelve a instalar uno de los aspectos que siempre han disparado el análisis por parte del derecho. Se trata de la confrontación entre el legítimo derecho a la libre expresión y el necesario respeto a la intimidad de las personas.

Sabido es que los medios tienen el derecho a difundir imágenes en ejercicio del derecho a informar y la libertad de prensa (Arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica) pero es de señalar que los derechos no son absolutos sino relativos y su límite está en el daño a otras personas o los deudos de ellas. Sostiene el doctor Manuel Larrondo en el Blog de la Cátedra de Derecho de la Comunicación. Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP) que, en este caso, "a simple vista se puede a apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica". 

Lo ocurrido trae a la memoria el precedente "Ponzetti de Balbín" (Fallos 306:1892), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a la Editorial Atlántida, dueña de la Revista Gente, a pagar una cuantiosa indemnización a favor de la viuda por difundir en el año 1981 fotografías capturadas del estado agónico del líder radical, Ricardo Balbín.

En dicho precedente se destaco que el derecho a la privacidad e intimidad encuentra su fundamento en el Art. 19 de la Constitución Nacional.  Añadió también la Corte que: dicho derecho está “en relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”. (Considerando 8°)

En esta línea de análisis cabe destacar, por su aplicabilidad, las previsiones del art 1071 del Código Civil  “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” 

La difusión de estas imágenes ha causado un daño evidente a la familia de la modelo, la que ahora tendrá una serie de herramientas jurídicas para obtener una reparación que difícilmente pueda cubrir el sufrimiento causado.

Un dato de la realidad muestra que en el día de la publicación de las fotos, el diario Crónica se agotó en los puestos de diarios, suceso que hacía muchos años que no acontecía. Tal evento demuestra que existió un lucro por parte de la editorial, por tanto, ante una eventual condena a indemnizar la cifra debería ser ejemplificadora superando ampliamente las cifras de recaudación del día en cuestión. No obstante, Más allá de cualquier tipo de oportuna reparación, quedará pendiente un serio debate de la ética en el ejercicio del periodismo.

José Ignacio López.-

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