lunes, 5 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el proyecto de reformas al Banco Central

Prevé retomar un objetivo múltiple que, además de preservar el valor de la moneda, bregue por la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social.



En el inicio de las sesiones ordinarias y ante la Asamblea Legislativa, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció el envió de un proyecto de ley que contempla la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

El objetivo medular del proyecto radica en pasar del objetivo único de preservar el valor de moneda a un triple mandato que le incorpora otros dos fines: “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”, como expresa la nota de elevación.

Para comprender esta voluntad reformista hay que recordar el contexto en que surgió el marco normativo que actualmente rige al Banco Central. Corrían los años noventa cuando nuestro país se embarcó en el proceso neoliberal, en esa línea, se reformó el Estado, el sistema financiero y se implementó la denominada Ley de Convertibilidad que representó un caja de conversión que alejó las políticas monetarias y cambiarias del devenir de la economía real.

La tradición del BCRA en nuestro país, más allá de los distintos gobiernos que pasaron desde su creación,  eran el curso de la economía nacional, el pleno empleo y el desarrollo social. La Carta Orgánica que se sancionó en 1992, en el marco del proceso neoliberal supuso el quiebre con esta línea del mandato múltiple y se pasó a un único y exclusivo objetivo: preservar el valor de la moneda. Ello selló la ruptura entre lo monetario y la economía real.

En razón de las consecuencias nefastas que representó el proceso neoliberal, las reformas proyectadas buscan recuperar un rol activo de la institución en el funcionamiento de la economía nacional: podrá regular y orientar el crédito que otorgan los bancos fijando las condiciones en forma de tasas de interés, plazos, comisiones y cargos. De esta forma, se vuelve al rol histórico que el Banco Central supo tener y se da por terminado el objetivo de fijar metas de inflación, propio del anterior esquema.

A modo esquemático, repasamos las principales modificaciones que se impulsan:
a) El cambio en el objetivo de la institución: el triple mandato, además de preservar el valor de la moneda se incorporan la estabilidad financiera y el desarrollo social con equidad social (Art. 3 del proyecto).
b) Contiene una serie de modificaciones que eliminan resabios del régimen de la convertibilidad contenidos en la Ley 23.928 y en la Carta Orgánica del Banco Central.
c) modifica la obligación de mantener una relación rígida entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales. Expresa la nota que elevación que este concepto “demostró su ineficacia ante la crisis de 2001” y “dejó de utilizarse en el mundo luego del abandono hace años del patrón oro o sus sucedáneos”.
d) El cambio propuesto fija que el Directorio de la institución es quien deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, siendo las restantes de libre disponibilidad.
e) Se elimina la obligación de dar a conocer una meta de inflación y se la reemplaza por realizar estimaciones anuales necesarias para llevar adelante las políticas que le corresponden y, además, el Banco Central deberá informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes en relación a las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, y en caso de producirse cambios significativos deberá explicar las causas y las medidas adoptadas en consecuencia. (Art. 42 del proyecto)
f) Se faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de ‘promover la inversión productiva de largo plazo‘. El Banco Central podrá otorgar adelantos a los bancos para que estos a su vez otorguen préstamos de largo plazo para la inversión productiva. El Banco Central también podrá regular las condiciones de crédito, en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos y orientar su destino -cuando este le parezca necesario- por medio de encajes diferenciales y otros mecanismos.
g) Se cubren vacíos regulatorios, ampliando el perímetro de la regulación y, de esta forma, incorporar en la órbita del Banco Central actividades cuyo accionar tiene directa o indirectamente efectos sobre el sistema financiero, tales como los sistemas de pagos, las cámaras compensadoras y las transportadoras de caudales. Ello supone avanzar hacia una visión de conjunto del sistema financiero dada la gran interconexión entre las actividades.
h) Asumirá un rol de responsabilidad sobre los abusos que los bancos efectúen sobre los usuarios propiciando cambios con miras a “velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia”.
i) Se incrementará el rol de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias integrando sus funciones fuertemente con la política monetaria. Así, se centrarán en el Directorio de la institución algunas decisiones referidas a la política monetaria y de estabilidad financiera, para incrementar la eficiencia de la gestión y la supervisión.


Concluimos considerando que estas modificaciones son sumamente positivas porque, además de ir a sintonía con lo que a nivel internacional, se entiende, son las funciones de los bancos centrales en los países del mundo, en el nuestro se deja atrás un sistema financiero heredado de la última dictadura militar y los tiempos de hegemonía neoliberal poniendo a una de las instituciones más importantes del sistema económico al servicio del desarrollo social de nuestra nación.


José Ignacio López.-

1 comentario:

  1. Hay que ir aprendiendo temas importantes como el de banco BBVA ya que siempre nos ayudará para continuar con muchos aspectos buenos.

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