Se trata de
una de las normas que organizaron la Justicia Federal en nuestro país y que
obtuvo su sanción en 1863, una década después de la jura de la Constitución
Nacional y a poco de la constitución de la primera Corte Suprema de Justicia de
la historia nacional.
El 25 de agosto de 1863 el Congreso Federal
sancionó la Ley Nacional N° 48 que organizó la jurisdicción y competencia de
los tribunales federales en nuestro país.
La norma fue elaborada por los jueces de la primera Corte Suprema de la
historia nacional y basada en el modelo norteamericano de la “Judiciary Act” de
1789.
Una breve reseña histórica es útil para
dimensionar cabalmente lo que representa la renombrada ley 48 en la historia
política y jurídica de nuestro país.
El primero de mayo de 1853 y bajo la
presidencia de Urquiza, la Confederación Argentina sanciona la Constitución
Nacional sin la presencia de la provincia de Buenos Aires que se unirá recién
con la reforma operada en 1860.
Tras la Batalla de Pavón, Bartolomé Mitre
asumió la presidencia nacional en 1862 y comenzó la tarea de instituir el Poder
Judicial de la Nación de acuerdo a las exigencias de la Constitución. Este objetivo se llevó adelante a través de
cuatro normas, la primera de ellas –la ley 27– llegó en octubre de ese año y estructuró
la justicia federal.
Al día siguiente a la sanción de la ley 27,
Mitre elevó al Senado los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de
las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y
Francisco Pico, para que éste les diera su acuerdo e integrar de ese modo por
primera vez nuestro máximo tribunal. Dicho acuerdo llegó el día 18 de octubre de
1862.
No obstante, la Corte no pudo comenzar a funcionar
pues faltaba el dictado de una serie de leyes que le brindaran el marco para
trabajar. Fue así como sus primeros ministros se abocaron a proyectar las
normas que le darían el marco necesario y de esta forma,
delinearon lo que luego fueron las leyes 48, que establece la jurisdicción y
competencia de los tribunales federales, 49,
sobre competencia penal federal y 50, que dispuso normas procesales
básicas ante dichos tribunales.
La ley 48 representó la consagración de la
Corte Suprema como "el intérprete final de la Constitución", como
ella misma se definió en los sucesivos casos que le llegaron por la vía de otra
de las creaciones de la referida norma: su legendario artículo 14, que creó una
vía impugnatoria contra las sentencias provinciales ante la justicia federal.
Se trata del recurso extraordinario federal,
único medio formalmente legislado y aún vigente en nuestro país, que asegura la
supremacía del derecho federal en los ámbitos jurisdiccionales provinciales.
No obstante, la ley 48 nunca estuvo sola y
aspectos centrales para asegurar el referido recurso se plasmaron en la ley 50,
como ser, el plazo para presentarlo y su trámite.
Asimismo, la ley 48 también contiene el recurso
de queja por apelación denegada –en el artículo 15– y faculta a la Corte cuando
defina los recursos a devolver la causa al tribunal de origen para que sea
nuevamente juzgada o directamente resolver el fondo de asunto en el artículo
16.
Fue tras la
sanción de la referida norma, el 15 de octubre de 1863, que la Corte Suprema
pudo dictar su primer fallo en la causa “Miguel Otero c/ José H. Nadal, su
ejecución” lo que en pocos días motivará
la celebración del 150° aniversario del supremo tribunal.
Por todo
ello conmemoramos en esta fecha la sanción de la ley 48 –una de las más antiguas del derecho argentino y cuya vigencia llega hasta nuestros días– que
representó la instauración de la Corte Suprema de Justicia como custodio de la
supremacía constitucional en nuestro país, a través de la creación del recurso
extraordinario federal, garantizando el control de constitucionalidad y la
primacía del derecho federal.
FUENTES:
- Levaggi,
Abelardo. Judicatura y política. Ediciones Ciudad Argentina. 1997.
- Zavalía,
Clodomiro. Derecho Federal. Librería y
casa editora de Menéndez. 1921.
- Tribiño,
Carlos. El recurso extraordinario ante
la Corte Suprema. Ábaco. 2003.
José Ignacio López.
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