domingo, 23 de febrero de 2014

El derecho a limitar

Por Lucía Argemi (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho

El planteo realizado por el CELS ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras el fallo que condenó a un ex gobernador por tildar de "detestable" a un magistrado, abre el siempre presente debate sobre los alcances y límites del derecho a la libre de expresión. 


Se entiende por Derecho de la Comunicación, a la libertad de todos los seres humanos de expresar sus pensamientos y opiniones de manera libre y, por todos los medios existentes. “Libertad de expresión”, “libertad de información” y “libertad de opinión”, son también maneras de llamar a este derecho que nos permite opinar y ser escuchados.

Muchos artículos de nuestra Constitución Nacional hacen referencia a este derecho de forma directa. Otros no tanto. Sin embargo, si los analizamos en profundidad, encontraremos que también velan por él. Pero ¿hasta qué punto este derecho a la comunicación puede ejercerse libremente?

En agosto de 2013, la Corte Suprema, condenó al ex gobernador de Santa Cruz Sergio Acevedo, a indemnizar por daños y perjuicios, al juez federal Rodolfo Canicoba Corral, a quien en un reportaje publicado por Página 12 en 2004, incluyó en un grupo de magistrados a quienes llamó “seres detestables” y “jueces de la servilleta”. Para la corte, esas expresiones eran insultantes y afectaban el honor. Canicoba Corral le ganó a Acevedo en todas las instancias de la demanda.

Pero este fallo, ¿es correcto? Acevedo hizo uso de su derecho a la comunicación libremente, ¿es necesario que pague por eso? De esta manera, se abrió un debate en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El reclamo presentado ante el organismo internacional sostiene que ese fallo es un retroceso en la propia jurisprudencia suprema que restringe el derecho a la libertad de expresión y genera una suerte de estándar especial cuando los cuestionados tienen altos cargos en el Poder Judicial.

El derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo humano. El artículo 19 de la declaración de los Derechos Humanos expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Informar, opinar e incluso entretener, son actividades sujetas a limitaciones. El derecho a la información y a la libertad de expresión, están claramente protegidos en la Constitución, pero chocan con otros derechos igualmente reconocidos: el derecho a que nos respeten, a que no difundan información privada, etc. 

La intimidad, en relación al respeto hacia la persona, como los demás derechos, tiene límites. Y estos, están expresados y protegidos por la Constitución Nacional (art.19) y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art.11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; art.12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948), que al entrar en conflicto con la libertad de expresión, originan debates tales como el que se llevó al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). 

Así, según cuenta la periodista Irina Hauser en una nota de Página 12, si el planteo sobre el caso Canicoba Corral prospera, podría ocurrir que la Justicia argentina tenga que dar marcha atrás y Acevedo, quedar eximido de pagar. 

En este marco, el CELS, recordó que la Corte Interamericana ya condenó al Estado argentino en el caso del periodista Eduardo Kimel (quien había sido demandado por el ex juez Guillermo Rivarola) y sostuvo que “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”.

El derecho a la intimidad, es reconocido por todos los habitantes de la Nación, incluso por las denominadas “personas públicas”, respecto de las cuales sólo puede darse a conocer lo estrictamente relacionado con la actividad que desarrollan en la medida que el mensaje revista interés general. 

Como dice la Constitución en su artículo 116, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes nacionales y por los tratados internacionales.

De esta forma, analizar, limitar y resolver los conflictos entre el derecho a la comunicación y los derechos personalísimos, es una tarea puramente exclusiva de la Justicia. Confiemos en ella y entendamos que el interés jurídico comprometido que defienda, siempre tratará de ser el correcto. Pero, a la vez hagamos votos para que este derecho que nos es concedido sea una herramienta que nos dé garantías y que también, nos llegue con la misma celeridad con que la sociedad avanza.

(*) Estudiante de la Licenciatura en Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata

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