jueves, 4 de mayo de 2017

No al 2x1

Por Raúl Gustavo Ferreyra (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


El objetivo principal del Derecho consiste en mantener y desarrollar la paz relativa de una comunidad. En ese ámbito los derechos humanos son derechos fundamentales que trazan la línea de acción del Estado constitucional. La paz interna, fundada en el desarrollo de los derechos humanos, significa la negación de la violencia sin regulación en una comunidad. El Estado constitucional, la Argentina, se presenta al concierto de Estados soberanos mundial con la finalidad de respetar su Derecho interno y el Derecho internacional.

El Estado argentino ha asumido, en todos sus poderes, con hegemonía suficiente, la política inmarcesible de investigar, enjuiciar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos a partir del 24/3/1976 por el Estado terrorista y cuya consumación, en muchos casos todavía, perdura por la naturaleza de los delitos. A su respecto, el legislador federal no debe ni puede amnistiar ni reducir la pena ni cambiar las condiciones de ejecución. Porque se trata de un compromiso asumido por el Estado argentino en la comunidad de naciones. Todo cambio unilateral se encuentra prohibido por la esencia propia del Derecho internacional.

A propósito del caso “Muiña”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia, por ajustada mayoría y que hace lugar al beneficio del 2 x1 a favor del reo: 

I
Resulta irrenunciable el compromiso jurisdiccional de la Argentina, en atención a semejantes obligaciones asumidas para la persecución y castigo de los crímenes de lesa humanidad. La comunidad argentina, al aceptar los instrumentos internacionales, no puede desmerecer o devaluar por intermedio de sus poderes constituidos ni las pretensiones punitivas ni articular mecanismos de amnistía, perdón o cualquier otra forma de cumplimiento privilegiada y diferenciada de la detención o prisión.

II
El condenado resulta serlo por la acreditación de un concurso de delitos; entre ellos, la privación ilegal de libertad que se mantiene en el tiempo. Dada la naturaleza permanente del delito y sí en el espacio temporal de su consumación coexisten 2 leyes, sin dudas, debe aplicarse la ley vigente en el último tramo de la conducta punible pese a ser más gravosa (una sola de esas leyes puede aplicarse); esto es, la 25430 que derogó el 2x1 de la ley 24390 (Todo ello según jurisprudencia de la Corte). 

La detención de Muiña se produjo varios años después de la derogación de la ley 24.390 (junio 2001). Jamás estuvo detenido bajo su normatividad. La isonomía ante el Derecho determina que siempre que las condiciones fuesen idénticas debe aplicarse igualmente el mismo instrumento sin distinción de criminales. La benignidad de un norma debe realizase en todos los casos. Sin embargo, "Muiña", no se encuentra en el ámbito ni personal ni temporal de aplicación del instrumento benigno, situación que no soslaya la malignidad de sus hechos atroces, aberrantes e irreconciliables.

III 
¿À la recherche du temps perdu? (¿En busca del tiempo perdido?)
No hay razones para el 2x1 en el cómputo requerido por el reo condenado, en este caso “Muiña”, en el marco del Derecho constitucional de la Argentina que hace positivas, que instituye, resueltamente, las valoraciones políticas de la comunidad, entre ellas, en lugar distinguido: la jerarquía constitucional del Derecho internacional de los Derechos Humanos. Por ello, el Derecho constitucional no ordena que cualquier interpretación fuese factible. No; no es así. Hay límites a la interpretación, precisamente, en el momento que se pueda arremeter por la vía interpretativa y se intente configurar un nuevo campo semántico vedado a los jueces y propio de una Convención constituyente. Permitir el “2x1” en los delitos de lesa humanidad constituye una realización judicial que no encuentra sencillo asiento en el sistema jurídico ordenado por la Constitución federal de la República; ley fundamental que encierra una utopía: la ilusión que alumbra todos los días de nuestras vidas con la construcción de una paz venerable y sostenible con justicia social.

Ley 24.390
Promulgada de Hecho: Noviembre 21 de 1994.
Artículo 7. Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.
Ley 25.430
Publicada B.O.: Junio 1 de 2001
Artículo 5. Deróganse los artículos 7° y 8° de la ley 24.390.

(*) Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA, doctor por la Universidad de Buenos Aires.

3 comentarios:

  1. 1: los derechos humanos son hu- ma- nos
    2: la construcción de paz y justicia social que usted venera, la busca mientras escribe el articulo en su cómoda mansion desde su confortable auto y en su lujosa vida mientras centenares de reos de "lesa" mueren sin alguna respuesta, saludosss

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  2. A,B,C del derecho no necesita ser deformado con erudición superflua adjetivadora. La ley se la representa con una balanza y los ojos vendados y una espada, Hoy se aplica la venda en los ojos y la interpretación les tocó a unos y disgusto a otros, es así el ABC, Hay que acatar el fallo!

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  3. El autor dice que no puede otorgarse ningún beneficio procesal que reduzca la pena efectiva a condenados por delitos de lesa humanidad porque el Estado argentino ha asumido frente a la comunidad internacional el compromiso de castigar a los responsables del terrorismo de estado ejecutado durante la última dictadura. ¿Que hacemos entonces cuando hasta las normas de DIP (Estatuto de Roma, art. 24) reconocen que la garantía de ley penal mas benigna no puede ser desconocida incluso respecto de autores de crímenes de lesa humanidad? Se habla mas de una expresión de deseo que de un fundamento en derecho. Si no se otorga el 2x1, en 2020 Muiña queda libre (de hecho ya esta libre con condicional). ¿Que cambia?

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