martes, 29 de enero de 2013

¿Cómo se designa un Juez de la Nación?

En momentos en los cuales desde la cúspide política nacional se habla de la democratización del Poder Judicial resulta importante el conocimiento ciudadano del proceso de selección de magistrados. 


El procedimiento que consagra a un ciudadano en el cargo de juez no es un proceso sencillo, sino que resulta de una serie de pasos previstos tanto en la Constitución Nacional como en las leyes y decretos que fueron reglamentando los lineamientos de la Carta Magna.

En primer lugar, para conocer el mecanismo que deposita a un ciudadano en el cargo de juez, debemos delimitar los actores de este proceso: por un lado y con un papel preponderante, tenemos al Poder Ejecutivo Nacional quién tiene la atribución de “nombrar a los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales inferiores”. Se trata de un sistema de designación política pero dicha atribución constitucional  del Presidente (Art. 99 Inc. 4) tiene un recaudo vital,  debe obtener el acuerdo del Senado “por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.  

En este maco y a modo de estructura de este articulo, explicaremos en primer lugar el procedimiento de selección de los jueces de los demás tribunales federales inferiores y finalmente nos ocuparemos de la designación de magistrados de la Corte Suprema.

Otro de los actores intervinientes en la selección de magistrados es el Consejo de la Magistratura, órgano que nació con la reforma de la Constitución en 1994 con la finalidad de descentralizar la selección de jueces de las manos del Presidente de la Nación y que tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial” (Art. 111).

El Consejo está compuesto por trece miembros, que se dividen entre jueces, legisladores (por la mayoría y primera minoría), abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo, y otro del ámbito académico. Puntualizando más, el proceso de elección está en cabeza de la Comisión de Selección de magistrados, compuesta por ocho consejeros.

El Consejo de la Magistratura es el encargado de convocar a concurso público para cubrir el cargo de Juez de la Nación cuando se produce alguna vacante, publicar la iniciativa en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional  y también en medios de comunicación del lugar donde se halla radicado el Juzgado o Tribunal que se concursa. 

El procedimiento comienza con la inscripción al concurso público de los aspirantes que cumplan con las exigencias legales (para ser juez federal, según Decreto-Ley 1285/58, se requieren 30 años de edad y 6 de ejercicio o 25 de edad y 4 de ejercicio según se trate de Juez de Cámara o de Juez de Primera Instancia). Dicho concurso tiene tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales.

Detallando, con el examen escrito y la evaluación de antecedentes se elabora una orden de mérito provisoria de los candidatos y se abre a impugnaciones de los restantes postulantes.  Luego de cumplida la etapa impugnativa se convoca, como mínimo, a los seis primeros puntajes a la entrevista personal y, posteriormente, se elabora un dictamen con los resultados y un nuevo orden de mérito.

Finalmente, el Consejo de la Magistratura en pleno convoca a una audiencia pública a los postulantes donde se resuelve sobre  la aprobación o no del concurso, con el voto de dos tercios de los presentes. En caso de decidir favorablemente queda confeccionada la terna con el orden de mérito definitivo.

La terna vinculante pasa a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional quién tiene la potestad de elegir a uno de los tres candidatos. Efectuada la elección respectiva enviará el pliego al Senado de la Nación. Radicado en la cámara alta esta debe celebrar una sesión pública convocada al efecto donde se analizarán los antecedentes del candidato y para “prestar el acuerdo”  correspondiente es necesario el voto afirmativo, en caso de candidatos a jueces de la Corte Suprema, de dos tercios de los miembros presentes, mientras que, en el caso de jueces de tribunales inferiores basta con una mayoría simple.  Si no se logra el acuerdo no habrá designación y si se consiguen los votos positivos sobre el candidato elegido por el Poder Ejecutivo Nacional, el presidente firmará el decreto de designación y el ciudadano/a deberá prestar juramento como Juez de la Nación ante la autoridad judicial correspondiente.

Resulta importante señalar que existe una diferencia entre el nombramiento de las magistrados de la Corte Suprema y de los restantes jueces federales. Dicha diferencia radica en la intervención o no del Consejo de la Magistratura dado que para nombrar jueces del Máximo Tribunal, el Presidente no necesita ceñir su elección a alguno de los candidatos de una terna elaborado por el Consejo de la Magistratura, sino que su elección es libre de cualquier abogado de la matricula federal que cumpla con las exigencias constitucionales y luego requerirá el acuerdo del Senado con el voto de los miembros dos tercios de los presentes.

Se destaca que bajo la presidencia de Néstor Kirchner se dictó el Decreto 222/03 que reglamentó el procedimiento de selección de magistrados del Máximo Tribunal. Lo que antes constituía una amplia discrecionalidad del Poder Ejecutivo encontró buenos estándares de publicidad, participación y transparencia bajo esta normativa que fijó que los candidatos a integrar el Máximo Tribunal deben ser difundidos a la opinión pública publicando en diarios de tirada nacional sus antecedentes curriculares. Asimismo, los candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos, las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integra o integró el candidato durante los últimos ocho años. 
 
Con estos datos publicados, por un lapso de quince días, los ciudadanos en general –legitimación amplia, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas o de derechos humanos pueden presentar por escrito fundado y documentado todo tipo de observaciones y circunstancias de interés respecto de los candidatos incluidos en el proceso de selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto a los ciudadanos propuestos.

El Poder Ejecutivo deberá hacer mérito de la posición tomada, es decir, fundar el acto por el dispondrá la elevación o no de la propuesta respectiva. Cabe recordar que este decreto fue muy bien recibido por amplios sectores de la sociedad argentina que exigía con urgencia medidas que transparentaran la cúspide del Poder Judicial de la Nación.

A modo de esquema sintético

1) El Consejo de la Magistratura convoca a concurso público para cubrir el cargo de juez y los aspirantes que cumplan con las exigencias legales se inscriben para la evaluación. El concurso consta de tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales. Con los resultados se confecciona una terna de candidatos con su respectivo orden de mérito;

2) La terna pasa a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional quién elige a uno candidatos, el cual puede ser cualquiera de ellos, el que quedó primero por puntaje en la orden de mérito, el segundo e incluso el tercero.  La terna es vinculante, el Presidente no se puede alejar de los candidatos propuestos;

3) El pliego con el candidato seleccionado pasa al Senado de la Nación, órgano que debe celebrar una sesión pública convocada especialmente al efecto. Dicha sesión consiste en el análisis de los antecedentes del candidato en público y necesita el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes para ungir al seleccionado. Caso contrario no habría designación;

4) Con el acuerdo del Senado sobre el candidato seleccionado, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de designación y el ciudadano/a prestará juramento como Juez de la Nación ante la autoridad judicial correspondiente;

5) En el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento es similar pero con la notable diferencia de no contar con la instancia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (concurso, evaluación y terna). El Presidente elige un ciudadano que cumpla con las exigencias constitucionales.


José Ignacio López.-

11 comentarios:

  1. Muchas gracias por el artículo, tenía una confusión sobre el proceso de nombramiento de jueces (entre la Magistratura y el Presidente) y después de leer varios artículos sólo éste me ayudo a comprender de forma clara en que consiste.

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  2. Muchas gracias Naiara! Lo que decís me alegra muchísimo, dado que si te sirvió para entender eso, el artículo tuvo éxito.
    Saludos y gracias por seguir el blog.

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  3. como acceden los jueces de la corte suprema
    de justicia

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    1. En el caso de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento es similar pero con la notable diferencia de no contar con la instancia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación (concurso, evaluación y terna). El Presidente elige un ciudadano que cumpla con las exigencias constitucionales

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Gracias! Por el aporte muy claro y breve...
    Una inquietud la mayoría simple para jueces de los Tribunales Inferiores corresponde también a los miembros del Senado presentes, verdad?

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  6. Hola!...me podrían nombrar una desvenja respecto de las funciones del poder ejecutivo...había pensado en esta, la designación de jueces pero ahora no estoy segura...

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    1. Sin duda lo es. La designación de jueces debería ser absolutamente por mérito. De esta manera pueden elegir al peor juez de la terna vinculante, a la cual se puede acceder, pese a no haber tenido la mejor calificación en los exámenes, luego de una "entrevista personal"...

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. "3) El pliego con el candidato seleccionado pasa al Senado de la Nación, órgano que debe celebrar una sesión pública convocada especialmente al efecto. Dicha sesión consiste en el análisis de los antecedentes del candidato en público y necesita el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes para ungir al seleccionado. Caso contrario no habría designación;"

    ¿Para un juez inferior también se necesitan 2/3? Parece entenderse eso del párrafo, en contradicción con el art. 99, inc 4 y lo explicado más arriba.

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