jueves, 10 de enero de 2013

El principio del informalismo a favor del particular: una mirada crítica a la realidad



Por Lisi N. Alday
Invitada especial en Palabras del Derecho


 En la práctica diaria del derecho administrativo en el ámbito de la administración pública provincial, se entiende, de manera  general, errónea y quizá, hasta involuntaria que el principio de informalismo (“formalidad moderada”) se aplica tanto más a la administración que al particular en sí, en virtud de los “usos y costumbres” tradicionales que hacen al funcionamiento propio de los organismos y dependencias  en ejercicio de la función administrativa.

Ahora bien, en virtud de ahondar en la cuestión de fondo…: Que es el “Principio de informalismo a favor del particular (o “administrado”) en el ámbito del procedimiento administrativo”?... Su origen data en el derecho español, oportunamente recepcionado en vuestro ordenamiento jurídico y demás legislaciones comparadas.
Es una  garantía adjetiva a favor del particular reglado por el derecho objetivo propio del ámbito público, que caracteriza al procedimiento administrativo  por su sencillez, celeridad y  economía procesal que protege al individuo que actúa ante la administración del cumplimiento de ciertas formalidades que, o bien no son estrictamente necesarias, o pueden subsanarse con posterioridad. Es dable mencionar que rige en el transcurso de todas las actuaciones.

A favor del cumplimiento del principio de legalidad en su mayor esplendor mientras  dure el procedimiento  definido como una serie combinada de actos individuales destinados unidos casualmente con el fin de producir determinado efecto jurídico, se observa que lamentablemente, en muchas oportunidades el ciudadano que actúa en carácter  particular  ante la administración, desconoce ya sea por desinterés o falta de información / formación personal, la implicancia e importancia de este principio rector motivo de estas líneas y debe afrontar a los diferentes agentes empleados o funcionarios  ubicados  en las dependencias, quienes ante por idénticas  cuestiones de las ya mencionadas, se ven imposibilitados de subsanar tales falencias fácticas, produciéndose así, por momentos, un cuasi obstáculo  que puede llegar a estorbar a las garantías constitucionales rectoras implícitas del derecho administrativo.

Se observa que la mala praxis como resultado de la costumbre en la práctica, produzca la creencia en los representantes de la administración de contar con la libertad de actuar de la manera más conveniente y simple a los fines de cumplir con la labor diaria, descuidando cuestiones tales como la corroboración de la legitimación para ciertos actos del particular, certificación de copias, orden de los expedientes, importancia de los plazos, omisión de fechas, retraso en los despachos de actuaciones, etcétera, regladas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires N°7647/70 que en su mayoría, pueden dar lugar a consecuencias fatales, tanto para la administración pública  como para el ciudadano  en el ejercicio de sus derechos ( entiéndase : derecho subjetivo / interés legitimo).

Trata sobre la presente cuestión el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  caratulados bajo la denominación "Investigaciones Médicas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)", con fecha 28 de septiembre de 2005 el cual, ante la solicitud  por parte de la actora (Investigaciones Medicas S.A.) con el objeto de condenar a I.O.M.A. al pago de una determinada suma de dinero en virtud de una prestación de servicios de diagnostico a favor de los afiliados de la obra social. 

Por citación textual de parte de la sentencia, se expresa en remisión a la cuestión de fondo que: “…Es la aplicación del principio del informalismo  o formalismo moderado a favor del interesado en el trámite administrativo el que permite soslayar los reparos formales opuestos a la admisibilidad de la pretensión para dar primacía a la verdad jurídica objetiva y a la legalidad objetiva (arts. 39 primer párrafo, 69, 75, 88 del decreto ley N° 7647/70.)
La regla in dubio pro actione, -principio rector en materia contencioso administrativa-, tratándose de impugnación de actos administrativos, estando en juego la posibilidad de acceso a la justicia, impone preservar los derechos del administrado, interpretando en su favor las normas que rigen el caso.
 
En definitiva aquella norma combinada con la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso irrestricto a la justicia permiten superar los escollos rituales, que como en el presente, actúan como un valladar inconducente para la obtención de una solución judicial de los conflictos (art. 15 de la Constitución provincial)…”

A modo de conclusión, podríamos decir que desde el punto de actuación de la administración, la situación esbozada precedentemente, es remediable siempre que medie voluntad de los representantes de la función administrativa, formación, responsabilidad y compromiso en la tarea diaria, a fin de que, de manera conjunta y desde la órbita de la competencia de cada Dependencia, se proceda a dar cumplimiento efectivo y permanente al ya mencionado principio de legalidad y se proceda a  ayudar de la mejor manera y calidad  al particular a los fines de que sea el protagonista pleno del procedimiento administrativo, con todos los principios del mismo en su esplendor.

Bibliografía de consulta:
-Procedimiento Administrativo  –  Dr. Agustín Gordillo.
-Ley Comentada de Procedimiento Administrativo Provincia de Buenos Aires – Dr. Tomas Hutchinson, edición 1995.
-SCJPBA. Fallo "Investigaciones Médicas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)", B-64068. Sentencia del 28 de Septiembre de 2005. Disponible en JUBA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario