Por Lisi N. Alday
Invitada especial en Palabras del Derecho
Invitada especial en Palabras del Derecho
En la práctica diaria del derecho
administrativo en el ámbito de la administración pública provincial, se
entiende, de manera general, errónea y
quizá, hasta involuntaria que el principio de informalismo (“formalidad
moderada”) se aplica tanto más a la administración que al particular en sí, en
virtud de los “usos y costumbres” tradicionales que hacen al funcionamiento propio
de los organismos y dependencias en
ejercicio de la función administrativa.
Ahora bien, en virtud de ahondar
en la cuestión de fondo…: Que es el “Principio de informalismo a favor del
particular (o “administrado”) en el ámbito del procedimiento
administrativo”?... Su origen data en el derecho español, oportunamente
recepcionado en vuestro ordenamiento jurídico y demás legislaciones comparadas.
Es una garantía adjetiva a favor del particular
reglado por el derecho objetivo propio del ámbito público, que caracteriza al
procedimiento administrativo por su
sencillez, celeridad y economía procesal
que protege al individuo que actúa ante la administración del cumplimiento de
ciertas formalidades que, o bien no son estrictamente necesarias, o pueden subsanarse
con posterioridad. Es dable mencionar que rige en el transcurso de todas las
actuaciones.
A favor del cumplimiento del
principio de legalidad en su mayor esplendor mientras dure el procedimiento definido como una serie combinada de actos
individuales destinados unidos casualmente con el fin de producir determinado
efecto jurídico, se observa que lamentablemente, en muchas oportunidades el
ciudadano que actúa en carácter particular ante la administración, desconoce ya sea por desinterés
o falta de información / formación personal, la implicancia e importancia de
este principio rector motivo de estas líneas y debe afrontar a los diferentes
agentes empleados o funcionarios
ubicados en las dependencias,
quienes ante por idénticas cuestiones de
las ya mencionadas, se ven imposibilitados de subsanar tales falencias fácticas,
produciéndose así, por momentos, un cuasi obstáculo que puede llegar a estorbar a las garantías
constitucionales rectoras implícitas del derecho administrativo.
Se observa que la mala praxis como
resultado de la costumbre en la práctica, produzca la creencia en los
representantes de la administración de contar con la libertad de actuar de la
manera más conveniente y simple a los fines de cumplir con la labor diaria,
descuidando cuestiones tales como la corroboración de la legitimación para
ciertos actos del particular, certificación de copias, orden de los
expedientes, importancia de los plazos, omisión de fechas, retraso en los
despachos de actuaciones, etcétera, regladas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires N°7647/70 que en su mayoría,
pueden dar lugar a consecuencias fatales, tanto para la administración pública como para el ciudadano en el ejercicio de sus derechos ( entiéndase
: derecho subjetivo / interés legitimo).
Trata sobre la presente cuestión el fallo de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires
caratulados bajo la denominación "Investigaciones Médicas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)", con fecha 28 de
septiembre de 2005 el cual, ante la solicitud
por parte de la actora (Investigaciones Medicas S.A.) con el objeto de
condenar a I.O.M.A. al pago de una determinada suma de dinero en virtud de una
prestación de servicios de diagnostico a favor de los afiliados de la obra
social.
Por citación textual de parte de la sentencia, se expresa
en remisión a la cuestión de fondo que: “…Es
la aplicación del principio del informalismo o formalismo moderado a favor del
interesado en el trámite administrativo el que permite soslayar los reparos
formales opuestos a la admisibilidad de la pretensión para dar primacía a la
verdad jurídica objetiva y a la legalidad objetiva (arts. 39 primer párrafo,
69, 75, 88 del decreto ley N° 7647/70.)
La regla in dubio pro actione, -principio rector en materia contencioso administrativa-, tratándose de impugnación de actos administrativos, estando en juego la posibilidad de acceso a la justicia, impone preservar los derechos del administrado, interpretando en su favor las normas que rigen el caso.
En definitiva aquella norma combinada con la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso irrestricto a la justicia permiten superar los escollos rituales, que como en el presente, actúan como un valladar inconducente para la obtención de una solución judicial de los conflictos (art. 15 de la Constitución provincial)…”
La regla in dubio pro actione, -principio rector en materia contencioso administrativa-, tratándose de impugnación de actos administrativos, estando en juego la posibilidad de acceso a la justicia, impone preservar los derechos del administrado, interpretando en su favor las normas que rigen el caso.
En definitiva aquella norma combinada con la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso irrestricto a la justicia permiten superar los escollos rituales, que como en el presente, actúan como un valladar inconducente para la obtención de una solución judicial de los conflictos (art. 15 de la Constitución provincial)…”
A modo de conclusión, podríamos
decir que desde el punto de actuación de la administración, la situación
esbozada precedentemente, es remediable siempre que medie voluntad de los representantes
de la función administrativa, formación, responsabilidad y compromiso en la
tarea diaria, a fin de que, de manera conjunta y desde la órbita de la
competencia de cada Dependencia, se proceda a dar cumplimiento efectivo y
permanente al ya mencionado principio de legalidad y se proceda a ayudar de la mejor manera y calidad al particular a los fines de que sea el
protagonista pleno del procedimiento administrativo, con todos los principios
del mismo en su esplendor.
Bibliografía de consulta:
-Procedimiento Administrativo
– Dr. Agustín Gordillo.
-Ley Comentada de Procedimiento
Administrativo Provincia de Buenos Aires – Dr. Tomas Hutchinson, edición 1995.
-SCJPBA. Fallo "Investigaciones Médicas S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)", B-64068. Sentencia del 28 de Septiembre de 2005. Disponible en JUBA.
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