domingo, 3 de febrero de 2013

Una deuda de la democracia

En las vísperas a cumplirse treinta años del regreso de la democracia en nuestro país aún siguen vigentes una inmensa cantidad de normas dictadas por los gobiernos de facto.


Desde el día en que la última dictadura tomó el poder en la Argentina hasta el regreso de la democracia bajo de la presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín se dictaron 1774 decretos-leyes de las cuales muchas al día de hoy no han sido derogadas.

La vigencia de dichas normas no es un fenómeno nuevo, tiene su fundamento en un triste precedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional donde comenzó a desarrollarse lo que se conocería más adelante como la “doctrina de facto”.

El 6 de septiembre de 1930 tuvo lugar en nuestro país el primer golpe de Estado encabezado por José Félix Uriburu que puso fin al gobierno constitucional, legítimo y democrático del radical Hipolíto Yrigoyen. El gobierno militar, al día siguiente de ocupar la Casa Rosada, dictó un decreto disolviendo el Congreso y declaró en comisión al Poder Judicial, es decir, que todos los magistrados podían ser removidos sin juicio político previo.

Acorralada la Corte Suprema, cuatro días más tarde, dictó una lamentable Acordada (Fallos 158:290) donde reconocía una legalidad que jamás pudo poseer el gobierno que usurpó el poder.  Este fue el punto de inflexión que admitió la desconstitucionalización en la Argentina pero no fue el único, años más tarde, con distinta composición el Máximo Tribunal de la Nación validaría las normas de los gobiernos de facto en los fallos “Ex Cámara Federal en lo Penal” (Fallos 286:62 del 11/07/73) y en “Diario El Mundo” (289:177 del 06/08/74).

En el primer fallo se dijo “las normas dictadas por el gobierno de facto invocando el ejercicio del Poder Legislativo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales”.

Además de sancionar decretos-leyes la dictadura se encargó se cercenar derechos promulgados en periodos democráticos. Un trágico ejemplo de ello es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Dicha norma progresiva para los derechos de los trabajadores que fuera pensada por Norberto Centeno, brillante abogado laboralista al que luego la dictadura secuestró y asesinó, le derogaron 29 artículos y seccionaron otro centenar.

En esa línea, una revisión por el orden jurídico vigente en nuestro país depara paradojas: una de ellas es que el Código Electoral de la Nación, que debería ser emblema de la democracia, es una norma de facto dictada por el entonces presidente Alejandro Agustín Lanusse en 1972, otra es que una de las reformas más importantes al Código Civil que actualmente rige la vida de los argentinos, el Decreto-Ley N° 17.711, fue sancionado por Juan Carlos Onganía en 1968.

En las provincias el triste fenómeno se repite con una pluralidad de normas sancionadas durante la interrupción del periodo democrático que siguen en vigencia. Por sólo tomar como ejemplo la provincia de Buenos Aires, allí encontraremos que importantes marcos normativos que hacen al funcionamiento estatal revisten ese vicio originario, por nombrar sólo algunos,  los procedimientos administrativos, la contabilidad, los órganos de control –Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno–, la apelación de cuestiones fiscales, todos ellos son decretos leyes de gobiernos no constitucionales.

La democracia argentina, con sus idas y vueltas, ha efectuado una serie de avances importantes para la consolidación del sistema pero computa aún, como una gran deuda, los decretos-leyes sancionados bajo gobiernos de facto. De esa forma, será necesario continuar el camino democrático, cuya responsabilidad atañe a los tres poderes del Estado, revisando estas normas y reemplazándolas por otras que tengan el suficiente debate por parte de los genuinos representantes del pueblo de la Nación en cumplimiento de lo que postuló nuestra Constitución Nacional en su primer artículo: la forma de gobierno representativa, republicana y federal.


Normas de facto
Por citar solo algunas de las muchas que siguen rigiendo en nuestro país podemos enunciar:
Impuesto a las Ganancias: Decreto-Ley N° 11.682, sancionado por Agustín P. Justo en 1933;
Amparo: Decreto-Ley N° 16.986, sancionado por Juan Carlos Onganía en 1966;
Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley N° 19.549, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Sociedades Comerciales: Decreto-Ley N°19.550, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Fundaciones: Decreto-Ley N° 19.836, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Código Electoral: Decreto-Ley N° 19.945, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Mutuales: Decreto-Ley N° 20.321, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Cooperativas: Decreto-Ley N° 20.337, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Expropiaciones: Decreto-Ley N° 21.499, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Entidades Financieras: Decreto-Ley N°21.526, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Parques Nacionales: Decreto-Ley N° 22.351, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Marcas y designaciones:
Decreto-Ley N° 22.362, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Código Aduanero: Decreto-Ley N° 22.415, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Suelo: Decreto-Ley N° 22.428, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Lealtad Comercial:
Decreto-Ley N° 22.802, sancionado por Reinaldo Bignone en 1983.


José Ignacio López.-

7 comentarios:

  1. Escribite algo sobre "democratización de la justicia". Saludso y gracias,

    AB

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  2. Estimado Alberto, estoy en eso, poniéndole mucha energía. Ni bien salga del horno te lo hago llegar.

    Abrazo enorme.

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  3. Hola, José Ignacio! Me fue muy útil lo que encontré en tu blog. No pertenezco al mundo del Derecho, por lo que te hago una pregunta bastante básica: nombrás un Fallo del año 73 y otro del 74, donde se "convalidaría" el texto de un decreto ley. Cómo es la cuestión? tienen vigencia hoy los Decretos-Ley? o estarían a la espera de su tratamiento en el Congreso?? Estoy escribiendo un trabajo sobre límites interprovinciales y hay una ley (18501/69) que es bastante problemática. Si no está derogada, está vigente y hay que cumplirla?
    Muchas gracias por lo que puedas aportar.
    Saludos cordiales,
    Sylvia Colonna

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    Respuestas
    1. Estimada Sylvia: gracias por tus palabras. En dichos casos se convalidó la legislación de facto (decretos ley de Gobiernos no democráticos) con el argumento que mientras no sean derogadas deben ser cumplidas por el principio de "continuidad del Estado".
      Lamentablemente, no esta en agenda del Congreso tratar estas normas y se aplican frecuentemente: una deuda de la democracia.
      El decreto-ley que me decis está vigente y, por ello, debe ser cumplido.

      Espero haberte ayudado, saludos desde La Plata.

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    2. Estimada Sylvia: gracias por tus palabras. En dichos casos se convalidó la legislación de facto (decretos ley de Gobiernos no democráticos) con el argumento que mientras no sean derogadas deben ser cumplidas por el principio de "continuidad del Estado".
      Lamentablemente, no esta en agenda del Congreso tratar estas normas y se aplican frecuentemente: una deuda de la democracia.
      El decreto-ley que me decis está vigente y, por ello, debe ser cumplido.

      Espero haberte ayudado, saludos desde La Plata.

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    3. Ignacio, mil gracias una vez más! Me quedó más que claro. Permitime que nombre tu blog y tu respuesta en el trabajo que estoy haciendo. Si me lo aprueban... lo presentaría en el Congreso Nacional de Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos, en noviembre de 2014, Mendoza.
      Sigo buscando leyes, de modo que por ahí te haga alguna otra consulta.
      Gracias!
      Saludos desde Neuquén.
      Sylvia

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    4. Claro que lo tenes permitido, es un gran honor y cualquier cosa estoy a tu disposición.
      Saludos

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